Turistas extranjeros retenidos en España por la COVID-19 durante el estado de al...les en nuestro país?
Revista
Turistas extranjeros rete...stro país?

Última revisión
04/08/2020

Turistas extranjeros retenidos en España por la COVID-19 durante el estado de alarma, ¿residentes fiscales en nuestro país?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Autor: Elena Tenreiro Busto

Materia: Fiscal

Fecha: 04/08/2020


Turistas extranjeros retenidos en España por la COVID-19 durante el estado de alarma, ¿residentes fiscales en nuestro país?
Turistas extranjeros retenidos en España por la COVID-19 durante el estado de alarma, ¿residentes fiscales en nuestro país?

 

En la Consulta Vinculante V1983-20 emitida por la Dirección General de Tributos, unos turistas libaneses (matrimonio residente fiscal en dicho país), preguntan a la DGT si debido al estado de alarma por la COVID-19 en España, pasan más tiempo que el previsto para su viaje (3 meses) ya que no podían regresar a su país, se consideran residentes fiscales en España.

El caso fue el siguiente.

Un matrimonio de residentes fiscales en Líbano, quienes llegaron a España en enero de 2020 para un viaje de 3 meses pero que, debido al estado de alarma, no han podido regresar, al tiempo de presentar el escrito de consulta (primeros de junio) a su país. No reciben renta en España y pasan menos de 6 meses al año en España habitualmente.

Preguntan si los días pasados en España mientras la duración del estado de alarma no se contabilizan a efectos de determinar la residencia fiscal en España.

En primer lugar, la DGT recuerda que, por la legislación española (Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, BOE de 13 de julio) como paraíso fiscal.

En la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por el cual, una persona física será considerada residente fiscal en España, en un determinado período impositivo, en la medida en que concurra alguno de los criterios siguientes:

- la permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose, a tal efecto, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

- que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

En la medida en que se dé cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 9.1 de la ;LIRPF, la persona física en cuestión será considerada contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en territorio español.

La DGT resuelve señalando que:

"En el presente caso, en relación con el citado criterio de permanencia más de 183 días, dentro del año natural, en territorio español, los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF. Ahora bien, podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma (circunstancia prevista para el 21 de junio)".

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El derecho a la protección de la salud pública
Disponible

El derecho a la protección de la salud pública

Juan Alejandro Martínez Navarro

21.25€

20.19€

+ Información

Estudios constitucionales sobre la pandemia
Disponible

Estudios constitucionales sobre la pandemia

Ignacio Álvarez Rodríguez

17.00€

16.15€

+ Información