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Vacaciones en navidad: ¿puede la empresa suprimir la posibilidad de su disfrute las primeras semanas del año siguiente?
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Autor: José Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 19/12/2022
La
En el caso analizado, la mejora del régimen de vacaciones respecto del contemplado en el convenio colectivo de aplicación (donde el período de disfrute se concentra en el «año en curso») permite extender el posible disfrute del periodo vacacional hasta la semana de Reyes y 5 días durante el primer trimestre del año siguiente —esto se viene aplicando al menos desde el año 2015—. La cláusula de disfrute de vacaciones discutida dice literalmente lo siguiente:
«Las vacaciones han de disfrutarse en el año en curso (se incluye la semana de Reyes del año posterior). Se podrá traspasar de un año a otro un máximo de 5 días, para su disfrute (pero no para su liquidación), y han de disfrutarse durante el primer trimestre del año. En caso contrario, se perderá el derecho a disfrute y serán eliminadas de la Intranet».
El precepto convencional permite que se incorporen en materia de vacaciones las mejoras que las empresas apliquen a sus trabajadores, respecto de las cuales el convenio proclama su mantenimiento, es decir, su respeto por parte de la empresa.
El régimen de vacaciones aplicado mejorando las condiciones de convenio no puede modificarse sin recurrir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Existencia de modificación sustancial de condiciones de trabajo
La
El art. 41.4 se ocupa de los aspectos procedimentales fijando la necesidad de que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un
En este caso la modificación pretendida adquiere la consideración de
A pesar de tratarse de una política decidida unilateralmente por la Compañía, y por tanto, no pactada con los interlocutores sociales, no puede modificarse unilateralmente.
Para la AN la redacción expuesta, no ofrece dudas que la expresión «año en curso» comprende la semana de Reyes del año posterior pues así lo indica claramente la palabra «incluye» que va referida al año en curso y no al primer trimestre del año que es el supuesto contemplado en la frase siguiente. Es por ello que debe rechazarse la argumentación de la empresa sobre este particular.