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Transmisión mortis causa de las vacaciones no disfrutadas de un trabajador fallecido
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Autor: Elena Tenreiro
Materia: Civil
Fecha: 07/11/2018
¿Es transmisible a los herederos de un trabajador fallecido una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas?
A esta consulta responde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 6 de noviembre de 2018, y lo hace de manera positiva.
→ Consulte la Sentencia:
«El derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos.»
A través de esta sentencia el TJUE confirma que, según el Derecho de la Unión, esto es la
Y, recuerda:
“En la hipótesis de que el Derecho nacional excluya tal posibilidad y resulte, por tanto, incompatible con el Derecho de la Unión, los herederos podrán invocar directamente el Derecho de la Unión tanto frente a un empleador público como frente a un empresario privado”.
El TJUE admite que la muerte del trabajador produce la consecuencia ineludible de que este ya no puede disfrutar del período de descanso y esparcimiento inherente al derecho a las vacaciones anuales retribuidas que le correspondía.
No obstante, el derecho fundamental a vacaciones reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea comprende igualmente un derecho a percibir una retribución, así como el derecho, consustancial al referido derecho a vacaciones anuales «retribuidas», a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral.
Dicha vertiente económica tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la mencionada vertiente patrimonial del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
(1) Ver: