Ayudas del Bono Alquiler ...de Aragón.

Última revisión
19/06/2025

Ayudas del Bono Alquiler Joven de Aragón.

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EXTRACTO de la Orden FOM/668/2025, de 13 de junio, por la que se convoca el Bono Alquiler Joven en la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 19/06/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 08/07/2025 hasta 20/08/2025
Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 831259

Categorías: Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud

Finalidad:

Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en alquiler o en régimen de cesión de uso a jóvenes con escasos medios económicos mediante el otorgamiento de ayudas directas.


Requisitos:

Personas físicas de hasta 35 años (incluida la edad de 35 en el momento de solicitar), titulares o en condiciones de suscribir, como arrendatario de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley 29/1994, o como cesionario de un contrato de cesión de uso, en Aragón.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831259

Primero.- Beneficiarios.

Las personas físicas de hasta 35 años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda, que sean titulares o estén en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Objeto.

Se convocan, en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 16, de 19 de enero de 2022; en el Decreto 73/2023, 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Aragonés de Vivienda 2022-2025, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" número 100, de 29 de mayo 2023; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de pertinente aplicación.

Cuarto.- Financiación y cuantía.

Ayudas al alquiler por un importe total de 7.600.000,00 euros, con el detalle y la distribución por provincias que se señala a continuación:

Zaragoza: 5.700.000 euros.

Huesca: 1.140.000 euros.

Teruel: 760.000 euros.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar por solicitante es de 250 euros mensuales de la renta de alquiler durante el periodo máximo de 2 años, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión según los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a las 9:00:00 horas del día 8 de julio de 2025 y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 20 de agosto de 2025 a las 14:00:00 horas.

Sexto.- Otros datos.

Con el objeto de favorecer la movilidad laboral, se podrá mantener el derecho a la percepción de la subvención cuando se produzca, dentro del periodo subvencionable, el cambio de domicilio a otra provincia dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, a otro ubicado en una Comunidad Autónoma diferente a Aragón o a las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla.

Zaragoza, 13 de junio de 2025.- El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, Octavio López Rodríguez.