Ayudas a la destilación d...cola Común

Última revisión
27/07/2026

Ayudas a la destilación de subproductos de vinificación, establecida en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

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EXTRACTO de la Orden AGA/1095/2026, de 7 de julio, por la que se publica la convocatoria de ayudas a la destilación de subproductos de vinificación, establecida en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común - Boletín Oficial de Aragón de 27/07/2026

Plazo Solicitud: Ver Detalles hasta ----
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 917893

Categorías: Agricultura, Transporte y vehículos, Ganadería

Finalidad:

Esta Orden tiene por objeto establecer los requisitos para la solicitud de las ayudas a la destilación de subproductos de vinificación, convocadas por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, durante todo el periodo de vigencia de la Intervención Sectorial del Vino 2024-2027.

Requisitos:

La ayuda vinculada a esta intervención podrá ser solicitada por las destilerías autorizadas por la Comunidad Autónoma de Aragón que cumplan lo establecido en el artículo 49 y en función del alcohol obtenido que cumpla lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/917893).

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer los requisitos para la solicitud de las ayudas a la destilación de subproductos de vinificación, convocadas por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, durante todo el periodo de vigencia de la Intervención Sectorial del Vino 2024-2027.

Los beneficiarios, los subproductos entregados y el alcohol obtenido de su destilación, deben cumplir con lo establecido en los artículos del 46 al 50 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Segundo.- Sujetos beneficiarios.

La ayuda vinculada a esta intervención podrá ser solicitada por las destilerías autorizadas por la Comunidad Autónoma de Aragón que cumplan lo establecido en el artículo 49 y en función del alcohol obtenido que cumpla lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Tercero.- Cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirá en el pago a los destiladores autorizados por el alcohol obtenido que cumpla los requisitos del artículo 50, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por un importe de:

1,100 euros/hectógrado (% vol/hl) para alcohol bruto obtenido a partir de orujos.

0,500 euros/hectógrado para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

A los efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino se deberá tener en cuenta los porcentajes de pérdida, de acuerdo con lo indicado en el artículo 50.5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando este último demuestre haber soportado dichos gastos:

0,571 euros/hectógrado por los orujos entregados.

0,400 euros/hectógrado por el vino y lías entregados.

No obstante lo anterior, para calcular el importe de la ayuda definitiva correspondiente a la intervención de destilación de subproductos deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 52 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

La cuantía estimada para esta convocatoria irá con cargo a partida presupuestaria financiada por el FEAGA.

Cuarto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de la subvenciones previstas en esta Orden se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Quinto.- Tramitación electrónica.

La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden será electrónica.

Los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con los apartados siguientes de esta Orden.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.

Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

Interponer los recursos de forma electrónica.

Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica: https://www.aragon.es/tramites.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumplimentando el modelo de "Solicitud de ayuda y pago a la destilación de subproductos", disponible en la Sede electrónica, que deberá acompañarse, al menos, de:

La documentación que acredite la destilación de los subproductos de la vinificación.

La relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido.

La documentación que acredite, en su caso, el pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte de los subproductos a la destilería, o bien la documentación que pruebe que ha sido la destilería quien ha soportado estos gastos.

La justificación de destino del alcohol obtenido, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 50 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Si el alcohol ha sido desnaturalizado, el destilador deberá presentar la documentación que corrobore dicha operación.

El proceso de presentación electrónica consta de tres fases que serán completadas en su integridad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud.

Las solicitudes surtirán los efectos de la presentación, válida y eficaz para la tramitación, en el momento de registro electrónico de su entrada en la Sede electrónica de la Administra­ción Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, obteniendo a tal fin el correspondiente justificante de registro.

Zaragoza, 7 de julio de 2026.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Aránzazu Simón Pérez.