Última revisión
29/05/2026
Ayuda para el establecimiento de nuevos agricultores.
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Extracto de la Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras y de nuevos agricultores y ganaderos (Intervenciones 6961.1 y 6961.2). [Cód. 2026-04261] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 27/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 906634
Categorías: Agricultura, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Ganadería
Ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras y de nuevos agricultores y ganaderos
Nuevo agricultor y agricultora
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/906634).
Primero.—Beneficiarios.
Personas físicas que cumplan con la definición de persona joven agricultora para la ayuda para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras y las que cumplan con la definición de nuevo agricultor y agricultora para la Ayuda para el establecimiento de nuevos agricultores, y accedan a la titularidad de una explotación agraria radicada en el Principado de Asturias, cumpliendo los requisitos y compromisos establecidos en la normativa reguladora.
Segundo.—Objeto de la subvención.
La ayuda tendrá por objeto Atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
Tercero.—Bases reguladoras.
Aprobadas por Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores., BOPA n.º 107, de 3 de junio de 2024.
Cuarto.—Cuantía.
Las subvenciones se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias por un importe de ocho millones de euros (8.000.000 €), que podrá ser ampliable en función de las disponibilidades presupuestarias.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el 1 de julio de 2026.
Sexto.—Otros datos.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0518T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
En Oviedo, a 18 de mayo de 2026.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2026-04216.
