Ayuda al establecimiento ...o parcial.

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31/01/2025

Ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial.

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RESOLUCIÓN 462E/2024, de 31 de diciembre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial". Identificación BDNS: 806725. - Boletín Oficial de Navarra de 31/01/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 01/02/2025 hasta 12/03/2025
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: La prima básica serán 20.000 euros

BDNS (Indetif.): 806725

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Infancia y juventud, Empresa, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Igualdad, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Ganadería, Participación ciudadana, Economía Social, Comunicación pública

Finalidad:
Estas bases tienen por objeto regular las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y a la intervención 6961.1 "Establecimiento de personas jóvenes agricultoras", Opción 2 del PEPAC en su aplicación en Navarra.


Requisitos:
Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial, como titulares o cotitulares de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos que se establezcan en las presentes bases reguladoras.




El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamento (UE) número 1305/2013 y Reglamento (UE) número 1307/2013, incorpora en su artículo 75 las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores, nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales.

Los objetivos de estas ayudas son atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y a otros nuevos agricultores y agricultoras y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales, así como promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales.

El PEPAC (2023-2027) incluye entre sus medidas la denominada INSTAL (75) que se refiere al establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y la puesta en marcha de nuevas empresas rurales. En la intervención se contemplan dos tipologías de establecimiento de agricultores y agricultoras, en función de la edad, por un lado, el establecimiento de personas jóvenes, hasta un límite de 41 años, y por otro el de nuevas personas agriculturas, hasta un límite de 56.

En el caso de establecimiento de jóvenes se contemplan además dos tipologías en función de los compromisos adquiridos en cuanto a la dimensión de la explotación proyectada, y en cuanto a la dedicación a la actividad agraria de las personas que se establecen.

De esta manera, para el establecimiento de jóvenes se contempla la intervención 6961.1.1 "Establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras profesionales", y la intervención 6961.1.2 "Establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial"

La intervención 6961.1.2, Establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial, está orientada a titulares de explotación a tiempo parcial, particularmente a los ubicados en zonas rurales con limitaciones naturales, cuya actividad principal no sea la agraria, pero que se comprometan a instalarse en explotaciones agrarias con una dimensión inferior a la requerida para los agricultores y agricultoras profesionales.

Los elementos básicos de la intervención aplicables en Navarra, así como los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda, están recogidos en el PEPAC 2023-2027, en la ficha INSTAL (75)-establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales. Esta intervención ha sido modificada tras su aprobación inicial y a la fecha de la elaboración de estas bases se encuentra pendiente de aprobación por la Comisión Europea.

Los criterios de selección de operaciones fueron aprobados por el Comité de seguimiento del PEPAC con fecha 12 de noviembre de 2024.

Considerando las desigualdades entre hombres y mujeres, y la reducida tasa de mujeres incorporadas al sector, se ha considerado establecer un criterio de valoración de género, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 9 de octubre de 2024, se ha autorizado al director general de Desarrollo Rural a comprometer un gasto de 440.000 euros para la financiación de la convocatoria del ejercicio 2025 de estas ayudas, con cargo a los ejercicios 2025 y 2027, así como a incrementar el crédito autorizado para esta convocatoria, con cargo a créditos no utilizados en cualquiera de las convocatorias incluidas en la intervención INSTAL (75), que contempla sistemas de apoyo al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y nuevos agricultores y agricultoras, en un máximo de 400.000 de euros en cada ejercicio.

La presente resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 49/2023, de 24 de mayo, por el que se regula el sistema de gobernanza del plan estratégico de la política agrícola común, su organización y funcionamiento, por la que se faculta a la persona titular de departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral y el Decreto 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial.

Las bases reguladoras de las ayudas son las que se recogen en el anexo I de la presente resolución, titulado "Bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial, en el marco del PEPAC 2023-2027"

La forma de determinar la prima correspondiente a cada beneficiaria queda recogida en el anexo II de la presente resolución, titulado "Cálculo de las primas".

Los criterios de selección de las solicitudes de ayuda son los que se recogen en el anexo III de la presente resolución, titulado "Criterios de selección de las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial, en el marco del PEPAC 2023-2027"

La documentación adjunta a la solicitud de ayuda y pago se recoge en el anexo IV, titulado "Relación de documentación a presentar junto con solicitud ayuda y de pago"

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025, conforme a las bases reguladoras.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 220.000 euros en el ejercicio 2025 y 220.000 euros en el ejercicio 2027, con cargo a la partida equivalente a la partida 720004-72200-7700-412112: PEPAC FEADER 2023-2027. Ayudas al establecimiento de jóvenes y nuevas personas agricultoras, de los Presupuestos Generales de 2024, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Este gasto previsto está cofinanciado con el 25% por el FEADER.

Este crédito podrá incrementarse, con cargo a créditos no utilizados en cualquiera de las convocatorias incluidas en la intervención INSTAL (75), que contempla sistemas de apoyo al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y nuevos agricultores y agricultoras, en un máximo de 400.000 de euros en cada ejercicio.

La utilización de los créditos no autorizados se priorizará según el siguiente orden: intervención 6961.1.1 "Establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras profesionales", intervención 6961.1.2 "Establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial" e intervención 6961.2 "Establecimiento de nuevos agricultores y agricultoras"

4.º Plazo de presentación de solicitudes de ayuda, modificaciones de concesión, solicitudes de pago y de finalización del plan empresarial.

–El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

–El plazo de finalización para la presentación de solicitudes será de 40 días naturales a partir de la fecha de inicio conforme al párrafo anterior.

–El plazo de presentación de modificaciones del plan empresarial finalizará el 1 de noviembre de 2026.

–El plazo para la finalización del plan empresarial será el 1 de noviembre de 2027.

–El plazo para la presentación de solicitudes del segundo pago comenzará el 1 de enero de 2027 y finalizará el 1 de noviembre de 2027.

5.º Condición para la concesión.

La concesión de la ayuda queda condicionada a la aprobación de las modificaciones del PEPAC por la Comisión Europea.

6.º Comunicación a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Se deberán registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

7.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 31 de diciembre de 2024.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2025 DE LAS AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS A TIEMPO PARCIAL, EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027

ase 1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y a la intervención 6961.1 "Establecimiento de personas jóvenes agricultoras", Opción 2 del PEPAC en su aplicación en Navarra.

Base 2.–Finalidad de la medida.

Los objetivos que se persiguen con la puesta en marcha de esta intervención son los siguientes:

a) atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y a otros nuevos agricultores y agricultoras y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

b) promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo rural en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

Base 3.–Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial, como titulares o cotitulares de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos que se establezcan en las presentes bases reguladoras.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Podrán acceder a las ayudas las personas físicas que se instalen por primera vez en una explotación agraria y/o ganadera, y que cumplan, a la fecha de la solicitud de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Tener como mínimo 18 años y no haber cumplido los 41.

b) No haber sido titular de una explotación agraria individual con una dimensión mayor a 0,2 UTAS, o no alcanzar esta cifra en función de su participación en una sociedad, en el caso de que perteneciera a una explotación asociativa, o en cotitularidad.

c) No haber percibido ayuda a la primera instalación.

d) Presentar un "plan empresarial" conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras.

e) Haber iniciado el proceso de instalación conforme a lo previsto en la base 5.

f) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria, en particular, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

g) Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Cuando la persona joven agricultora se instale como cotitular de la explotación, las condiciones de instalación serán las equivalentes a las exigidas al joven agricultor o agricultora que se instala como titular única de una explotación.

3. En todos los casos, la persona joven agricultora deberá ejercer el control efectivo de la explotación agraria a largo plazo, en lo en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto ser responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma.

Base 5.–Plan empresarial.

1. Junto con la solicitud de ayuda se presentará un plan empresarial, sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del o la joven como titular o cotitular de una explotación agraria.

2. El plan empresarial deberá describir:

a) La situación de la explotación previa al proceso de instalación, incluyendo la situación de partida, datos de la beneficiaria, forma de acceso a la explotación, etc.

b) Las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

c) La situación final de la explotación. En el caso en el que a lo largo del plan empresarial se produjeran variaciones en cuanto a las condiciones de la explotación inicialmente previstas, estas deberán respetar los compromisos y obligaciones en la situación final.

d) Los detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.

e) La referencia a otras acciones a emprender en los ámbitos de la formación, el asesoramiento, las producciones de calidad, la participación en medidas agroambientales, las actuaciones relacionadas con los criterios de valoración, así como otras que puedan considerarse pertinentes.

f) La viabilidad técnica y económica: se considerarán explotaciones viables aquellas en las que, conforme a los elementos productivos y actividad de la explotación, se obtenga una renta unitaria superior al 35% de la renta de referencia.

g) La capacitación y competencia profesionales adecuadas.

3. Inicio del establecimiento: se considerará iniciado el proceso de establecimiento si se acredita documentalmente, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

–Capacitación profesional: titulaciones académicas o curso de formación o solicitud de inscripción en el mismo.

–Alta en la Seguridad Social como Trabajadores Autónomos como titular o cotitular de explotación.

–Presentación de solicitud única (PAC).

–Inscripción o solicitud de inscripción en REAN o REGA de efectivos productivos que representen menos de 0,2 UTA, en el caso de que la beneficiaria se instale como titular única.

–Solicitud de incorporación como cotitular en una entidad de titularidad compartida, debiendo ser efectiva en el REAN con fecha posterior a solicitud.

–Ser cotitular de una entidad de titularidad compartida, en la que le correspondan menos de 0,2 UTAs por su porcentaje de participación.

–Contratos de arrendamiento, presupuestos inversiones, inscripción ROMA máquinas, etc.

4. Finalización del establecimiento: se considerará finalizado el proceso de establecimiento cuando se acredite la totalidad de los compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias, conforme a la base 14.

5. Se considerará capacitación y competencia profesional adecuadas, las siguientes situaciones:

–Formación reglada de grado medio o superior de la rama agraria y formación universitaria rama agronómica o veterinaria.

–Certificado profesionalidad conforme al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales rama agraria, o acreditación de competencias profesionales en el sector primario, emitidas por una administración pública.

–Curso específico "incorporación a la explotación agraria" con una duración que alcance 150 horas, impartido por entidades reconocidas para impartir formación y asesoramiento en la rama agraria.

–Cursos formación agraria, cuya suma total alcance las 200 horas.

En el caso de no contar con esta capacitación en el momento de la solicitud de la ayuda, deberá justificarla a la finalización de su plan empresarial.

Base 6.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial tendrán la forma de prima única.

2. Las cuantías se calcularán según los importes y parámetros definidos en el anexo II. La prima básica serán 20.000 euros, a los que se irán sumando incrementos según las condiciones de la explotación y/o del plan empresarial, con un máximo de 50.000 euros.

3. Las ayudas se abonarán en dos pagos iguales; el primero tras la verificación del inicio del plan empresarial, vinculado a la concesión de las ayudas, el segundo, a la finalización del plan empresarial, supeditado a la correcta ejecución del mismo.

4. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 75 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. El Gobierno de Navarra contribuirá a la financiación del sistema con un 75% del coste total de la ayuda, siendo el otro 25% cofinanciado con fondos FEADER de la Unión.

Base 7.–Solicitud de ayuda, solicitud del primer pago, documentación complementaria y relación con el órgano instructor.

1. Las solicitudes de ayuda, junto con la solicitud del primer pago, se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de las personas beneficiarias en el Catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

2. Para la utilización de este programa será necesario verificar la autenticidad de la beneficiaria, mediante su firma electrónica, o la de la entidad colaboradora que la represente en el trámite, conforme la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024-2027.

3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada, de la documentación que se incluye en el Anexo IV.

4. En aplicación del artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las solicitantes de las ayudas deberán relacionarse con el órgano instructor exclusivamente por medios electrónicos.

Base 8.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de estas ayudas corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 9.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes se comprobará si están completas en cuanto a la información y documentación prevista en las presentes bases reguladoras. A lo largo del procedimiento de instrucción, el órgano instructor podrá requerir al solicitante las aclaraciones que considere necesarias sobre la información contenida en la solicitud, y la documentación presentada.

Si se considerara procedente se requerirá a la interesada la subsanación de las incidencias con un plazo máximo de 15 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 10.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los criterios de valoración que se establecen en el Anexo III, con un máximo de 100 puntos.

3. La beneficiaria deberá indicar expresamente en su solicitud los criterios de valoración por los que solicita que se le aplique el baremo. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las acciones previstas en el plan empresarial, con el que deberán ser coherentes.

4. Solo se asignarán puntos por los criterios de valoración que haya solicitado la beneficiaria. En el caso en el que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible, no incrementando en ningún caso la puntuación solicitada.

Base 11.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. Se establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación entre expedientes se priorizará a las solicitantes con mayor puntuación en el criterio de relevo generacional, si persiste el empate se tendrá en cuenta el criterio de género y, si persistiera el empate, se priorizará a las beneficiarias de menor edad.

3. Aun disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, para tener derecho a la ayuda será necesario obtener un mínimo de 30 puntos de entre los previstos en los criterios de valoración.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente en la convocatoria sea insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes admisibles, se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Base 12.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, bien en la propia resolución o bien a través del expediente electrónico accesible a las beneficiarias.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios y aquellas que no cumplan con los criterios de admisibilidad.

En este sentido, se desestimarán aquellas solicitudes en las que no se haya acreditado el inicio del plan empresarial o las que, tras la realización de los controles, esta acreditación no sea validada por la unidad gestora.

4. La resolución se notificará en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

5. Además en la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias que la intervención se subvenciona en virtud del PEPAC.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 13.–Evaluación y modificación del plan empresarial.

1. La evaluación del plan empresarial estará basada en la comprobación, tanto documental como presencial, del desarrollo y de los principales hitos del plan empresarial aprobado. Los controles se efectuarán en los siguientes momentos.

a) Al inicio del plan: control inicial con el objetivo de comprobar el cumplimiento de la actuación o actuaciones, que justifican el inicio del proceso de instalación.

b) A la finalización del plan: control final para la verificación de:

–Acceso a la explotación.

–Inputs y outputs de la explotación.

–Gestión de la explotación, y su interrelación con el entorno (asesoramiento, asociacionismo, regímenes de calidad, inversiones, etc.).

–Elementos de la explotación.

2. Durante la ejecución del plan, el órgano gestor podrá realizar controles con el objetivo de verificar los avances en la instalación, en lo referente tanto al conocimiento del plan, como de la gestión de la explotación, elementos productivos, inversiones, asesoramiento, etc.

3. La beneficiaria queda obligada a colaborar con la unidad responsable de esta evaluación, facilitando la información y la documentación que le sea requerida en los plazos previstos, así como asistir y/o acudir a los controles y seguimiento que se realicen.

4. Las modificaciones del plan empresarial se deberán ajustar al siguiente procedimiento:

a) Cuando por causas justificadas la beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones significativas sobre el plan empresarial inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación con anterioridad al inicio de la actuación propuesta y en todo caso, siempre, con anterioridad a la fecha establecida para ello en la convocatoria.

b) Tendrán la consideración de modificaciones significativas aquellas que afecten a los criterios de valoración o a las características del plan que supongan disminución de la prima de ayuda inicialmente concedida.

c) La modificación propuesta deberá estar suficientemente motivada y justificada, garantizando la viabilidad del nuevo plan empresarial y que la aplicación de los criterios de baremación a la situación propuesta, alcance una puntuación que la hubiera hecho acreedora de la concesión la ayuda.

5. Únicamente se admitirá una modificación significativa del plan empresarial.

6. La aprobación de modificaciones significativas estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las misma. El nuevo plan empresarial deberá ser aprobado mediante resolución, siguiendo los mismos criterios técnico-económicos que para el plan inicial. La no aprobación de la modificación determina la obligación del cumplimiento del plan empresarial inicial.

Base 14.–Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Previamente al pago final de la ayuda, las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Finalizar el plan empresarial.

b) Cumplir a la fecha de finalización de su plan empresarial:

–Haber adquirido la capacitación y competencia profesionales adecuadas en el caso de que la beneficiaria no la hubiera justificado en el momento de la solicitud.

–Ejercer el control efectivo de la explotación, conforme a la definición de jefe de explotación recogida en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

–Contar con la condición de "agricultor activo" conforme a la definición establecida en el capítulo I del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

–Estar dado de alta en la Seguridad Social como Trabajadores Autónomos por su actividad agraria como titular o cotitular de explotación.

–Que en la explotación haya alcanzado, como mínimo, 0,4 UTAs por cada persona joven incorporada. En el caso de las explotaciones de titularidad compartida, deberá alcanzarse 0,4 UTAs por cada joven instalada en proporción a su participación en el capital social.

–Que la explotación sea económicamente viable conforme a lo previsto en la letra f) del número 2, de la base 5.

c) Justificar documentalmente ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la ejecución de las acciones previstas en el plan empresarial, tanto las referidas directamente a su incorporación, así como aquellas que pudieron haber servido de base para la obtención de puntos en el criterio de baremación.

d) Someterse a los controles necesarios, tanto documentales como in situ, para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución del plan empresarial y el posterior mantenimiento de los compromisos, incluyendo las comprobaciones a realizar por el tutor o tutora designada. Los controles podrán incluir la verificación del conocimiento de la persona joven de su plan empresarial y de la gestión de la explotación, mediante la cumplimentación de cuestionarios y/o entrevistas personales.

e) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta intervención. A los efectos de verificar el control efectivo de la explotación por parte de la beneficiaria, y para el control de la creación de condiciones artificiales, la información a aportar podrá consistir en documentos de las transacciones comerciales, flujos de caja, personas empleadas, relaciones de parentesco con clientes o proveedores, cesión de maquinaria, financiación y avales, etc.

f) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

h) No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a los reintegros previstos en la citada Ley Foral.

Base 15.–Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se abonará en dos partes iguales en los ejercicios que se indiquen en la convocatoria.

2. Los pagos de las ayudas estarán supeditados al cumplimiento y verificación de los hitos establecidos en su plan empresarial:

–Primer pago: inicio del plan empresarial, vinculado a la solicitud de ayuda.

–Segundo pago: finalización del plan empresarial.

Para la percepción del segundo pago la beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas en la convocatoria, mediante el programa de captura que se habilite, que estará disponible en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la beneficiaria, así como la adecuada ejecución del plan empresarial. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, en la evaluación del plan empresarial, y siempre según la información obrante en el momento de la solicitud de pago de la ayuda.

Base 16.–Reducciones y exclusiones en el pago final.

1. Previamente al pago final se procederá a la anulación, pérdida del derecho al cobro, reintegro de los pagos recibidos o reducción de la ayuda, si se verifica el incumplimiento del plan empresarial, tanto en su ejecución, como en el calendario de aplicación, o el incumplimiento de las obligaciones y los compromisos conforme a los siguientes criterios:

a) No se hará efectivo el último pago y se procederá al reintegro de los pagos percibidos, con los intereses legalmente establecidos, cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

–No presentación de la solicitud de pago final en plazo.

–El incumplimiento de los compromisos incluidos en la base 14.

–La correspondencia de una menor puntuación en los criterios de baremación que supongan la exclusión como beneficiaria.

b) No se hará efectivo el último pago cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

–La no participación de la beneficiaria en los controles previstos, sin causa justificada.

c) Se procederá a la reducción de la ayuda y/o reintegro de la parte que corresponda, recibida en el primer pago, conforme a lo siguiente:

–Ajuste del importe de ayuda que finalmente corresponda según los criterios realmente verificados que dieron lugar a la percepción de un incremento de la ayuda base concedida.

–Reducción del 10% del incremento de ayuda obtenido por cada uno de los incumplimientos de los criterios de baremacion que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de solicitudes en el procedimiento de concesión, comprobando la correspondencia de una menor puntuación, siempre y cuando esta reducción no hubiese supuesto la exclusión como beneficiaria.

2. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la beneficiaria pueda demostrar que las variaciones se deban a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la beneficiaria.

3. Si se acredita que la beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además, la beneficiaria quedará excluida de las ayudas para esa intervención durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

4. Si se acredita que la beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y a lo recogido en el artículo 3 del Real Decreto 1407/2022, de 27 de diciembre, quedará excluida de las ayudas y, si procede se recuperarán todos los importes abonados por las mismas.

Base 17.–Compromisos de cumplimiento diferido y reducciones.

1. Tendrán la consideración de compromiso de cumplimiento diferido y la obligación de su mantenimiento durante 3 años, desde la fecha de la resolución del último pago:

–Alcanzar y/o mantener un mínimo de un 25% de la renta total como renta agraria.

–La cotización a la seguridad social agraria.

–La correspondencia de 0,4 UTAs, conforme se establece en el apartado 1.b) de la base 14.

–El mantenimiento de la puntuación en los criterios de baremación, de manera que se mantenga la condición de beneficiaria.

–El mantenimiento de la puntuación en los criterios de baremación que hayan supuesto la percepción de un incremento de prima.

2. El Incumplimiento de los cuatro primeros compromisos descritos en el párrafo anterior, dará lugar al reintegro de la totalidad de los pagos percibidos, con los intereses legalmente establecidos.

El Incumplimiento del compromiso de mantenimiento de los criterios de baremación que hayan supuesto un incremento de ayuda, dará lugar al reintegro de este incremento, así como a la aplicación de una penalización equivalente al 10% del incremento obtenido por cada uno de los criterios de baremacion, con los intereses legalmente establecidos.

3. No se considerarán incumplidos los compromisos señalados en el apartado anterior cuando concurran las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento de la beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la explotación.

f) Epizootía o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos de la explotación.

4. La beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

5. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando las variaciones se deban a causas sobrevenidas no imputables a la beneficiaria, y puedan ser debidamente justificadas.

Base 18.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral y en el PEPAC 2023-2027 de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 19.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los datos de las beneficiarias de estas ayudas se publicarán con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agraria común.

De conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, cuando se trate de datos personales, las beneficiarias serán informadas de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

Base 20. Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, salvo los casos de fuerza mayor u otros establecidos en la normativa europea.

2. Serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones.

3. Las infracciones se tipificarán y graduarán conforme a lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

ANEXO II.–CÁLCULO DE LAS PRIMAS

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