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Transmisión mortis causa de las vacaciones no disfrutadas de un trabajador fallecido
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Autor: Elena Tenreiro
Materia: Civil
Fecha: 07/11/2018
¿Es transmisible a los herederos de un trabajador fallecido una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas?
A esta consulta responde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 6 de noviembre de 2018, y lo hace de manera positiva.
→ Consulte la Sentencia: Sentencia Supranacional Nº C-569/16, TJUE, 06-11-2018
«El derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos.»
A través de esta sentencia el TJUE confirma que, según el Derecho de la Unión, esto es la Directiva 2003/88/CE de 4 de Nov DOUE (Aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo), el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas (1), por lo que, los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas debido al fallecimiento de este.
Y, recuerda:
“En la hipótesis de que el Derecho nacional excluya tal posibilidad y resulte, por tanto, incompatible con el Derecho de la Unión, los herederos podrán invocar directamente el Derecho de la Unión tanto frente a un empleador público como frente a un empresario privado”.
El TJUE admite que la muerte del trabajador produce la consecuencia ineludible de que este ya no puede disfrutar del período de descanso y esparcimiento inherente al derecho a las vacaciones anuales retribuidas que le correspondía.
No obstante, el derecho fundamental a vacaciones reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea comprende igualmente un derecho a percibir una retribución, así como el derecho, consustancial al referido derecho a vacaciones anuales «retribuidas», a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral.
Dicha vertiente económica tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la mencionada vertiente patrimonial del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
(1) Ver: Sentencia Supranacional Nº C-118/13, TJUE, 12-06-2014