Vacaciones en navidad: ¿puede la empresa suprimir la posibilidad de su disfrute las primeras semanas del año siguiente?
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 19/12/2022

La SAN n.º 226/2021, de 28 de octubre de 2021, ECLI:ES:AN:2021:4607, analiza la supresión (de forma unilateral por parte de la empresa) de la posibilidad de extender el disfrute de vacaciones hasta la semana de Reyes del año posterior.
En el caso analizado, la mejora del régimen de vacaciones respecto del contemplado en el convenio colectivo de aplicación (donde el período de disfrute se concentra en el «año en curso») permite extender el posible disfrute del periodo vacacional hasta la semana de Reyes y 5 días durante el primer trimestre del año siguiente —esto se viene aplicando al menos desde el año 2015—. La cláusula de disfrute de vacaciones discutida dice literalmente lo siguiente:
«Las vacaciones han de disfrutarse en el año en curso (se incluye la semana de Reyes del año posterior). Se podrá traspasar de un año a otro un máximo de 5 días, para su disfrute (pero no para su liquidación), y han de disfrutarse durante el primer trimestre del año. En caso contrario, se perderá el derecho a disfrute y serán eliminadas de la Intranet».
El precepto convencional permite que se incorporen en materia de vacaciones las mejoras que las empresas apliquen a sus trabajadores, respecto de las cuales el convenio proclama su mantenimiento, es decir, su respeto por parte de la empresa.
El régimen de vacaciones aplicado mejorando las condiciones de convenio no puede modificarse sin recurrir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Existencia de modificación sustancial de condiciones de trabajoLa modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 del ET) es la situación que se da cuando la empresa en el caso de que concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, acuerda modificar las condiciones de trabajo que afecten, entre otras, a las materias de jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.
El art. 41.4 se ocupa de los aspectos procedimentales fijando la necesidad de que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados (....).
En este caso la modificación pretendida adquiere la consideración de MSCT.
A pesar de tratarse de una política decidida unilateralmente por la Compañía, y por tanto, no pactada con los interlocutores sociales, no puede modificarse unilateralmente.Para la AN la redacción expuesta, no ofrece dudas que la expresión «año en curso» comprende la semana de Reyes del año posterior pues así lo indica claramente la palabra «incluye» que va referida al año en curso y no al primer trimestre del año que es el supuesto contemplado en la frase siguiente. Es por ello que debe rechazarse la argumentación de la empresa sobre este particular.
Vacaciones: cuestiones a tener en cuenta a efectos laborales por trabajadores y empresarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia SOCIAL Nº 222/2021, JSO Pamplona/Iruña, Sec. 2, Rec 312/2021, 25-06-2021
Orden: Social Fecha: 25/06/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Pamplona/iruña Ponente: Urretavizcaya Ardanaz, Leyre Num. Sentencia: 222/2021 Num. Recurso: 312/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 226/2021, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 538/2020, 28-10-2021
Orden: Social Fecha: 28/10/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Niño Romero, Jose Luis Num. Sentencia: 226/2021 Num. Recurso: 538/2020
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Sentencia Social Nº 1809/2004, TSJ Cataluña, Rec 74/2003, 03-03-2004
Orden: Social Fecha: 03/03/2004 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Soler Ferrer, Felipe Num. Sentencia: 1809/2004 Num. Recurso: 74/2003
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Sentencia SOCIAL Nº 235/2021, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1094/2020, 26-02-2021
Orden: Social Fecha: 26/02/2021 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Diez Moro, Javier Ramon Num. Sentencia: 235/2021 Num. Recurso: 1094/2020
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Sentencia Social Nº 581/2016, TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 444/2016, 19-06-2016
Orden: Social Fecha: 19/06/2016 Tribunal: Tsj Cantabria Ponente: Sancha Saiz, Maria De Las Mercedes Num. Sentencia: 581/2016 Num. Recurso: 444/2016
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Regulación legal del derecho a vacaciones retribuidas
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Las personas trabajadoras tienen reconocido constitucionalmente el derecho a vacaciones periódicas retribuidas con cargo al empresario (art. 40.2 de la CE). Estableciéndose en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que no puede ser inferior,...
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Plus salarial de asistencia y puntualidad al trabajo
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Actuación de los trabajadores ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
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Comunicación al trabajador de reducción del salario tras periodo de consultas sin acuerdo (Art. 41 ET)
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NOTA: Reducción de salarios de forma unilateral por el empresario. Según se desprende de la redacción del art. 41 del ET, las empresas podrán reducir los salarios de sus trabajadores de forma individual o colectiva sin llegar antes a un acuerdo...
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Comunicación individual de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva sobre Régimen de trabajo a turnos (con acuerdo en periodo de consultas).
Fecha última revisión: 14/07/2017
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO] Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE] Muy Señor/a nuestro/a: Por la presente pongo en su conocimiento que, el próximo día [FECHA] (1), tendrá efect...
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Comunicación individual de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva sobre Régimen de trabajo a turnos (sin acuerdo en periodo de consultas).
Fecha última revisión: 14/07/2017
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Formulario de acuerdo entre RLT y empresa sobre la forma de realizar el registro de la jornada obligatorio (art. 34.9 del ET)
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Demanda de conflicto colectivo (modificación sustancial colectiva de sistema de trabajo y rendimiento)
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Caso práctico: Obligación de disfrutar las vacaciones antes de la extinción unilateral por parte del empresario de la relación laboral.
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Análisis de la STSJUE 20 de enero de 2.009. Vacaciones e incapacidad temporal
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Resolución de MT BOE núm. 302 del 16-12-2008
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Resolución de MT BOE núm. 52 del 01-03-2001
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Resolución de MT BOE núm. 145 del 16-06-2004
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 16/06/2004 Núm. Resolución: BOE núm. 145
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Resolución de MT BOE núm. 203 del 24-08-2022
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 24/08/2022 Núm. Resolución: BOE núm. 203