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La vuelta de la «normalidad» después de la pandemia, ¿supone el fin de las medidas de conciliación solicitadas vía art. 34.8 del ET?
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Autor: José Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 16/09/2022
La STSJ de Cataluña n.º 2237/2022, de 11 de abril de 2022, ECLI:ES:TSJCAT:2022:4028, analiza un supuesto en el que la persona trabajadora solicita (de conformidad con el art. 34.8 del
La empresa, de forma subordinada a la vuelta de la «normalidad» después de la pandemia, concede el trabajo a distancia, pero manifiesta que esta modalidad de prestación de servicios no se contempla fuera de la situación de pandemia, indicándole que con posterioridad seguirá con el modelo establecido (20 horas máximas siempre de manera voluntaria y cuando se permita).
El trabajador no conforme demanda a la empresa.
Ante una solicitud de prestación de trabajo a distancia por conciliación de la vida familiar y laboral vía art. 34.8 del
Atendiendo al fallo analizado, ante la solicitud de prestación de servicios a distancia vía art. 34.8 del
- Abrir un proceso de negociación durante un periodo máximo de treinta días.
- En caso de no aceptar la propuesta de la persona trabajadora, plantear otra alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio por escrito.
- En caso de negativa, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La Sala de lo Social analiza:
El artículo 34.8 del
«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa».
«En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión».
Las
«La prohibición de discriminación entre mujeres y hombres (art. 14
En definitiva, la dimensión constitucional de todas aquellas medidas normativas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de las circunstancias personales (art. 14
Para el TSJ, la empresa «da una apariencia de cumplimiento a lo solicitado, pero en realidad lo niega», por cuanto que la adaptación solicitada queda subordinada a la «vuelta de la "normalidad" después de la pandemia», en lo que se sobrentiende una decisión unilateral propia de dejarla sin efecto. Es decir, la mercantil no cumple con el mandato del art. 34.8 del