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07/08/2024

Ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial.

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Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024. - Boletín Oficial del Estado de 07/08/2024

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 07/08/2024 hasta ----
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: -

Categorías: Industria, Energía, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Empleo y contratación, Empresa, Agricultura, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Consumo, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Turismo y agencias de viajes, Seguridad, Igualdad, Textil, confección y calzado

Finalidad:
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos tractores de las entidades definidas en el artículo 6, destinados a la construcción y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones industriales o nuevas líneas completas de producción altamente eficientes y descarbonizadas en las que se realice alguna de las actividades incluidas en el anexo I, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de la Industria Manufacturera (PERTE de Descarbonización Industrial), así como convocar las ayudas correspondientes al año 2024.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño.
Resumen:
Ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial.

I

La Comisión Europea puso de relieve en su Comunicación de 13 de septiembre de 2017 COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial» el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación, y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa, y señaló que las instituciones de la Unión Europea, y la propia industria, han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.

De forma más precisa, la Comunicación de la Comisión COM (2020)102, «Un nuevo modelo de industria para Europa», del 10 de marzo, considera que los próximos cinco años serán decisivos para habilitar las condiciones necesarias que la industria europea y la española necesitan para avanzar hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutra, arraigada en el modelo social europeo que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la UE, poniendo el foco en los ecosistemas industriales.

El 5 de mayo de 2021 la Comisión Europea publica la actualización del anterior documento mediante la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» para asegurar que la estrategia industrial tenga debidamente en cuenta las nuevas circunstancias tras la crisis de la pandemia de COVID-19 y se oriente hacia la consecución de una economía más sostenible, digital, resiliente y globalmente competitiva.

El sector de la industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Nos encontramos en un momento en que se reconoce el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación, la autonomía estratégica y la creación de empleo de calidad.

La importancia del sector manufacturero en la industria española radica principalmente en su tamaño: Su valor añadido, que alcanzó 153.552 millones de euros en 2022, supone el 71,85?% del valor añadido industrial y contribuyó al 12,53?% del PIB de España. Estas cifras muestran la relevancia de la industria manufacturera en nuestro país, no solo desde el punto de vista económico, sino también social, dado el impacto que tiene esta actividad en el conjunto del territorio.

Los procesos manufactureros son intensivos en energía, y muchos de ellos todavía dependen de energía de origen fósil, por lo que el Gobierno de España está decidido a acompañar a las empresas en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medio ambiente y, por ello, se hace necesario apoyar a la industria manufacturera en su proceso de descarbonización. No obstante, en el ecosistema industrial conviven sectores muy intensivos en emisiones de gases de efecto invernadero con otros que no lo son tanto.

Las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria se pueden clasificar en dos grandes grupos: Emisiones derivadas del uso de la energía, es decir, de combustibles fósiles en procesos térmicos, que representan el 65?% de las emisiones totales de la industria; y emisiones de proceso, no relacionadas con el uso de la energía, sino con las reacciones químicas en los procesos industriales, que representan el 35?% del total. Estas emisiones de proceso pueden ser también de otros gases de efecto invernadero distintos del dióxido de carbono, como el óxido nitroso o los perfluorocarbonos.

Entre los sectores intensivos en energía, ha de distinguirse entre aquellos sectores intensivos en el uso de energía térmica o de energía eléctrica. Según el Balance Energético de la Secretaría de Estado de Energía, la electricidad representó el 32?% del consumo final de energía en los sectores industriales, mientras que el 68?% se utilizó directamente como energía térmica. El uso de energía eléctrica es uno de los principales vectores de descarbonización industrial, no genera emisiones directas en las instalaciones industriales y su descarbonización se logrará mediante la penetración cada vez mayor de las energías renovables en el sector eléctrico.

Las industrias intensivas en energía térmica, algunas de las cuales también son intensivas en el uso de energía eléctrica, utilizan todavía combustibles fósiles de forma mayoritaria para sus procesos energéticos, especialmente gas natural (64?% de la energía térmica final), pero el uso de productos petrolíferos sigue siendo relevante (17?% de la energía térmica), aunque en tendencia decreciente, mientras que el uso de las energías renovables térmicas está aumentando (15?% de la energía térmica). Muchas de estas industrias intensivas en energía térmica son sectores básicos como la siderurgia y otras metálicas básicas, el sector químico, papel y pasta de papel o el de fabricación de productos de minerales no metálicos, que incluye el cemento, azulejos, ladrillos y tejas, o vidrio. Entre los procesos térmicos, se debe hacer distinción por niveles de temperatura. La descarbonización de muchos procesos de baja temperatura (hasta 200 ºC) puede realizarse con tecnologías como las bombas de calor o la generación de calor a partir de energía solar. La electrificación está cada vez más extendida en procesos incluso de media temperatura (hasta 500.º C). Pero la descarbonización de procesos de alta y muy alta temperatura (por encima de 1.000 ºC) es más compleja tecnológicamente y necesita desarrollos tecnológicos e inversiones más cuantiosas y con mayor incertidumbre. Existen algunas tecnologías para la descarbonización de estos procesos de mayor temperatura, pero en muchos casos todavía no han sido implementadas a escala industrial.

En cuanto a las emisiones de proceso, estas son especialmente relevantes en algunos sectores como el cementero, donde son incluso superiores a las derivadas del uso de la energía térmica, el vidriero, el cerámico y algunas industrias químicas. Estas emisiones no están relacionadas con el uso de combustibles fósiles y su reducción presenta retos específicos. Las principales vías para lograrlo pasan por la reformulación de productos sustituyendo materias primas y por tecnologías de captura, almacenamiento y uso de carbono.

Las industrias que más gases de efecto invernadero (GEI) emiten se encuentran sujetas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE). En España, existen más de 500 instalaciones industriales sujetas a este régimen, que son responsables del 84?% del total de las emisiones de GEI de la industria. La mayoría de estas industrias son intensivas en el uso de energía térmica y algunas también en emisiones de proceso. La transformación ecológica del sector industrial debe centrarse prioritariamente en estos sectores, pues son aquellos que más impacto tendrán en la descarbonización de la industria y de la economía en general, porque presentan retos específicos especialmente exigentes y por su capacidad para transferir la descarbonización a lo largo de toda la cadena de valor industrial, al proveer a otras industrias de insumos esenciales –ya respetuosos con el clima y el medioambiente– y al tener la capacidad de diseminar tecnología probada en entornos especialmente exigentes.

El enfoque de este programa de ayudas es coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad.

En particular, debe destacarse que la Comisión Europea publicó el 1 de febrero de 2023 el Plan Industrial del Pacto Verde para la era de las cero emisiones netas (Comunicación COM(2023) 62 final), que llama a aumentar de forma masiva el desarrollo tecnológico, el suministro de energía y la fabricación de productos con cero emisiones netas durante la próxima década.

De hecho, se han establecido obligaciones específicas de descarbonización de la industria a nivel europeo. De acuerdo con el paquete «Objetivo 55» («Fit for 55»), los sectores sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) deberán lograr una reducción de emisiones del 61?% en 2030, para poder alcanzar el objetivo global de reducción de emisiones del 55?%. Esto conllevará un aumento del precio de los derechos de emisión que implicará que las industrias deban reducir emisiones de forma muy rápida. Además, aquellos sectores bajo el futuro mecanismo de ajuste de carbono en frontera (CBAM, por sus siglas en inglés) irán perdiendo sus asignaciones gratuitas progresivamente incluyendo las utilizadas en su producción para la exportación, por lo que deberán reducir drásticamente sus emisiones si no quieren perder competitividad en los mercados internacionales.

Asimismo, la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, a través de su artículo 8, amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros.

El objetivo de neutralidad climática tendrá un efecto positivo en el bienestar de los ciudadanos y contribuirá a mitigar los efectos del cambio climático en todo el planeta y será un factor de innovación y competitividad en las próximas décadas. Para poder alcanzar esta meta, la legislación europea debe acompañarse igualmente por políticas de cada Estado miembro.

Por ello, el Gobierno de España, firmemente comprometido con la transformación de nuestra economía hacia un modelo más verde y sostenible, ha desarrollado el Marco Estratégico de Energía y Clima, que contiene elementos estratégicos y legislativos cuyo objeto es marcar las principales líneas de acción en la senda hacia el objetivo de alcanzar dicha neutralidad climática antes de 2050.

Como una de las piezas fundamentales de este Marco cabe citar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece el marco normativo para asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía y promover un modelo de desarrollo sostenible. Esta ley recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050, consolidando en la legislación nacional las herramientas de planificación energética incluidas en el Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición ecológica justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde, y define las medidas que permitirán alcanzar los objetivos recogidos en la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo, así como el resto de objetivos sectoriales contemplados en este Plan. En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, en junio de 2023 España remitió a la Comisión Europea su borrador de actualización del PNIEC. En relación con el sector industrial, en dicho borrador se pueden destacar diferentes medidas que contribuyen a su descarbonización, como la Medida 1.10 «Descarbonización del sector industrial» o las Medida 2.6 y 2.7 relativas a las mejoras en la tecnología y sistemas de gestión de procesos de industrias no energéticamente intensivas y energéticamente intensivas, respectivamente, que promueven actuaciones que se pueden financiar con las convocatorias de ayudas que se deriven de esta orden de bases.

Por su parte, y partiendo del PNIEC 2021-2030, la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050 dibuja la trayectoria de transformación del sistema energético para alcanzar la neutralidad climática antes de 2050. Esto implica no solo un sector eléctrico 100?% renovable, sino un sistema energético nacional prácticamente en su totalidad renovable en el uso final de la energía.

Para afrontar estos desafíos, las empresas manufactureras deberán llevar a cabo importantes inversiones que presentan un elevado riesgo tanto desde el punto de vista técnico como económico, por lo que el objetivo es apoyar a las empresas en este proceso.

II

El Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España el 13 de julio de 2021 (en adelante, CID por sus siglas en inglés).

El Plan de Recuperación traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española para una recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la pandemia de COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibe la financiación de los fondos Next Generation EU provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación están alineados con los objetivos del MRR, la transición verde y digital. Permiten la realización de reformas estructurales, mediante cambios normativos e inversiones que habilitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente, que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y 31 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y al impulso de un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros, hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.»

La Guerra en Ucrania y su impacto en los mercados de la energía ha obligado a los Estados miembros a adoptar medidas con carácter acelerado para reducir la dependencia de los combustibles fósiles de Rusia. La creación del Fondo REPowerEU, junto con el resto de Fondos disponibles que se insertan específicamente en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 17 de octubre de 2023, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Componente 31, Capítulo REPowerEU, supone una oportunidad única para acometer una serie de inversiones que permitan ahondar en la capacidad de resiliencia, la autonomía estratégica y la seguridad energética, e incluye medidas orientadas a la promoción de las energías renovables y la reducción de consumo energético, sin dejar de lado los objetivos climáticos y medioambientales ya presentes.

Así, el Componente 31 incluye específicamente cuatro inversiones, la C31.I5, C31.I6, C31.I7 y la C31.I8, para el Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial, PERTE Descarbonización Industrial. Las dos primeras de ellas incluyen las subvenciones y las dos segundas los préstamos asociados a este programa. Las inversiones I5 e I7 se realizan por el propio ministerio. Las inversiones I6 e I8 se ejecutarán por una Entidad Pública Empresarial externa al ministerio. Estas inversiones del Componente 31 dan continuidad al Componente 12 «Política Industrial España 2030», Inversión 2 «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Plan de Recuperación, que incluye la Línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía, y alineadas con la estrategia europea de ecosistemas industriales. Así, estas inversiones del Componente 31 materializan el PERTE de Descarbonización Industrial, como instrumento PERTE previsto en el Componente 12 Inversión 2.

Las ayudas reguladas en esta orden ministerial contribuyen parcialmente al cumplimiento de los hitos y objetivos incorporados por el Componente 31 de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021, mediante el apoyo de proyectos que supongan la descarbonización de la industria manufacturera.

Las ayudas se financian con cargo al Plan de Recuperación que es financiado por la Unión Europea en el marco del instrumento Next Generation EU y se insertan específicamente en la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Componente 31, Capítulo REPowerEU, inversiones 5 (subvenciones) y 7 (préstamos), inversiones para apoyar la descarbonización industrial, consistentes en impulsar la descarbonización de la industria manufacturera.

Esta orden instrumenta la medida transformadora D, o Línea 4, de la Memoria del PERTE de Descarbonización Industrial, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2022: «Apoyo al desarrollo de nuevas instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas», y contribuirá parcialmente a los hitos 491, 492 y 493 del Componente 31 de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 17 de octubre de 2023, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021, para la parte de subvención, y el hito L83, el objetivo L84 y el hito L85 del mismo componente para la parte de préstamo, hitos que no solo afectan a la Línea 4, objeto de esta orden, sino también a la Línea 1 regulada por la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024. La descripción de estos hitos es la siguiente:

–?491 y L83: Publicación de las convocatorias necesarias, en el segundo trimestre de 2024. Se contribuirá con la publicación de la convocatoria para el año 2024 contenida en el capítulo IV de esta orden.

(Hito 491: Publicación de las convocatorias y normas por las que se rige la concesión de subvenciones para la descarbonización industrial. T2 2024. Aprobación de las convocatorias y normas que rigen las subvenciones en forma de concesiones para proyectos de descarbonización de la industria manufacturera así como el desarrollo de nuevas plantas de fabricación de elevada eficiencia y descarbonizadas. Las convocatorias y normas que rigen las subvenciones en forma de concesiones para los proyectos deberán garantizar que la medida cumple la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente).

(Hito L83: Publicación de las convocatorias y normas por las que se rige la concesión de subvenciones para la descarbonización industrial. T2 2024. Aprobación de las convocatorias y normas que rigen las subvenciones en forma de préstamos para proyectos de descarbonización de la industria manufacturera y desarrollo de nuevas inversiones para plantas de fabricación de elevada eficiencia y descarbonizadas. Las convocatorias y normas que rigen las subvenciones en forma de préstamos para los proyectos deberán garantizar que la medida cumple la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente).

–?492: Concesiones por un importe total de al menos 531 millones euros de subvención, en el cuarto trimestre de 2024, con una contribución a los objetivos de cambio climático mínima del 40?%. Esta orden contribuirá con las concesiones de ayuda con el presupuesto disponible, de 90 millones de euros.

(Hito 492: Publicación de las adjudicaciones para los proyectos de descarbonización. T4 2024. Al menos 531?000?000 EUR deberán haberse adjudicado a beneficiarios finales (con al menos el 40?% de los fondos totales para contribuir a los objetivos climáticos empleando la metodología del anexo VI del Reglamento del MMR)).

–?L84: Concesiones por un importe total de al menos 585 millones euros de préstamo, en el cuarto trimestre de 2024, con una contribución a los objetivos de cambio climático mínima del 40?%. Esta orden contribuirá con las concesiones a realizar con el presupuesto de esta orden de 50 millones euros en préstamos.

(Objetivo L84: Publicación de las adjudicaciones para los proyectos de descarbonización. T4 2024. Al menos 585?000?000 EUR deberán haberse adjudicado a beneficiarios finales (con al menos el 40?% de los fondos totales para contribuir a los objetivos climáticos empleando la metodología del anexo VI del Reglamento del MRR)).

–?493: Finalización de proyectos, por un importe total de al menos 531 millones euros de subvención concedidos, en el tercer trimestre de 2026. Se contribuirá con los proyectos terminados por las empresas resultantes de las concesiones a realizar con el presupuesto de esta orden de 90 millones euros en subvención.

(Hito 493: Realización de los proyectos de descarbonización. T3 2026. Finalización de los proyectos para una adjudicación presupuestaria total de al menos 531?000?000 EUR.)

–?L85: Finalización de proyectos, por un importe total de al menos 585 millones euros de préstamo concedidos, en el tercer trimestre de 2026. Se contribuirá con los proyectos terminados por las empresas resultantes de las concesiones a realizar con el presupuesto de esta orden de 50 millones euros en préstamo.

(Hito L85: Realización de los proyectos de descarbonización. T3 2026. Finalización de los proyectos para una adjudicación presupuestaria total de al menos 585 000 000 EUR. En el caso de financiar un proyecto piloto para el contrato de carbono para las diferencias, el presupuesto que se le adjudique se considerará equivalente al volumen de las garantías asociadas a dicho contrato de carbono que abarca el proyecto piloto).

Asimismo, conforme con lo señalado en la CID del Componente 31, estas ayudas contribuyen al etiquetado verde. Los criterios de selección deben garantizar que se contribuye al objetivo de 236 millones de euros en subvención y 260 millones de euros en préstamos destinados (para todas las convocatorias del PERTE) a los objetivos relacionados con el cambio climático, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dentro de esta orden se exigirá que los proyectos tractores financiados tengan en su conjunto siempre un coeficiente climático de, al menos, el 40 por ciento. Es una condición que debe ser verificada para poder ser beneficiario. El anexo II de esta orden detalla los campos de intervención aplicables, todos ellos con una contribución de, al menos, el 40?%.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en las inversiones I5 e I7 del Componente 31 en las que se enmarca.

En relación con las acciones de I+D+i, se considerarán conformes con la Guía Técnica de la Comisión (C/2023/111) aquellas dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad ambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el foco principal de estas acciones de I+D+i es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector.

III

El capítulo III del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, recoge una nueva figura de colaboración público-privada, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Dentro de esta figura se engloban proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector. En este sentido, el Acuerdo por el que se declara como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica la Descarbonización Industrial de la Industria Manufacturera, fue aprobado por el Consejo de Ministros, el 27 de diciembre de 2022, cumpliendo con el compromiso de apoyar a la industria en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medio ambiente y contribuir al objetivo de neutralidad climática en 2050, incluyendo cuatro medidas transformadoras.

Esta orden articula la cuarta medida transformadora del citado PERTE de Descarbonización Industrial, que consiste en una línea de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas.

Este programa de ayudas impulsa la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones industriales o nuevas líneas completas de producción descarbonizadas en los sectores y productos que más gases de efecto invernadero emiten actualmente, es decir, en aquellas actividades industriales incluidas en el RCDE.

Estas nuevas instalaciones industriales serán especialmente innovadoras, permitirán la demostración a escala industrial de tecnologías descarbonizadas para la industria intensiva en energía y servirán de faro para la transformación industrial hacia una nueva industria descarbonizada y competitiva en las próximas décadas. Estas nuevas industrias, desprovistas del uso de combustibles fósiles, estarán ya totalmente alineadas con los objetivos de emisiones netas cero a 2050. La experiencia acumulada por estas primeras instalaciones industriales constituirá un factor de competitividad para la industria española básica e intensiva en energía en un contexto en el cual las políticas de mitigación del cambio climático cobran cada vez más importancia.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, estas bases reguladoras incorporan la convocatoria de este régimen de ayudas para el año 2024.

Estas bases reguladoras forman parte del PERTE de Descarbonización Industrial, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2022, y están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 2022-2024, programa de apoyo a proyectos para la transición industrial, Línea Estratégica 3 (Transición Ecológica).

IV

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, se consideran ayudas de Estado y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (denominado comúnmente «Reglamento General de Exención por Categorías»). Así, todas las inversiones contempladas en las solicitudes aprobadas deberán encuadrarse en alguna de las tipologías de ayudas recogidas en esta orden, basadas en el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC), respetando sus intensidades máximas de ayuda y los umbrales de ayuda recogidos en este reglamento. Las tipologías de ayuda recogidas en la orden comprenden la investigación industrial y desarrollo experimental, incluidos los estudios de viabilidad, la innovación en materia de organización y procesos, la inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador, las inversiones en medidas de ahorro o eficiencia energética, inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales, y los estudios medioambientales, incluidas las auditorías energéticas, directamente vinculados a las inversiones anteriores.

Será preceptiva la comunicación del régimen de ayudas regulado por esta orden a la Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles desde la entrada en vigor del régimen, de conformidad con el artículo 11.1.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero regulado en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, que se realiza en concurrencia competitiva.

Las solicitudes de cada proyecto tractor incluirán uno o varios proyectos primarios de las distintas líneas de ayuda definidas en esta orden. Solamente se prevé la presentación de solicitudes en modalidad individual. Las entidades solicitantes deberán demostrar experiencia en el sector durante, al menos, tres años, aunque también se permiten solicitudes de ayuda por parte de entidades de nueva creación, siempre que sus accionistas o su equipo directivo acrediten la misma experiencia.

La orden se estructura en sesenta y cuatro artículos distribuidos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y trece anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, el segundo capítulo los requisitos de las ayudas, incluyendo la estructura de las solicitudes, los gastos financiables e intensidades de ayuda y la definición de las instalaciones de referencia en las que se basarán los cálculos de emisiones evitadas y beneficios medioambientales; el tercer capítulo regula el procedimiento de gestión de las ayudas y la evaluación de las solicitudes; finalmente, el cuarto capítulo contiene la convocatoria de estas ayudas para el año 2024. En los anexos se incluyen las actividades elegibles, los campos de intervención aplicables, los criterios de evaluación de las solicitudes, las estructuras de la memoria de solicitud, del dictamen DNSH, varios modelos de declaraciones responsables, el procedimiento de auditoría a aplicar en la revisión de las cuentas justificativas, las definiciones aplicables, y declaración de la información relativa a la condición de PYME.

V

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

La complejidad de la norma y de los proyectos hace imposible la territorialización de los fondos. Se trata de un claro ejemplo donde la suma de las partes sería inferior al todo. El ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de ayuda que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta línea de ayudas presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura y a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución entre las distintas Comunidades Autónomas. Estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13.F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.

En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.

VI

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para España impulsar la reindustrialización verde, es decir, un aumento de la importancia del sector industrial con nuevas instalaciones adaptadas a las exigencias de la necesaria transición ecológica, en coherencia con los objetivos y obligaciones de la Unión Europea, así como, que este no pierda competitividad en el ámbito internacional. Así mismo, es necesaria para el cumplimiento de la CID del Componente 31.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene únicamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, salvaguardando a la vez la competitividad de la industria, sin restricciones de derechos.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica pues se garantiza la coherencia de la misma con el resto del ordenamiento jurídico y se trámita conforme al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En cuanto al principio de transparencia, la norma identifica claramente su propósito, ofreciéndose en el preámbulo una explicación de las medidas que se adoptan y establece criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos.

El principio de eficiencia se cumple al crear un único mecanismo de ayudas a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las Administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

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