Tickets restaurante y Cheques Gourmet: ¿existe obligación de las empresas de incrementarlos hasta el máximo legal permitido exento a efectos del IRPF?

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  • Autor: Jose Candamio
  • Materia: Laboral
  • Fecha: 17/12/2018

Noticias Iberley

La AN en dos recientes sentencias ha analizado la necesidad de adaptar  tickets  restaurante a los nuevos parámetros de exención fiscal aprobados en 2018 [los trabajadores no deberán tributar por esta retribución de la empresa siempre y cuando no supere el umbral de los once euros diario (Fiscalidad y cotización de los vales de comida en 2018)].

Para la Sala de lo Social, ha de analizarse el pacto o convenio aplicable y vigente en esta materia para determinar si las cantidades a abonar serán fijas no sujetas a incremento salvo nuevo acuerdo (Sentencia SOCIAL Nº 168/2018, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 235/2018, 08-11-2018) o se han de revalorizar automáticamente (Sentencia SOCIAL Nº 118/2018, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 126/2018, 04-07-2018)

  • Fiscalidad de los vales de comida en 2018

Desde el 1 de enero de 2018, LA EXENCIÓN FISCAL DE LOS CHEQUES Y TARJETAS DE COMIDA PASA DE 9 A 11 EUROS DIARIOS. Por lo tanto:

11 euros diarios en cheques de comida estarán exentos de IRPF.

En caso de cantidades superiores a 11 euros diarios, el exceso tributará en especie.

La empresa podrá deducir el 100% de lo destinado a estos "tickets restaurante" en el Impuesto sobre Sociedades como gastos de personal.

Analizando los tickets restaurante, la AN entiende que el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, establece en el apartado tres de su artículo primero, una modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la cual la cantidad exenta para la subvención alimenticia, no podrá superar los 11 euros diarios y, pese a ello, la empresa abona el importe por el concepto de ayuda comida de 9 euros límite máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF en el año 2017 que debe incrementarse para el año 2018 en un euro por cada día que corresponda percibir dichos tickets hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF y fijarse en 11 euros por día efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2019.

Para la AN hay que tener en cuenta que tal y como sostiene el TS en S 18- 4-2018, nº 418/2018, rec. 1093/2016 , entre otras, las reglas que disciplinan la interpretación de los contratos se encuentran contenidas en los artículos 1281 y ss. CC , normas que pueden clasificarse en dos grupos:

- las de interpretación subjetiva, psicológica o histórica ( arts. 1281 a 1283 y 1285 CC ) con las que se trata de reconstruir la efectiva voluntad de los contratantes; y

- las normas de interpretación objetiva o técnica arts.  1286 a 1289 CC ).

Junto a ellas está la norma que persigue la conservación del contrato (art. 1284 cc) y dominando todas ellas, el principio de buena fe (art. 7.1 y 1285 CC ). Ello obliga a que la interpretación tenga en cuenta los siguientes criterios: La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes (1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003). La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (1285 CC). La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras (art. 1282 CC). La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras (arts. 1281 y 1283 CC ).

En este caso la Sala analiza el contenido del pacto suscrito entre las partes donde se establece "Con incremento de 1 € por día y año hasta el límite fiscalmente exento" -sin especificar si se refería a ese año o al futuro- y asevera que la empresa conocía perfectamente los términos del Acuerdo y sus consecuencias, puesto que había cuantificado la ayuda comida incrementando dicha cuantía hasta el límite máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF en el año 2014, sin que en ninguno de los Acuerdos se topara el importe de los tickets restaurante hasta alcanzar límite máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF en el año 2009 que fue la fecha del Acuerdo inicial.

La AN desestima la demanda deducida por UGT en la que se pedía la obligación de las empresas demandadas, de proceder a abonar a los trabajadores que representan un incremente en el importe del Cheque Gourmet hasta la cantidad de 10,45 euro diarios, 95% del máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF y, como consecuencia, se les aplique dicho importe de 10,45 euros diarios, como Ayuda comida, con efectos de 1 de enero de 2018, por cuanto que estima que dicho sistema de actualización ha sido dejado sin efecto por acuerdos colectivos posteriores.

En este caso, ciñéndose a la interpretación literal del acuerdo alcanzado entre las partes donde se expone:

"Ciñéndonos a criterios de interpretación literal, en el Acuerdo de tíquet restaurante de 2.012, es claro a la hora de señalar que 'cualquier acuerdo previo que pudiere existir en materia de subvención alimenticia en cuanto a importes y criterios de Tíquects Restaurante se refiere quedará sustituido por el que se suscriben las partes por dicho documento. No obstante expresamente se hace constar que el contenido del acuerdo de 30-6-2004, que hace referencia a reembolsos de los gastos por comidas, permanece vigente para los supuestos y situaciones imprevistas contempladas en el mismo'y que 'si en el futuro la cuantía máxima establecida como exenta por este concepto en el Reglamento del IRPF fuera incrementada, la Cía se compromete a abrir un proceso de análisis de dicho incremento con la RLT con la finalidad de analizar y revisar el impacto de la nueva regulación sobre la materia"

La AN entiende que el incremento del Cheque Gourmet hasta la cantidad máxima legal permitido y exenta a efectos del IRPF no es automático en estos casos, al no existir referencias al incremento en el pacto acordado, sino simplemente a "abrir un proceso de análisis de dicho incremento con la RLT con la finalidad de analizar y revisar el impacto de la nueva regulación sobre la materia".

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Cheque
Exenciones fiscales
Gastos de personal
Impuesto sobre sociedades
Interpretación de los contratos
Buena fe
Reembolso

Real Decreto 1074/2017 de 29 de Dic (Modificación de los Reglamentos del IRPF, Sociedades e ISD) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 317 Fecha de Publicación: 30/12/2017 Fecha de entrada en vigor: 30/12/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica

REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

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