Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)
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Última revisión
22/05/2017

Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

Tiempo de lectura: 12 min

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Autor: Elena Tenreiro

Materia: Fiscal

Fecha: 22/05/2017


Actualizado El 1 de Julio de 2017 ya ha llegado, y desde ese mismo día ha dado comienzo la fase obligatoria de aplicación del Sistema de Suministro Inmediato de Información, pero ¿qué es exactamente el denominado SII?

 

Pues bien, el Suministro Inmediato de Información (SII), constituye un cambio de la gestión actual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), vigente durante 30 años, pasando a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro de dicho impuesto, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, configurándose como un suministro “inmediato” de los registros de facturación.

 

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Su regulación se encuentra en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicado en el BOE del 6 de Diciembre de 2016 (en vigor el 01/07/2017).

 

Actualizado ¿Quiénes utilizarán este nuevo sistema?

 

El SII será de aplicación obligatoria para los siguientes sujetos pasivos que tengan período de liquidación del IVA mensual:

 

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA

 

Los demás sujetos pasivos de este impuesto, podrán utilizar este sistema de forma voluntaria, a través del modelo 036.

 

Podrá optarse por primera vez a este sistema,en el mes de junio de 2017, surtiendo efectos el 1 de julio del mismo año, y conllevará la obligación de autoliquidar el IVA de forma mensual, y permanecer en este sistema durante el año natural para el que se ejercita la opción, pudiendo renunciar al mismo posteriormente.

 

Nuevo El sábado 27 de mayo de 2017, el BOE hacía publico el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo un plazo extraordinario de RENUNCIA en el REDEME  y en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades (grupos IVA) durante el año 2017.

 

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo.

 

En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

 

Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades, podrán renunciar a la aplicación de este régimen especial.

 

La solicitud de baja y la renuncia establecidas en los apartados anteriores podrán efectuarse desde el 28 de mayo hasta el día 15 de junio de 2017, con efectos de 1 de julio de ese año

 

De este forma, los sujetos pasivos al darse de baja del REDEME y del grupo de entidades, ya no estarán obligados a utilizar el SII.

 

Además, el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, establece la prohibición por parte de los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA, de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos para el año 2017

 

Actualizado  Un sujeto pasivo que haya solicitado la renuncia extraordinaria al REDEME durante el mes de junio de 2017, podrá volver a darse de alta en el mismo en noviembre de 2017, con fecha de efectos del alta de 1 de enero de 2018.

 

¿Cómo funciona el SII?

 

Los sujetos pasivos que utilicen este sistema deberán llevar los siguientes Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT:

 

  • Libro registro de Facturas Expedidas.
  • Libro registro de Facturas Recibidas.
  • Libro registro de Bienes de Inversión. (sujetos pasivos sometidos a la regla de la prorrata)
  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias (Art. 66 RIVA)

 

Este suministro se hará cumpliendo con lo previsto en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria, publicada en el BOE del 15 de mayo de 2017 (en vigor el 01/07/2017).

 

Lo que deberán remitir son los campos de los registros de facturación (no las facturas) que se concretan en la  Orden HFP/417/2017 de 12 de May (Llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT) |… .

 

 

¿En qué plazos se deben enviar los registros de facturación a la Agencia Tributaria?

 

En el caso de facturas expedidas, se hará en el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la misma, salvo facturas expedidas por el destinatario o un tercero, que se hará en el plazo de 8 días naturales.

 

En todo caso, el suministro tendrá que hacerse antes del 16 del mes siguiente al devengo del IVA correspondiente a la operación que va a registrarse.

 

Ejemplos aportados por la AEAT:

 

Ejemplo 1: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 14 de agosto.

 

Ejemplo 2: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura el 13 de septiembre de 2017 (el plazo de expedición finaliza el 15 de septiembre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre (opera la fecha límite).

 

Ejemplo 3: un empresario realiza una entrega intracomunitaria a un cliente francés. El inicio del transporte de los bienes se produce el 19 de octubre y la factura se expide el 15 de noviembre (último día para expedir la factura de acuerdo con el artículo 11.2 RD 1619/2012 y fecha en la que se produce el devengo de la operación). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 27 de noviembre.

 

Para el caso de facturas recibidas, el plazo será de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

 

Ejemplos aportados por la AEAT:

 

Ejemplo 4: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de agosto, procediendo a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de septiembre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre (opera la fecha límite).

 

Ejemplo 5: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 procede a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de octubre. El pazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza:

El 16* de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de septiembre (opera la fecha límite). (*) Ver cómputo de plazos.

el 25 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre.

 

De acuerdo con los ejemplos anteriores, una factura podrá deducirse una vez se haya recibido y se anote en el Libro registro de Facturas recibidas antes de que finalice el plazo de presentación del modelo 303 en que se incluya. No obstante deberá tenerse en cuenta la fecha límite para remitir los registros a través del SII del día 15 del mes siguiente a aquel en que se proceda a la deducción.

 

Ejemplo 6: un empresario registra contablemente una factura recibida, de la que no tiene constancia de la fecha de recepción. La fecha de entrada en el sistema es el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 25 de octubre. La factura podrá deducirse a partir del período de liquidación correspondiente al mes de octubre.

 

En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la liquidación del IVA por la Aduana y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido (período en que se deduce el IVA soportado).

 

Ejemplo 7: un empresario importa mercancía despachada a libre práctica el 25 de octubre, produciéndose en esa misma fecha la admisión del DUA y liquidación del IVA por la Aduana. El empresario decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de octubre, procediendo a su registro contable el 9 de noviembre. El plazo para remitir el registro del DUA a través del SII finaliza el 15 de noviembre (opera la fecha límite).

 

 

En caso de operaciones intracomunitarias, el plazo será también de 4 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.

 

Por último, para los bienes de inversión, se hará dentro del plazo de presentación del último período de liquidación de año (hasta el 30 de enero).

 

Durante el segundo semestre de 2017: El plazo de 4 días naturales, se amplía a 8 días naturales.

 

Para el cómputo de plazos de 4 u 8 días naturales, se excluirán los sábados, domingos y festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente. (Art. 69 bis LIVA)

 

¿Dónde se encuentra la información que se debe ser remitida a través de la Sede electrónica de la AEAT?

 

Dicha información se encuentra en:

  • Libros Registro de IVA
  • Facturas
  • Modelos 340 y 347

 

Los sujetos pasivos deberán comunicar a la AEAT la información siguiente:

 

a) sobre facturación:

 

  • Registro: Libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

  • Datos de la factura / factura simplificada: NIF, identificaciones, Fecha de expedición, tipos, bases y cuotas, inversión del sujeto pasivo.

 

  • Tipo de operación: a identificar mediante CLAVES (factura simplificada, factura rectificativa, IVA de caja y resto de regímenes especiales…)

 

  • Otros datos: cuota deducible, número de referencia catastral en determinados arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación,…

 

b) en su caso, suministro de otras Operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual:

 

- importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico.

 

- operaciones de seguros (solo entidades aseguradoras)

 

- información suministradas por agencias de viajes sobre las compras correspondientes a prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere el apartado 7.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

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¿Cómo es la forma de envío electrónico a la AEAT?

 

Por vía telemática, mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML, que permitirán un suministro de información prácticamente en tiempo real o bien mediante el “formulario web” para aquellos sujetos pasivos que realizan muy pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.

 

Si los sujetos pasivos de IVA comienzan el 1 de julio de 2017 a utilizar el SII, ¿deben presentar los modelos 347, 340 y 390?

 

Únicamente deberán presentar el modelo 340, para gestionar las devoluciones del IVA solicitadas, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017.

Los modelos 347 y 390 no deberán presentarse.

 

A partir del 1 de julio, ¿qué registro de facturación son los primeros que se tienen que enviar en el plazo de 8 días naturales?

 

Serán los que componen los Libros registro del mes de julio, correspondientes a:

 

  • Las facturas emitidas a partir del 1 de julio que documenten operaciones devengadas en el periodo de liquidación de julio en el caso del Libro registro de facturas emitidas. Las facturas emitidas durante el mes de junio que documenten operaciones devengadas en julio (facturas con IVA pendiente de devengo – claves 14 y 15) deberán suministrarse hasta el 15 de agosto, teniendo en cuenta la fecha límite de registro en lugar del plazo general de los ocho días.

 

  • Las facturas registradas contablemente a partir del 1 de julio cuya deducción proceda en el periodo de liquidación de julio en el caso del Libro registro de facturas recibidas.

 

  • Los bienes cuyo transporte o recepción se produce a partir del 1 de julio en el caso del Libro de determinadas operaciones intracomunitarias

 

Un empresario o profesional no establecido en territorio de aplicación del impuesto (TAI) ¿está obligado a utilizar el SII?

 

Si tienen la condición de sujeto pasivo con un período de liquidación mensual, sí estará obligado a llevar los libros registro de IVA, y desde el 1 de julio de 2017, deberá llevarlo a través de la sede electrónica de la AEAT.

Quedarán exceptuados aquellos no exceptuados cuyas únicas operaciones realizadas en el TAI sean adquisiciones intracomunitarias exentas y no presenten modelos 303, obteniendo, en su caso, la devolución de las cuotas soportadas en el TAI.

 

Según Hacienda, ¿qué ventajas tiene este nuevo sistema respecto del actual?

 

  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema.
  • Ampliación en 10 días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real.
  • Reducción de los plazos de comprobación.
  • Disminución de los requerimientos de información.

 

Fuente: Agencia Tributaria

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