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Ayudas para la adquisición de vehículos EUROTAXI y AUTOTAXI, CAMBIA 360, correspondiente a la anualidad 2024
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Extracto del decreto de 20 de marzo de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvención para la adquisición de vehículos Eurotaxi y Autotaxi, Cambia 360, correspondiente a la anualidad 2024. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 09/04/2024
Plazo de la solicitud:ABIERTO, 01/06/2024 hasta 30/06/2024
Beneficiarios: Empresas y autónomos
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 750780
Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Medio Ambiente
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
BDNS: 750780
Primero. Objeto.—Vehículos que presenten las siguientes características y hayan sido adquiridos por las personas titulares de licencia de autotaxi en los períodos que se indican a continuación:
a) Tramos 1 y 2: Eurotaxi (taxi adaptado), Cero emisiones o Eco, ya sean nuevos o usados, adquiridos desde el día 15 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024, ambos incluidos.
b) Tramo 3: Autotaxi Cero emisiones, que sean nuevos, adquiridos desde el 27 de septiembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024, ambos incluidos.
Segundo. Personas beneficiarias.—Titulares de licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid que adquirieran un vehículo para su adscripción a la licencia de autotaxi con la que se solicita la subvención. El vehículo sustituido no podrá tener una antigüedad superior a la fijada por la normativa autonómica de transporte urbano.
Tercero. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
Quinto. Cuantía.—El crédito de la convocatoria asciende a un millón trescientos mil euros (1.300.000 euros).
La cuantía de las ayudas se determinará siguiendo los criterios fijados en al apartado 5.2 de la convocatoria, siendo como máximo las siguientes:
c) Tramo 1: Vehículos Eurotaxi nuevos, Cero emisiones o ECO: 20.000 euros por vehículo, sin que en ningún caso pueda superar el 50 por 100 del importe de la factura del vehículo, IVA excluido.
d) Tramo 2: Vehículos Eurotaxi de segunda mano, Cero emisiones o ECO: 10.000 euros por vehículo, sin que en ningún caso pueda superar el 50 por 100 del importe de la factura, IVA excluido.
e) Tramo 3: Vehículos Autotaxi Cero emisiones nuevos: 5.000 euros (cinco mil euros) por vehículo.
Sexto. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse desde el 1 de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, ambos incluidos.
Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado específico para esta convocatoria, que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es , y se presentarán, junto con la documentación exigida y descrita en el apartado 7.3, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la LPAC.
Séptimo. Pago.—Una vez publicada la resolución de concesión se procederá al pago de la subvención que estará sujeta al orden de prelación de pagos establecido en el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería y al resto de disposiciones vigentes en la materia.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda el precio del vehículo objeto de la subvención, excluidos impuestos.
El solicitante, al desarrollar una actividad económica, no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento UE 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Madrid, a 20 de marzo de 2024.—El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
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