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Ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha.
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Orden 43/2024, de 26 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 751348. [2024/2527] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 04/04/2024
Plazo de la solicitud:ABIERTO, 04/04/2024 hasta 31/12/2024
Beneficiarios: Empresas y autónomos
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha
Cuantía: La cuantía individual máxima concedida por póliza será de 5.000 euros
BDNS (Indetif.): 751348
Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Comercio y marketing, Ferias y congresos
Extracto de la Orden 43/2024, de 26 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha.
BDNS (Identif.): 751348
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751348)
Primero. Personas beneficiarias.
Podrá ser beneficiaria de estas ayudas toda persona, incluidas las comunidades de bienes, que suscriba la póliza en el tiempo y forma establecidos legalmente, con las compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y que sean beneficiarias de una ayuda concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (Enesa).
Segundo. Objeto
El objeto de la Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, para la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 y el plan de seguros agrarios combinados que anualmente apruebe la Administración General del Estado y convocar las subvenciones para la contratación colectiva de los seguros incluidos en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2024).
Tercero. Bases reguladoras.
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados (BOE nº 11, de 12/01/79), y el reglamento que la desarrolla, aprobado a través del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de la subvención se establece como un porcentaje respecto a las que otorga Enesa para el mismo fin.
La subvención concedida para cada póliza, sumada a la que concede Enesa en el mismo ámbito, no podrá exceder nunca los siguientes límites:
- Seguros agrícolas y pecuarios, no podrá exceder el 75 % sobre la prima comercial base neta.
- Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, no podrá superar el 90 % del coste del recibo de prima por explotación.
La cuantía individual máxima concedida por póliza en concepto de ayudas reguladas en la presente orden será de 5.000 euros; excepto en aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 5.000 € para cada una de las líneas de seguro y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.
La financiación de las ayudas convocadas por la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.13.0000.G/71 3A/4731R, con un importe estimado de 9.000.000 euros, imputándose 2.100.000 € a la anualidad 2024 y 6.900.000 € a la anualidad 2025.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios de referencia y supondrá la declaración responsable de los requisitos establecidos en el artículo 2 y la autorización del agricultor a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a recabar de Agroseguro la información necesaria para la correcta gestión de ayudas.
En el caso de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención las pólizas inicialmente suscritas, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
El plazo de contratación de pólizas de seguro estará abierto desde la publicación de la convocatoria de las ayudas estatales hasta la finalización de la vigencia del Plan de seguros agrarios combinados del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con el calendario del mismo.
Sexto. Otros datos.
Las ayudas contempladas en esta orden tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.
Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo al Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
Toledo, 26 de marzo de 2024
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 43/2024, DE 26 DE MARZO
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