Uso y disfrute de la vivienda familiar en los procedimientos de divorcio.
- Autor: Miguel Angel García
- Materia: Civil
- Fecha: 11/06/2018

Dentro de los aspectos regulados en el Código Civil con respecto a “de los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio”, esto es, su Libro I, Título IV, capítulo IX, artículos 90 y ss, nos menta el precepto 96 que : “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”
En concreto, nos referimos a la atribución del uso y disfrute del domicilio que venía siendo el familiar.
Así, y tal y como se viene imponiendo jurisprudencialmente, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, en los casos de nulidad, separación o divorcio, cuando existan menores, se les atribuirá a los mismos y al progenitor al que se le otorgue la guarda y custodia.
Ahora bien, para el caso, ya no de no de tener hijos, si no que se procediese a una guarda y custodia compartida, régimen éste más deseado y tenido en consideración actualmente, ¿a quién se le debería otorgar el uso y disfrute del inmueble?.
La respuesta nos la da el transcrito art. 96, y es que se podrá otorgar al cónyuge no titular para el caso de que fuere la persona más necesita del mismo.
Ello deberá realizarse o de mutuo acuerdo entre las partes, o por decisión judicial.
¡Ojo!, por que al contrario de lo que se puede entender comúnmente, por el hecho de ser el domicilio de uno solo de los cónyuges, no procedería, “per se”, la atribución al mismo del inmueble.
El Tribunal Supremo viene estableciendo una serie de “pautas” en su jurisprudencia, en la que se puede observar como se atribuye el uso y disfrute del inmueble al cónyuge no titular, si bien, se entiende que esta atribución, debe efectuarse con una temporalidad.
Así la la Sala 1ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2018, otorga el uso de la vivienda familiar, al cónyuge no titular, por plazo de tres años a partir del dictado de la sentencia, y esta atribución se observa ante la “carencia de inmuebles de su propiedad y sólo recibe 420 euros de ingresos mensuales derivados de su actividad laboral. Por el contrario, (el titular) tiene unos ingresos de 2.000 euros mensuales (aproximadamente) y reside actualmente en la vivienda de su hermana. (...) no abona ningún importe a su hermana uso de la vivienda, ni siquiera los relativos a los suministros. (...) no puede procurarse un alojamiento para residir junto a los hijos en los periodos en que le corresponda cuidar y atender a los menores, por más que el padre haya de afrontar también el pago de los gastos derivados de la hipoteca del inmueble de su propiedad.”
O también la sentencia 522/2016, de 21 de julio, indicando que “la sentencia recurrida, atendiendo a la mala situación económica de la madre, atribuyó a la esposa el uso de la vivienda hasta que la hija alcanzase la mayoría de edad: se fija un plazo de dos años desde la sentencia de casación (...), la esposa dispusiera de un período de seis años para restablecer su situación económica.”
La sentencia de 06 de abril de 2016, número 215/216, en la que se indica que: “La Sala, ante tal vacío en materia de atribución de la vivienda familiar, al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores sino de los dos, ha entendido que debe aplicarse analógicamente el párrafo segundo del art. 96 CC , que regula el supuesto en el que existiendo varios hijos unos quedan bajo la custodia de un progenitor y otros bajo la custodia de otro, remitiendo al juez resolver «lo procedente». Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, y debiendo ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquél que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres ( STS de 24 de octubre de 2014 ). Ahora bien, existe un interés sin duda más prevalente ( STS de 15 de marzo de 2013 ) que es el de los menores a una vivienda adecuada a sus necesidades, que, conforme a la regla dispuesta en el art. 96 CC , se identifica con la que fue vivienda familiar hasta la ruptura del matrimonio. Teniendo en cuenta tales factores o elementos a ponderar «Esta Sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96.2 C. Civil , aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el fin de facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia ( STS 9 de septiembre de 2015; Rc. 545 de 2014 ), transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.» ( STS de 17 de noviembre de 2015 y 11 de febrero de 2016 , entre otras).”
Por tanto, el hecho de ser titularidad de uno sólo de los cónyuges el domicilio familiar, no indica la necesariedad de que sea al mismo al que se le atribuya el mismo, ya no sólo por la obligatoriedad de otorgarse, en su caso, a los menores existentes, sino del hecho de que al otro cónyuge se le observe una situación de mayor necesidad, y siempre y cuando no se haya procedido de común acuerdo a la limitación de uso, así pues, y en resumen, la atribución del domicilio familiar se producirá, en primer lugar, a favor de los menores, y en su defecto, y salvo pacto en contrario, al cónyuge más necesitado (si bien con la salvedad de que de no ser el titular, esta adjudicación se proceder a realizar de forma temporal.)
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
-
Sentencia Civil Nº 35/2016, AP - Madrid, Sec. 22, Rec 653/2015, 18-01-2016
Orden: Civil Fecha: 18/01/2016 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Neira Vazquez, Carmen Num. Sentencia: 35/2016 Num. Recurso: 653/2015
-
Sentencia Civil Nº 131/2016, AP - Madrid, Sec. 22, Rec 853/2015, 14-02-2016
Orden: Civil Fecha: 14/02/2016 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Neira Vazquez, Carmen Num. Sentencia: 131/2016 Num. Recurso: 853/2015
-
Sentencia CIVIL Nº 520/2019, AP - Caceres, Sec. 1, Rec 704/2019, 19-09-2019
Orden: Civil Fecha: 19/09/2019 Tribunal: Ap - Caceres Ponente: Maria Luz Charco Gomez Num. Sentencia: 520/2019 Num. Recurso: 704/2019
-
Sentencia Civil Nº 152/2008, AP - Pontevedra, Sec. 1, Rec 74/2008, 05-03-2008
Orden: Civil Fecha: 05/03/2008 Tribunal: Ap - Pontevedra Ponente: Menendez Estebanez, Francisco Javier Num. Sentencia: 152/2008 Num. Recurso: 74/2008
-
Sentencia CIVIL Nº 1009/2019, AP - Madrid, Sec. 22, Rec 1370/2018, 29-11-2019
Orden: Civil Fecha: 29/11/2019 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Neira Vazquez, Carmen Num. Sentencia: 1009/2019 Num. Recurso: 1370/2018
-
La atribución de la vivienda familiar durante la separación, divorcio o nulidad matrimonial: hijos menores
Orden: Civil Fecha última revisión: 27/04/2022
Para la atribución de la vivienda familiar existiendo hijos menores habría que tener en cuenta el régimen de custodia acordado.Atribución judicial de la vivienda familiar en los casos de custodia exclusiva de los hijos menoresSegún el régimen e...
-
La vivienda familiar en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial
Orden: Civil Fecha última revisión: 17/12/2021
El uso de la vivienda familiar en los llamados casos de crisis del matrimonio, considerada como aquella en la que los cónyuges cumplen la obligación legal de vivir juntos (artículo 68 del Código Civil), se encuentra regulado en el artículo 9...
-
La atribución de la vivienda familiar durante la separación, divorcio o nulidad matrimonial: hijos mayores
Orden: Civil Fecha última revisión: 11/10/2021
Cuando las partes no llegan a un acuerdo una vez producida la quiebra familiar, es necesario solicitar el amparo de los tribunales para regular la situación en temas tan delicados como quién se quedará con el uso de la vivienda familiar, la pensi...
-
Modificación de la atribución de la vivienda familiar en los casos de separación, divorcio o nulidad
Orden: Civil Fecha última revisión: 11/10/2021
Respecto a la atribución de la vivienda familiar, así como de los bienes muebles de uso doméstico, esta no tiene carácter definitivo e inmutable en sentencia. Es decir, pese a que tiene efectos de cosa juzgada, no es inmutable ni permanece inatac...
-
La custodia compartida y la atribución de la vivienda familiar
Orden: Civil Fecha última revisión: 08/02/2023
Los tribunales han establecido en concepto de vivienda familiar en los procesos matrimoniales. Este concepto ha sido recogido por la Audiencia Provincial de Córdoba en su sentencia n.º 534/2022, de 31 de mayo, ECLI:ES:APCO:2022:498 que señala «E...
-
Formulario de contestación a demanda de divorcio con hijos mayores y solicitud de vivienda
Fecha última revisión: 19/01/2022
Procedimiento: Divorcio Contencioso número [NÚMERO]/[AÑO]AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales con número de colegiado/a [NÚMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombr...
-
Formulario de contestación a la demanda solicitando extinción de uso por convivencia marital con tercera persona
Fecha última revisión: 13/10/2021
Procedimiento: modificación de medidas definitivas.Número: [NÚMERO].AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [CIUDAD]D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], según acredito median...
-
Formulario de demanda de divorcio contencioso con solicitud de formación de inventario
Fecha última revisión: 05/02/2018
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] Dº/Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, número de colegiado [NUMERO] en nombre y representación de Dº/Dña [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DESCRIPCION],...
-
Formulario de demanda de modificación de medidas definitivas (uso y disfrute del domicilio familiar, nueva relación sentimental del excónyuge)
Fecha última revisión: 13/10/2021
AL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [CIUDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales con número de colegiado/a [NÚMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con...
-
Formulario de convenio regulador con medidas respecto de los abuelos.
Fecha última revisión: 29/08/2018
CONVENIO REGULADOR En [LUGAR], a [FECHA]REUNIDOSDe una parte [NOMBRE], mayor de edad, con [DNI], vecina de [LUGAR] De otra parte [NOMBRE], mayor de edad, con [DNI] y con domicilio en [LUGAR] INTERVIENENAmbas partes en su propio nombre y derecho, con ...
-
Análisis STS Nº 593/2014, R. 2119/2013. La problemática de la asignación de la vivienda familiar, privativa de uno de los cónyuges, derivada de procesos de divorcio
Fecha última revisión: 11/12/2014
-
Análisis STS nº 624/2011, del 05-09-2011, R. 1755/2008. Atribución de la vivienda en los divorcios con hijos mayores de edad
Fecha última revisión: 01/09/2014
-
Caso práctico: Cesión de vivienda entre familiares y posibilidad de desahucio
Fecha última revisión: 12/06/2019
-
Caso práctico: Requisitos y pasos a seguir para el divorcio express
Fecha última revisión: 28/08/2014
-
Análisis STS Nº. 181/2014, de 03/04/2014, sobre atribución del uso de la vivienda familiar a los menores mientras sigan siéndolo
Fecha última revisión: 03/09/2014
RESUMENLa asignación de la vivienda familiar, privativa de uno de los cónyuges, derivada de procesos de divorcio (STS Nº 593/2014)La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia nº 593/2014, nº recurso 2119/2013, de 24 -10-2014, se oc...
RESUMENPor medio de esta sentencia el Supremo fija jurisprudencia por la cual el uso de la vivienda familiar atribuido a los hijos y al progenitor custodio con ocasión del divorcio podrá extinguirse a partir de la mayoría de edad de aquellos, ...
PLANTEAMIENTOUna mujer cede a su hijo casado una vivienda para que se instale y fije allí su domicilio familiar. Al tiempo, tienen una hija y finalmente se divorcian, quedando atribuido el uso de la vivienda familiar a la nuera y su nieta. ¿Pued...
PLANTEAMIENTO"A" y "B" es un matrimonio que ha decidido iniciar los trámites de divorcio. 1.-¿Qué requisitos ha de cumplir de conformidad con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civ...
RESUMENComentario de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 181/2014 sobre la interpretación del artículo 96 del Código Civil.En este supuesto se interpuso demanda de divorcio, el cual fue declarado por sentencia firme, con las siguientes consecue...
-
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Motril n.º 1 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 09/08/2022
-
Resolución de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 40, por la que se suspende anotación preventiva de sentencia relativa a la atribución de un derecho de uso.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 17/07/2019
-
Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11 a inscribir el derecho de uso sobre la vivienda familiar constituido en un convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 15/06/2018
-
Resolución de 2 de junio de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 2 por la que se suspende la inscripción de una sentencia de divorcio con aprobación de convenio regulador.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 02/06/2014
-
Resolución de 20 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moncada nº 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia aprobatoria del convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 18/11/2016