Ayudas para la adquisición de vivienda en Galicia
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Última revisión
13/02/2024

Ayudas para la adquisición de vivienda en Galicia

Tiempo de lectura: 8 min

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EXTRACTO de la Resolución de 12 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de las ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento VI501A). - Diario Oficial de Galicia de 13/02/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 14/02/2024 hasta 31/10/2024

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Galicia

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 743453

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Infancia y juventud, Cultura e idiomas

Finalidad:
Ayudas para la adquisición de vivienda en Galicia
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos de las bases.
Resumen:
Ayudas para la adquisición de vivienda en Galicia

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, que comprende las tres modalidades que se describen a continuación, las cuáles se tramitarán con el código de procedimiento VI501A:

– Modalidad A: Aadquisición de viviendas localizadas en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.

– Modalidad B: adquisición de viviendas ubicadas en el ámbito de un casco histórico.

– Modalidad C: adquisición de viviendas cualificadas definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2024.

3. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Haber suscrito con posterioridad a la fecha fijada en la correspondiente convocatoria un contrato privado o, de ser el caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos establecidos en estas bases. En el caso de la modalidad C, el contrato privado deberá estar visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, de ser el caso, la escritura pública deberá contener las cláusulas obligatorias derivadas de la cualificación definitiva de la vivienda.

c) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. No obstante, en el caso de la modalidad B, el requisito del empadronamiento solo será exigible en el momento de la finalización de las obras, para el supuesto de que había sido necesaria su rehabilitación.

d) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia cumplan los siguientes requisitos:

1º) En el supuesto de la modalidad A, que dichos ingresos sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.

Este límite será de 4 veces el IPREM si en la unidad de convivencia existen personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación, y de 5 veces el IPREM cuándo en la composición de la unidad de convivencia existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

– Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

2º) En el supuesto de la modalidad B, que los citados ingresos sean iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.

3º) En la modalidad C, haber cumplido el requisito de ingresos en el momento que determine la correspondiente normativa reguladora.

e) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicos y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En la modalidad A es preciso, además, que no se les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a aquellas.

g) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. Para estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

2. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, es necesario:

– En la modalidad A, tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato privado o de la formalización de la escritura pública de compraventa, cuando esta se realice antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

– En la modalidad C, ser adquirente o adjudicataria, en primera transmisión, y haber acreditado en el correspondiente expediente el cumplimiento de los requisitos de acceso la una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.

3. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en este ordinal para poder ser beneficiaria de la ayuda.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para la adquisición de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia están contenidas en la resolución de convocatoria.

Cuarto. Cuantías de las ayudas

1. La cuantía máxima de la ayuda se determinará en función de la modalidad de la ayuda que se solicite y tendrá el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherente la esa adquisición:

a) En el supuesto de la modalidad A, la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda.

b) En el supuesto de la modalidad B, la cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

1ª) Hasta 12.800 euros por vivienda, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años.

2ª) Hasta 10.800 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas con edad igual o mayor de 36 años.

3ª) En el supuesto de viviendas ubicadas en un ámbito declarado Área Rexurbe, la cuantía de la ayuda será de 15.000 euros por vivienda.

c) En el supuesto de la modalidad C, la cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

1º) En el caso de viviendas ubicadas en municipios de precio máximo superior, hasta 20.000 euros por vivienda, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años, y hasta 16.000 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas con edad igual o mayor de 36 años.

2º) En el caso de viviendas ubicadas en los restantes municipios de Galicia, hasta 16.000 euros, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años, y hasta 12.000 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas con edad igual o mayor de 36 años.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir la persona beneficiaria que adquiera una parte de ella se determinará aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que le correspondería, para el caso de haber adquirido el 100 % de la vivienda.

Quinto. Crédito presupuestario

Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas por un importe total de 3.450.000 euros, distribuidos entre las tres modalidades de la siguiente forma:

a) Para la modalidad A, le corresponde un importe de 1.900.000 euros, con cargo a aplicación 06.81.451B.780.0.

b) Para la modalidad B le corresponde un importe de 500.000 euros, con cargo a aplicación 06.81.451B.780.2.

c) Para la modalidad C le corresponde un importe de 1.050.000 euros, con cargo a aplicación 06.81.451B.780.4.

2. La financiación de esta convocatoria se hará en los siguientes términos:

– En la modalidad A, con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a la anualidad 2024 del programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

– En las modalidades B y C, con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y finalizará el 31 de octubre de 2024 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2024

Heriberto García Porto

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

Ayudas para la adquisición de vivienda en Galicia

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