Ayudas a la conservación ...Cantabria.

Última revisión
14/08/2026

Ayudas a la conservación y promoción de razas autóctonas de ganado ovino-caprino en Cantabria.

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Extracto de la Resolución de la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 7 de agosto de 2026, por la que se convocan las ayudas a la conservación y promoción de razas autóctonas de ganado ovino-caprino en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 14/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 17/08/2026 hasta 17/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 924132

Categorías: Ganadería, Economía Social, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Caza y pesca

Finalidad:

Ayudas a la conservación y promoción de razas autóctonas de ganado ovino-caprino en Cantabria.

Requisitos:

Podrá obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de ovino o caprino, sita en Cantabria.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/924132). Primero. Beneficiarios. 1. Podrá obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de ovino o caprino, sita en Cantabria. 2. Además, debe tratarse de explotaciones que cumplen la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Igualmente, no podrán haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 3. En caso de haber recibido ayuda de mínimis en el ejercicio fiscal de la solicitud y en los dos ejercicios fiscales anteriores, dicha ayuda no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que regula las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Segundo. Objeto. Convocar para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a promover la conservación y cría de animales pertenecientes a razas puras de aptitud cárnica o de aptitud mixta en las explotaciones de ganado ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Cantabria que practiquen el pastoreo extensivo.

Tercero. Bases reguladoras. Orden MED/3/2019, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen de ayudas de minimis para la conservación y promoción de razas autóctonas de ganado ovino-caprino en Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 31 de 13 de febrero de 2019. 

Cuarto. Cuantía. La cuantía total máxima de las ayudas que se convocan asciende a 45.000 euros para el año 2026, que se financiará con cargo a la partida presupuestaría 05.04.412B.478 (Fomento de ganado ovino autóctono) de la Ley de Cantabria 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación conforme a los modelos normalizados que figuran como anexos I y II de la Resolución de convocatoria y se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. 2. La solicitud se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN , C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo aquellos sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 135.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

Santander, 7 de agosto de 2026. La consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, María Jesús Susinos Tarrero.