Última revisión
26/12/2025
Ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de descarbonización industrial.
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Orden ITU/1521/2025, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de descarbonización industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial del Estado de 26/12/2025
Tipo: Bases
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Cuantía: -
Categorías: Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Empresa, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Agricultura, Cultura e idiomas, Economía Social, Estadísticas y encuestas, Turismo y agencias de viajes, Seguridad, Igualdad, Consumo, Textil, confección y calzado, Transporte y vehículos
Las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que realicen alguna actividad industrial, y las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño, que realicen alguna actividad industrial según se define en el anexo IV de esta orden, con independencia de la actividad principal definida en sus estatutos.
Sociedades mercantiles estatales, Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia.
I
La Comisión Europea puso de relieve en su Comunicación de 13 de septiembre de 2017 COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación, y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa, y señaló que las instituciones de la Unión Europea, y la propia industria, han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.
De forma más precisa, la Comunicación de la Comisión COM (2020)102, «Un nuevo modelo de industria para Europa», del 10 de marzo, considera que los próximos cinco años serán decisivos para habilitar las condiciones necesarias que la industria europea y la española necesitan para avanzar hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutra, arraigada en el modelo social europeo que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la UE, poniendo el foco en los ecosistemas industriales.
El 5 de mayo de 2021 la Comisión Europea publica la actualización del anterior documento mediante la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» para asegurar que la estrategia industrial tenga debidamente en cuenta las nuevas circunstancias tras la crisis de la pandemia de COVID-19 y se oriente hacia la consecución de una economía más sostenible, digital, resiliente y globalmente competitiva.
Más recientemente, el Consejo de la UE, en su formación de Competitividad, en su reunión del 24 de mayo de 2024, adoptó las conclusiones sobre la futura política industrial europea, destacando la necesidad de mejorar la competitividad del sector industrial europeo frente a desafíos como la competencia global y crisis recientes. Estas conclusiones proponen un marco para la política industrial que prioriza la innovación y el acceso a financiación, recomendando la mejora de mecanismos de financiación existentes. Además, se enfatiza la importancia de crear un entorno empresarial favorable que incluya un mercado único funcional, un marco regulatorio claro y un acceso a energía sostenible y asequible. Se busca integrar los objetivos de sostenibilidad y digitalización en una política industrial comprensiva y basada en evidencias, alineada con estrategias anteriores y nuevas legislaciones relevantes, con el fin de fortalecer la soberanía estratégica y la competitividad de la UE a nivel global.
De forma más concreta, el Informe Draghi (septiembre de 2024-El futuro de la competitividad europea) recoge que la industria europea se enfrenta a desafíos significativos, como la brecha en innovación, la necesidad de descarbonización y la dependencia de recursos externos. Este informe destaca que, para que Europa pueda alcanzar sus objetivos, debe enfocarse en cerrar esta brecha mediante la aceleración de la innovación tecnológica y la comercialización de nuevas ideas, además de implementar un plan conjunto que equilibre la descarbonización con la competitividad industrial. Las medidas propuestas incluyen la movilización de financiación masiva para digitalizar y descarbonizar la economía, la creación de asociaciones estratégicas para diversificar las fuentes de energía, aumentar la autonomía estratégica, y la mejora de la gobernanza y coordinación entre los Estados miembros. Asimismo, se sugiere un enfoque renovado en la política de competencia, que priorice la innovación y la resiliencia, así como el apoyo a sectores clave para evitar la deslocalización de la producción.
En este sentido, el Pacto por una Industria Limpia, aprobado el 25 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de julio de 2025, describe medidas concretas para convertir la descarbonización en un motor de crecimiento para las industrias europeas. Sus objetivos incluyen la reducción de los precios de la energía, la creación de puestos de trabajo de calidad y el establecimiento de unas condiciones adecuadas para que las empresas prosperen.
Entre las medidas propuestas, destacan los proyectos orientados a la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, alineados con los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724. Este tipo de iniciativas no sólo facilitan la transición hacia un modelo económico descarbonizado, sino que también contribuyen a consolidar un tejido industrial moderno, tecnológicamente avanzado y competitivo, capaz de generar empleo cualificado, reducir emisiones y situar a España en una posición destacada en el desarrollo y producción de tecnologías limpias.
El sector de la industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Nos encontramos en un momento en que se reconoce el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.
La importancia del sector manufacturero en la industria española radica principalmente en su tamaño: su valor añadido, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), alcanzó 170.453 millones de euros en 2024, supone el 75,5% del valor añadido industrial y contribuyó al 14,3% del PIB de España. Estas cifras muestran la relevancia de la industria manufacturera en nuestro país, no solo desde el punto de vista económico, sino también social, dado el impacto que tiene esta actividad en el conjunto del territorio.
Los procesos manufactureros son intensivos en energía, y muchos de ellos todavía dependen de energía de origen fósil, por lo que el Gobierno está decidido a acompañar a las empresas en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medioambiente y, por ello, se hace necesario apoyar a la industria manufacturera en su proceso de descarbonización.
El impulso a la industria deberá ser coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad. En particular, debe destacarse que la Comisión Europea publicó el 1 de febrero de 2023 el Plan Industrial del Pacto Verde para la era de las cero emisiones netas (Comunicación COM(2023) 62 final), que llama a aumentar de forma masiva el desarrollo tecnológico, el suministro de energía y la fabricación de productos con cero emisiones netas durante la próxima década.
Para afrontar estos desafíos, las empresas manufactureras deberán llevar a cabo importantes inversiones que presentan un elevado riesgo tanto desde el punto de vista técnico como económico.
El objetivo de neutralidad climática tendrá un efecto positivo en el bienestar de los ciudadanos y contribuirá a mitigar los efectos del cambio climático en todo el planeta. Para poder alcanzar esta meta, la legislación europea debe acompañarse igualmente por políticas de cada Estado miembro.
Por ello, el Gobierno de España, firmemente comprometido con la transformación de nuestra economía hacia un modelo más verde y sostenible, ha desarrollado el Marco Estratégico de Energía y Clima, que contiene elementos estratégicos y legislativos cuyo objeto es marcar las principales líneas de acción en la senda hacia el objetivo de alcanzar dicha neutralidad climática antes de 2050.
Como una de las piezas fundamentales de este Marco cabe citar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece el marco normativo para asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía y promover un modelo de desarrollo sostenible. Esta ley recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050, consolidando en la legislación nacional las herramientas de planificación energética incluidas en el Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición ecológica justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde, y define las medidas que permitirán alcanzar los objetivos recogidos en la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo, así como el resto de objetivos sectoriales contemplados en este Plan. En cumplimiento del artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en junio de 2023, España remitió a la Comisión Europea su borrador de actualización del PNIEC. En relación con el sector industrial, en dicho borrador se pueden destacar diferentes medidas que contribuyen a su descarbonización, como la Medida 1.10 «Descarbonización del sector industrial» o las Medida 2.6 y 2.7 relativas a las mejoras en la tecnología y sistemas de gestión de procesos de industrias no energéticamente intensivas y energéticamente intensivas, respectivamente, que promueven actuaciones que se pueden financiar con las convocatorias de ayudas que se deriven de esta orden de bases.
Por su parte, y partiendo del PNIEC 2021-2030, la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050 dibuja la trayectoria de transformación del sistema energético para alcanzar la neutralidad climática antes de 2050. Esto implica no solo un sector eléctrico 100 % renovable, sino un sistema energético nacional prácticamente en su totalidad renovable en el uso final de la energía.
De hecho, se han establecido obligaciones específicas de descarbonización de la industria a nivel europeo. De acuerdo con el paquete «Objetivo 55» («Fit for 55»), los sectores sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) deberán lograr una reducción de emisiones del 61% en 2030, para poder alcanzar el objetivo global de reducción de emisiones del 55%. Esto conllevará un aumento del precio de los derechos de emisión que implicará que las industrias deban reducir emisiones de forma muy rápida para no verse abocadas a la parada de la producción o incluso el cierre de instalaciones. Además, aquellos sectores bajo el futuro mecanismo de ajuste de carbono en frontera (CBAM, por sus siglas en inglés) irán perdiendo sus asignaciones gratuitas progresivamente incluyendo las utilizadas en su producción para la exportación, por lo que deberán reducir drásticamente sus emisiones si no quieren perder competitividad en los mercados internaciones. También la industria debe completar la hoja de ruta de la Estrategia Europa 2050 que pretende alcanzar cero emisiones netas en ese año.
Asimismo, la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética, a través de su artículo 8, amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Esta orden contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la referida Directiva 2012/27/UE, de eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
De forma adicional, la transformación de la economía hacia un modelo descarbonizado ofrece grandes oportunidades para el desarrollo y comercialización de nuevos productos y servicios y, entretanto, coadyuva a la protección del medioambiente y a la autonomía estratégica.
Por otra parte, el crecimiento de la actividad industrial tiene evidentes externalidades positivas que no sólo benefician a las empresas del sector, sino al conjunto de la economía, con base en su efecto multiplicador en aspectos como el aumento de la productividad y del índice de complejidad de la economía, el aumento de la actividad innovadora, la contribución a la mejora de la calidad del empleo y su cualificación, y su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones. Es, por tanto, un sector vertebrador de la economía y generador de cohesión social y territorial, y, por tanto, es crucial vertebrar programas desde las administraciones que sienten las bases para incentivar este crecimiento.
II
El Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España del pasado 13 de julio de 2021 (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés).
El Plan de Recuperación traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española para una recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la pandemia de COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibe la financiación de los fondos Next Generation EU provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación están alineados con los objetivos del MRR, la transición verde y digital y permiten la realización de reformas estructurales, mediante cambios normativos e inversiones que habilitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente, que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y 31 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y al impulso de un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros, hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.
De las diez políticas palanca, la tercera, «Transición energética justa e inclusiva», se centra esencialmente en el desarrollo de un sector energético descarbonizado, competitivo y eficiente permite movilizar inversión privada significativa, aportando certidumbre y un marco normativo previsible, aprovechar el enorme potencial renovable de nuestro país y las cadenas de valor existentes para reforzar la competitividad de cara a los mercados domésticos y de exportación.
La Guerra en Ucrania y su impacto en los mercados de la energía ha obligado a los Estados miembros a adoptar medidas con carácter acelerado para reducir la dependencia de los combustibles fósiles de Rusia. La creación del Fondo REPowerEU, junto con el resto de Fondos disponibles que se insertan específicamente en la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el componente 31, capítulo REPowerEU, supone una oportunidad única para acometer una serie de inversiones que permitan ahondar en la capacidad de resiliencia, la autonomía estratégica y la seguridad energética, e incluye medidas orientadas a la promoción de las energías renovables y la reducción de consumo energético, sin dejar de lado los objetivos climáticos y medioambientales ya presentes.
Así, el Componente 31 incluye específicamente la inversión C31.I6, para el Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial, PERTE Descarbonización Industrial. Estas inversiones del Componente 31 dan continuidad al Componente 12 «Política Industrial España 2030», Inversión 2 «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Plan de Recuperación, que incluye la Línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía, y alineadas con la estrategia europea de ecosistemas industriales. Así, estas inversiones del Componente 31 materializan el PERTE de Descarbonización Industrial, como instrumento PERTE previsto en el Componente 12 Inversión 2.
Adicionalmente, la Comisión Europea aprobó, en octubre de 2023, la denominada adenda para impulsar la autonomía estratégica para movilizar hasta el año 2026 la totalidad de los fondos europeos Next Generation y culminar el proceso de modernización de la economía. La citada adenda al Plan de Recuperación recoge la movilización del total de transferencias y préstamos asignados a España hasta 2026, concentrando las inversiones y reformas adicionales en el refuerzo de la autonomía estratégica de España y Europa. España tiene asignado un total de aproximadamente 160.000 millones de euros en transferencias y préstamos de los fondos NextGeneration.
Estas ayudas contribuyen al cumplimiento de los hitos y objetivos incorporados por el Componente 31 de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021, mediante el apoyo de proyectos que supongan la descarbonización de la industria manufacturera.
Las ayudas reguladas en esta orden se encuadran en el Plan de Recuperación, que es financiado por la Unión Europea en el marco del instrumento NextGenerationEU y se insertan específicamente en la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el componente 31, capítulo REPowerEU, inversión 6 (subvenciones), inversiones para apoyar la descarbonización industrial, consistentes en impulsar la descarbonización de la industria manufacturera.
Estas ayudas contribuirán al hito 495 y al objetivo 496 del Componente 31 de la inversión I6 [Régimen de ayudas para los proyectos de descarbonización (subvenciones)] de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021:
–?495: Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial: Creación del régimen.
–?496: Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial: Acuerdos jurídicos firmados con beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas.
Asimismo, conforme con lo señalado en la CID del Componente 31, estas ayudas contribuyen al etiquetado verde. Los criterios de selección deben garantizar que se contribuye al objetivo de 236 millones de euros en subvención y 260 millones de euros en préstamos destinados (para todas las convocatorias del PERTE) a los objetivos relacionados con el cambio climático, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En el marco de esta línea de ayudas se exigirá que los proyectos tractores financiados tengan en su conjunto siempre un coeficiente climático de al menos el 40%. Es una condición que debe ser verificada para poder ser beneficiario. El anexo I de esta orden detalla los campos de intervención aplicables, todos ellos con una contribución de al menos el 40%.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (C/2023/111), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (en inglés «do no significant harm», por lo que se denomina comúnmente como «principio DNSH»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la inversión I6 del Componente 31 en las que se enmarca.
En el régimen anterior, regulado por la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se convocan estas ayudas mediante convocatoria anticipada del año 2024, se registró la participación de un total de 74 entidades empresariales, de las cuales aproximadamente al 15% correspondía a PYMES. En total, el presupuesto de las solicitudes presentadas ascendió a 1.533 millones de euros lo que refleja la magnitud económica y la relevancia de los proyectos presentados. En cuanto a la ayuda concedida para la convocatoria de 2024, esta fue de 457 millones de euros en forma de subvención complementada con 6,8 millones en forma de préstamo.
III
El capítulo III del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, recoge una nueva figura de colaboración público-privada, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Dentro de esta figura se engloban proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector. En este sentido, el Acuerdo por el que se declara como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica la Descarbonización Industrial de la Industria Manufacturera fue aprobado por el Consejo de Ministros, el 27 de diciembre de 2022, cumpliendo con el compromiso de apoyar a la industria en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medio ambiente y contribuir al objetivo de neutralidad climática en 2050, incluyendo cuatro medidas transformadoras. La descarbonización de la industria manufacturera es esencial para alcanzar los objetivos de mitigación de los efectos del cambio climático señalados.
Esta orden articula una nueva medida transformadora del PERTE de Descarbonización Industrial, que consiste en una línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera.
La dificultad de articular estas ayudas en un régimen de concurrencia competitiva radica en el hecho de que el instrumento de ayudas va dirigido al sector industrial manufacturero en su conjunto, formado por multitud de diferentes subsectores industriales, cada uno de los cuales presenta unas características muy dispares en cuanto a tipos e intensidad de emisiones, asociadas generalmente a procesos de generación de calor mediante combustibles o emisiones de proceso. Las tecnologías disponibles para las inversiones de descarbonización de las empresas industriales presentan a su vez una madurez y disponibilidad en el mercado diferente. La demanda energética de los distintos sectores industriales es muy heterogénea en cuanto a la magnitud y las condiciones de temperatura, lo cual determina la disponibilidad y el precio de las tecnologías de reducción de emisiones, lo que dificulta establecer criterios comunes a todos los sectores. En particular, muchos de los procesos industriales de más difícil abatimiento (generalmente, emisiones de proceso y producción de calor a gran escala y a alta o muy alta temperatura) suelen ser aquellos que más gases de efecto invernadero emiten y, por tanto, cuya descarbonización es más estratégica, pero, sin embargo, la disponibilidad de tecnologías para la descarbonización es menor y sus precios más elevados. Además, los tamaños medios de empresa en cada uno de los subsectores difieren significativamente. Por todo ello, no es posible establecer unos criterios previos de valoración y sus puntuaciones que configuren un procedimiento fiable de comparación entre unos subsectores y otros o entre unas empresas y otras de esos subsectores, por ser totalmente heterogéneos, siendo necesario recurrir a la concurrencia no competitiva.
Esta orden establece, por tanto, un procedimiento de concesión de ayudas basado en la verificación del cumplimiento de unos requisitos, condiciones y umbrales mínimos exigidos, sin comparación entre solicitudes, que, en definitiva, también convoca públicamente las ayudas, si bien a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Esta orden articula unas bases reguladoras de concurrencia no competitiva, como se prevé en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
IV
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden se consideran ayudas de Estado y respetarán lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia) (C/2025/3602). Así, todas las inversiones contempladas en las solicitudes aprobadas que superen los requisitos y condiciones contemplados en esta orden deberán pertenecer a alguna de las líneas de actuación admitidas, y sus gastos deberán englobarse en alguna de las tipologías de ayudas en esta orden, respetando sus intensidades máximas de ayuda y los umbrales de ayuda recogidos en dicha Comunicación, así como en la Decisión SA.119880 de la Comisión Europea.
El régimen de ayudas se acoge a la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (C/2025/3602), en adelante, Marco CISAF (por sus siglas en inglés – Clean Industrial State Aid Framework), en concreto, a la sección 5 de dicho Marco CISAF («Ayudas a la descarbonización de la industria»). Tal y como se establece en el Marco CISAF, se considerarán compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107.3.c) del TFUE, previa notificación, las ayudas a inversiones que contribuyan significativamente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades industriales para alcanzar las ambiciones climáticas de la Unión o que den lugar a una reducción sustancial del consumo de energía en las actividades industriales mediante la mejora de la eficiencia energética, siempre que se cumplan las condiciones de la sección 3 y 5 del Marco CISAF.
Por tanto, desde el Ministerio de Industria y Turismo, con fecha 31 de octubre de 2025, se procedió a realizar la notificación del régimen a La Comisión Europea, al amparo de la sección 5 del Marco CISAF, habiéndose recibido con fecha 15 de diciembre de 2025 la Decisión «SA. 119880 – Spain CISAF/RRF: Aid scheme for the decarbonisation of manufacturing industry», autorizando el régimen de ayudas.
Debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero regulado en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Esta norma permite un modelo colaborativo de solicitud. Las entidades interesadas en presentar una solicitud lo pueden hacer de forma individual o como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir las previsiones del artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como las condiciones establecidas en el anexo II.
Las solicitudes de cada proyecto tractor incluirán uno o varios proyectos primarios de las distintas líneas de actuación definidas en esta orden.
La orden se estructura en treinta y seis artículos distribuidos en tres capítulos, dos disposiciones finales y cinco anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, el segundo capítulo los requisitos de las ayudas, incluyendo la estructura de las solicitudes, los gastos financiables e intensidades de ayuda y el objetivo de reducción de emisiones que deben cumplir los proyectos tractores para ser elegibles, y el tercer capítulo regula el procedimiento de gestión de las ayudas y la verificación del cumplimiento de los requisitos. En los anexos se incluyen los requisitos exigibles al acuerdo de agrupación, los campos de intervención aplicables, los criterios de comprobación de los requisitos exigidos a las solicitudes, las definiciones aplicables, así como el modelo del Plan de Eficiencia y Transición Energética.
V
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.15.ª de la Constitución Española.
La gestión de estas ayudas se realizará por SEPIDES; E.P.E., dado que el Estado cuenta con competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica fomento, además de la coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución reserva al Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15 CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en el sector industrial. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden.
De forma adicional, corresponde a la Dirección General de Programas Industriales (DGPI) del Ministerio de Industria y Turismo, según el artículo 4.1.ª del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, el ejercicio de las funciones de planificación, elaboración, coordinación, seguimiento técnico-económico y gestión administrativa y económico-financiera de programas industriales, incluidos los destinados al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado; programas y actuaciones destinadas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen mayor autonomía estratégica o valor para las actividades y empresas industriales, así como actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas industriales; programas y actuaciones destinadas a promover la transformación digital de las empresas industriales y la digitalización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales; programas y actuaciones destinados a promover la transformación sostenible y descarbonización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales; programas dirigidos a la industria de defensa, aeronáutica y espacial; programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e innovación industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y de los programas y actuaciones financiados por Fondos Europeos.
Conforme al Estatuto de SEPIDES, aprobado por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, SEPIDES es una Entidad Pública Empresarial adscrita orgánicamente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), bajo la tutela funcional respecto a los fines de política industrial del Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR).
De acuerdo con el artículo 1 del Estatuto de SEPIDES, en el ejercicio de esta tutela funcional, corresponde al Ministerio de Industria y Turismo tanto la dirección estratégica, con la conformidad de SEPI, como el control de eficacia y la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas por la entidad como instrumento de apoyo de la política industrial y en particular de las que lleve a cabo mediante el ejercicio de potestades públicas en el marco de las normas y directrices establecidas por este departamento ministerial.
Debe señalarse también que conforme al artículo 7 de sus estatutos, corresponde a SEPIDES el impulso y la ejecución de los programas industriales, tanto nacionales como de la Unión Europea, con el fin de mejorar la competitividad de la industria bajo cualesquiera fórmulas de financiación, cuya gestión le sea atribuida a SEPIDES por el Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria, como es el presente caso.
VI
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para España impulsar la descarbonización de su sector industrial, en coherencia con los objetivos y obligaciones de la Unión Europea, así como, que este no pierda competitividad en el ámbito internacional.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene únicamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, salvaguardando a la vez la competitividad de la industria, sin restricciones de derechos.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica pues se garantiza la coherencia de la misma con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma identifica claramente su propósito, ofreciéndose en el preámbulo una explicación de las medidas que se adoptan, establece criterios de comprobación de las solicitudes que son objetivos y ha sido sometida a los trámites de participación pública previstos.
El principio de eficiencia se cumple al crear un único mecanismo de ayudas a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las Administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
(TEXTO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
