Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma en Galicia.
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Ayudas para la conciliaci...n Galicia.

Última revisión
24/01/2024

Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma en Galicia.

Tiempo de lectura: 3 min

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EXTRACTO de la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR341R). - Diario Oficial de Galicia de 24/01/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 25/01/2024 hasta 29/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Galicia

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 740271

Categorías: Servicios Sociales, Familia, Empleo y contratación, Empresa, Igualdad

Finalidad:
Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia. 
Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas; al mismo tiempo pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual.

Resumen:
Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia. 

BDNS (Identif.): 740271.

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas y entidades beneficiarias

Estas bases establecen los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que contraten a una persona trabajadora, bien sea para apoyo en el negocio durante su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento o la transformen en indefinida posteriormente, bien sea para apoyo en el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, según lo dispuesto en esta orden. Al mismo tiempo, se subvencionará una parte del coste de los centros y/o servicios para el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia.

Las ayudas irán dirigidas a la contratación de una persona trabajadora para el relevo de la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento; también se apoya la contratación de una persona trabajadora para el relevo de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas, (Bono autónomo Concilia II).

También se apoyarán los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II y III) a cargo de la persona autónoma (Bono autónomo Concilia III).

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia. (Código de procedimiento TR341R).

Mediante las ayudas reguladas en esta orden se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR341R).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un millón de euros (1.000.000 €).

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables se presentarán desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 29 de septiembre de 2024.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2024

Elena Rivo López

Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma en Galicia.

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