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Vacaciones: cuestiones a tener en cuenta a efectos laborales por trabajadores y empresarios
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Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 09/07/2024
Resumen:
Según el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, los períodos de disfrute de las vacaciones anuales deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. Sin embargo, distintas situaciones que pueden darse sobre su solicitud, negativa empresarial, disfrute, remuneración, despido, etc. han sido aclaradas por la doctrina y jurisprudencia. Repasamos los fallos judiciales de mayor interés sobre las vacaciones.
El art. 38 del
1. DURACIÓN: el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. No pudiendo, en ningún caso, ser inferiores a 30 días naturales.
El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores establece: «El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».
El artículo 7 de la Directiva 2003/88 recoge: «1.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o practicas nacionales.
2. El periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral».
2. PERIODO DE DISFRUTE: el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
- LA EMPRESA TIENE EL DEBER DE INFORMAR AL TRABAJADOR DE LA PÉRDIDA DE SUS VACACIONES EN CASO DE FALTA DE DISFUTE: la
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- OBLIGACIÓN DEL DISFRUTE DE VACACIONES DE FORMA UNILATERAL POR LA EMPRESA: las vacaciones no son susceptibles de compensación económica, haciendo una excepción en el supuesto de extinción del contrato, pero en ningún caso mencionan obligación alguna para el trabajador a aceptar ese periodo vacacional; por ello, la obligación de disfrute impuesta unilateralmente no cabe a la extinción del contrato.
La alteración unilateral por parte del empresario del periodo de disfrute de vacaciones con exclusión meses julio y agosto para determinados empleados supone una MSCT de carácter colectivo no justificada (
- OBLIGACIÓN DEL DISFRUTE DE VACACIONES ANTE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO: la empresa no puede imponer unilateralmente el periodo de vacaciones. De existir un calendario pactado entre ambas partes no se podrían imponer un periodo vacacional distinto. (
- DECISIÓN DEL PERIODO VACACIONES DE MANERA UNILATERAL POR EL TRABAJADOR: supone incurrir en falta que, de conformidad con el convenio colectivo aplicable, puede ser sancionada con despido por
- OBLIGACIÓN DE RESPUESTA POR PARTE EMPRESARIAL A LA SOLICITUD DE VACACIONES.
3. DESACUERDO SOBRE EL DISFRUTE: en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente («
4. CALENDARIO DE EMPRESA: el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
- DENEGACIÓN DE VACACIONES POR SMS O WHATSAPP. Se valida el despido por ausencias injustificadas previa denegación expresa de vacaciones por parte de la empresa a través de SMS o Whatsapp. (STSJ de la Región de Murcia n.º 327/2017, de 22 marzo de 2017, ECLI:ES:TSJMU:2017:452).
5. VACACIONES DURANTE EL TRÁMITE JUDICIAL POR DESPIDO NULO: existe derecho al disfrute de las vacaciones correspondiente al tiempo en que la parte actora estuvo despedida, siendo declarada la nulidad del mismo y la correlativa readmisión. (
6. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD: cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
- EL PERÍODO DE PERMISO PARENTAL NO PUEDE ASIMILARSE A UN PERÍODO DE TRABAJO EFECTIVO. La
7. COINCIDENCIA CON IT: existe conservación del derecho a disfrutar de vacaciones cuando éstas coinciden en todo o en parte con un período de incapacidad temporal por enfermedad común siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado (art. 38 del ET). (
8.
Los arts. 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE, no se oponen a una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que contempla esta normativa en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas contemplados en estos artículos.
9. RETRIBUCIÓN: durante el periodo de vacaciones, el trabajador ha de mantener su retribución habitual, lo que supone incluir en la mensualidad los pagos que se perciban con regularidad el resto del año (
- EN CASO DE VARIABLES DEBEN QUEDAR REFLEJADAS EN LA NÓMINA. (SAN n.º 73/2024, de 18 de junio del 2024, ECLI:ES:AN:2024:3272).
- DURANTE VACACIONES NO SE ABONAN COMPLEMENTOS SALARIALES NO PERCIBIDOS DURANTE LOS SEIS MESES ANTERIORES: según la
- PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACIÓN DE JORNADA: en el caso de existencia de variaciones de jornada durante el año, la retribución de las vacaciones debe integrar la parte proporcional correspondiente a la
- EN CASO DE AMPLIACIÓN DE JORNADA CORRESPONDE EL PROMEDIO A LA HORA DE ABONAR EL SALARIO DURANTE LAS VACACIONES: la retribución que tiene garantizada el trabajador para su período vacacional es la ordinaria o habitual. En caso de ampliación de jornada durante el año será la resultante de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido, puesto que en dicha retribución deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones. (
- LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LAS VACACIONES AL FINAL DE LA RELACIÓN LABORAL NO SE VERÁ ENERVADA POR LA CADUCIDAD ANUAL DE LAS VACACIONES. En aplicación de la STJUE n.º C-684/16, de 6 de noviembre de 2016, analizando dos supuestos de vacaciones no disfrutadas por causas imputables a la empresa que no fueron abonadas en el momento de finiquitar la relación laboral, el TSJ interpreta que la compensación económica de las vacaciones al final de la relación laboral no se verá enervada por la caducidad anual de las vacaciones, salvo que la empresa pruebe que ha tenido una conducta activa de ofrecimiento al trabajador del disfrute de las vacaciones con la advertencia de que, de no hacerlo dentro del año, puede perder los derechos correspondientes. (STSJ de Madrid n.º 1020/2022, de 25 de noviembre de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:3832, y STSJ de Madrid n.º 41/2022, de 31 de enero de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:906).
- LAS VACACIONES COMPUTAN COMO HORAS TRABAJADAS PARA LUCRAR UN COMPLEMENTO POR HORAS EXTRAORDINARIAS. La
-
10. EXTINCIÓN DEL CONTRATO: el caso de extinción de la relación laboral sin disfrute de vacaciones han de incluirse en el finiquito y requieren la liquidación y cotización complementaria en el mes de la extinción del contrato (
- NOTIFICACIÓN DEL LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO: es posible la notificación de la extinción del contrato de trabajo durante el período vacacional siempre que se realice por escrito y se comunique informando sobre los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos el despido.
11. TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL: los trabajadores con jornadas de trabajo inferiores a las de tiempo completo tendrán derecho a los mismos días de vacaciones que éstos (30 días naturales). («
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- DURANTE EL PERIODO VACACIONAL LA RETRIBUCIÓN SE COMPUTA EN FUNCIÓN DE LA JORNADA VIGENTE EN EL MOMENTO DEL DISFRUTE: el módulo temporal para calcular la retribución durante las vacaciones ha de ser la vigente en el periodo en que se disfrutan. (
12. TRABAJADORES DESPLAZADOS: a los trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios transnacional se les aplicarán las condiciones de trabajo previstas por la legislación española relativas a vacaciones anuales, salvo que los desplazamientos no excedan de ocho días y sean efectuados por empresas que no sean de trabajo temporal.
13. SUBCONTRATACIÓN: en el caso de una subcontratación de obras o servicios, la empresa principal ha de responder ante un impago de la empresa contratista de las vacaciones no disfrutadas a los trabajadores durante el año siguiente a la finalización del contrato. (
14. MINORACIÓN DE VACACIONES POR SANCIÓN: no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber
15. EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA PERSONA TRABAJADORA: los herederos de un trabajador que fallezca sin haber disfrutado todas las vacaciones que le correspondían pueden reclamar una compensación económica. (
16. SITUACIÓN DE EXCEDENCIA: durante el periodo de excedencia no se generan derecho a salario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, ni tampoco derecho a vacaciones. (
El artículo 4.º1 del Convenio 132 de la OIT señala de modo claro que «Toda persona cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones prescrito en el artículo anterior tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones pagadas proporcionales a la duración de sus servicios en dicho año» (
17. ESPECIFICACIONES POR CONVENIO CASO DE AÑO BISIESTO: el año 2024 es bisiesto. No es extraño que algunos textos colectivos establezcan previsiones teniendo en cuenta la posible existencia de un año de 366 días. A modo de ejemplo, el art. 33 del
18. JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE VACACIONES NO DISFRUTADAS. La
19. DESPIDO DURANTE LAS VACACIONES. No hay ninguna norma legal que lo impida. Es posible despedir a un trabajador que se encuentre de vacaciones. No obstante, la validez del despido dependerá del cumplimiento de los
20. DERECHO AL DISFRUTE DE VACACIONES TRAS LA NULIDAD DEL DESPIDO, según la
21. LOS TRABAJADORES DE ETT DEBEN TENER LA MISMA COMPENSACIÓN QUE LOS TRABAJADORES DE PLANTILLA. El TJUE ha dictaminado que las personas trabajadoras vía ETT deben tener la misma compensación por los días de vacaciones anuales retribuidos no disfrutados que los contratados directamente por la empresa. (STJUE n.º C-426/2020, de 12 de mayo de 2022).
22. ERTE/SITUACIÓN COVID-19: en caso de ERE de reducción de jornada sí se generarán vacaciones durante ese periodo. No obstante, el sueldo a abonar durante las vacaciones se verá reducido en proporción a la reducción de jornada que se haya aplicado. (
- ERTE de suspensión: durante el tiempo en el que la relación laboral ha estado suspendida no se genera derecho a vacaciones, descontándose la parte proporcional de vacaciones anuales según el tiempo de suspensión.
- ERTE de reducción de jornada: se siguen devengando vacaciones. No obstante, si se disfrutan se deberán retribuir en proporción a la jornada trabajada durante el año.
- POSIBLE DISFRUTE OBLIGATOIRO DE LAS VACACIONES IMPUESTO POR LA EMPRESA. Siguiendo el art. 38.2 del
- PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE. La
- SISTEMA DE TURNOS. La AN valida un sistema de elección de vacaciones mediante puntos en el que se antepone la preferencia en la elección de turno a los trabajadores que en el año precedente hubieran estado total o parcialmente en ERTE. (
- recuperación con cargo a días libres retribuidos (puentes) correspondientes al exceso de calendario laboral de 2020, según los acuerdos locales de cada centro de trabajo;
- ampliación de la jornada diaria de trabajo;
- recuperación con cargo a vacaciones;
- opciones mixtas.
23. LAS VACACIONES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS COMPUTAN COMO SERVICIOS PRESTADOS: los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas que figuren en la vida laboral deben ser reconocidos como tiempo de servicios previos prestados en la Administración Pública ( art. 53.3 del
24. RECLAMACIONES JUDICIALES DURANTE EL MES DE AGOSTO. Con efectos de 23/12/2022, el art. 43.4 de la
«Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».
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¿y la empresa?
- ¿Qué tipo de contrato es el más adecuado para sustituir al personal que se encuentra en periodo de vacaciones, uno eventual por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora?
Tras la
- ¿Existe derecho al disfrute de permisos retribuidos nacidos durante las vacaciones?
Esto ha sido analizado por la
- ¿Puede modificar unilateralmente el método de elección de vacaciones de los trabajadores?
Como ha aclarado la
- ¿Puede un trabajador de vacaciones prestar servicios para otra empresa por cuenta ajena o propia durante las vacaciones?
Como se trata en el práctico «
La jurisprudencia y la doctrina prohibían la prestación de servicios durante el periodo de disfrute de vacaciones, considerándose causa de despido disciplinario. No obstante, la sentencia del
- ¿Puede la persona empleadora solicitar al trabajador su reincorporación inmediata durante el periodo vacaciones?
Si un empresario quisiera que su empleado se reincorporara a su puesto de forma inmediata durante las vacaciones, no tendría ningún derecho reconocido al respecto. Es decir, el empresario podría llamar, pero el trabajador no tiene el deber de acudir a la llamada (no existe ninguna ley al respecto ni la jurisprudencia señala inequívocamente en dicha dirección). No obstante, en la aplicación práctica la jurisprudencia reconoce al empresario, dentro del poder de dirección, la presunción en la legitimidad de sus órdenes, por lo que «teóricamente», el trabajador debería cumplir la orden de reincorporación y posteriormente impugnarla judicialmente.
A lo anterior hemos de añadir los nuevos derechos a la
«Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar». (Art. 88 de la
- Si el convenio establece algún tipo de complemento por tiempo trabajado, ¿computa el periodo de vacaciones?
Según el
Una recomendación que ahorrará problemas. Las vacaciones siempre por escrito. Para ambas partes es recomendable que de forma previa al inicio del periodo vacacional se entregue una copia sellada de la autorización de los días de vacaciones. Aquí os dejo un formulario para la solicitud de vacaciones, que sellado y validado por la empresa cumpliría con esta función y una comunicación empresarial de periodo de vacaciones: - |
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