Última revisión
02/06/2026
Ayudas destinadas a compensar el peso del coste del transporte para exportar mercancías, con origen en las Illes Balears, a autónomos y pymes del sector industrial balear.
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Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, para conceder ayudas destinadas a compensar el peso del coste del transporte para exportar mercancías, con origen en las Illes Balears, a autónomos y pymes del sector industrial balear producido por los efectos de la guerra en Oriente Medio dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2026 - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 30/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares
Cuantía: Crédito 2026: 2.000.000 euros.
Categorías: Industria, Empresa, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Energía, Empleo y contratación, Minería, Consumo, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Construcción y obras
Esta línea tiene por objeto conceder ayudas destinadas a compensar el coste del transporte para exportar mercancías, con origen en las Illes Balears, a autónomos y pymes del sector industrial balear para paliar la crisis económica producido por los efectos de la guerra en Oriente Medio dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2026.
Personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomo, empresas que en su condición desarrollan una actividad industrial productiva en las Illes Balears, Pymes.
El contexto económico internacional actual se caracteriza por un elevado grado de incertidumbre, derivado de la concurrencia de varios factores de naturaleza geopolítica y económica, entre los que destacan la persistencia de los efectos de la guerra en Ucrania, las tensiones inflacionistas —especialmente en los precios de la energía, del combustible y de las materias primas— y la reciente intensificación del conflicto en Oriente Medio.
En particular, la escalada de tensiones producida a finales del mes de febrero, a raíz de varias actuaciones militares en la región y las correspondientes respuestas, ha comportado un incremento sostenido de la inestabilidad, con repercusiones que transcienden el ámbito estrictamente militar o humanitario. Estas circunstancias han generado impactos relevantes en la economía global, que se manifiestan en la volatilidad de los mercados financieros, en alteraciones del transporte internacional —con un incremento significativo de los costes logísticos— y en disrupciones en rutas estratégicas del comercio energético.
En este sentido, destaca especialmente la situación del estrecho de Ormuz, enclave de gran relevancia geoestratégica para el suministro energético mundial, por el que transita una parte significativa del comercio global de petróleo y gas. Las perturbaciones en esta zona, así como las dificultades en otras rutas comerciales, inciden directamente en el coste del combustible, en el encarecimiento de las materias primas y en el aumento de los costes de transporte, incluidos los vinculados a la actividad exportadora.
La persistencia del conflicto, sin perspectivas de resolución a corto plazo, mantiene elevados niveles de volatilidad en los mercados energéticos y contribuye a configurar un entorno económico global incierto que dificulta la previsión y la planificación económica.
En el ámbito de las Illes Balears, estas circunstancias adquieren una especial relevancia para el sector industrial, vista su dependencia directa de la energía, de las materias primas y de los flujos logísticos. La naturaleza insular del territorio acentúa esta vulnerabilidad, especialmente en relación con los costes de transporte y de abastecimiento.
En este contexto, los efectos del conflicto pueden variar en función de su duración, intensidad y extensión geográfica, así como de su impacto sobre infraestructuras energéticas clave. Aun así, el principal factor de riesgo para el tejido industrial balear radica en el incremento sostenido de los costes energéticos, en el encarecimiento de las materias primas y en el aumento de los costes logísticos, especialmente los asociados a la importación de suministros y a la exportación de productos.
Las posibles restricciones en el suministro global de petróleo y gas, junto con el aumento del coste del combustible, tienen un impacto directo sobre los procesos productivos industriales. Esto se traduce en un incremento de los costes de producción, en tensiones en las cadenas de suministro y en una pérdida de competitividad, tanto en los mercados interiores como en los exteriores, con especial incidencia en la capacidad exportadora de las empresas industriales de las Illes Balears.
En consecuencia, la coyuntura internacional actual configura un escenario de riesgo económico significativo para el sector industrial balear, que justifica la adopción de medidas urgentes y específicas orientadas a mitigar los efectos adversos derivados de esta crisis y a garantizar la continuidad y la competitividad del tejido productivo.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consciente de las dificultades que pasan las empresas del sector industrial en el contexto económico actual, ha impulsado una iniciativa de respuesta inmediata ante esta situación con la publicación del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio. En particular, el capítulo X dispone de medidas en materia de industria, construcción y comercio.
La disposición adicional séptima del Decreto Ley establece medidas adicionales en materia de contratación y de subvenciones en que los órganos gestores de las ayudas tienen que procurar adoptar, en el ámbito de sus competencias, medidas para garantizar que las ayudas concedidas contribuyen a evitar, en la medida de su importe, que los mayores costes que los beneficiarios tengan que soportar por razón de la situación económica que se genere como consecuencia de la crisis provocada por la guerra en Oriente Medio sean repercutidos sobre los precios de venta a los consumidores y usuarios.
En este sentido, esta convocatoria extraordinaria tiene una doble vertiente. Por un lado, la simplificación mediante un trámite ágil y rápido, y por otro, la de contención de los costes del sector de la industria y la construcción. Por este motivo está prevista la concesión de anticipos de hasta el 100 % del importe máximo de la subvención y la dispensa total de la constitución de garantías, tal y como posibilita el artículo 4.3.d) del Decreto Ley. Dado que esta convocatoria engloba todo el tejido industrial balear, es decir, autónomos y empresas que desarrollan su actividad industrial productiva en las Illes Balears, que están sufriendo las consecuencias de la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio, la constitución de garantías para el anticipo supone unos costes que anulan por completo los beneficios que puedan suponer la ayuda y que en cualquier caso se repercutirían en el consumidor final. Por ello, y para poder paliar, en la medida de lo posible, la escalada de precios, y en definitiva el aumento de la inflación, es por lo que se dispensa totalmente la constitución de garantías.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió, de acuerdo con el artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía, según la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, de acuerdo con los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los que está de nuevo implicada la actividad industrial.
Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024). El artículo 2 de la Orden establece las actuaciones susceptibles de ayudas. También se rige por el Decreto Ley 1/2026.
Según la disposición final primera del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, los contribuyentes que integren en la base imponible general del impuesto sobre la renta de las personas físicas el importe correspondiente a esta subvención pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto.
Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria a los beneficiarios con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios (o ambos) en el mercado, constituyen ayudas de Estado de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sin embargo, están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
La aplicación de este régimen supone que el importe de las ayudas de minimis concedidos a una única empresa —se entiende por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento (EU) 2023/2831—, procedentes de administraciones, entidades públicas o privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos, no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años de forma continua.
Las subvenciones al amparo de esta convocatoria se entienden incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 1/2026.
Según el artículo 4 del Decreto Ley 1/2026, para aprobar la convocatoria de la concesión de subvenciones no son aplicables las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los siguientes trámites: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para conceder la línea de ayudas para compensar el peso del coste del transporte para exportar mercancías, con origen en las Illes Balears, a autónomos y pymes del sector industrial balear producido por los efectos de la guerra en Oriente Medio dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2026.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos al día siguiente de su publicación; y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de mayo de 2026)
El consejero de Empresa, Autónomos y EnergíaAlejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXOConvocatoria para conceder la línea de ayudas destinadas a compensar el coste del transporte para exportar mercancías, con origen en las Illes Balears, a autónomos y pymes del sector industrial balear producido por los efectos de la guerra en Oriente Medio dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2026
PrimeroObjeto
Esta línea tiene por objeto conceder ayudas destinadas a compensar el coste del transporte para exportar mercancías, con origen en las Illes Balears, a autónomos y pymes del sector industrial balear para paliar la crisis económica producido por los efectos de la guerra en Oriente Medio dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2026.
SegundoBeneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de la línea de ayudas de la convocatoria los siguientes:
a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que desarrollan una actividad industrial productiva en las Illes Balears siempre que sus actividades estén incluidas dentro de los epígrafes sobre actividades económicas (IAE) en las divisiones 2, 3, 4, 691 y 162 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.
b) Las empresas que en su condición desarrollan una actividad industrial productiva en las Illes Balears, siempre que sus actividades estén incluidas dentro de los epígrafes sobre actividades económicas (IAE) en las divisiones 2, 3, 4, 691 y 162 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.
c) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en la división 5 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales.
d) Las empresas que tienen la consideración de pyme, de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en la división 5 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Un autónomo con trabajadores a su cargo se considerará empresa a efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas en la letra d).
2. Todos los solicitantes de estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
???????a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas permite que la Consejería competente en materia de industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución provisional. La solicitud de las ayudas permite que la consejería competente en materia de industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
c) Tener la sede social ubicada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en el punto séptimo y justificar las ayudas en los términos del punto decimosegundo de esta línea.
e) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física, tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
3. Quedan excluidos como beneficiarios:
a) Todo el sector público.
b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE).
d) Las empresas en crisis. Tienen la consideración de empresa en crisis cuando concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
e) Las empresas que no cumplan con los requisitos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley General de Subvenciones.
TerceroActuaciones subvencionables
1. Son susceptibles de subvención los costes del transporte para exportar mercancías de la empresa solicitante, relacionados directamente con la actividad de la empresa, imputables a centros de trabajo situados en las Illes Balears. Las actuaciones subvencionables tienen que estar directamente relacionadas con la actividad de la entidad solicitante definida en su IAE y registro correspondiente.
2. Se consideran subvencionables los costes, facturados y pagados dentro del periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
3. Tienen la consideración de gastos subvencionables el coste del transporte para exportar mercancías de la empresa solicitante de la ayuda.
4. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los impuestos, las tasas, las garantías y los tributos.
b) Los desplazamientos, la manutención y las dietas del personal.
c) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.
CuartoCuantía de las ayudas
1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, en las que se ha tenido en cuenta la doble y triple insularidad, tal y como indica la disposición adicional quinta del Decreto Ley 1/2026, del coste correspondientes al transporte para exportar mercancías.
Los importes máximos subvencionables serán los siguientes:
a) Solicitantes con la sede social en Mallorca: 20.000 euros.
b) Solicitantes con la sede social en Menorca y Eivissa: 22.500 euros.
c) Solicitantes con la sede social en Formentera: 25.000 euros.
???????2. En ningún caso se admiten los tiques de caja como justificantes de la inversión.
3. Por lo que respecta a su cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro s o de servicios, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas.
La elección de las ofertas presentadas tiene que hacerse de conformidad con los criterios de eficiencia y de economía, y tiene que justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se entiende como proveedores diferentes los que no comparten ni sede social, ni administradores.
4. El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciar el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca el hecho.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
QuintoPartidas presupuestarias
1. El crédito asignado inicialmente a esta línea de ayudas es de dos millones de euros (2.000.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19401 723AOM 47000 00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2025, prorrogados para el año 2026.
2. Según el artículo 4.3.c) del Decreto Ley 1/2026, la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía tiene que efectuar el pago de la totalidad de la ayuda de forma anticipada una vez que se dicte la resolución de concesión de la subvención.
3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta línea de ayudas. El importe consignado inicialmente puede ampliarse mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
SextoRégimen jurídico
1. Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB n.º 40, de 23 de marzo).
2. También se rige por el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio (BOIB n.º 42, de 1 de abril).
SéptimoPlazo y presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes empieza el día 15 de junio de 2026 a las 10:00 horas y finaliza el 30 de junio de 2026 a las 23:59 horas.
Si la cuantía consignada en esta línea de ayudas se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía.
2. Solo puede presentarse una solicitud por beneficiario.
En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que renunciar expresamente a la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de renuncia en caso de que esta sea posterior a la segunda solicitud.
3. Según el artículo 4.3.a) del Decreto Ley 1/2026, todos los solicitantes de esta línea de ayudas están obligados a presentar las solicitudes mediante el trámite telemático específico disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, junto con la documentación prevista en el punto octavo siguiente. En caso de que, por razones técnicas sobrevenidas, el trámite telemático específico no permita la presentación de la solicitud, esta estará disponible en el web https://www.caib.es/webgoib/ca/indústria.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes y otra documentación que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo así, se requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se ha llevado a cabo la subsanación.
4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que presentar la solicitud de la ayuda por medio de su representante legal adecuadamente acreditado, como puede ser la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa.
5. La solicitud de ayuda permite que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declarados por la persona o la entidad solicitante, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
6. Junto con la solicitud de ayuda, y según el artículo 4.3.e) del Decreto Ley 1/2026, la acreditación de los requisitos para la concesión de las ayudas y la justificación de los gastos correspondientes a subvenciones, tiene que hacerse mediante una declaración responsable de la persona o la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
7. La Dirección General de Industria y Polígonos Industriales puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.
8. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya haya sido aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.
9. Si la solicitud y la documentación no cumplen los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, con la indicación que, si así no lo hace, se considera que desiste en su petición, con la resolución previa que tiene que dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
10. Una vez presentada la solicitud no puede aumentarse el importe solicitado para la ayuda, ni modificar las inversiones solicitadas inicialmente. En caso de hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, se tratará como una nueva solicitud a efectos del orden de prelación para la resolución de los expedientes de acuerdo con el apartado noveno.
OctavoDocumentación
1. Documentación genérica que tiene que adjuntarse con la solicitud:
1.1. Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la entidad interesada, como puede ser: la escritura de poderes de representación, Registro electrónico de apoderamiento, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares, de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
1.2 Con respecto a la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas permite que el órgano gestor obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.3. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas permite al órgano gestor obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.4. En cuanto a la acreditación del epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE), la solicitud de ayudas implica la autorización para que el órgano gestor pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa a la actividad económica del solicitante, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.5. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que se encuentra incluida en la solicitud.
1.6. Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; ni tampoco que hayan sido sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, que se encuentra incluida en la solicitud.
1.7. Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias de «empresas en crisis» según el Reglamento (UE) 651/2014, que se encuentra incluida en la solicitud.
1.8 .Declaración responsable de los costes que tienen que compensarse, que se encuentra incluida en la solicitud.
1.9. Declaración relativa a las ayudas de minimis, que se encuentra incluida en la solicitud.
NovenoCriterios para seleccionar los beneficiarios
1. Para la concesión de las ayudas de esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas mediante el trámite telemático específico en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.8 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes de ayudas pueden resolverse individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
3. En caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere o existan anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el punto séptimo, apartado 9, la fecha de presentación de la subsanación establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.
DécimoInstrucción y resolución del procedimiento
1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito a la misma, su ordenación e instrucción.
2. En aplicación del artículo 12.5 de las bases reguladoras, el director general de Industria y Polígonos Industriales tiene que emitir una propuesta de resolución provisional para notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
3. Cuando las personas interesadas no presenten alegaciones en el plazo otorgado al efecto en la propuesta de resolución provisional y no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución provisional formulada y notificada se convertirá en definitiva. En caso contrario, el director general de Industria y Polígonos Industriales tendrá que dictar la propuesta de resolución definitiva de acuerdo con las alegaciones formuladas, la cual tendrá que notificarse a todas las personas interesadas para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.
4. De acuerdo con el artículo 9.1 de las bases reguladoras, el consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. Estas resoluciones se comunicarán mediante la publicación en el BOIB. En el supuesto de resoluciones denegatorias, estas se notificarán individualmente a los interesados.
La resolución de concesión motivada tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción de la actividad que tiene que subvencionarse, incluido el periodo de ejecución, el presupuesto de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, forma de justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar los justificantes.
5. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.
6. Contra las resoluciones del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de concesión o denegación de la subvención cabe interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo.
DecimoprimeroPago
1. De acuerdo con el artículo 4.3.c) del Decreto Ley 1/2026, una vez dictada la resolución se realizará el pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención.
2. La Dirección General de Industria y Polígonos Industriales tramitará de oficio el pago de la totalidad de la ayuda concedida en un único pago del 100 % en concepto de anticipo, sin la exigencia de garantías.
???????DecimosegundoJustificación
1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 1 de febrero de 2027, y se inicia una vez que el beneficiario disponga de la resolución de concesión y haya ejecutado la actuación subvencionada, o en la fecha que establezca la resolución de concesión.
2. No tienen la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al 28 de febrero de 2026 ni con posterioridad al 31 de diciembre de 2026.
3. La justificación tiene que presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que, a tal efecto, está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes y otra documentación que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de no hacerlo, se requerirá al solicitante para que lo subsane a través de la presentación electrónica.
4. Los beneficiarios de las ayudas, para justificar la aplicación de los fondos, tienen que presentar la siguiente documentación:
4.1 Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción subvencionada.
4.2 Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:
4.2.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, tienen que indicarse las desviaciones producidas.
4.2.2 Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones recibidos, con la indicación del importe, la procedencia y el objeto.
4.2.3 Otras ayudas recibidas para la misma inversión.
4.3 Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.
4.4 Documento acreditativo que justifique el pago de las facturas que son objeto de la subvención. Se tiene que acreditar mediante la presentación del justificante de transferencia bancaria y/o la orden de pago con el extracto que acredite el cargo a la cuenta bancaria del beneficiario, en los que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la información necesaria para acreditar el pago de la factura a la que hace referencia.
No se admiten, en ningún caso, como justificantes de la inversión, los tiques de caja.
5. No serán admisibles justificaciones de gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos de los del objeto de la subvención.
6. En caso de que el expediente de pago no disponga de la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento de subsanación.
7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención puede determinar el reintegro de las cantidades percibidas de la subvención.
8. En el supuesto de que se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en el Decreto Ley 1/2026, en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cuantías recibidas de forma indebida, así como la exigencia de los intereses correspondientes.
9. La concesión de la subvención no exime al beneficiario de la ayuda de cumplir todas las autorizaciones y registros administrativos que sean necesarios.
DecimoterceroConcurrencia de ayudas o subvenciones
1. El importe de las ayudas o subvenciones de esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la inversión que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.
2. A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre (DOUE, serie L, de 15 de diciembre de 2023), en que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 300.000 euros por beneficiario durante tres años.
???????DecimocuartoObligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además, las siguientes obligaciones:
a) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo indicado en la convocatoria.
b) Comunicar al órgano concedente de la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.
d) Los beneficiarios tendrán que conservar toda la documentación justificativa durante un periodo mínimo de cinco años, y facilitarla a petición de la Dirección General de Industria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas o la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento (UE) 651/2014.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
g) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, de subvenciones y de ayudas de estado.
DecimoquintoRevocación y reintegro de las subvenciones
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades que ha percibido la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Es causa específica de revocación total de la subvención el hecho de que en la fase de justificación y pago, el beneficiario incumpla las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
DecimosextoInterpretación y ejecución
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
