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21/05/2026
Ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción (Programa CTP) 2026.
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ORDEN de 29 de abril de 2026, del consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan las ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción (Programa CTP) para el año 2026. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 20/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco
Cuantía: Crédito 2026: 934.000 euros
Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empresa, Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Empleo y contratación, Hostelería y hoteles, Consumo, Medio Ambiente, Deporte, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Industria, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Justicia, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Educación y ciencia
Ayudas destinadas a apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones.
Microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes) o unión temporal de las mismas que presten servicios turísticos
El turismo vasco es un sector que en estos últimos años vive en una situación de auge y crecimiento basado en la diversidad y riqueza de sus recursos gastronómicos, culturales y naturales, y que ha fomentado y desarrollado un turismo sostenible. En 2024 ha representado el 6,8 % de peso en el PIB vasco y de enero a julio de 2025 ha experimentado un crecimiento del 5 % respecto a 2024.
Para 2026, el planteamiento de la Dirección de Turismo y Hostelería será reforzar el apoyo al sector y seguir apostando por un turismo sostenible, competitivo e inclusivo de Euskadi.
Teniendo como hoja de ruta la Estrategia Vasca de Turismo 2030, la cual está alineada con los objetivos de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, se busca consolidar un modelo sostenible y responsable que fomente la distribución justa de los beneficios e impactos derivados de la actividad turística, así como liderar un ecosistema turístico de referencia que le permita posicionarse como uno de los principales destinos turísticos del eje atlántico europeo y que se diferencie por una oferta turística competitiva, diversa y singular.
Por otro lado, alineado con el posicionamiento turístico y como expresión de la identidad, personalidad, imagen y valores, la marca turística Euskadi Basque Country da respuesta a los mensajes que se quieren trasladar al público objetivo que persigue nuestro destino.
Así las cosas, el presente programa de apoyo a la Comercialización Turística y a la Promoción (CTP) viene a complementar el conjunto de medidas de carácter económico puestas en marcha por las distintas administraciones y, en concreto, por el propio Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para ayudar al sostenimiento y mantenimiento del sector. Se enmarca, así mismo, en el Programa de Gobierno 2024-2028, más concretamente, en el Área de Actuación 18 «Turismo sostenible y de excelencia» y, dentro de esta, en el Compromiso 108 «Euskadi, destino comprometido y sostenible», cuyos objetivos son:
1.– Apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización.
2.– Fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.
3.– Impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones.
Este programa de ayudas se establece también para contribuir el siguiente objetivo definido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2024-2027, aprobado por Orden de 8 de marzo de 2024 y modificado el 5 de febrero de 2025 en el que se integra: incrementar el impacto positivo del turismo en nuestra economía, apostando por un Turismo sostenible y de calidad, así como responsable con el medio ambiente, sostenible económicamente y también socialmente, que permita un «enriquecimiento social» entre las personas visitantes y las locales, beneficiando a todas las partes.
Desde el punto de vista competencial, la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, en su artículo 5.1.e), atribuye a la Administración turística de Euskadi la competencia para adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística, en coordinación con otras Administraciones y organismos, señalando en su artículo 5.2 que la ejecución de dicha competencia corresponde al órgano del Gobierno Vasco competente en materia de turismo.
De acuerdo con la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1.a) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las competencias en materia de turismo corresponden al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
Por su parte, el artículo 10.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, prescribe que los consejeros son los órganos competentes para conceder subvenciones en sus respectivos ámbitos.
Por último, el presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, y se encuentra incluido en la Orden de 5 de febrero de 2025, del consejero de Turismo, Comercio y Consumo, de tercera modificación de la Orden por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2024-2027, publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el tablón de anuncios: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/
Y, en virtud de ello,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2026, del programa de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El tratamiento de datos de carácter personal relacionado con la gestión de las subvenciones contenidas en la Orden se someterá a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para obtener información detallada sobre protección de datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/077600-capa2-es.shtml
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2026.
El consejero de Turismo, Comercio y Consumo,
JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.
ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.– Objeto y finalidad.
1.– El objeto de la presente Orden es regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones.
2.– De acuerdo con dicho objetivo, se subvencionarán las actuaciones tendentes a:
a) Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi.
b) Apoyo a eventos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones.
3.– Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
Base 2.– Recursos económicos y procedimiento de concesión.
1.– Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas ascienden a 934.000 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el regulado en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Es decir, el de concurrencia competitiva no concursal por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas personas que, habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma, cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarias. En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos presupuestados.
Base 3.– Definiciones.
A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:
1.– Producto turístico: según la Organización Mundial del Turismo (OMT), un producto turístico es una combinación de elementos materiales e inmateriales, como los recursos naturales, culturales y antrópicos, así como los atractivos turísticos, las instalaciones, los servicios y las actividades en torno a un elemento específico de interés, que representa la esencia del plan de marketing de un destino y genera una experiencia turística integral.
2.– Servicios turísticos: las actividades que tienen por objeto atender las demandas de las personas usuarias turísticas, incluidas las instalaciones y los bienes inmuebles que hacen posible las prestaciones. A estos efectos, tienen la consideración de servicios turísticos: el alojamiento, la mediación y la información turística, así como cualquier otro servicio relacionado con el turismo.
3.– Evento: es todo acontecimiento previamente organizado con repercusión mediática y abierto al público en general, que reúne a un determinado número de personas en tiempo y lugar preestablecidos, que desarrollarán y compartirán una serie de actividades afines a un mismo objetivo para estimulo del comercio y la industria, el turismo y el marketing, y para el intercambio social y la cultura en general.
Base 4.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
1.– Personas empresarias individuales o autónomas y personas jurídicas: microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que:
– Presten servicios turísticos y estén obligadas a estar inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE); o
– ejerzan actividades turísticas complementarias y estén dadas de alta efectiva en el epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas que le corresponda.
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361 /CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
2.– Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.
2.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Entidades públicas o privadas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o supracomarcal y sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.
b) Federaciones deportivas, clubs deportivos y agrupaciones deportivas.
3.– Asimismo, para obtener la condición de personas beneficiarias, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente Orden así como recogidos en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y no concurrir alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 1 a 5 del artículo 13 de la citada Ley:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Encontrarse sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de persona colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Además, la concesión y el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden, de acuerdo con la Ley 13/2016, de 28 de julio, deTurismo, quedarán condicionadas a que, dentro de los últimos 5 años, no haya recaído sobre la persona solicitante resolución administrativa firme por infracción grave o muy grave, ni se haya incluido como sanción accesoria la suspensión o retirada de la subvención solicitada u obtenido para el ejercicio de la actividad objeto de sanción.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
k) En el supuesto de las asociaciones, que estas que no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
l) En el supuesto de asociaciones sometidas a un régimen asociativo especifico, como es el caso de las asociaciones empresariales, encontrarse inscritas en el registro correspondiente conforme a su normativa de aplicación.
4.– La justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, se efectuará en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la citada Orden, será verificada automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria de ayudas. La verificación automática del cumplimiento de las obligaciones tributarias se extenderá para aquellas personas que tributen fuera de la CAE y gestionen sus tributos en la Agencia Tributaria o en la Hacienda de Navarra.
No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, en cuyo caso deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes en los términos expresados en la base 10.3 de la presente Orden.
Por su parte, el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se acreditará mediante una declaración responsable, tal como dispone el artículo 7 de la citada Orden de 13 de febrero de 2023.
5.– La acreditación de los requisitos exigidos a los beneficiarios recogidos en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se llevará a cabo conforme a lo previsto en los apartados 6 a 8 del artículo 13 de la citada ley. Y en general, la justificación de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 1 a 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se realizará en la declaración responsable integrada en los formularios de solicitud de la ayuda.
6.– Las personas solicitantes deberán cumplir en el momento de la solicitud los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, y cuando el desarrollo de las actuaciones para las cuales solicita la ayuda así lo exija, deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE).
7.– El cumplimiento del deber de estar de alta efectiva en el epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas que le corresponda se realizará mediante consulta a las Diputaciones Forales.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS
Base 5.– Actuaciones subvencionables.
1.– Serán subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2026 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
a) Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi, cuyas características se desarrollan en el Anexo II.
b) Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones, cuyas características se desarrollan en el Anexo III.
2.– Se admitirá una única solicitud y un único proyecto por persona solicitante (identificada por su NIF/NIE). Dicho proyecto deberá estar vinculado necesariamente a un único establecimiento o centro de actividad de los gestionados por la entidad. En ningún caso se aceptarán proyectos que agrupen actuaciones en distintos establecimientos, aun cuando estos pertenezcan a la misma persona física o jurídica.
Base 6.– Cuantía de las ayudas.
1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi, contenidos en el Anexo II, será del 60 % del gasto admitido con un importe máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria. En el caso de las asociaciones empresariales turísticas cuyo ámbito geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca, el importe máximo será de 40.000 euros.
2.– La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones, contenidos en el Anexo III, será del 50 % del gasto admitido con un importe máximo de 7.500 euros por persona beneficiaria. Si el evento cumple este año, como mínimo, su 5.ª edición y/o la duración es de tres o más días consecutivos, el importe máximo será de 15.000 euros.
Además de cumplir con los requisitos de la antigüedad y/o la duración, y en el caso de que se acredite que existe un acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para la elaboración y comercialización de un paquete turístico asociado al evento destinado al público final, la subvención máxima se incrementará en 10.000 euros siendo el importe máximo de 25.000 euros.
Base 7.– Gastos subvencionables.
1.– Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, respondan a las especificaciones que a ese respecto incorporan los Anexos II y III, y que se realicen, facturen y abonen entre el 19 de diciembre de 2025 y el 11 de diciembre de 2026.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los proyectos se subvencionarán una única vez, no siendo posible subvencionar la misma actuación subvencionada en anteriores ejercicios, ni la actualización o prórroga de la misma.
2.– Se considerará como gasto admisible el valor neto del importe, es decir, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, el IVA será gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria lo haya abonado efectivamente y no lo pueda recuperar o compensar por estar exenta de dicho impuesto.
3.– En el caso de que el proyecto ofrezca recursos o servicios turísticos de otras Comunidades Autónomas, solo se admitirá el gasto correspondiente a Euskadi, debiendo detallar en la solicitud el porcentaje correspondiente a cada una de ellas.
4.– Con carácter general, no serán subvencionables:
a) Gastos de inversión.
b) Adquisición de equipamiento informático y terminales telefónicos.
c) Cuotas de mantenimiento de los programas informáticos, garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, servicios de alojamiento web («hosting») así como registro, renovación y gestión de dominios.
d) Gastos del personal y gastos corrientes de la persona solicitante (gastos de mantenimiento, material de oficina, suministros y comunicaciones).
e) Tasas (excepto la tasa por registro de marca de la Oficina Española de Patentes y Marcas) y otros impuestos.
f) Seguros.
g) Invitaciones, almuerzos y similares salvo que estén justificados en la solicitud como un gasto necesario para el desarrollo de la actuación.
h) Gastos propios de promoción y comercialización de la persona solicitante.
i) Gastos de limpieza o menaje en acciones promocionales.
j) Tarjetas de visita o de presentación.
k) Patrocinios.
l) Factura cuyo importe subvencionable sea igual o inferior a 100 euros netos.
m) Gastos menores de viaje (peajes, kilometraje, aparcamiento, transporte urbano, taxis y manutención).
Además de estos, no se consideran gastos subvencionables los mencionados en los Anexos II y III.
Base 8.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
2.– El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada a fin de que no se produzca sobrefinanciación, circunstancia a la que se comprometerá la persona solicitante en la declaración responsable de la solicitud presentada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.
3.– En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden de acuerdo a lo previsto en las bases 15.7 y 15.8, y tal como recoge los artículos 16.3, 36.2 y 40 de de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
4.– Las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado el 15 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Según lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de minimis puede recibir una persona beneficiaria no excederá de 300.000 euros por cualquier concepto en los tres años previos a la concesión de la ayuda.
En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Base 9.– Presentación de las solicitudes.
1.– Las solicitudes deberán presentarse de manera electrónica empleando alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/).
2.– El formulario de solicitud electrónica estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0089410
Las indicaciones relativas a su cumplimentación y tramitación, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada dirección web.
A efectos informativos, se insertarán avisos en la nombrada página web sobre apertura y finalización de plazos, publicación de resoluciones, etc.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual se podrá inscribir en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://euskadi.eus/representantes Se podrá también otorgar la representación adjuntando a la solicitud debidamente cumplimentado el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion).
4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en el artículo 10 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
5.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
6.– Se admitirá una única solicitud y un único proyecto por persona solicitante (identificada por su NIF/NIE). Dicho proyecto deberá estar vinculado necesariamente a un único establecimiento o centro de actividad de los gestionados por la entidad. En ningún caso se aceptarán proyectos que agrupen actuaciones en distintos establecimientos, aun cuando estos pertenezcan a la misma persona física o jurídica.
En el supuesto de que una misma persona presente más de una solicitud, se le requerirá para que desista de una de ellas y, si no lo hiciera, se admitirá la primera en ser registrada, archivándose el resto.
7.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona solicitante, la documentación soporte a la que se refiere la siguiente base, en los términos dispuestos el artículo 61 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.
8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones definidas en la presente Orden.
Base 10.– Contenido de las solicitudes y otra documentación a presentar.
1.– La solicitud contendrá los datos generales de la persona solicitante y la información necesaria para el análisis de los proyectos y para el cálculo de las ayudas, e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable de la persona representante legal respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:
1.– En relación con la condición de persona beneficiaria de la ayuda:
– Que dispone del presupuesto suficiente para ejecutar el proyecto objeto de solicitud.
– Que cumple los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.
– Que no concurren las circunstancias mencionadas en los apartados 1 a 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de persona beneficiaria.
– Que no haya sido sancionada, de acuerdo con la Ley 13/2016 de 28 de julio de Turismo, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave durante los últimos 5 años, ni se haya incluido como sanción accesoria la suspensión o retirada de la subvención solicitada u obtenido para el ejercicio de la actividad objeto de sanción.
– En su caso, que cumple con las condiciones necesarias para ser calificada como microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME).
– En su caso, que se encuentra inscrita en el registro de asociaciones que corresponda a su naturaleza jurídica, o en el de fundaciones.
2.– En relación con otras ayudas:
– Las ayudas que haya solicitado u obtenido, para las mismas actuaciones presentadas al proyecto objeto de solicitud, al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
– Las ayudas que, para las mismas actuaciones presentadas al proyecto objeto de solicitud, haya solicitado u obtenido de otras entidades u organismos.
– Las ayudas que tengan la naturaleza de minimis que la misma persona haya recibido, en los términos establecidos en la base 8.4 de la presente Orden.
3.– En relación con los datos de la solicitud:
– Que cumple con los requisitos establecidos en la Orden reguladora de las ayudas.
– Que son ciertos todos los datos reflejados en la solicitud, y que se responsabiliza de la veracidad de los documentos presentados.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de dicha declaración o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
b) Las solicitudes, además, deberán acompañarse de la documentación que se especifica a continuación:
– En el caso de un proyecto de creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos, memoria explicativa y detallada indicando en qué consiste el proyecto presentado, objetivos, plan de las actuaciones previstas y presupuesto desglosado de cada una de ellas.
– En el caso de los eventos, memoria donde se detallará el nombre del evento (indicando fecha y lugar de celebración), número de edición, duración en días, características del evento, tipo de producto (cultural, gastronómico, deportivo), objetivos, plan de medios previsto para la edición que se solicita la ayuda indicando el importe que se destina a este fin (presencia en medios de comunicación y RRSS para poder valorar su repercusión), plan de las actuaciones previstas y presupuesto desglosado de cada una de ellas.
No se aceptarán solicitudes en las que no se utilice el modelo normalizado. Los modelos de memorias y de presupuesto a cumplimentar para cada actuación estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0089410
– Presupuestos, facturas proforma o facturas de los gastos subvencionables, que deberán identificar inequívocamente los gastos para los cuales se solicita la ayuda. En el caso de que las actuaciones e importes reflejados en el documento no sean en su total para la actividad subvencionable, se debe especificar claramente los conceptos e importes subvencionables. Los importes en otra divisa distinta al euro deberán reflejar su valor en euros en la solicitud y en la memoria que se acompaña a la misma.
En los casos que el importe iguale o supere la cuantía de 15.000 euros (IVA excluido), se deberá presentar como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores o proveedoras, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de empresas que lo realicen o presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de la presente Orden. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar los motivos expresamente en una memoria.
No obstante, en el caso de gastos de carácter continuado o recurrente, iniciados con anterioridad a la publicación de la presente Orden, se podrá requerir la acreditación de la elección de la opción económicamente más ventajosa cuando el importe total de la actuación supere los umbrales previstos, aun cuando el gasto se haya facturado de forma periódica.
– En su caso, declaración de la Administración tributaria correspondiente de exención de estar dado de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
– En su caso, declaración de la Administración tributaria correspondiente de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o certificado acreditativo de no ser sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido por no cobrar por los bienes y servicios ofrecidos.
– En su caso, documento que acredite que la persona solicitante no tiene trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, no tiene obligación de cotizar a la Seguridad Social.
– En el caso de unión de empresas, copia de la formalización de la misma en escritura pública.
– En su caso, documento que acredite el acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para la elaboración y comercialización de un paquete turístico asociado al evento destinado al público final.
– En el caso de otorgar la representación sin utilizar el Registro Electrónico de Apoderamientos, y junto al impreso normalizado de otorgamiento de representación legal debidamente cumplimentado: si es persona física, DNI o documento equivalente de la persona que otorga la representación; si es persona jurídica: poder de representación o cualquier documento válido en derecho que lo legitime como representante legal de la persona que otorga la representación a una tercera persona.
2.– De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la dirección competente en materia de turismo obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.
3.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, cuando la personas solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentas de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La administración consultará o recabará y verificará los datos o documentos que requiera el procedimiento y no se recabará el consentimiento de las personas interesadas en los supuestos del artículo 72.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán oponerse. En este caso, será necesario que la persona interesada aporte los documentos, sin perjuicio de las facultades de verificación del órgano destinatario de la solicitud.
4.– El cumplimiento de todos estos requisitos se verificará con anterioridad a la concesión de la ayuda y a la propuesta de pago.
5.– Para el cobro de la subvención, la persona solicitante, en el caso de que no haya facilitado anteriormente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi los datos bancarios, o estos quieran modificarse, deberá realizar ese trámite a través del servicio de Registro Telemático de Terceros en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones
Base 11.– Subsanación de las solicitudes presentadas.
1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación perceptiva exigida en la presente Orden, el personal técnico de las Oficinas Territoriales competentes en materia de turismo requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución.
Si del análisis de la solicitud se comprobara que el proyecto para el que se solicita la ayuda pertenece a un apartado distinto al señalado en la solicitud, y cumpliera los requisitos para ser objeto de ayuda en este último, se requerirá a la empresa solicitante la subsanación de la solicitud.
2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de «Mi Carpeta» en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Base 12.– Análisis y evaluación de las solicitudes.
1.– Corresponderá al personal técnico de las Oficinas Territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo requerir a la persona solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ellas.
2.– Posteriormente, el mismo personal formulará un informe y una propuesta de subvención por cada una de las solicitudes, en la que, además de hacer constar que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, se identificarán los gastos subvencionables y los que no lo hayan sido, motivando en este caso las razones de inadmisión, así como los porcentajes e importes máximos de subvención a conceder (subvención teórica) en función de los limites señalados en la base 6 de la presente Orden.
3.– Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, antes de que se formule la propuesta de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.
Base 13.– Duración del procedimiento, resolución y notificación.
1.– El plazo máximo de duración del procedimiento de concesión de subvenciones al amparo de este programa subvencional será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La directora de Turismo y Hostelería, a la vista del informe emitido por el personal técnico mencionado en la base anterior, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, de acuerdo al apartado 4 del artículo 21 de la citada ley, se notificará a las personas beneficiarias para que, en el plazo de diez días acepten la ayuda propuesta o, en su caso, desistan de su solicitud. En el caso de inacción, se entenderá aceptada la ayuda propuesta.
3.– Corresponderá al viceconsejero de Turismo y Comercio dictar y notificar la resolución administrativa por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, con indicación de las solicitudes estimadas y desestimadas. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar los proyectos financiados y los respectivos importes concedidos, forma y plazos de pago y forma de justificación, así como la desestimación del resto de las solicitudes, motivando la razón de su denegación.
Asimismo, la resolución contendrá lo establecido en el artículo 7.4 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En el caso de solicitudes desestimadas se expresará el motivo de la denegación.
4.– La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicha publicación.
5.– Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución del procedimiento, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar y notificar resolución expresa.
6.– Las personas solicitantes recibirán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico identificada en su solicitud informándoles de la puesta a disposición de la notificación de la resolución del procedimiento en la citada sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
7.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso ante el consejero de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta
8.– En caso de que la persona beneficiaria tenga iniciado un procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, las siguientes obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
1.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Además, deberán justificar la realización de las actuaciones contempladas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los objetivos previstos, en los términos establecidos en la presente Orden. Cuando dichas actuaciones se refieran a personas físicas, se incluirán datos desagregados por sexo.
2.– Ejecutar las actuaciones subvencionables en el plazo establecido en la resolución de concesión.
3.– Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financien las actuaciones subvencionadas, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación, de no haberse aportado con la solicitud, deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto con la documentación justificativa de la subvención.
4.– Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la subvención concedida.
5.– Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.
El órgano gestor de la presente ayuda verificará el cumplimiento de la obligación relativa a mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo.
6.– Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
7.– Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
8.– Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones con arreglo a las siguientes consideraciones:
a) Todas las actuaciones correspondientes a elaboración de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales, promoción, comercialización y estrategias de comunicación online y offline, deberán incorporar el logo del Departamento o de la marca turística Euskadi Basque Country, actualizadas y vigentes, conforme a lo dispuesto en el manual de identidad corporativa disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0089410
b) En el caso de creación o actualización de páginas web, la beneficiaria deberá establecer en su página web, además de lo mencionado anteriormente, un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus
9.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
10.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
11.– No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
12.– Someterse a los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
13.– Someterse a cuantas inspecciones y comprobaciones estimen oportunas los servicios técnicos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, que podrán realizarse en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información al respecto les sea requerida, así como la documentación justificativa que se les pueda solicitar.
Base 15.– Justificación y pago de la ayuda.
1.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará a través de «Mi Carpeta» en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– La persona beneficiaria deberá justificar documentalmente por medios electrónicos el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la finalidad para la que se concedió la ayuda, una vez realizadas las actuaciones subvencionables, finalizando el plazo el 11 de diciembre de 2026.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del citado periodo de justificación.
Se aceptarán las facturas emitidas y abonadas desde el 19 de diciembre de 2025 hasta el 11 de diciembre de 2026. Consecuentemente, los pagos realizados, incluidos los pactados a plazos y/o de forma diferida, con anterioridad o posterioridad a dicho período no serán tenidos en cuenta.
3.– Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el personal técnico de las Oficinas Territoriales competentes en materia de turismo requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la justificación en plazo establecido será motivo de incumplimiento, conforme a lo previsto en la base 18 de la presente Orden.
4.– La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto y comprobantes de pago, y deberá contener la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa del proyecto subvencionado detallando la realización de las actuaciones contempladas en la concesión de la subvención y el cumplimiento de los objetivos previstos. Se deberán adjuntar muestras gráficas del resultado de la actuación.
b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:
1) Cuadro de facturas donde se detallen los gastos de cada una de las actuaciones admitidas, indicando el concepto, con identificación de la factura (número de factura y razón social de la empresa), fecha de emisión e importe (IVA incluido en el caso de que sea subvencionable) y fecha de abono. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
El cuadro de facturas estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Mi Carpeta).
2) Facturas originales, que podrán ser electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que tendrán que corresponderse con las especificadas en el apartado anterior. En el caso de que las actuaciones e importes reflejados en el documento no sean en su total para la actividad subvencionable, se debe especificar claramente los conceptos e importes subvencionables.
3) Documentación acreditativa del pago.
4) Declaración responsable de las ayudas recibidas para la financiación de la actividad objeto de subvención.
c) Quienes tengan entre sus actuaciones subvencionadas las correspondientes a elaboración de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales, promoción, comercialización y estrategias de comunicación online y offline, deberán demostrar que se ha dado la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las mismas mediante la incorporación del logo del Departamento o de la marca turística Euskadi Basque Country, actualizadas y vigentes, conforme a lo dispuesto en el manual de identidad corporativa disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0089410
Será necesario para su comprobación la presentación de muestras gráficas.
En el caso de creación o actualización de páginas web, se deberá demostrar también la existencia de un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus
Si la persona beneficiaria hubiera incumplido esta obligación, se aplicarán las siguientes reglas:
– Si resultara aún posible su cumplimiento, el personal técnico de las Oficinas Territoriales competentes en materia de turismo requerirá a la persona beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a diez días hábiles.
– Si, por haberse desarrollado ya las actuaciones afectadas por estas medidas, no fuera posible su cumplimiento, podrán establecer medidas alternativas de difusión. A estos efectos, el citado personal concederá a la persona beneficiaria un plazo no superior a diez días hábiles para su adopción.
d) En los casos que el importe iguale o supere la cuantía de 15.000 euros (IVA excluido), se deberá presentar como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores o proveedoras, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de empresas que lo realicen o presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de la presente Orden. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar los motivos expresamente en una memoria.
No obstante, en el caso de gastos de carácter continuado o recurrente, iniciados con anterioridad a la publicación de la presente Orden, deberá justificar, en caso de requerimiento, la acreditación de la elección de la opción económicamente más ventajosa cuando el importe total de la actuación supere los umbrales previstos, aun cuando el gasto se haya facturado de forma periódica.
5.– El personal técnico de las Oficinas Territoriales competentes en materia de turismo verificará mediante el análisis de la documentación aportada la realización de las actuaciones subvencionadas.
6.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.
7.– El importe definitivo de la subvención se calculará aplicando al coste admitido del gasto efectivamente realizado y justificado por la persona beneficiaria, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, teniendo en cuenta los porcentajes e importes máximos establecidos en la base 6 de esta Orden, y restando la cantidad correspondiente al exceso en caso de sobrefinanciación.
8.– No obstante, si no se aceptaran todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo la liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia de diez días hábiles a la persona beneficiaria para que, en su caso, realice las alegaciones que estime oportunas.
9.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, el personal técnico de las Oficinas Territoriales competentes en materia de turismo emitirá un informe que se remitirá a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto justificado y admitido.
10.– El abono de la subvención se efectuará en un único pago, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en esta base.
11.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.
12.– El abono de la subvención será ordenado por la persona titular de la dirección competente en materia de turismo.
Base 16.– Modificación de la ayuda.
1.– Se prevé la posibilidad recogida en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
2.– En caso de que, en la fase de justificación, el coste admitido del gasto efectivamente realizado y justificado fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y dándose trámite de audiencia de diez días hábiles a la persona beneficiaria para que, en su caso, realice las alegaciones que estime oportunas, la cuantía de la subvención concedida será reducida mediante resolución de minoración del viceconsejero de Turismo y Comercio en la proporción que resulte, aplicándose el porcentaje de la subvención concedido sobre la nueva base.
Base 17.– Desistimiento y renuncia.
1.– Tal como dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. La persona titular de la dirección competente en materia de turismo, mediante resolución, aceptará de pleno el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.
2.– Por otra parte, la persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. El viceconsejero de Turismo y Comercio, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y dará por concluido el procedimiento.
3.– Una vez aceptada la renuncia por la persona solicitante y si se ha abonado la misma, se incoará un procedimiento de reintegro de la ayuda.
Base 18.– Incumplimientos.
1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el viceconsejero de Turismo y Comercio, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, de acuerdo al artículo 40 de la citada ley proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco, las ayudas percibidas y los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:
a) El incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o justificación insuficiente en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en su caso, en las obligaciones establecidas en la presente Orden.
b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, una vez realizado el correspondiente requerimiento.
c) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
d) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 14.c) y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
h) La ejecución de las actuaciones subvencionadas en un importe inferior al mínimo establecido en los Anexos II y III.
i) La declaración de deslocalización empresarial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo la incoación del expediente de incumplimiento, y al viceconsejero de Turismo y Comercio la resolución del mismo.
4.– Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
ANEXO II
APOYO A LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA, PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS QUE SE DESARROLLEN EN EUSKADI
1.– Se apoyarán en este apartado la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi, que contribuyan al desarrollo de productos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.
2.– Serán subvencionables las actuaciones siguientes:
2.1.– Creación y puesta en marcha de productos turísticos. Se admitirán por este concepto el 60 % del presupuesto presentado y admitido para los gastos relativos a creación y registro de marca, diseño de la imagen corporativa, estudios previos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, como son los estudios de viabilidad y sostenibilidad, y su Plan de Marketing.
2.2.– Diseño de estrategias y elaboración de un Plan de Marketing. Se admitirán por este concepto el 60 % del presupuesto presentado y admitido para los gastos relativos a la reorientación estratégica de productos turísticos ya creados, el diseño y la elaboración de un Plan de Marketing.
2.3.– Elementos gráficos y audiovisuales. Se admitirán por este concepto el 60 % del presupuesto presentado y admitido para gastos relativos a diseño gráfico, cartelería y rollups, folletos y flyers. También los bancos fotográficos y fílmicos, y videos.
2.4.– Promoción y comercialización online. Se admitirán por este concepto el 60 % del presupuesto presentado y admitido para los gastos de creación o actualización de páginas web, mejora del posicionamiento online, SEO y SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales, Social Media Manager y email marketing.
Con relación a la solicitud de ayuda para la creación o actualización de páginas web, blogs y redes sociales, estas deberán ofrecer, además de las instalaciones y los servicios propios de la solicitante, la oferta de recursos turísticos existentes en un ámbito geográfico de proximidad.
2.5.– Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan a la promoción de Euskadi como destino turístico. Se admitirán por este concepto únicamente los gastos generados desde su llegada a Euskadi: traslados, gastos necesarios para el desarrollo del programa, alojamiento y manutención de las personas invitadas.
2.6.– Participación en actuaciones organizadas o coordinadas por la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Se admitirán por este concepto los gastos de transporte y alojamiento de una persona por actuación en la que participe. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.
2.7.– Asistencia a actuaciones en las que no participe la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Solo se admitirán gastos por este concepto cuando la persona beneficiaria sea quien abone la cuota de participación.
Serán subvencionables, además de la cuota de participación, los gastos de transporte y alojamiento de una persona por actuación, alquiler de suelo, stand y transporte de materiales. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.
3.– En el caso de gastos de carácter recurrente o estructural, tales como servicios continuados de diseño gráfico, marketing, branding o desarrollo web, etc. deberá acreditarse expresamente su vinculación con un producto turístico concreto y diferenciado, no siendo subvencionables aquellos gastos que respondan a la financiación de la actividad ordinaria o de la estructura permanente de la entidad beneficiaria.
4.– Gasto mínimo subvencionable admitido para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.
5.– Se podrá subcontratar la totalidad de las actuaciones objeto de subvención en las condiciones previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, ya que, en ocasiones las personas beneficiarias no disponen de medios propios tanto humanos como materiales para el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda, y necesitan la subcontratación total de las mismas.
Tal como indica el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligación personal del beneficiario la realización de la actividad subvencionada, y en ningún caso el beneficiario puede subcontratar a terceros que se definen el el apartado 2 del referido artículo.
6.– No serán subvencionables:
a) Merchandising.
b) Cartas de menús en restaurantes y catálogos de servicios en alojamientos: diseño gráfico, impresión o actualización.
c) Membresía.
d) Revenue management (Herramienta de gestión de ingresos).
e) Promoción y comercialización offline.
f) Herramientas y aplicaciones informáticas para la gestión del negocio, soluciones SaaS, etc.
ANEXO III
APOYO A EVENTOS CULTURALES, GASTRONÓMICOS Y DEPORTIVOS REALIZADOS EN EUSKADI, CON REPERCUSIÓN MEDIÁTICA NACIONAL E INTERNACIONAL, QUE CONTRIBUYAN A CONSOLIDAR LA IMAGEN Y EL POSICIONAMIENTO TURÍSTICO DE EUSKADI
1.– Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones.
2.– Quedarán excluidos los eventos celebrados dentro de las diferentes fiestas anuales de una localidad y aquellos eventos populares de carácter local, así como ferias, mercados, encuentros, talleres y exposiciones.
En el caso de los conciertos u otros espectáculos, solo se apoyarán a aquellos que formen parte de un evento donde tengan lugar más actividades para la promoción del destino Euskadi.
3.– A los efectos de este apartado, la persona beneficiaria deberá encargarse de todas las tareas que conlleva la realización del evento, es decir, de las tareas de organización, ejecución, promoción y comercialización del mismo. Estas tareas están exentas de poder ser subcontratadas.
4.– Los eventos deberán reunir los siguientes requisitos:
– Tener una repercusión mediática nacional e internacional y, en su caso, por la variedad de nacionalidades que participan.
– Estar abiertos al público en general.
– Estar presentes en medios de comunicación, online y offline, y en redes sociales.
5.– Serán subvencionables las actuaciones siguientes:
5.1.– Elementos gráficos y publicitarios, y audiovisuales. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a la creación de marca, diseño gráfico, lonas y pancartas, photocall, cartelería y rollups, folletos y flyers, banderas, fly-banners, paneles decorativos y displays. También los bancos fotográficos y fílmicos, la filmación de spots, videos, grabación y locución de cuñas radiofónicas.
5.2.– Estrategias de comunicación online (gastos relativos a la creación o actualización de páginas web, mejora del posicionamiento online, SEO y SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales, Social Media Manager y email marketing) y offline (gastos relativos a promoción en televisión, medios escritos, radio e internet) con repercusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.
5.3.– Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan a la difusión del evento y a la promoción de Euskadi como destino turístico. Se admitirán por este concepto únicamente los gastos generados desde su llegada a Euskadi: traslados, gastos necesarios para el desarrollo del programa, alojamiento y manutención de las personas invitadas.
5.4.– Participación en actuaciones organizadas o coordinadas por la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Se admitirán por este concepto los gastos de transporte y alojamiento de una persona por actuación en la que participe. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.
5.5.– Acciones de promoción fuera de la Comunidad Autónoma Vasca que contribuyan a la promoción del evento: gastos de participación en ferias, jornadas u otras acciones dirigidas al público objetivo. Solo se admitirán gastos por este concepto cuando la persona beneficiaria sea quien abone la cuota de participación.
Serán subvencionables, además de la cuota de participación, los gastos de transporte y alojamiento de una persona por actuación, alquiler de suelo, stand y transporte de materiales. En el caso de una actuación virtual, los gastos de participación.
5.6.– Organización del evento. Se admitirán por este concepto el 50 % del presupuesto presentado y admitido para los gastos de su organización.
6.– Gasto mínimo subvencionable admitido para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.
7.– No serán subvencionables:
a) Gastos de premios (dotación económica, trofeos y medallas) y obsequios.
b) Dorsales y equipaciones.
c) Entradas, acreditaciones e inscripciones.
d) Merchandising.
e) Pulseras para identificación y control de acceso.
f) Tecnologías de cronometraje y chips.
g) Avituallamiento.
h) Servicio de vigilancia y seguridad.
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