Tickets restaurante y Cheques Gourmet: ¿existe obligación de las empresas de incrementarlos hasta el máximo legal permitido exento a efectos del IRPF?
- Autor: Jose Candamio
- Materia: Laboral
- Fecha: 17/12/2018

La AN en dos recientes sentencias ha analizado la necesidad de adaptar tickets restaurante a los nuevos parámetros de exención fiscal aprobados en 2018 [los trabajadores no deberán tributar por esta retribución de la empresa siempre y cuando no supere el umbral de los once euros diario (Fiscalidad y cotización de los vales de comida en 2018)].
Para la Sala de lo Social, ha de analizarse el pacto o convenio aplicable y vigente en esta materia para determinar si las cantidades a abonar serán fijas no sujetas a incremento salvo nuevo acuerdo (Sentencia SOCIAL Nº 168/2018, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 235/2018, 08-11-2018) o se han de revalorizar automáticamente (Sentencia SOCIAL Nº 118/2018, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 126/2018, 04-07-2018)
- Fiscalidad de los vales de comida en 2018
Desde el 1 de enero de 2018, LA EXENCIÓN FISCAL DE LOS CHEQUES Y TARJETAS DE COMIDA PASA DE 9 A 11 EUROS DIARIOS. Por lo tanto:
11 euros diarios en cheques de comida estarán exentos de IRPF.
En caso de cantidades superiores a 11 euros diarios, el exceso tributará en especie.
La empresa podrá deducir el 100% de lo destinado a estos "tickets restaurante" en el Impuesto sobre Sociedades como gastos de personal.
Analizando los tickets restaurante, la AN entiende que el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, establece en el apartado tres de su artículo primero, una modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la cual la cantidad exenta para la subvención alimenticia, no podrá superar los 11 euros diarios y, pese a ello, la empresa abona el importe por el concepto de ayuda comida de 9 euros límite máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF en el año 2017 que debe incrementarse para el año 2018 en un euro por cada día que corresponda percibir dichos tickets hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF y fijarse en 11 euros por día efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2019.
Para la AN hay que tener en cuenta que tal y como sostiene el TS en S 18- 4-2018, nº 418/2018, rec. 1093/2016 , entre otras, las reglas que disciplinan la interpretación de los contratos se encuentran contenidas en los artículos 1281 y ss. CC , normas que pueden clasificarse en dos grupos:
- las de interpretación subjetiva, psicológica o histórica ( arts. 1281 a 1283 y 1285 CC ) con las que se trata de reconstruir la efectiva voluntad de los contratantes; y
- las normas de interpretación objetiva o técnica arts. 1286 a 1289 CC ).
Junto a ellas está la norma que persigue la conservación del contrato (art. 1284 cc) y dominando todas ellas, el principio de buena fe (art. 7.1 y 1285 CC ). Ello obliga a que la interpretación tenga en cuenta los siguientes criterios: La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes (1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003). La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (1285 CC). La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras (art. 1282 CC). La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras (arts. 1281 y 1283 CC ).
En este caso la Sala analiza el contenido del pacto suscrito entre las partes donde se establece "
La AN desestima la demanda deducida por UGT en la que se pedía la obligación de las empresas demandadas, de proceder a abonar a los trabajadores que representan un incremente en el importe del Cheque Gourmet hasta la cantidad de 10,45 euro diarios, 95% del máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF y, como consecuencia, se les aplique dicho importe de 10,45 euros diarios, como Ayuda comida, con efectos de 1 de enero de 2018, por cuanto que estima que dicho sistema de actualización ha sido dejado sin efecto por acuerdos colectivos posteriores.
En este caso, ciñéndose a la interpretación literal del acuerdo alcanzado entre las partes donde se expone:
"Ciñéndonos a criterios de interpretación literal, en el Acuerdo de tíquet restaurante de 2.012, es claro a la hora de señalar que
La AN entiende que el incremento del Cheque Gourmet hasta la cantidad máxima legal permitido y exenta a efectos del IRPF no es automático en estos casos, al no existir referencias al incremento en el pacto acordado, sino simplemente a "
Real Decreto 1074/2017 de 29 de Dic (Modificación de los Reglamentos del IRPF, Sociedades e ISD) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 317 Fecha de Publicación: 30/12/2017 Fecha de entrada en vigor: 30/12/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
- D.F. 2ª. Entrada en vigor.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo tercero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
- Artículo segundo. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1447/2005, 16-03-2011
Orden: Administrativo Fecha: 16/03/2011 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Garzon Herrero, Manuel Vicente Num. Recurso: 1447/2005
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 310/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1253/2019, 02-06-2021
Orden: Administrativo Fecha: 02/06/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio Num. Sentencia: 310/2021 Num. Recurso: 1253/2019
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 891/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 228/2016, 25-10-2017
Orden: Administrativo Fecha: 25/10/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio Num. Sentencia: 891/2017 Num. Recurso: 228/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 871/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1063/2018, 03-10-2019
Orden: Administrativo Fecha: 03/10/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio Num. Sentencia: 871/2019 Num. Recurso: 1063/2018
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 840/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1053/2018, 27-09-2019
Orden: Administrativo Fecha: 27/09/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio Num. Sentencia: 840/2019 Num. Recurso: 1053/2018
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