Última revisión
11/02/2025
Ayudas para apoyar la compra del primer barco por jóvenes pescadores.
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Extracto de la Resolución de la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 31 de enero de 2025, por la que se convocan para 2025, las ayudas para apoyar la compra del primer barco por jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). - Boletín Oficial de Cantabria de 11/02/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria
Cuantía: Cuantía total máxima: 100.000,00 euros.
BDNS (Indetif.): 812899
Categorías: Caza y pesca, Infancia y juventud, Ganadería, Desarrollo Local y Rural
- Personas físicas menores de 40 años con domicilio en Cantabria y experiencia laboral como pescadores.
- Personas jurídicas que pertenezcan al 100% a personas físicas que cumplan los requisitos anteriores.
BDNS (Identif.): 812899.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/812899)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Resolución:
a) Las personas físicas que no tengan más de 40 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en Cantabria y hayan trabajado al menos cinco años como pescador o hayan adquirido una cualificación adecuada (título de Patrón Local de Pesca para buques menores o iguales a 12 metros de eslora entre perpendiculares o de Patrón Costero Polivalente para buques mayores de 12 metros y menores de 24 metros de eslora entre perpendiculares)
b) Las personas jurídicas que pertenezcan al 100% a una o varias personas físicas que cumplan cada una las condiciones enumeradas en el apartado a).
2. También se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo para la primera adquisición conjunta de un buque de pesca por parte de varias personas físicas cada una de las cuales cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 a).
3. El apoyo previsto en el presente artículo también podrá concederse para la adquisición de la propiedad parcial de un buque de pesca por una persona física que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 a) y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33% del buque o de las acciones del buque, o por una entidad jurídica que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1b) y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33% del buque o de las acciones del buque.
4. Sólo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo en relación con un buque de pesca que:
a) Pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 mues tre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento en el momento de la concesión de la subvención, extremo este que será comprobado por la administración.
No obstante, en el caso de que entre en vigor un nuevo informe de flota, antes de dictar la resolución de concesión de la ayuda deberá comprobarse si las condiciones de equilibrio se mantienen en el nuevo informe vigente.
b) Esté equipado para actividades pesqueras;
c) No tenga más 24 metros de eslora total;
d) Haya estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo en el caso de un buque de pesca costera artesanal, y durante al menos cinco años civiles en el caso de otro tipo de buque;
e) Haya estado inscrito en el registro de la flota como máximo durante los treinta años ci viles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo y
f) Esté operativo e inscrito en el censo de la Flota Pesquera Operativa y no tenga solicitada
la baja definitiva.
Segundo. Objeto.
Convocar para el año 2025, de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescadores, reguladas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021 (FEMPA) en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden DES/28/2023, de 11 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para apoyar la compra del primer barco por jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (BOC nº 181, de 20 de septiembre de 2023).
Cuarto. Cuantía.
1. Las ayudas convocadas en la presente Resolución se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 05.05.415A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, con una cuantía total máxima de 100.000,00 euros.
2. La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta Resolución no puede exceder del 40% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.
En caso de ser un buque destinado exclusivamente a la pesca costera artesanal, se podrá conceder el 100% de ayuda respecto a los gastos subvencionables (según el anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, relativo al FEMPA)
3. Las operaciones previstas en esta Resolución podrán ser cofinanciadas hasta un 70% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación conforme al modelo normalizado que figura como anexo I de la presente
convocatoria y se presentarán en el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Santander, 4 de febrero de 2025.
La consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, María Jesús Susinos Tarrero.
