TRIBUNA: La extraterritor...artificial

Última revisión
11/06/2024

TRIBUNA: La extraterritorialidad del futuro Reglamento europeo de inteligencia artificial

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Autor: Alfonso Ortega Giménez

Titular de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche

Materia: opinion

Fecha: 11/06/2024

Resumen:

Artículo de tribuna acerca de la extraterritorialidad del futuro Reglamento europeo de inteligencia artificial.


TRIBUNA: La extraterritorialidad del futuro Reglamento europeo de inteligencia artificial
TRIBUNA: La extraterritorialidad del futuro Reglamento europeo de inteligencia artificial


Alfonso Ortega Giménez

Profesor Titular de Derecho internacional privado

 de la Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante)

alfonso.ortega@umh.es

El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, (en adelante, Reglamento europeo de IA) supone la primera regulación jurídica de la Inteligencia Artificial de carácter global, directamente aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, UE). Al mismo tiempo, aspira a tener una eficacia universal, como ya ha sucedido con el Reglamento General de Protección de Datos, es decir, con repercusión más allá de las fronteras de la UE. Se aplicará a sistemas de IA que funcionen como componentes de productos o que sean productos en sí mismos, que se pretendan comercializar o poner en servicio en el mercado de la UE y fuera de éste (artículo 2.1 del Reglamento europeo de IA).

Esta nueva norma persigue desarrollar un ecosistema de confianza mediante el establecimiento de un marco jurídico destinado a lograr que la IA sea fiable y respete el Derecho. Se basa en los valores y derechos fundamentales de la UE que tienen por objeto esencial inspirar confianza a los ciudadanos y otros usuarios para que adopten soluciones basadas en la IA; al tiempo que se trata de animar a las empresas a que desarrollen e inviertan en este tipo de soluciones. La IA debe ser un instrumento para las personas y una fuerza positiva en la sociedad, y su fin último debe ser incrementar el bienestar humano.

El Reglamento europeo de IA se configura como un nuevo estándar global regulatorio en materia de IA, gracias al ámbito de aplicación territorial extremadamente amplio que le otorga su artículo 2.1. Esa aplicación territorial extremadamente amplia del Reglamento europeo de IA no siempre está justificada, pues los criterios de conexión con la UE, como ya hemos señalado, son “escasos”, en ocasiones.

Una de las grandes cuestiones que suscita el Reglamento europeo de IA es si generará el llamado “efecto Bruselas”; si se va a convertir en otro reglamento “de Bruselas” que ha penetrado en muchos aspectos de la vida económica dentro y fuera de Europa a través del proceso de “globalización normativa unilateral”, como sí ha ocurrido en materia de protección de datos de carácter personal, salud y vida de las personas o protección del medio ambiente.

Si bien no podemos afirmar de forma categórica que es la primera ley del mundo en la materia, por lo que está ocurriendo en otros Estados y espacios jurídicos (por ejemplo, Canadá ya reguló usos de la IA, en 2019 y China, en 2023), no podemos tampoco afirmar categóricamente que esta propuesta vaya a tener repercusiones únicamente hacia dentro de la UE y que no vaya a externalizarse fuera de la UE.

Quizás el recurso a la vía convencional, bilateral o multilateral, para extender los estándares regulatorios europeos más allá de nuestras fronteras sería lo más óptimo para ayudar a garantizar el cumplimiento del Reglamento europeo de IA por parte de proveedores y usuarios establecidos en terceros Estados; sobre todo, en consonancia con la tradición europeo en política exterior de búsqueda de consensos a través de negociaciones bilaterales o multilaterales. La cooperación internacional en el contexto de la Reglamento europeo de IA es un paso crucial hacia la creación de un entorno global seguro y ético para el desarrollo y la aplicación de la IA. A medida que la tecnología avanza y su impacto se globaliza, trabajar juntos se vuelve indispensable para manejar sus desafíos y maximizar sus beneficios.

Ojalá la extraterritorialidad del Reglamento europeo de IA (y su carácter de “norma de contención y de reorientación”) no convierta a la UE en una isla rezagada en el mundo que no nos deje avanzar en innovación. No obstante, tendremos que esperar unos cuantos años más para analizar el verdadero impacto extraterritorial del Reglamento europeo de IA.

En definitiva, la aplicación extraterritorial del Reglamento europeo de IA nos lleva a reflexionar, a mayores, si debemos abandonar “la idea de Europa” de STEINER: Europa siempre ha creído (y creerá) que perecerá; que se puede consolidar y progresar; y, en definitiva, servir de espejo y de competencia para otros países.


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