Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios... Castilla-La Mancha.
Subvenciones
Ayudas para actuaciones d...La Mancha.

Última revisión
12/03/2024

Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes .(Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha.

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

Resolución de 05/03/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 747678. [2024/1932] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 12/03/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 13/03/2024 hasta 31/07/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 747678

Categorías: Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras, Consumo, Empresa, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Estadísticas y encuestas

Finalidad:
Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes .(Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha.
Requisitos:
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares existentes o de edificios residenciales colectivos existentes destinados a uso de vivienda, personas propietarias que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda, comunidades de propietarios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, empresas de servicios energéticos (ESEs), entidades locales, comunidades de energías renovables.
Resumen:
Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes .(Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha.

Extracto de la Resolución de 05/03/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 747678

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747678)

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas, mediante procedimiento de concesión en régimen de concurrencia co mpetitiva simplificado, que tiene por finalidad contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de vivienda existentes exclusivamente en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, siempre que tengan residencia fiscal en España, las siguientes personas:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares existentes o de edificios residenciales colectivos existentes destinados a uso de vivienda.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso de vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos e stablecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, siempre que actúen conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y lleven a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

g) El sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

i) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionables y que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las mancomunidades o agrupaciones de municipios y cualesquiera organismos públicos y entidades de Derecho Público podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de Derecho Público como representante y destinatario del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida la ayuda.

3. En caso de copropiedad sobre la vivienda o edificio a rehabilitar, podrán ser beneficiarias alternativamente:

a) Todas las personas copropietarias, previa acreditación del acuerdo de todos ellos en la ejecución de las actuaciones y posterior nombramiento a una de ellas como persona apoderada, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarias les pudiera corresponder a los mismas. Esta apoderada será la encargada de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.

En este caso, cuando alguno de los copropietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, se prorrateará entre los restantes copropietarios la ayuda que corresponda a la actuación.

b) Solo una de las personas copropietarias, siempre que cuente con la conformidad del resto en el hecho de que sea el único responsable en la ejecución de las obras y el beneficiario de la subvención.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen en el Capítulo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), modificado por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023).

Cuarto. Financiación.

La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 19.495.004,42 euros. Estas ayudas serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar el programa PREE 5000 incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas para las actuaciones a subvencionar en el marco de esta convocatoria se establece en los anexos I y IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

2. La intensidad de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional.

3. La ayuda base es un porcentaje del coste subvencionable en función del tipo de actuación:

a) Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Opción A 50%, Opción B 40%.

b) Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: Opción A 40%, Opción B 30%.

c) Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: Opción A 20%, Opción B 20%.

4. La ayuda adicional se cifra en un porcentaje variable del coste subvencionable en función del tipo de actuación y de los siguientes criterios según indica la resolución:

a) Aplicación de criterios sociales, solicitantes con bono social, edificios de VPP o viviendas integradas en un área de regeneración y renovación urbana y rural (Arrur).

b) Mejora de eficiencia energética, si elevan la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en al menos dos letras en la calificación energética de partida.

c) Actuación integrada, cuando se realicen simultáneamente actuaciones de los tipos mencionados anteriormente, siendo obligatoriamente una de ellas del Tipo 1.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La mancha, hasta el 31 de julio de 2024.

2. En caso de agotamiento del crédito asignado para cada una de las líneas de ayudas, si éste se produjese en fecha anterior al 31 de julio de 2024, el órgano competente para resolver la convocatoria dictará la correspondiente resolución, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ubicado en la dirección electrónica https://www.jccm.es/sede/tablon, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de solicitudes a la lista de reserva establecida en el apartado siguiente.

3. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 691/2021 y siempre antes del 31 de julio de 2024, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán resueltas por riguroso orden de entrada solo cuando se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Toledo, 5 de marzo de 2024

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2024

Con fecha 4 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regula las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de Rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas, fijando en su capítulo III las bases reguladoras para la concesión de tales ayudas por las comunidades autónomas a los destinatarios últimos de aquéllas.

Este programa contemplado en el Real Decreto 691/2021 estaba inicialmente dotado con una cuantía inicial de 5.585.000€, de euros para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con origen en el presupuesto del IDAE, conforme a la previa transferencia de fondos realizada al mismo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta cuantía inicial fue ampliada en tres ocasiones, mediante resoluciones del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, hasta una cuantía total destinada a la convocatoria de ayudas a particulares de 23.531.000,06 €, con un número potencial de viviendas rehabilitadas de más de 600 viviendas en municipios de escasa población, permitiendo luchar contra el fenómeno de la despoblación de las zonas rurales.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según el artículo 17.4 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, la actuación subvencionable se destinará a las actuaciones en viviendas y edificios de viviendas recogidos en los apartados a) y b), y a las actuaciones establecidas en el artículo 17.5, ya que son prioritarias en esta Región.

De conformidad con el citado Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto y en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo de la anterior normativa, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero; de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conferidas por el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento,

Resuelvo,

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha (Programa PREE 5000), incluidas en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. A los efectos de lo establecido por esta resolución, se entenderá por municipios de reto demográfico:

a) Los municipios de hasta 5.000 habitantes ubicados en Castilla-La Mancha.

b) Los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La caracterización de municipio “no urbano” se determinará de acuerdo con lo establecido en la publicación “Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las entidades singulares de población serán aquellas cuya denominación y código de nueve cifras figuran en el Nomenclátor del INE, y la determinación de su población a estos efectos se realizará de acuerdo con lo publicado por éste.

La determinación de la cifra de habitantes de estos municipios se realizará de acuerdo con lo establecido por Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020, a los que habrá que añadir los municipios que pudieran cumplir los requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones operadas por el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023.

3. Mientras las interesadas puedan presentar solicitudes con cargo a la presente convocatoria, se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir los requisitos de reto demográfico mencionado en el apartado anterior, tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en las fuentes oficiales que serán publicadas además en el portal web https://vivienda.cm.jccm.es/.

4. La finalidad de las ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Segundo. Régimen jurídico y compatibilidad las ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, establecidas en el Capítulo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), modificado por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023) y por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose con carácter supletorio lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Tercero. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 19.554.000,00 euros, distribuidos en dos tipos de actuaciones subvencionables e imputable a las siguientes partidas presupuestaria y anualidades:

VER PDF


Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes .(Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha.

Ver el documento "Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes .(Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas