Adhesión de establecimientos y actividades turísticas al bono turístico DisfrutaCastillayLeón2021.
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Adhesión de establecimien...yLeón2021.

Última revisión
09/07/2021

Adhesión de establecimientos y actividades turísticas al bono turístico DisfrutaCastillayLeón2021.

Tiempo de lectura: 10 min

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ORDEN CYT/810/2021, de 28 de junio, por la que se establece el procedimiento de adhesion de establecimientos y actividades turisticas al bono turistico «#DisfrutaCastillayLeon2021». - Boletín Oficial de Castilla y León de 09/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Deporte, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas

Finalidad:
-

(Páginas 1-5)


Con motivo de la crisis económica provocada por la pandemia de la COVID 19 la Junta de Castilla y León ha puesto en marcha numerosas iniciativas para paliar sus efectos.

La aprobación del Decreto-ley 1/2021, de 18 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para el sostenimiento y reactivación de los sectores turístico y deportivo en Castilla y León frente al impacto económico y social de la Covid-19 prevé entre otras, la concesión de subvenciones dirigidas al sostenimiento y reactivación del sector turístico de la Comunidad Autónoma, frente a la situación económica generada por la pandemia, a través del procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El 25 de mayo de 2021 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden CYT/630/2021, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto de las personas físicas en el sector turístico de Castilla y León.

Estas subvenciones se articulan a través de un Bono turístico, denominado #DisfrutaCastillayLeón2021, que consiste en una tarjeta prepago de carácter personal e intransferible, cofinanciada entre el solicitante y la Administración autonómica, la cual podrá ser utilizada por los beneficiarios de las subvenciones en los establecimientos y actividades turísticas que se adhieran al Bono en las condiciones establecidas en la Orden CYT/630/2021, de 17 de mayo y en la presente orden.

El artículo 9 de la citada Orden establece que podrán adherirse al Bono turístico los establecimientos de alojamiento y restauración, actividades de intermediación turística, de turismo activo y otras actividades no vinculadas a un establecimiento físico, así como los guías de turismo establecidos en la Comunidad de Castilla y León, que estando inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León tengan actualizados los datos contenidos en dicho Registro. Además, en el caso de establecimientos que ofrezcan el servicio de alojamiento deberán disponer del sello de Turismo de Confianza. Por último, si se trata de Agencias de Viajes, además, deberán contar con una oferta de paquetes turísticos a disposición del Bono turístico #DisfrutaCastillayLeón2021, siempre que todos los servicios que se oferten en dichos paquetes sean prestados en los establecimientos o actividades turísticas adheridas al Bono, incluyendo el servicio de alojamiento de al menos una noche.

Continúa señalando este artículo, que la adhesión al Bono Turístico de los establecimientos y actividades turísticas se realizará a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la correspondiente orden.

Las mismas razones de extraordinaria y urgente necesidad, que justifican la adopción del Decreto-Ley 1/2021, de 18 de marzo, de la Orden CYT/630/2021, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto de las personas físicas en el sector turístico de Castilla y León, son las que obligan a prescindir del trámite de consulta pública, en aplicación de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para, en definitiva, poder convocar en el menor tiempo posible.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/630/2021, de 17 de mayo, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la adhesión al Bono Turístico #DisfrutaCastillayLeón2021 de los establecimientos y actividades turísticas a los que se refiere el artículo 9 de la Orden CYT/630/2021, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto de las personas físicas en el sector turístico de Castilla y León.

Artículo 2. Requisitos para la adhesión.

1. Podrán adherirse al Bono turístico los establecimientos de alojamiento y restauración, actividades de intermediación turística, de turismo activo y otras actividades no vinculadas a un establecimiento físico, así como los guías de turismo establecidos en la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.

b) Tener actualizados los datos contenidos en dicho Registro.

2. Además, los establecimientos que ofrezcan el servicio de alojamiento deberán disponer del sello de Turismo de Confianza que podrán obtener en el Portal de Turismo de la Junta de Castilla y León https://www.turismocastillayleon.com/es/selloturismodeconfianza.

3. Las Agencias de Viajes, junto con la declaración responsable para la adhesión, deberán presentar al menos un paquete turístico que quieran vincular al Bono turístico #DisfrutaCastillayLeón2021, y que deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.º Todos los servicios que se oferten en dichos paquetes tendrán que ser prestados por los establecimientos o actividades turísticas adheridas al Bono.

2.º Los paquetes deben incluir el servicio de alojamiento de al menos una pernoctación.

Artículo 3. Procedimiento de adhesión.

1. La adhesión de los establecimientos de alojamiento y restauración, actividades de intermediación turística, de turismo activo y otras actividades no vinculadas a un establecimiento físico, así como los guías de turismo establecidos en la Comunidad de Castilla y León, al Bono turístico #DisfrutaCastillayLeón2021, requerirá previamente la presentación de una declaración responsable por el titular del establecimiento o la actividad.

2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

3. Los interesados que deseen adherirse al Bono turístico #DisfrutaCastillayLeón2021 deberán presentar telemáticamente una declaración responsable ante la Dirección General de Turismo, en el modelo normalizado «Declaración responsable de adhesión al Bono Turístico #DisfrutaCastillayLeón2021» accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4. El interesado o su representante deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

La Administración podrá requerir al particular la exhibición de los documentos o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la declaración responsable, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

5. El modelo normalizado incluye la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos:

a) A que todos los datos y documentos aportados en la declaración son veraces.

b) A que la persona firmante ostenta poderes de representación válidos y suficientes para actuar en nombre y representación del interesado (solo en el supuesto de que actúe a través de representante).

c) A la inscripción en el Registro de Turismo del establecimiento o actividad turística.

d) Al compromiso del interesado de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

e) A la presentación de la documentación, en su caso, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

f) La declaración relativa al Número de comercio con el que el TPV esté identificado en el servicio de pagos.

g) Cuando se trate de Agencias de Viajes, a la aportación de los siguiente datos identificativos de los paquetes turísticos a vincular al Bono turístico:

Nombre del paquete turístico.

Breve descripción para su publicación.

Servicios incluidos y excluidos.

Precio.

Otra información de interés (fotos, URL del paquete, etc.).

6. Para la inclusión de nuevos paquetes turísticos, en un momento posterior al de la presentación de la declaración responsable para la adhesión al Bono turístico, deberá realizarse telemáticamente mediante la presentación del modelo normalizado «Inclusión de Paquetes Turísticos al Bono Turístico #DisfrutaCastillayLeón2021» accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

7. Las declaraciones responsables para la adhesión, así como las inclusiones de nuevos paquetes turísticos podrán presentarse desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta la finalización del plazo de vigencia del Bono Turístico, plazo que se establecerá en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Artículo 4. Adhesión.

Una vez presentada la declaración responsable en los términos previstos, el establecimiento o actividad turística se incluirá por la Dirección General de Turismo en el listado correspondiente, que será publicado en el Portal de Turismo, accesible a través de la dirección electrónica https://www.turismocastillayleon.com/disfrutacastillayleon.

La Dirección General de Turismo comunicará a la entidad colaboradora seleccionada el número de comercio con TPV para proceder al alta de las correspondientes terminales a efectos de la oportuna habilitación como medio de pago.

Corresponde a la Dirección General de Turismo, comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden, con posterioridad a la presentación de la correspondiente declaración responsable.

El incumplimiento de los requisitos que resulten necesarios para la presentación de la declaración responsable, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o a la documentación que en su caso la acompañe, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de esta orden, determinará la imposibilidad de continuar como establecimiento o actividad turística adherido desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, previa resolución del órgano directivo central competente en materia de turismo y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.

Artículo 5. Obligaciones de los establecimientos y actividades turísticas adheridos.

Los establecimientos y actividades turísticas adheridos tendrán la obligación de:

1. Colocar en un lugar visible para el turista el distintivo que les otorga la condición de establecimiento adherido al Bono turístico #DisfrutaCastillayLeón2021 que podrán descargarse en el Portal de Turismo a través de la dirección electrónica https://www.turismocastillayleon.com/disfrutacastillayleon.

2. Aceptar el uso de la tarjeta asociada al Bono para el pago total o parcial de los servicios prestados.

En caso de que el saldo disponible no permita cubrir la totalidad del gasto realizado, el pago se completará por el medio de pago que elija el turista, de entre los admitidos por el establecimiento o actividad turística que presta el servicio.

Una vez agotado el saldo disponible o finalizada la vigencia del bono, la tarjeta asociada al Bono quedará sin uso.

3. En el caso de Agencias de Viajes, aceptar el uso de la tarjeta exclusivamente para la contratación de los Paquetes turísticos vinculados al bono.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-06-28

El Consejero de Cultura y Turismo, Fdo.: Javier Ortega Álvarez

Adhesión de establecimientos y actividades turísticas al bono turístico DisfrutaCastillayLeón2021.

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