Última revisión
24/10/2025
Ayuda a inversiones en explotaciones agrarias Modernización regadío.
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RESOLUCIÓN 417E/2025, de 2 de octubre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria 2025 de la subvención "R247-Ayuda a inversiones en explotaciones agrarias Modernización regadío". Identificación BDNS:860380. - Boletín Oficial de Navarra de 24/10/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: Dotación presupuestaria de la convocatoria: 800.000 euros.
BDNS (Indetif.): 860380
Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Empresa, Empleo y contratación, Infancia y juventud, Ganadería, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Industria, Comunicación pública, Educación y ciencia
Fomentar inversiones para la modernización del regadío en explotaciones agrarias que contribuyan a la mitigación/adaptación al cambio climático, uso eficiente de recursos naturales y mejora del bienestar animal en Navarra, conforme a los objetivos del PEPAC/PAC (Reglamento UE 2021/2115).
La medida se dirige a personas físicas y jurídicas que realicen las inversiones en Navarra, cumplan con los requisitos previos para ser persona beneficiaria y se comprometan a cumplir los compromisos establecidos en la normativa de aplicación.
Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).
Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.
Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de las inversiones en explotaciones agrarias, así como el asociacionismo en este sector.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamento (UE) número 1305/2013 y Reglamento (UE) número 1307/2013, incorpora en sus artículos 73 y 74 las ayudas a inversiones.
El PEPAC (2021-2027) incluye entre sus intervenciones la denominada INVEST (73-74) recoge el apoyo a las inversiones en el sector agroalimentario. Dentro de esta intervención, el PEPAC de Navarra incluye la intervención 6841 "Inversiones productivas en explotaciones agrarias", orientada a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias en general, mediante la reestructuración en términos de dimensión, de orientación productiva, de mejora de la eficacia, incluyendo las inversiones colectivas en régimen asociativo.
La intervención 6841 se refiere globalmente a inversiones productivas, y contempla dos medidas diferenciadas en función de que se trate de inversiones que contribuyen de una manera directa a la mitigación del cambio climático, al uso de recursos, o al bienestar animal (Medida 6841.1), o de que tengan como objetivo mejorar la competitividad de las explotaciones (Medida 6841.2).
La presente convocatoria está dirigida a apoyar inversiones en modernización en regadío realizadas por titulares de explotaciones agrarias, que realicen inversiones específicamente encuadradas en la medida 6841.1, es decir, inversiones que contribuyan a la mitigación del cambio climático y el uso eficiente de recursos.
Considerando las desigualdades entre hombres y mujeres, y la reducida tasa de mujeres incorporadas al sector, se ha considerado establecer un criterio de valoración de género, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Así mismo, a esta resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La presente resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 49/2023, de 24 de mayo, por el que se regula el sistema de gobernanza del plan estratégico de la política agrícola común, su organización y funcionamiento, por la que se faculta a la persona titular de departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, o la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, en su caso, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 30 de julio de 2025, se ha autorizado al director general de Desarrollo Rural a comprometer un gasto de 800.000 euros para la financiación de la convocatoria del ejercicio 2025 de estas ayudas, con cargo al ejercicio 2026, así como a incrementar el crédito autorizado para esta convocatoria, con cargo a créditos no utilizados en cualquiera de las convocatorias incluidas en la intervención INVEST (73 y 74) en un máximo de 400.000 euros.
En el Acuerdo de Gobierno de Navarra mencionado se indicaba que el gasto previsto para estas ayudas estaría financiado al 25% por la Comisión Europea, con cargo a los fondos incluidos en el PEPAC (2023-2027) de Navarra. Con fecha 14 de agosto de 2025 y mediante Decisión de ejecución de la Comisión, se aprobó la modificación del plan estratégico de la PAC de España, para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Tras dicha modificación el porcentaje de cofinanciación ha pasado a ser del 40%.
Con fecha 25 de agosto de 2025 se aprobaron los criterios de selección por el comité de seguimiento del PEPAC de Navarra.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral y el Decreto 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de la subvención R247-Ayuda a inversiones en explotaciones agrarias Modernización regadío.
2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I de esta resolución.
Los criterios de selección de las solicitudes de ayuda son los que se recogen en el anexo II de la presente resolución, titulado "Criterios de selección de las ayudas inversiones en explotaciones agrarias (modernización regadío), en el marco del PEPAC 2023-2027".
La documentación adjunta a la solicitud de ayuda y pago se recoge en el anexo III, titulado "Relación de documentación a presentar junto con solicitud ayuda y de pago".
Los módulos para la aplicación del procedimiento de moderación de costes conforme a la base 13, recogidos en el anexo IV, titulado "Módulos".
3.º Créditos presupuestarios.
Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 800.000 euros en el ejercicio 2026 con cargo a la partida equivalente a la partida 720004-72200-7700-412113: PEPAC FEADER 2023-2027. Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, de los Presupuestos Generales de 2025, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Este crédito podrá incrementarse, conforme a lo recogido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones, con cargo a créditos no utilizados en cualquiera de las convocatorias incluidas en la intervención INVEST (73 y 74), que recogen las ayudas para inversiones en el sector agroalimentario, en un máximo de 400.000 de euros, con cargo a la partida equivalente a la partida 720004-72200-7700-412113: PEPAC FEADER 2023-2027. Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, de los Presupuestos Generales de 2025, que a los efectos se habilite en el presupuesto de gastos para el ejercicio 2026, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La utilización de los créditos no autorizados en la partida equivalente a la partida 720004-72200-7700-412113: PEPAC FEADER 2023-2027. Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, de los Presupuestos Generales de 2025, se priorizará según el siguiente orden: inversiones en explotaciones agrarias (modernización de regadíos), inversiones en explotaciones agrarias (transformación de regadíos), inversiones en explotaciones agrarias con objetivo medioambiental e inversiones en explotaciones agrarias.
4.º Plazos de presentación de solicitudes de ayuda, modificación del plan de inversiones, prórroga y pago.
–El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria comenzará el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
–El plazo de finalización para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la fecha de inicio conforme al párrafo anterior.
–El plazo de presentación de solicitudes de modificaciones del plan de inversiones aprobado finalizará el 1 de mayo de 2026.
–El plazo para la finalización del plan de inversiones será el 1 de agosto de 2026. En el caso de concesión de prórroga, este plazo se extenderá como máximo hasta el 1 de octubre de 2026, y deberá solicitarse con anterioridad al 1 de mayo del mismo año.
–El plazo para la presentación de solicitudes de pago comenzará el 31 de enero de 2026 y finalizará el 1 de agosto de 2026 o 1 de octubre de 2026, en el caso de concesión de prórroga.
5.º Comunicación a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.
Se deberán registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.
6.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.
7.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la titular del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 2 de octubre de 2025.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2025 INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS (MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS) EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027
Base 1. –Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las personas titulares de explotaciones agrarias, que realicen inversiones con objetivos medioambientales, recogidas en los artículos 73 y 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme a la intervención 6841.1, "Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal".
Base 2.–Finalidad de la medida.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo los objetivos a los que se contribuye con la puesta en marcha de esta intervención serían promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, en particular mediante la modernización de los sistemas de riego existentes.
Base 3.–Beneficiarias.
1. La medida se dirige a personas físicas y jurídicas que realicen las inversiones en Navarra, cumplan con los requisitos previos para ser persona beneficiaria y se comprometan a cumplir los compromisos establecidos en la normativa de aplicación.
2. No tendrán la consideración de personas beneficiarias, las Administraciones Públicas, ni las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de dichas Administraciones.
Base 4.–Criterios de admisibilidad de las beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la medida las personas físicas o jurídicas que cumplan, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:
a) Ser mayor de edad si se trata de personas físicas.
b) Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) o solicitantes de una ayuda en la convocatoria de ayudas al establecimiento del ejercicio de que se trate, o beneficiaria de estas ayudas en alguna de las dos convocatorias anteriores, así como las sociedades compuestas exclusivamente por este tipo de beneficiarias o titularidades compartidas.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en particular estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Base 5.–Inversiones subvencionables.
1. Serán subvencionables:
a) Las inversiones en equipamiento de riego en parcela para la modernización en regadío en zonas de actuación que cumplan lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 y, en su caso, los requisitos recogidos en los artículos 51, 52 y 55 de la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
A este respecto, únicamente se podrán solicitar ayudas para parcelas ubicadas en zonas de actuación cuya Declaración de Puesta en Riego o Entrega de Obras haya sido aprobada en 2025 o zonas de actuación en ejecución que todavía no tengan aprobada su Declaración de Puesta en Riego o Entrega de Obras.
Solamente será subvencionables aquellas, en las que, existiendo un sistema de riego en la parcela, este se sustituye por otro.
Será necesaria la justificación e inclusión en la memoria valorada para cada instalación de riego:
i) Incorporación como parte de la inversión de un contador que permita medir el uso del agua correspondiente a la superficie objeto de ayuda contemplada en el plan de inversiones o justificación de la existencia previa de estos dispositivos que permitan dicha medición.
ii) La justificación de que la mejora permite llevar a cabo, al menos, un ahorro potencial de agua, con arreglo a la instalación existente, de entre el 10% y el 50%, conforme a la siguiente graduación:
–Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar, afecta a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica, no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas: 50%.
–Sustitución sistema riego a manta por riego localizado: 25%.
–Sustitución sistema riego a manta por riego por aspersión: 15%.
–Sustitución sistema riego por aspersión a riego localizado: 10%.
b) Los costes en honorarios directamente vinculados a las inversiones por las que se solicita ayuda, tendrán un límite del 12% del importe total de las inversiones auxiliables, sin perjuicio de la aplicación de los módulos previstos en el anexo IV.
2. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles:
a) Las inversiones que no se realicen en Navarra.
b) Las inversiones en equipamiento en riego en parcela en zonas de actuación cuya Declaración de Puesta en Riego o Entrega de Obras haya sido aprobada antes de 2025.
c) Las inversiones que se hayan ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes, así como las que hayan sido iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2023, a excepción de los costes previstos en el apartado 2, e) de esta misma base.
Se considerarán ejecutadas por completo las inversiones que se encuentren en alguna de estas situaciones:
–Las inversiones que se han completado físicamente. La justificación de la no finalización de las inversiones se realizará mediante la presentación de documento emitido por la Comunidad de Regantes o Sindicato de Riego de la zona en el que se ubiquen las parcelas a modernizar en el que se certifique la no puesta en marcha de la instalación de riego o por la presentación de fotos georreferenciadas acreditativas de la no finalización de las inversiones.
–Las inversiones que son operativas funcional y técnicamente. Para ello, se verificará, previamente al pago, que la documentación que justifica la puesta en marcha o el uso de las inversiones es de fecha posterior a la solicitud de ayuda.
–Las inversiones que han sido facturadas en su totalidad. Para ello, se verificará, previamente al pago, que el total de las facturas son de fecha anterior a la de presentación de la solicitud de ayuda.
En el caso de que en una inversión se detecte, que se han eliminado elementos o unidades para cumplir el requisito de no tener ejecutadas por completo las inversiones, se considerará que se trata de un caso de creación de condiciones artificiosas para la percepción de la ayuda y la inversión se considerará no auxiliable en su totalidad, conforme a lo recogido en la base 20.
Se considerarán iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2023, aquellas inversiones para las que existan facturas, justificantes de pago o documentos equivalentes de valor probatorio, anteriores a esta fecha.
d) La adquisición y equipamiento de segunda mano.
e) Las inversiones que sustituyan a otras que hayan recibido ayuda en los 10 últimos años y/o cuya antigüedad no sea superior a 10 años.
f) Las inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de equipamientos ya existentes o que se refieran a la adquisición de equipamientos que hayan sido previamente subvencionados dentro del periodo de 10 años anteriores a la solicitud.
g) El Impuesto de Valor Añadido (IVA) y otros impuestos, así como el beneficio industrial de los proyectos.
h) Fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), sólo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena de la beneficiaria antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento, a través de operaciones de arrendamiento financiero, solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra, en que se prevea que la beneficiaria llegue a ser propietaria de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda.
i) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.
j) La mano de obra propia de la explotación y otras contribuciones directas en especie.
k) Las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie irrigada si el estado de la masa de agua se ha calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por razones relacionadas con la cantidad de agua.
l) La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión, así como estas transmisiones entre personas físicas y jurídicas, siempre y cuando estas participen como socios o socias de las mismas, con excepción de las facturas y justificantes de liquidación emitidos por las cooperativas catalogadas conforme al artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, a sus socios o socias.
m) Las operaciones de inversión que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente que no cuenten en el momento de solicitud con la resolución de autorización ambiental unificada, informe de afecciones ambientales, licencia de actividad clasificada, o resolución acreditativa de que la inversión no suponga una modificación no sustancial de la autorización o licencia de la explotación, según corresponda al tipo de actuación de que se trate, conforme a la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, o a otra normativa que resulte de aplicación, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
n) Aquellas inversiones en las que no quede suficientemente demostrado en el análisis, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero y de su coherencia con la explotación, recogido en el plan de inversiones, la necesidad de su realización. En este sentido, se podrán considerar como inversiones no justificadas, si su dimensión y/o capacidad es excesiva para el tamaño de la explotación, la no adecuación a la orientación productiva de la explotación, etc.
ñ) Las inversiones no incluidas en los módulos del Anexo IV "Módulos".
Base 6.–Plan de inversiones.
1. Junto con la solicitud se presentará el plan de inversiones sobre el que se fundamentará la generación del derecho de la ayuda.
2. El plan de inversiones deberá contener:
a) Una descripción de la situación de partida de la explotación, aportando entre otros, los siguientes datos:
–Identificación, ubicación y orientación productiva de la explotación.
–Indicación de la personalidad física o jurídica, titularidad y en su caso, relación de titulares y participación en el capital social.
–Relación de elementos productivos (número y parámetros económicos y de dimensión).
b) Una descripción de la situación final de la explotación, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y datos económicos que pongan en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final.
c) Una relación y análisis de las inversiones proyectadas, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero, y de su coherencia con la explotación de partida y con la situación final, de manera que quede justificada la necesidad de su realización.
d) La duración de dicho plan de inversiones, que estará en función de su naturaleza y la previsión de ejecución.
4. El análisis deberá incluir, así mismo, las justificaciones tanto técnicas como documentales, necesarias para considerar auxiliables dichas inversiones, conforme a los requerimientos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras. En particular:
a) Justificación de la contribución a la mitigación-adaptación al cambio climático y el uso eficiente de los recursos naturales.
b) La justificación de la aplicación de la moderación de costes, conforme al punto 1.b) de la base 13 de estas bases reguladoras.
Base 7.–Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas tendrán la forma de subvención directa de capital.
2. La ayuda será como máximo del 50% sobre el importe de la inversión auxiliable.
3. Los porcentajes de ayuda correspondientes a cada expediente, con el límite señalado en el punto anterior, se calcularán aplicando a un porcentaje base del 20%, los siguientes incrementos:
a) Jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras: 15%.
Tendrán la consideración de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras las personas que:
–Resulten beneficiarias de la ayuda al establecimiento en el mismo ejercicio al que corresponde la presente convocatoria de ayudas a inversiones en explotaciones, o en los dos anteriores.
–Habiendo sido beneficiarias de la ayuda a la primera instalación de "jóvenes agricultores", a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda no hayan cumplido los 41 años y se encuentren en un plazo de tres años desde la finalización de su proceso de instalación. A estos efectos se entenderá finalizado el proceso de instalación en la fecha en que se apruebe el pago del último tramo de la ayuda a la primera instalación.
–No habiendo sido beneficiarias de ayudas a la primera instalación de jóvenes, a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, no hayan cumplido 41 años, estén catalogadas como ATP y que hayan transcurrido menos de tres años de su alta en la seguridad social agraria.
En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica en las que participen exclusivamente como socios o socias jóvenes, conforme a las condiciones descritas, se aplicará íntegramente el porcentaje anterior.
En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica en la que participen como socios y socias jóvenes, conforme a las condiciones anteriormente descritas, se aplicará el porcentaje anterior en la proporción que corresponda a la participación del o la joven en el capital social.
b) Explotaciones prioritarias: 10%.
Se aplicará esta intensidad de ayuda a las beneficiarias titulares de explotaciones agrarias catalogadas como prioritarias en el momento de solicitud de la ayuda, así como a las personas que se encuentren en un proceso de establecimiento, conforme a las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras profesionales.
c) Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: 5%
Se aplicará esta intensidad de ayuda a las explotaciones en las que en municipio en el que se ubican, conforme al código INE recogido en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, esté incluido en la intervención zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el marco del PEPAC (2023-2027).
4. El volumen de inversión máximo auxiliable por persona beneficiaria y convocatoria será de 100.000 euros por Unidad de Trabajo Año (UTA) de la explotación, determinadas éstas tras la ejecución del plan de inversiones, con el límite de 800.000 euros en total.
5. La inversión mínima subvencionable será de 7.500 euros. La determinación de este importe se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago, conforme al plan de inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.
6. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada entidad beneficiaria no superará los 300.000 euros para el total de convocatorias anuales, ni los 800.000 euros por programa. Esta limitación se aplicará a la suma de las ayudas recibidas conforme a la intervención 6841.
En el caso de superar este límite, la reducción se aplicaría conforme a la siguiente distribución, en primer lugar, a la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias, posteriormente a inversiones en explotaciones agrarias con objetivo medioambiental, inversiones en explotaciones agrarias (transformación regadíos) y finalmente inversiones en explotaciones agrarias (modernización regadíos).
Base 8.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1. Las ayudas reguladas en la presente resolución serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.
2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los criterios de valoración que se incluyen en el anexo II. Los puntos se otorgarán conforme a la situación de la explotación y/o titular en el momento de presentación de la solicitud, así como a las personas que se encuentren en un proceso de establecimiento, conforme a las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras profesionales.
3. Los puntos de baremo en la categoría de inversiones, se determinarán de la siguiente forma:
Para las inversiones se determinarán los puntos de baremo que aporta, considerando, la inversión auxiliable de estas inversiones respecto a la inversión auxiliable total, aplicando la siguiente fórmula:
Puntos de baremo = Puntos baremo inversiones con beneficio ambiental x (inversión auxiliable inversión con beneficio ambiental / inversión auxiliable total)
El valor de la inversión auxiliable de las inversiones con beneficio ambiental y total, será el determinado tras la revisión y valoración del plan de inversiones presentado y tras la aplicación del procedimiento de moderación de costes, conforme a lo recogido en la base 13.
4. La beneficiaria deberá indicar en su solicitud, expresamente los criterios de valoración por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable, en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las acciones previstas en el plan de inversiones, con el que deberán ser coherentes.
5. Solo se asignarán puntos por los criterios de valoración que haya solicitado la beneficiaria. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible, no superando en ningún caso la puntuación solicitada.
Base 9.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.
1. La tramitación en régimen de concurrencia competitiva, establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en puntos anteriores y se adjudicará la subvención, con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en la baremación por inversiones, conforme a lo recogido en la base 8.3. Si tras la aplicación del criterio anterior persistiera el empate se priorizará a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el siguiente orden: relevo generacional, género y catalogación. Si aun así persistiera el empate, se priorizarían las solicitudes según orden de presentación.
3. Aun habiendo disponibilidad presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.
4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria del ejercicio en cuestión.
5. En el supuesto de que, tras la concesión de la ayuda, se genere crédito disponible en la partida presupuestaria, podrá realizarse una concesión complementaria a los expedientes desestimados por insuficiencia presupuestaria, siguiendo el orden de prelación. Estas concesiones deberán cumplir los mismos requisitos que el resto de solicitudes aprobadas con anterioridad. El plazo de finalización del plan de inversiones se ajustará a la fecha límite para la concesión de prórrogas.
Base 10.–Compromisos y obligaciones de las entidades beneficiarias previas al pago.
1. Las personas beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:
a) Ejecutar el plan de inversiones con anterioridad a la fecha establecida en la convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, las beneficiarias podrán solicitar una prórroga de la fecha límite de finalización cuando acredite causas justificadas que impidan finalizar las inversiones en plazo.
b) Cumplir las actuaciones, y mantenerlas en su caso, y mantener las calificaciones, que hayan servido para la priorización de expedientes, conforme a la base 8.
c) Mantener los compromisos de cumplimiento diferido conforme a la base 11.
d) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:
–Los gastos y pagos efectuados en aplicación de los fondos percibidos, y
–La aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
e) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de las inversiones y el posterior mantenimiento de los compromisos.
f) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.
g) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Para acciones que supongan inversiones que superen los 50.000 euros de ayuda pública total, la persona beneficiaria deberá colocar una placa explicativa, según modelo que podrá obtenerse en el catálogo de trámites para la ayuda.
En dicha placa figurará una descripción del proyecto o de la operación. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas de la Unión Europea, conforme al Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.
l) No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a los reintegros previstos en la citada ley foral.
m) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá estar presentada telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones.
2. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de las condiciones y los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.
Base 11.–Compromisos de cumplimiento diferido.
1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por la entidad beneficiaria con la condición de mantenerlos durante cinco años, tres en el caso de PYMEs, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago.
2. Se considerarán compromisos de cumplimiento diferido, con carácter general, para todo tipo de expediente y entidad beneficiaria las circunstancias siguientes:
a) Mantener la titularidad de la explotación.
b) Mantener la propiedad de las inversiones subvencionadas.
c) Mantener, los objetivos, la naturaleza y las condiciones de ejecución de la operación, de modo que no se introduzcan cambios sustanciales, ni se menoscaben sus objetivos originales.
d) Mantener las condiciones de la beneficiaria y de la explotación que le hubieran atribuido puntos de baremo conforme a la base 8.
3. Los compromisos del punto 2 anterior se considerarán adquiridos por la persona beneficiaria una vez que se hayan validado en el momento de la concesión y/o pago de la ayuda.
Estos compromisos no se exigirán a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.
Base 12.–Solicitud de la ayuda, documentación y relaciones con el órgano instructor.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de las beneficiarias en el Catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
2. Para la utilización de este programa será necesario verificar la autenticidad de la beneficiaria, mediante su firma electrónica, o la de la entidad colaboradora que la represente en el trámite, conforme la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024-2027.
3. Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en el anexo III.
4. En aplicación del artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las solicitantes de las ayudas deberán relacionarse con el órgano instructor exclusivamente por medios electrónicos.
Base 13.–Moderación de costes.
1. El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, recoge la obligación de la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determina la metodología de su evaluación.
A estos efectos, el importe de inversión auxiliable, se determinará conforme a lo siguiente:
a) Para inversiones recogidas en el Anexo IV "Módulos" y tengan un importe asignado se considerará como importe auxiliable el menor entre el presentado por la beneficiaria y el recogido en el anexo IV.
b) Para inversiones y gastos incluidas en el Anexo IV Módulos en los que no se indique el importe auxiliable, la solicitante deberá presentar junto con la solicitud de la ayuda, tres facturas proforma o presupuestos. Se considerará como importe auxiliable el menor de los presentados por la beneficiaria.
Las ofertas deberán ser de empresas proveedoras reales e independientes, y estar lo suficientemente detalladas para ser comparables. No obstante, no será necesario presentar las tres ofertas cuando se justifique que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta excepción deberá estar suficientemente justificada en el plan de inversiones.
2. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria. Igualmente, se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la persona beneficiaria.
3. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la persona beneficiaria deberá incorporar a su plan de inversiones y/o solicitud de pago final la documentación correspondiente (facturas pro-forma, presupuestos, facturas, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la emisora del documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc. del bien a entregar.
4. Si la documentación presentada por la persona beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, los bienes sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía no se considerarán subvencionables.
Base 14.–Órgano instructor.
La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente intervención corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural.
Base 15.–Instrucción del procedimiento de concesión.
1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.
2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.
3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de explotaciones agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.
4. A lo largo del procedimiento de instrucción, la unidad responsable podrá solicitar aclaraciones en referencia a la información y documentación presentadas. En su caso, se solicitará a la interesada que las presente con un plazo máximo de 10 días, indicándoles que si no lo hiciera se procederá a la instrucción del expediente conforme a la información obrante.
5. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto de la inversión auxiliable y de los límites, baremo y módulos de aplicación, conforme a estas bases reguladoras.
6. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y en base a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.
7. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
Base 16.–Resolución.
1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones.
2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.
4. La concesión o desestimación de las ayudas se resolverá en el plazo de seis meses, desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.
5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
6. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta.
Base 17.–Modificación del plan de inversiones.
1. Cuando por causas justificadas la entidad beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones sobre el plan de inversiones inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación de concesión. Las solicitudes de modificación de concesión se presentarán también mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de las beneficiarias en el Catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). Esta solicitud deberá presentarse con anterioridad a la fecha determinada en la convocatoria y deberá cumplir los mismos criterios y requisitos que una solicitud de ayuda para su aprobación.
2. La modificación propuesta deberá estar suficientemente motivada, justificada, y deberá aportar la documentación necesaria garantizando:
–La viabilidad del nuevo plan de inversiones.
–Que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes.
3. Las modificaciones solicitadas tendrán la catalogación de significativas cuando impliquen la necesidad de aplicar para las inversiones solicitadas el procedimiento de moderación de costes, así como aquellas que supongan una disminución en la inversión auxiliable total mayor a 7.500 euros.
4. Solamente se aprobará una modificación significativa del plan de inversiones.
5. La aprobación de modificaciones solicitadas estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas. Esta aprobación no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas. En el caso en el que la modificación no sea aprobada, se deberá ejecutar el plan tal y como fue concedido inicialmente. La denegación será tramitará mediante resolución.
En el caso de modificaciones significativas, el nuevo plan de inversiones deberá ser aprobado mediante resolución, siguiendo los mismos criterios técnico-económicos y de moderación de costes que el plan inicial.
En el caso de modificaciones no significativas, se realizará el correspondiente ajuste en las inversiones concedidas mediante informe técnico que será notificado a la beneficiaria.
6. En el caso de modificaciones no significativas no comunicadas, se realizará el correspondiente ajuste en las inversiones y ayuda concedida en el momento del pago final.
7. En el caso de modificaciones significativas no comunicadas, se aplicará el procedimiento de moderación de costes previo al momento del pago final. En el caso en el que este procedimiento no pueda aplicarse con la suficiente garantía las inversiones no se considerarán subvencionables. Todo ello sin perjuicio de las reducciones que pudieran aplicarse conforme lo recogido en el punto 7 de la base 20.
Base 18.–Solicitud de pago.
1. Para la percepción de las ayudas la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago mediante el programa de captura disponible en Catálogo de trámites, en la página web del Gobierno de Navarra.
2. El plazo de presentación de la solicitud de pago acompañada de facturas, justificantes de pago, autorizaciones, registros y resto de documentación que estuviera obligada a presentar, será el establecido en la convocatoria. Se entenderá, por lo tanto, dicha fecha como el límite para la obtención de dichas autorizaciones y/o realización de dichos registros.
Estos plazos se entienden sin perjuicio de las prórrogas que puedan solicitarse y concederse por causas justificadas.
3. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la comunicación de la finalización de las inversiones, la justificación de la ejecución de las mismas y la justificación de la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda, todo ello mediante las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de haber sido pagados todos los gastos e inversiones subvencionables.
4. En el caso en el que la beneficiaria opte por realizar una cesión de su subvención, tanto a la empresa proveedora, como a una entidad bancaria, se deberá entregar junto con la solicitud de pago el documento que justifique dicha cesión. Dicho documento, incluirá los datos de la entidad a la que se ceda la ayuda, así como el importe cedido.
Base 19.–Pago de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario previsto en la convocatoria.
2. Con carácter general, las subvenciones se abonarán una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la beneficiaria de la ayuda. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la actividad mientras el órgano instructor no certifique la finalización del plan de inversiones y proceda a su verificación de conformidad con los justificantes de pago.
En el caso de que en la visita previa al pago se compruebe que las inversiones que fueron consideradas como no finalizadas previamente a la concesión de la ayuda, se encuentren en el mismo estado de ejecución que entonces, se considerará que la inversión estaba finalizada en el momento de la solicitud y por lo tanto, no será auxiliable.
3. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la persona beneficiaria, así como la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.
4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.
Estos controles podrán incluir visitas in situ a las explotaciones para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.
Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de Explotaciones Agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.
5. La cuantía a pagar se derivará de la aplicación del porcentaje de ayuda establecido, sobre los gastos reales auxiliables, con el tope máximo de lo previamente concedido.
6. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones y exclusiones previstos en la base siguiente.
Base 20.–Reducciones y exclusiones en criterios de baremación, ayudas y pagos.
1. El incumplimiento de la obligación de presentación de la solicitud de pago en el plazo establecido supondrá la pérdida de la totalidad de la ayuda.
2. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión no se han cumplido, comprobando que hubiera correspondido aplicar una menor puntuación, y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiaria, se perderá toda la ayuda.
3. El incumplimiento del compromiso sobre la justificación de gastos en plazo supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda vinculada a esos gastos.
4. El incumplimiento al sometimiento a la realización de controles recogidos en la letra e) y sobre la presentación de la declaración de transparencia recogidos en la letra n) del número 1 de la base 10 supondrá la pérdida de la totalidad de la ayuda.
5. El incumplimiento de los compromisos sobre contabilidad, comunicación de concesión de otras ayudas, e inscripción en registros, recogidos en las letras f), g), h) y l) del número 1 de la base 10, supondría la pérdida de la ayuda directamente vinculada al compromiso.
6. El incumplimiento de los compromisos sobre la conservación de documentos y sobre colocación de placas explicativas recogidos en las letras i) y j) de la base 10, supondrá la pérdida del 50% de la ayuda.
7. En el caso de modificaciones significativas no comunicadas que impliquen una reducción en la inversión auxilible de más de 7.500 euros, el pago se ajustaría en la cuantía correspondiente a la ejecución real, aplicando una penalización de un 10% calculada sobre la ayuda resultante tras el ajuste.
8. La renuncia a la totalidad de las ayudas concedidas, que no haya sido comunicada antes del plazo previsto para la presentación de modificaciones de concesión, acarreará la imposibilidad de poder solicitar ayudas a inversiones en la siguiente convocatoria.
9. Vinculada a la solicitud de pago se aplicará la siguiente reducción:
Si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de la misma, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia.
No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
10. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la persona beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme al punto 6 de la base siguiente o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria.
11. Si se acredita que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de las ayudas para esa intervención durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.
A los efectos del párrafo anterior la aportación de facturas proforma o presupuestos falsos tendrá la consideración de falsa declaración deliberada.
12. Si se acredita que la beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, en aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, quedará excluida de las ayudas, y estará obligada a reintegrar todos los importes abonados por las mismas.
A este respecto, en los casos en los que se detecten casos en los que, habiéndose finalizado la inversión, se hayan eliminado elementos o unidades para cumplir el requisito de no finalización de inversiones en el momento de solicitud de ayudas, se considerará creación de condiciones artificiosas para la percepción de la ayuda y la inversión se considerará no auxiliable en su totalidad.
Si en el análisis de las solicitudes de ayuda recibidas se detectaran modificaciones en la catalogación de oficio de las explotaciones agrarias realizada por el Registro de explotaciones agrarias de Navarra, que pudieran estar encaminadas a la obtención de una ventaja en la ayuda en referencia a la que le hubiera correspondido sin introducir dichos cambios, se considerará creación de condiciones artificiosas para la percepción de la ayuda y la solicitud quedará excluida de las ayudas.
Base 21.–Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.
1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido recogidos en estas bases reguladoras dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. El incumplimiento de estos compromisos se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto.
3. El incumplimiento de lo previsto en la letra a) del número 2 de la base 11, supondrá la devolución de la totalidad de la ayuda, junto con los intereses que legalmente correspondan.
4. El incumplimiento de lo previsto en la letra b) del número 2 de la base 11, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a la inversión objeto de incumplimiento, junto con los intereses que legalmente correspondan.
5. El incumplimiento en criterios de valoración conforme a la base 8, de forma que la puntuación que le hubiera correspondido al expediente le excluyera como beneficiaria, supondrá reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto.
6. No se considerarán incumplidos los compromisos señalados en los apartados anteriores cuando el incumplimiento se deba a una causa de fuerza mayor.
Tienen la consideración de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, las siguientes situaciones:
a) Fallecimiento de las beneficiarias, en el caso de personas físicas o de alguna de las socias de las beneficiarias, si estas son personas jurídicas.
b) Incapacidad laboral de larga duración de alguna de las beneficiarias en el caso de personas físicas o de alguna de las socias de las beneficiarias, si estas son personas jurídicas.
c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de alguna de las explotaciones si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud. Se entenderá una parte importante de la explotación, si se produce una disminución de más del 40% de las UDES.
d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación.
e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la explotación.
f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, de la explotación.
La entidad beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.
7. A estos efectos, en el caso de que una beneficiaria, tras el último pago, opte por la integración o la modificación de la entidad con personalidad jurídica en la que se integró, aportando toda o parte de su explotación, no se considerará incumplido el compromiso, si la entidad en la que se incorpore reúne la condición de explotación agraria prioritaria y si las UTAs de la explotación, que corresponderían proporcionalmente a la participación de la beneficiaria en el capital social de la entidad, son de un valor igual o superior a las que representan las unidades productivas que haya aportado realmente y se subrogarse al mantenimiento de los compromisos de cumplimiento diferido.
Igualmente, se entenderá que se mantiene la actividad, cuando la persona beneficiaria pasa a la situación de jubilada siempre que traspase la explotación a otra explotación catalogada previamente al traspaso como prioritaria, o a una joven en proceso de instalación que asuma los compromisos establecidos en las ayudas al establecimiento, si la nueva titular se subroga en el mantenimiento de los compromisos de cumplimiento diferido.
Base 22.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.
Las inversiones por las que se solicite ayuda en esta convocatoria no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad.
En ningún caso podrán optar a estas ayudas los bienes por los que se haya abonado ayuda en otras convocatorias.
Base 23.–Obligaciones de transparencia de la beneficiaria.
Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Para su tramitación, se accederá a través del siguiente enlace:
https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/gestorinstancia.aspx?idInstancia=2007657
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:
–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
–Relación de los cargos que integran dichos órganos.
–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.
–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.
El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la interesada, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.
Base 24.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
La publicidad de la ayuda concedida en el marco de estas bases reguladoras se regirá por lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Base 25.–Infracciones y sanciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, salvo los casos de fuerza mayor u otros establecidos en la normativa europea.
2. Serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones.
3. Las infracciones se tipificarán y graduarán conforme a lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
ANEXO II.–CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS AYUDAS A INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS CON OBJETIVO MEDIOAMBIENTAL EN MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS, EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027
