Última revisión
19/02/2026
TRIBUNA: ¿Es delito empujar un coche estando ebrio y con el motor apagado? El TS: «empujar no es conducir»
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Tiempo de lectura: 5 min

Autor: Marcos Chaves-Carou
Materia: penal
Fecha: 19/02/2026
Artículo de tribuna bajo el título de «¿Es delito empujar un coche estando ebrio y con el motor apagado? El TS: "empujar no es conducir"».

Imagina la escena: de madrugada, el coche se queda sin batería —o directamente no arranca— y alguien decide «sacarlo del apuro» empujándolo por el arcén o la vía de servicio. Va bebido, huele a alcohol a metros y dirige el volante con medio cuerpo introducido en el habitáculo... pero el motor está apagado. ¿Eso es «conducir» a efectos penales?
El Tribunal Supremo contesta con una frase que, por sí sola, merece titular: «empujar no es conducir». Y si el tipo penal exige conducir un vehículo de motor, no cabe estirar el concepto para hacerlo encajar (STS 893/2023, de 29 de noviembre).
Hechos probados: empujar un coche estando ebrio y con el motor apagado
Un hombre desplaza aproximadamente un kilómetro un coche con el motor apagado, empujándolo desde fuera mientras dirige el volante con una mano —de pie, con medio cuerpo dentro del habitáculo—. Presenta síntomas claros de embriaguez; en un etilómetro de muestreo arroja 1,00 mg/l de alcohol en aire espirado y después se niega de forma reiterada a repetir la prueba con un etilómetro homologado.
A ese cuadro se añade un dato determinante para entender por qué en instancia se condenó también por el art. 384 CP: el acusado tenía antecedentes computables y, en particular, había sido privado judicialmente del permiso de conducción —privación vigente el día de los hechos—. La condena del tribunal a quo fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid.
Los delitos aplicados en instancia parten de un presupuesto común:
- El art. 379.2 CP castiga «al que condujere» un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o de 1,2 g/l en sangre.
- El art. 383 CP se refiere al «conductor» que se niega a la prueba para comprobar las tasas de alcoholemia o de presencia de drogas en el organismo.
- El art. 384 CP sanciona a quien «condujere» pese a la pérdida de vigencia del permiso de conducción, su privación judicial o no haberlo obtenido nunca.
El Tribunal Supremo estima el recurso y absuelve de los tres delitos.
Delitos contra la seguridad vial: peligro abstracto sin olvidar el verbo típico
El art. 379.2 CP se encuadra entre los delitos de peligro abstracto: no exige un resultado de peligro concreto ni lesión, pero sí presupone una conducta ex ante peligrosa para la seguridad vial. Ahora bien, incluso en esta tutela penal anticipada, hay un límite infranqueable: la tipicidad exige que concurra la acción de «conducir».
Es más, los tres preceptos parten de un mismo presupuesto: la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor que, realizada en las circunstancias descritas, entraña un peligro genérico o abstracto para la seguridad vial, que es el bien jurídico protegido, a través de cuya tutela se anticipa la protección de la vida y la integridad personal.
Qué entiende el Tribunal Supremo por «conducir»
A efectos penales, el Tribunal Supremo perfila el concepto «conducir» con varios elementos que deben concurrir para que la acción sea típica:
- Ir al mando/manejo real. Conducir es ponerse al mando de un vehículo que se desplaza.
- Movimiento. «Sin movimiento no hay conducción»; no se exige una distancia mínima ni una duración prolongada: actos como aparcar o desplazarse apenas unos metros son suficientes para colmar el tipo penal.
- Tracción motora. El vehículo debe desplazarse accionado por fuerza mecánica —arrastre del motor—.
No se considera conducir, por tanto:
- Empujar el vehículo. El Tribunal Supremo establece explícitamente que «empujar no es conducir». Si el sujeto está fuera del vehículo, con el motor apagado, y se limita a empujarlo mientras dirige el volante desde el exterior, no existe un «verdadero manejo de los mecanismos de conducción» propios de un vehículo en tracción motora.
- Actos preparatorios. Acciones como alquilar un vehículo a través de una aplicación o ponerse el casco sin llegar a circular son actos preparatorios impunes.
- Intentos fallidos. Supuestos en los que el vehículo no llega a arrancar o desplazamientos meramente nimios, por ejemplo, en un garaje privado.
Por qué el TS absuelve: «empujar no es conducir» y prohibición de analogía in malam partem
El Tribunal Supremo absuelve al inicialmente condenado porque determina que empujar un coche con el motor apagado no encaja en el verbo típico «conducir», elemento esencial y común de los tres delitos por los que había sido condenado en instancia. En consecuencia, la conducta es atípica y, por ello, impune.
No puede ser considerado «conductor» a efectos penales quien, sencillamente, no conduce. Hacer lo contrario supondría construir una analogía in malam partem, inadmisible en nuestro Derecho penal.

