Ayudas para la creación d... año 2026.

Última revisión
26/05/2026

Ayudas para la creación de vídeos en euskera y para su difusión en redes sociales durante el año 2026.

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ORDEN FORAL 41E/2026, de 27 de abril, de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera por la que se aprueba la convocatoria de "Ayudas para la creación de vídeos en euskera y para su difusión en redes sociales durante el año 2026". Código BDNS: 902569. - Boletín Oficial de Navarra de 26/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 27/05/2026 hasta 06/07/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 902569

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Comercio y marketing, Economía Social, Servicios Sociales, Igualdad, Educación y ciencia, Ocio y tiempo libre

Finalidad:

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas destinadas al fomento de la utilización del euskera en los vídeos que las empresas, autónomos y profesionales liberales radicados en Navarra creen de manera específica para su difusión en redes sociales, durante el año 2026.

Requisitos:

Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria los siguientes profesionales y empresas:


a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2025.


b) Personas jurídicas de derecho privado con ánimo de lucro (sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica).


La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera insta a las Administraciones Públicas de Navarra a promover la presencia del euskera en los distintos ámbitos de la sociedad para garantizar el derecho a conocer y usar el euskera, definiendo los instrumentos para hacerlo efectivo.

Para dar cumplimiento a dicha obligación legal Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera tiene atribuida, entre otras, la función de realizar propuestas para impulsar la presencia y uso del euskera en las tecnologías de la información y comunicación, las redes sociales y puesta en marcha de programas para su desarrollo en Navarra, conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 240/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

En consecuencia, se ve conveniente la concesión de "Ayudas para la creación de vídeos en euskera y para su difusión en redes sociales durante el año 2026" siguiendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayudas para la creación de vídeos en euskera y para su difusión en redes sociales durante el año 2026".

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

 

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PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30002-B3200-4709-334102: (E) Ayudas para la creación de vídeos en euskera para su difusión en las redes sociales

2026

50.000,00

 

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente orden foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, a la Secretaría General Técnica y a la Sección de Gestión Económica del citado Departamento, a la Sección de Asesoramiento, a la Sección de Promoción del Euskera y a la Sección de Gestión Administrativa, de Personal e Infraestructuras de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 27 de abril de 2026.–La consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, Ana Ollo Hualde.

AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE VÍDEOS EN EUSKERA Y PARA SU DIFUSIÓN EN REDES SOCIALES DURANTE EL AÑO 2026

BASES REGULADORAS

1.–Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas destinadas al fomento de la utilización del euskera en los vídeos que las empresas, autónomos y profesionales liberales radicados en Navarra creen de manera específica para su difusión en redes sociales, durante el año 2026.

Los proyectos de creación de vídeos en euskera y su difusión en redes sociales, junto con sus gastos correspondientes, deberán ser realizados, entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2026, ambos inclusive.

No serán objeto de subvención:

a) Segmentos de vídeos creados con otra finalidad.

b) Contenidos no originales o plagiados.

c) Contenidos con finalidad principalmente comercial, de actualidad política o electoral.

d) Vídeos musicales o videoclips pertenecientes a la industria discográfica.

e) Contenidos que atenten contra los valores democráticos.

f) Contenidos que no cumplan con las normas de uso de la plataforma en la que se han publicado.

g) Proyectos que hayan sido beneficiarios de subvención en otras convocatorias.

2.–Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria los siguientes profesionales y empresas:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2025.

b) Personas jurídicas de derecho privado con ánimo de lucro (sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica).

Estas personas o entidades deberán tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

2.2. Las personas físicas y empresas referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o, en su caso, deberán acreditar su exención como sujeto pasivo.

2.3. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

2.4. Quedan excluidas como destinatarias de subvención:

a) Administraciones Públicas de Navarra, así como sus organismos, entidades, fundaciones o consorcios dependientes.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2026.

c) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

d) Empresas o profesionales en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.–Disponibilidad presupuestaria.

El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a 50.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria de 2026: B30002 B3200 4709 334102 "(E) Ayudas para la creación de vídeos en euskera para su difusión en las redes sociales".

4.–Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas.

4.1. Modalidades y cuantía de las ayudas:

Se subvencionará la actividad de creación y difusión de vídeos de acuerdo a las siguientes modalidades y cuantías:

Modalidad A: Personas físicas. Modalidad dotada de 30.000 euros.

Modalidad B: Personas jurídicas. Modalidad dotada de 20.000 euros.

Cada persona física o jurídica deberá presentar un único proyecto de creación de vídeos en euskera y su difusión en redes sociales. La cuantía de la ayuda para cada proyecto podrá ser hasta del 100% del presupuesto aceptado, y dicha cuantía no podrá ser, en ningún caso, superior a 5.000 euros.

Si existiera excedente en alguna de las modalidades se procederá a repartirlo entre las solicitudes incluidas en la otra modalidad que todavía tengan margen de subvención.

4.2. Gastos subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables los gastos relativos al desarrollo del proyecto de creación de vídeos y su difusión en redes sociales que no sean inversiones:

a) Gastos de personal: se imputarán al proyecto las partes de costes de personal proporcionales del tiempo efectivamente dedicado a este.

b) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, alquiler de equipos, medios materiales y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.

c) Gastos de producción: guión, diseño, sonido, iluminación u otras asistencias que estén directamente vinculadas con la actividad subvencionada.

d) Gastos de difusión, digitalización y comunicación de las actividades incluidas en el proyecto.

e) Otros gastos directamente relacionados con el objeto subvencionable e imputable proporcionalmente al proyecto y que dispongan del visto bueno de la comisión técnica de valoración.

No se computará el gasto del impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo en los casos en que no pueda ser recuperado o compensado.

5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática por parte de las personas jurídicas, y preferentemente por parte de las personas físicas (o, en su caso, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015), a través del trámite electrónico habilitado en el portal del Gobierno de Navarra, siendo necesario disponer de certificado digital para identificarse:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-empresas-y-profesionales-para-la-creacion-de-videos-en-euskera-y-para-su-difusion-en-redes-sociales

5.2. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se adjuntase la documentación exigida con carácter perceptivo, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación y que subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se archivará el expediente previa resolución declarando tal circunstancia.

5.3. El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable, así como el resto de datos y documentación aportada en caso de resultar beneficiaria/o de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

5.4. La documentación exigida en el momento de presentar las solicitudes será la siguiente:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), expedido por el Ayuntamiento correspondiente o, en su caso, deberán acreditar su exención como sujeto pasivo.

c) Dependiendo de si el solicitante es persona física o jurídica, uno de los siguientes documentos:

a. En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte o, en su caso, tarjeta de identidad y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

b. En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

c. En el caso de sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

d) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra (o autorizar a Euskarabidea para su comprobación).

e) Memoria descriptiva del proyecto (Anexo II).

6.–Comisión técnica de valoración.

El procedimiento será instruido por la Sección de Asesoramiento que evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y a la vista de la evaluación realizada por la comisión técnica de valoración formulará propuesta de resolución.

La comisión técnica de valoración se encargará del estudio de las solicitudes presentadas, estudiará las solicitudes revisando su idoneidad técnica y presupuestaria y las valorará. Su dictamen tendrá carácter vinculante y estará compuesta por:

–El director del Servicio de Desarrollo del Euskera en las Administraciones Públicas, que será su presidente, o la persona en quien delegue.

–La jefa de la Sección de Asesoramiento, o la persona en quien delegue.

–Personal técnico del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

–Personal técnico de la Sección de Asesoramiento, que realizará trabajos de secretaría, con voz y voto.

La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento técnico externo, el cual actuará con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. Asimismo, podrá recabar los informes técnicos que se consideren necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.

7.–Condiciones generales y criterios de valoración de las solicitudes.

Los proyectos presentados deberán cumplir con las siguientes condiciones generales:

a) Creación de vídeos íntegramente en euskera (a excepción de menciones puntuales realizadas en otras lenguas).

b) Proyecto de, al menos, 3 vídeos de una duración mínima de 20 segundos (siendo la duración máxima la que establezca la red social correspondiente).

c) Difusión de los vídeos en, al menos, dos redes sociales.

d) Vídeos con subtítulos en euskera incrustados.

e) Mención a la ayuda para la creación de los vídeos por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y el Gobierno de Navarra (en el caso de vídeos creados anteriormente a la publicación de la convocatoria, podrán ser editados para añadir dicha mención).

El incumplimiento de las mencionadas condiciones generales será motivo de exclusión de la convocatoria.

Los proyectos en ambas modalidades se valorarán con una puntuación máxima de 50 puntos, siendo excluidos de la convocatoria los proyectos que no alcancen, al menos, 25 puntos.

La comisión técnica de valoración estudiará las memorias descriptivas de los proyectos (Anexo II) presentados y otorgará a cada proyecto una puntuación de entre 0 y 50 puntos, según los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad de la grabación (vídeo y audio): hasta 5 puntos.

a. Calidad de la imagen: hasta 3 puntos.

b. Calidad técnica del sonido: hasta 2 puntos.

b) Número de vídeos a realizar. A partir del tercer vídeo requerido se puntuará con 3 puntos cada vídeo, con un máximo de hasta 15 puntos.

c) Plan de difusión de los vídeos en redes sociales. Un punto por la difusión en cada red social, con un máximo de hasta 5 puntos.

d) Viabilidad y coherencia económica del proyecto: hasta 15 puntos.

e) Objetivos comunicativos del proyecto (se valorará la difusión de los valores democráticos, de igualdad, de inclusión y de ocio saludable): hasta 5 puntos.

f) Calidad y cantidad del contenido lingüístico del vídeo: hasta 5 puntos.

a. Ausencia de errores lingüísticos: hasta 2 puntos.

b. Porcentaje del contenido del vídeo en euskera: hasta 3 puntos.

La comisión técnica de valoración tendrá la facultad de desestimar aquellas propuestas que presenten indicios de falta de originalidad o similitudes manifiestas con otras propuestas, propuestas que presenten una manifiesta falta de viabilidad o coherencia económica o propuestas con escaso contenido lingüístico.

8.–Resolución de la concesión.

La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y se hará pública en la correspondiente ficha de la convocatoria.

Contra la desestimación expresa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: plangintza@navarra.es.

9.–Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, deberá presentar una declaración en tal sentido, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

b) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Desde la notificación de la concesión de la subvención y hasta el 9 de noviembre de 2026, deberán presentar, preferentemente vía registro telemático:

a. Memoria del desarrollo del proyecto durante el período subvencionado, incluyendo la justificación económica detallada del mismo. En dicha memoria se deberán incluir los enlaces correspondientes a las publicaciones en redes sociales de los vídeos realizados.

b. Factura unificada justificativa de lo gastos realizados (IVA excluido). Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes, y aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a las entidades interesadas los pagos bancarios originales de gastos, ingresos o subvenciones originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas.

10.–Pago de la subvención.

Una vez revisada por parte del órgano gestor la documentación requerida en la base 9, el importe de las ayudas que estén debidamente justificadas se abonará en el número de cuenta especificado en el formulario de inscripción (Anexo I).

11.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

12.–Régimen general de subvenciones y recursos.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, resultará deaplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demásnormas de aplicación.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, contra las resoluciones del director gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

13.–Anexos de las bases reguladoras.

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Memoria descriptiva del proyecto.

Puede encontrar los modelos de los formularios en la ficha del catálogo de trámites:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-empresas-y-profesionales-para-la-creacion-de-videos-en-euskera-y-para-su-difusion-en-redes-sociales

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