Ayudas al alquiler para c...les, 2025.

Última revisión
15/07/2025

Ayudas al alquiler para colectivos especialmente vulnerables, 2025.

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EXTRACTO de la Orden FOM/816/2025, de 9 de julio, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, ayudas al alquiler para las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025. - Boletín Oficial de Aragón de 15/07/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 05/08/2025 hasta 05/09/2025
Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: La ayuda económica será del 100% de la renta o precio establecido en el contrato de arrendamiento, con un máximo de 600 euros mensuales.

BDNS (Indetif.): 831326

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales

Finalidad:
Ayudas al alquiler de vivienda para las víctimas de violencia de género; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, en el marco del Plan Aragonés de Vivienda 2022-2025.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las mujeres víctimas de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual, o de violencia sexual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2 y 3 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Dichas personas deberán ser derivadas desde el Centro Público de Servicios Sociales que corresponda, según su domicilio, por estar siguiendo un programa de atención social con una antelación de al menos tres meses antes de la publicación de esta convocatoria.
Resumen:
El objeto de esta Orden es aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, a las víctimas de violencia de género; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, en el marco del Plan Aragonés de Vivienda, para facilitarles una solución habitacional inmediata mediante la concesión de una ayuda para el acceso a una vivienda adecuada, de titularidad privada o el alquiler de habitación. La ayuda económica será del 100% de la renta o precio establecido en el contrato de arrendamiento, con un máximo de 600 euros mensuales. La ayuda económica tendrá una duración máxima de doce meses y podrá concederse respecto de las rentas abonadas entre el 1 de enero de 2025, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2025, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.

BDNS (Identif.): 831326.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831326

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las mujeres víctimas de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual, o de violencia sexual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2 y 3 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Dichas personas deberán ser derivadas desde el Centro Público de Servicios Sociales que corresponda, según su domicilio, por estar siguiendo un programa de atención social con una antelación de al menos tres meses antes de la publicación de esta convocatoria.

Segundo.- Objeto.

El objeto de esta Orden es aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, a las víctimas de violencia de género; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, en el marco del Plan Aragonés de Vivienda, para facilitarles una solución habitacional inmediata mediante la concesión de una ayuda para el acceso a una vivienda adecuada, de titularidad privada o el alquiler de habitación.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 16, de 19 de enero de 2022; en el Decreto 73/2023, 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Aragonés de Vivienda 2022-2025, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo 2023; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y demás normativa de pertinente aplicación.

Cuarto.- Financiación y cuantía.

Ayudas al alquiler por un importe total de 1.832.740,00 euros, con el detalle y la distribución por provincias que se señala a continuación:

Zaragoza: 1.062.989,20 euros.

Huesca: 403.202,80 euros.

Teruel: 366.548,00 euros.

La ayuda económica será del 100% de la renta o precio establecido en el contrato de arrendamiento, con un máximo de 600 euros mensuales.

La ayuda económica tendrá una duración máxima de doce meses y podrá concederse respecto de las rentas abonadas entre el 1 de enero de 2025, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2025, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de alquiler comenzará a las 00:00:00 horas el día 5 de agosto de 2025 y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 5 de septiembre de 2025 a las 23:59:59 horas.

Sexto.- Otros datos.

La ayuda concedida deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de la vivienda habitual de la persona beneficiaria y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler derivada del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 o del Plan Aragonés de Vivienda 2022-2025. Tampoco serán compatibles con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales o cualquier otra Administración, Entidad Pública o Entidad Social.

Zaragoza, 9 de julio de 2025.- El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, Octavio López Rodríguez.