Última revisión
Tickets restaurante y Cheques Gourmet: ¿existe obligación de las empresas de incrementarlos hasta el máximo legal permitido exento a efectos del IRPF?
Relacionados:
Autor: Jose Candamio
Materia: Laboral
Fecha: 17/12/2018
La AN en dos recientes sentencias ha analizado la necesidad de adaptar tickets restaurante a los nuevos parámetros de exención fiscal aprobados en 2018 [los trabajadores no deberán tributar por esta retribución de la empresa siempre y cuando no supere el umbral de los once euros diario (
Para la Sala de lo Social, ha de analizarse el pacto o convenio aplicable y vigente en esta materia para determinar si las cantidades a abonar serán fijas no sujetas a incremento salvo nuevo acuerdo (
- Fiscalidad de los vales de comida en 2018
Desde el 1 de enero de 2018, LA EXENCIÓN FISCAL DE LOS CHEQUES Y TARJETAS DE COMIDA PASA DE 9 A 11 EUROS DIARIOS. Por lo tanto:
11 euros diarios en cheques de comida estarán exentos de IRPF.
En caso de cantidades superiores a 11 euros diarios, el exceso tributará en especie.
La empresa podrá deducir el 100% de lo destinado a estos "tickets restaurante" en el Impuesto sobre Sociedades como gastos de personal.
Sentencia SOCIAL Nº 118/2018, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 126/2018, 04-07-2018
Analizando los tickets restaurante, la AN entiende que el
Para la AN hay que tener en cuenta que tal y como sostiene el TS en S 18- 4-2018, nº 418/2018, rec. 1093/2016 , entre otras, las reglas que disciplinan la interpretación de los contratos se encuentran contenidas en los artículos 1281 y ss. CC , normas que pueden clasificarse en dos grupos:
- las de interpretación subjetiva, psicológica o histórica ( arts. 1281 a 1283 y 1285 CC ) con las que se trata de reconstruir la efectiva voluntad de los contratantes; y
- las normas de interpretación objetiva o técnica arts. 1286 a 1289 CC ).
Junto a ellas está la norma que persigue la conservación del contrato (art. 1284 cc) y dominando todas ellas, el principio de buena fe (art. 7.1 y 1285 CC ). Ello obliga a que la interpretación tenga en cuenta los siguientes criterios: La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes (1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003). La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (1285 CC). La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras (art. 1282 CC). La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras (arts. 1281 y 1283 CC ).
En este caso la Sala analiza el contenido del pacto suscrito entre las partes donde se establece "
Sentencia SOCIAL Nº 168/2018, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 235/2018, 08-11-2018
La AN desestima la demanda deducida por UGT en la que se pedía la obligación de las empresas demandadas, de proceder a abonar a los trabajadores que representan un incremente en el importe del Cheque Gourmet hasta la cantidad de 10,45 euro diarios, 95% del máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF y, como consecuencia, se les aplique dicho importe de 10,45 euros diarios, como Ayuda comida, con efectos de 1 de enero de 2018, por cuanto que estima que dicho sistema de actualización ha sido dejado sin efecto por acuerdos colectivos posteriores.
En este caso, ciñéndose a la interpretación literal del acuerdo alcanzado entre las partes donde se expone:
"Ciñéndonos a criterios de interpretación literal, en el Acuerdo de tíquet restaurante de 2.012, es claro a la hora de señalar que
La AN entiende que el incremento del Cheque Gourmet hasta la cantidad máxima legal permitido y exenta a efectos del IRPF no es automático en estos casos, al no existir referencias al incremento en el pacto acordado, sino simplemente a "