Ayuda por la paralización...Andalucía.

Última revisión
29/05/2026

Ayuda por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía.

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Extracto de la Orden de 5 de mayo de 2026, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, que se citan. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 27/05/2026 hasta 31/12/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Cuantía: -

Categorías: Caza y pesca, Agricultura, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:

Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas que se relacionan en el anexo de esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 3.555.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.

Requisitos:

Personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones, personas físicas pescadoras (tripulantes) y pescadores


BDNS (Identif): 903567 - 903634 - 903636 - 903637 - 903639.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2026, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas que se relacionan en el anexo de esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 3.555.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.

2. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda así como los días subvencionables para cada parada temporal se relacionan igualmente en el anexo de este extracto.

3. El periodo computable a afectos de la ayuda se contabiliza por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro del periodo mínimo de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio serán contabilizados como periodo computable.

4. En el caso que el primero o el último día de la parada fuera inhábil para la administración y no se pudiera entregar o recoger el rol de la embarcación, éste se podrá entregar o recoger el siguiente día hábil para la administración.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

c) Los pescadores a pie que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

Tercero. Objeto.

El objeto es la convocatoria de ayudas, para el año 2026, por la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía, recogida en el artículo 21.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se relacionan en el anexo de este extracto.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 8 de septiembre de 2022, núm. 173, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 28 de mayo de 2024, núm. 102.

Quinto. Cuantía.

La dotación presupuestaria de las paradas temporales es la que se expone en el anexo de este extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán los 10 últimos días hábiles de la correspondiente parada temporal. En caso de que la publicación de la presente orden se realice una vez iniciado o concluido dicho plazo, las solicitudes se presentarán durante los 10 hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en las direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía que se relacionan a continuación:

(VER PDF)

Sevilla, 19 de mayo de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por autorización, Orden de 21.11.2022 (BOJA núm. 227, de 25.11.2022), la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Consolación Vera Sánchez.

ANEXO

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