Ayudas al alquiler de viviendas, 2025.

Última revisión
21/07/2025

Ayudas al alquiler de viviendas, 2025.

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EXTRACTO de la Resolución de 16 de julio de 2025, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2025. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 21/07/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 22/07/2025 hasta 31/12/2025
Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: Hasta el 50 por 100 de la renta o precio mensual que se deban satisfacer por el alquiler.

BDNS (Indetif.): 846763

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia

Finalidad:
Programa de ayudas al alquiler de viviendas correspondientes al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos que se establecen en las bases aprobadas por Resolución de 7 de julio de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2025.
Acción subvencionable:
Ver Resolución de 7 de julio de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2025 (DOGV número 10148, de 10.07.2025).
Resumen:
Será objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022 y en las bases reguladoras, las rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria y de la unidad de convivencia, que se correspondan con doce mensualidades consecutivas como máximo y se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.

BDNS (identif.): 846763.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/846763).

Asimismo, se encuentra disponible en la dirección web:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G105708.

          Primero. Objeto y condiciones de concesión de las ayudas

          Se convoca, para el ejercicio presupuestario 2025, el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas correspondientes al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

          Segundo. Actuaciones subvencionables

          1. Será objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022 y en las bases reguladoras, las rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria y de la unidad de convivencia, que se correspondan con doce mensualidades consecutivas como máximo y se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.

          No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

          2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 42/2022, el artículo 22.1 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículos 163 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

          Tercero. Bases reguladoras

          Las bases reguladoras se contienen en la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2025 (DOGV número 10148, de 10.07.2025).

          Cuarto. Dotación Presupuestaria

          Denominación línea: «Ayudas al alquiler de vivienda. Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025», con ingresos finalistas del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la financiación de estas ayudas y la aportación de la Generalitat.

          Descripción y finalidad: financiación de actuaciones para fomento del alquiler con subvenciones a sectores de población con escasos medios económicos.

          Línea de subvención: S1178.

          Importe: 16.564.125,00 euros correspondiendo a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la cantidad de 11.216.125,00 euros y la cantidad de 5.348.000,00 euros a la aportación de la Generalitat, todo ello con cargo al ejercicio presupuestario 2025.

          Quinto. Personas beneficiarias

          Personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos que se establecen en las bases aprobadas por Resolución de 7 de julio de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2025.

          Sexto. Cuantía de la ayuda

          La cuantía de la ayuda podrá ser de:

          a) El 50 por 100 de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler para aquellas solicitudes formuladas por personas cuyos ingresos propios o del conjunto de las unidades de convivencia no superen el importe equivalente a 1 IPREM.

          b) El 45 por 100 de la renta de alquiler para aquellas solicitudes formuladas por personas cuyos ingresos propios o del conjunto de las unidades de convivencia resulten superiores a 1 IPREM e iguales o inferiores a 2,5 IPREM.

          c) El 40 por 100 de la renta de alquiler para aquellas solicitudes formuladas por personas cuyos ingresos propios o del conjunto de la unidad de convivencia resulten superiores a 2,5 IPREM y no excedan del máximo exigido para ser persona beneficiaria de la ayuda.

          Séptimo. Plazo de concesión

          La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de un año o doce mensualidades como máximo que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.

          Octavo. Presentación de recibos y abono de la ayuda

          1. La ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los justificantes de pago correspondientes en los plazos que se señalan en la base decimoctava, que se indican, a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio:

          a) En el momento de la solicitud, deberán presentarse los justificantes de pago del precio de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación que hubieren sido abonados desde el 1 de enero de 2025 o fecha de inicio del contrato si fuera posterior, hasta el momento de solicitud de la ayuda.

          b) Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2025, se presentará la documentación justificativa del pago de las mensualidades consecutivas de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación objeto de la ayuda abonadas por la persona beneficiaria hasta dicho momento y posteriores al momento de la solicitud.

          c) Del 1 al 31 de enero de 2026, se presentará la documentación justificativa del pago de las mensualidades consecutivas de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación objeto de la ayuda abonadas por la persona beneficiaria hasta dicho momento y posteriores al momento de la del segundo plazo de justificación.

          2. Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia a la ayuda concedida tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

          La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, a través de su Sede electrónica, en el siguiente enlace:

           https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G105708, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar, o, debidamente firmado en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

          Noveno. Forma y plazo de presentación de solicitudes

          1. La solicitud se realizará por las personas interesadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas de acuerdo con la base cuarta, o en su caso por sus representantes, mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, www.gva.es, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G105708, en el plazo y la forma que se determina en la presente convocatoria.

          No se admitirá a trámite las solicitudes cumplimentadas de forma diferente o fuera del plazo establecido.

          Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda o habitación, por lo que, si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda o habitación, se tendrán por no presentadas las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

          En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda, solo se tendrán por presentadas las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.

          2. La presentación del formulario de solicitud, una vez cumplimentado telemáticamente, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:

          a) Electrónicamente, si se dispone de certificado digital, en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Ayudas al alquiler de vivienda 2025», que figura en el portal web de la Generalitat, a través de su Sede electrónica, en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G105708.

          La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats).

          b) Presencialmente, si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior e imprimirá el justificante generado automáticamente una vez cumplimentado. Este justificante constituirá el impreso de solicitud que deberá registrarse, debidamente firmado, junto con la documentación exigida, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, concluyendo así, y solo así, el trámite de solicitud.

          La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital sin su presentación en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior y en el plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, únicamente determinará que la información introducida quede almacenada en las correspondientes bases de datos pero no se considerará presentada la solicitud para su concesión.

          3. Al objeto de facilitar y agilizar la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas se recomienda la presentación de la solicitud firmada de forma electrónica, mediante certificado digital. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Pública, en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a y b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que los servicios territoriales de Vivienda de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, ofrecerán un punto de acceso a internet así como funcionarios habilitados, en conformidad con el Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, para aquellos casos que lo requieran, con el fin de prestar ayuda para la presentación de la solicitud mediante cita previa.

          Finalmente, también se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.

          4. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

          Décimo. Documentación que acompañará a la solicitud

          La solicitud de ayuda debidamente firmada por la persona o personas peticionarias de la ayuda, se acompañará de la documentación que se detalla en la base decimotercera de la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y apartado sexto de la resolución de convocatoria de 2025.

          Undécimo. Criterios de valoración de solicitudes

          Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo disponible para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la base sexta de la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

          Duodécimo. Plazo de resolución y notificación

          1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

          Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

          Las resoluciones de concesión de ayudas deberán expresar que éstas están financiadas con cargo a fondos del Estado.

          2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en su caso.

          Decimotercero. Medios de notificación y publicación

          1. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se notificarán mediante notificación individualizada o mediante publicación en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, a través de su sede electrónica, en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G105708, con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa a su solicitud, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud.

          2. Las resoluciones de las convocatorias de ayudas que pongan fin al procedimiento de concesión se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, a través de su sede electrónica, en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G105708, donde se insertarán los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de los interesados.

          Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

València, 16 de julio de 2025

Susana Camarero Benítez

Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda