Última revisión
11/05/2026
Ayudas a la acuicultura, la comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, convocatoria 2026.
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Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas a la acuicultura, la comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del FEMPA, convocatoria 2026. [Cód. 2026-03656] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Cuantía: .
BDNS (Indetif.): 902971
Categorías: Caza y pesca, Comercio y marketing, Empresa
Ayudas FEMPA dirigidas a la financiación de las medidas correspondientes a: Actuaciones en materia de acuicultura: inversiones dirigidas a promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo y Actuaciones en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: inversiones dirigidas a promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.
Serán beneficiarios de las presentes ayudas, las personas físicas o jurídicas destinatarias de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentran en la situación que legitima su concesión, y que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras de las presentes ayudas.
Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas a la acuicultura, la comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del FEMPA, convocatoria 2026.
BDNS (Identif.): 902971.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/902971).
Primero.—Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las presentes ayudas, las personas físicas o jurídicas destinatarias de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentran en la situación que legitima su concesión, y que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras de las presentes ayudas.
En las líneas de ayudas a la comercialización y a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, únicamente podrán ser beneficiarios los que tengan la condición de micro, pequeña o mediana empresa, de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20 de mayo de 2003).
En la línea de acuicultura, además de las PYMES, podrán ser beneficiarias las empresas en general.
Segundo.—Objeto.
La convocatoria en el ejercicio 2026, para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que establece el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la financiación de las medidas correspondientes a:
• Actuaciones en materia de acuicultura: inversiones dirigidas a promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
• Actuaciones en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: inversiones dirigidas a promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.
Tercero.—Bases reguladoras.
Las presentes ayudas se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en el marco del FEMPA 2021-2027 (BOPA n.º 131 de 5 de julio de 2024).
Cuarto.—Cuantía.
1.100.000 €.
Anualidad 2026: 800.000 €.
Anualidad 2027: 150.000 €.
Anualidad 2028: 150.000 €.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0075T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha del a página) en la que se encontrará información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
En Oviedo, a 30 de abril de 2026.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2026-03656.
