Ayudas a la conciliación ... Asturias.

Última revisión
24/03/2026

Ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas de Asturias.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias. [Cód. 2026-02208] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24/03/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 25/03/2026 hasta 17/07/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: La cuantía total máxima autorizada será de 250.000 €

BDNS (Indetif.): 893403

Categorías: Empleo y contratación, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empresa, Economía Social

Finalidad:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias que por motivos de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, precisen contratar a una persona que les sustituya durante los períodos de suspensión de su actividad por las citadas causas.


Requisitos:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas en situación de alta como trabajador/a autónomo/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar para el desarrollo de su actividad por cuenta propia y hayan formalizado un contrato para su sustitución, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, para el disfrute en dicho período de permiso por riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante la lactancia natural, y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.




BDNS (Identif.): 893403.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/893403).

Primero.—Beneficiarios.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas en situación de alta como trabajador/a autónomo/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar para el desarrollo de su actividad por cuenta propia y hayan formalizado un contrato para su sustitución, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, para el disfrute en dicho período de permiso por riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante la lactancia natural, y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Segundo.—Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias que por motivos de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, precisen contratar a una persona que les sustituya durante los períodos de suspensión de su actividad por las citadas causas.

Tercero.—Bases reguladoras.

Por Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de 15 de octubre de 2021 (BOPA de 22 de octubre de 2021), se aprobaron las bases para la concesión de ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias.

Cuarto.—Cuantía.

La cuantía total máxima autorizada será de 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.322L.771000 (PEP 2006/001009 Ayudas Conciliación Vida Familiar Autónomos/as) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2026.

Asimismo, y a los efectos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fijará una cuantía adicional de 50.000,00 € (cincuenta mil euros), cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo la que ahora se dicte a todos los efectos.

La cuantía mensual máxima de la subvención a percibir será de 1.200,00 € (mil doscientos euros).

En todo caso, el importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del presente extracto de la resolución que aprueba la convocatoria, hasta el 17 de julio de 2026.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente resolución.

Sexto.—Otros datos.

Conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria, la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0019T01) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.

En Oviedo, a 13 de marzo de 2026.—El Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2026-02208.