La UE interpreta la ordenación del tiempo de trabajo.
- Autor: Jose Candamio
- Materia: Laboral
- Fecha: 25/05/2017
La reciente Comunicación interpretativa sobre la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, publicada en el DOUE de 24-05-2017, me ha parecido interesante para realizar una entrada en el blog, tanto por sus objetivos específicos:
- ofrecer una mayor seguridad y claridad a las autoridades nacionales sobre las obligaciones y flexibilidades contenidas en la Directiva 2003/88/CE
- ayudar a una mejor aplicación de las disposiciones de la Directiva en el contexto de unos acuerdos laborales nuevos y flexibles
- garantizar la ejecución efectiva de las actuales normas mínimas de la UE contenidas en la Directiva
- apoyar una mejor protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos asociados a unas horas de trabajo excesivas o inapropiadas y a unos períodos de descanso inadecuados.
Como, y esto es lo más importante, por la actualización interpretativa a las nuevas tendencias doctrinales del TSJUE de la Directiva 2003/88/CE en materias como:
Tiempo de trabajo.
Períodos mínimos de descanso.
Duración máxima del tiempo de trabajo semanal
- Vacaciones anuales pagadas.
Tiempo de trabajo
El TSJUE ha ofrecido orientaciones específicas tenidas en cuenta en la Comunicación interpretativa. Declarando que el tiempo invertido por los trabajadores en «atención continuada» debe considerarse en su totalidad como tiempo de trabajo, con arreglo al significado de la Directiva, si estos deben estar presentes en el lugar de trabajo, mientras que, por el contrario, cuando los trabajadores deban estar localizables en todo momento pero no tengan que permanecer en un lugar determinado por el empleador, lo que también recibe el nombre de «alerta localizada», únicamente debe considerarse tiempo de trabajo el tiempo dedicado al servicio.
Cabe señalar que la Directiva establece una duración máxima del tiempo de trabajo semanal de cuarenta y ocho horas. Además de destacar que todo el «tiempo de trabajo» debe computarse para calcularlo, la Comunicación recuerda que este límite es una media que puede calcularse durante un período de referencia de hasta cuatro meses, incluso en situaciones en las que las excepciones no son aplicables.
En este punto se aportan aclaraciones sobre las definiciones de la Directiva 2003/88/CE, en relación a temas como los períodos que se consideran «tiempo de trabajo» como: permanencia en el trabajo, tiempo de disposición, tiempo de ejercicio de la actividad laboral, tiempo de atención continuada o alertas localizadas, tiempo de desplazamiento, trayectos entre citas durante la jornada laboral, trayectos hacia y desde el centro de trabajo o algunos tipos de trabajadores con peculiaridades en relación al tiempo de prestacion de servicios: trabajador nocturno, Trabajador móvil, Trabajo off-shore, etc.
Períodos mínimos de descanso
La Comunicación interpretativa aclara las definiciones de la Directiva 2003/88/CE, en relación a descanso diario, pausas durante el trabajo (duración, momento y condiciones) y del Descanso semanal
Duración máxima del tiempo de trabajo semanal
En este caso se aclaran, entre otros aspectos:
- La duración máxima del tiempo de trabajo semanal. En este punto es especialmente interesante la aclaración sobre:
- "Qué tiempo debe computarse para calcular la duración máxima del tiempo de trabajo semanal"
- las horas extraordinarias deben incluirse en el cómputo de la duración media máxima del tiempo de trabajo semanal
- La duración máxima del tiempo de trabajo semanal está fijada en 48 horas por cada período de siete días
- Qué queda excluido del período de referencia para el cálculo y qué puede incluirse.
Vacaciones anuales pagadas
La Comunicación resume la amplia jurisprudencia del Tribunal, la cual cubre varios aspectos que van desde la obligación de conceder a los trabajadores el derecho a transferir vacaciones anuales pagadas no disfrutadas cuando no pudieron ejercer ese derecho, por ejemplo, a causa de una baja por enfermedad, hasta la necesidad de aclarar la Directiva respecto a que los períodos adicionales de vacaciones anuales pagadas concedidos por los Estados miembros que excedan las cuatro semanas exigidas por la Directiva pueden estar sujetos a la condiciones establecidas por el Derecho nacional.
En este punto se desarrollan:
Vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas como mínimo.
Período mínimo de vacaciones para todos los trabajadores, exento de condiciones.
Derecho y concesión de vacaciones durante el período inicial de empleo
Planificación de las vacaciones.
Transferencia y posible pérdida de las vacaciones.
Retribución durante las vacaciones anuales. Siguiendo los pronunciamientos del TSJUE, el trabajador «debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso» (STSJUE C-131/04, C-257/04, C-350/06, C-520/06 y C-539/12) y una «disminución de la retribución de un trabajador correspondiente a sus vacaciones anuales retribuidas, que puede disuadirle de ejercer efectivamente su derecho a disfrutar de esas vacaciones, es contraria al objetivo perseguido por el artículo 7»; el momento de la disminución carece de pertinencia (STSJUE C-539/12).
Derecho a una compensación financiera en concepto de vacaciones anuales retribuidas al término de la relación laboral. Se establecen dos condiciones para tener derecho a una compensación financiera: «por un lado, [que] la relación laboral haya llegado a su fin y [...], por otro, [que] el trabajador no haya disfrutado de todas las vacaciones anuales a las que tenía derecho en la fecha en que finalizó dicha relación» (STSJUE C-118/13, C-341/15). La Directiva no impone ninguna condición adicional. En particular, el Tribunal ha dictaminado que no debe exigirse ninguna solicitud previa (STSJUE C-118/13).
Importe de la compensación en concepto de vacaciones anuales retribuidas al término de la relación laboral. La retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante las vacaciones anuales, resulta determinante (Sentencia en los asuntos acumulados C-229/11 y C-230/11) para el cálculo de la compensación financiera en concepto de vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral (STSJUE C-350/06 y C-520/06).
Período adicional de vacaciones anuales. Se aborda la coincidencia del Permiso de maternidad, Permiso parental y otros tipos de permisos protegidos por el Derecho de la Unión, Baja por enfermedad u otros tipos de permisos de ámbito nacional, con el periodo vacacional.
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