Última revisión
08/07/2025
Ayudas al alquiler de vivienda, 2025.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
EXTRACTO de la Orden FOM/766/2025, de 27 de junio, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para el año 2025. - Boletín Oficial de Aragón de 08/07/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Aragón
Cuantía: 50 % de importe mensual de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
BDNS (Indetif.): 831312
Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Empleo y contratación
BDNS (Identif.): 831312.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831312
Primero.- Beneficiarios.
Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta Orden la persona física, mayor de edad, que en el momento de presentar la solicitud sea titular de un contrato de arrendamiento o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
Segundo.- Objeto.
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda o habitación, en régimen de alquiler o cesión de uso, destinadas a residencia habitual y permanente.
Tercero.- Bases reguladoras.
Las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 16, de 19 de enero de 2022; en el Decreto 73/2023, 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Aragonés de Vivienda 2022-2025, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo 2023; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y demás normativa de pertinente aplicación.
Cuarto.- Financiación y cuantía.
Ayudas al alquiler por un importe total de 6.200.000,00 euros, con el detalle y la distribución por provincias que se señala a continuación:
Zaragoza: 4.340.000 euros.
Huesca: 1.054.000 euros.
Teruel: 806.000 euros.
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50 % de importe mensual de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. Las ayudas podrán ser concedidas en relación con las rentas abonadas entre el 1 de enero de 2025, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2025, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de la solicitud se iniciará a las 9:00 horas del día 22 de julio de 2025 y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 3 de septiembre de 2025 a las 14:00 horas, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se podrá publicar la correspondiente Orden, finalizando el plazo de solicitud de estas ayudas.
Sexto.- Otros datos.
La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta de su vivienda habitual no se podrá compatibilizar con percepciones recibidas por cualquier miembro de la unidad de convivencia ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales o cualesquiera otra Administración o entidad pública. De haberse producido esa percepción o ayuda, será incompatible con esta subvención únicamente en los meses en que aquellas hubieren tenido lugar.
Se entenderá también incompatible cuando se trate del arrendamiento de viviendas integrantes de las bolsas de alquiler social del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y Entidades municipales o autonómicas; así como de viviendas de titularidad del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y Entidades municipales o autonómicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que la Comunidad Autónoma de Aragón, los municipios u otras entidades públicas, aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. Tampoco se considerarán afectadas por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital o ayudas puntuales de emergencia provenientes de los servicios sociales de una Administración o entidad pública.
Zaragoza, 27 de junio de 2025.- El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, Octavio Adolfo López Rodríguez.
