Ayudas destinadas a la co...de Murcia.

Última revisión
18/11/2024

Ayudas destinadas a la compra de viviendas protegidas de promoción privada en la Región de Murcia.

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Extracto de la Orden de 13 de noviembre de 2024 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de convocatoria de ayudas destinadas a la compra de viviendas protegidas de promoción privada en la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 16/11/2024

Plazo Solicitud: CERRADO, 19/11/2024 hasta 30/11/2024
Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 796565

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Empleo y contratación, Familia

Finalidad:
La ayuda tiene como finalidad incentivar y favorecer la promoción privada de vivienda protegida y facilitar el acceso en régimen de propiedad en primera transmisión, a viviendas de nueva construcción calificadas, al menos provisionalmente, como viviendas protegidas de promoción privada.
Requisitos:

Podrán acceder a la subvención las personas físicas que:

Cumplan los requisitos recogidos en esta Orden y los regulados en el Decreto 99/2021, de 13 de mayo, necesarios para acceder a una vivienda protegida de promoción privada en la región de Murcia.

Hayan adquirido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de noviembre de 2024, una vivienda en primera transmisión, de nueva construcción, situada en la región de Murcia y calificada, al menos provisionalmente, como vivienda protegida de promoción privada.

Sólo se obtendrá subvención para la compra de una sola vivienda y para los anejos vinculados a la vivienda.




Resumen:
-

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/796565)

Primero. Personas beneficiarias

Podrán acceder a la subvención las personas físicas que:

Cumplan los requisitos recogidos en esta Orden y los regulados en el Decreto 99/2021, de 13 de mayo, necesarios para acceder a una vivienda protegida de promoción privada en la región de Murcia.

Hayan adquirido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de noviembre de 2024, una vivienda en primera transmisión, de nueva construcción, situada en la región de Murcia y calificada, al menos provisionalmente, como vivienda protegida de promoción privada.

Sólo se obtendrá subvención para la compra de una sola vivienda y para los anejos vinculados a la vivienda.

Segundo. Bases reguladoras

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la compra de viviendas protegidas de promoción privada en la Región de Murcia (BORM n.º 75, 31 de marzo de 2023).

Tercero. Objeto y cuantía de la ayuda

1.-La ayuda tiene como finalidad incentivar y favorecer la promoción privada de vivienda protegida y facilitar el acceso en régimen de propiedad en primera transmisión, a viviendas de nueva construcción calificadas, al menos provisionalmente, como viviendas protegidas de promoción privada.

2.-En el marco de las condiciones establecidas en esta Orden, se podrá conceder y abonar de una sola vez una subvención a fondo perdido de hasta diez mil (10.000) euros, por la compra de las viviendas referidas en el número 1 de este artículo.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de noviembre de 2024.

Su contenido íntegro se podrá consultar en el siguiente enlace del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas SNPSAP (hacienda.gob.es).

El incumplimiento del plazo de solicitud, determinará automáticamente, la exclusión de la convocatoria.

Quinto. Documentación.

1. Para acreditar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión y pago de la subvención, junto al formulario de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Contrato de compraventa que, de acuerdo al artículo 22 del Decreto 99/2021, de 13 de mayo, deberá recoger necesariamente los siguientes extremos:

1.º) La sujeción de la vivienda a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el citado decreto. Las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación de la vivienda y el precio de venta no podrá exceder los límites establecidos.

2.º) El destino de la vivienda a domicilio habitual y permanente.

3.º) La obligación de la promotora o persona que vende de:

i) Entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de seis meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.

ii) Entregar a la persona adquirente un ejemplar del contrato o título.

4.º) Con carácter específico para los contratos de compraventa o títulos de adjudicación:

i) Que la promotora o persona que vende se obliga a elevar a escritura pública el contrato de compraventa o título de adjudicación en el plazo de seis meses a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato, si éste fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.

ii) Que los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los de constitución y división del crédito hipotecario, serán en todo caso a cuenta de la promotora de la vivienda.

iii) La facultad de la persona compradora de instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.

b) En el caso que proceda, documentación acreditativa de la concurrencia de situaciones catastróficas, de violencia de género o de víctima de terrorismo que exceptúen el requisito de la no disposición de una vivienda.

2. Si las personas solicitantes y las integrantes de la unidad familiar o de convivencia, no manifiestan expresamente su oposición/no autorización a la consulta de los datos u obtención de oficio de documentación, el órgano instructor de las ayudas podrá obtener o consultar de la administración autonómica o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos o datos que se relacionan a continuación:

a) Consulta de la base de datos del Ministerio del Interior, sustitutiva de la aportación de cada persona integrante de la unidad familiar o de convivencia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

b) Consulta de la base de datos de la Dirección General del Catastro, sustitutiva de la presentación de certificados de cada persona integrante de la unidad familiar o de convivencia relativos a sus titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.

c) Consulta de datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sustitutiva de la presentación de los correspondientes certificados tributarios necesarios para la determinación de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, relativos a la renta de las personas físicas (IRPF) de todas las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad de convivencia.

d) Para las personas solicitantes: consulta a la base de datos de la Administración Tributaria Estatal y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustitutiva de la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas respectivamente.

e) Para las personas solicitantes: consulta a la base de datos de la Seguridad Social sustitutiva de la aportación del certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) Si procede, consulta de datos de discapacidad, sustitutiva de la aportación del certificado de discapacidad acreditativo del tipo y grado, expedido por el organismo competente.

g) Si procede, consulta de datos relativa a la condición de familia numerosa.

En caso de que se manifieste expresamente la oposición/ no autorización se deberán aportar junto a la solicitud, los documentos relacionados en los apartados anteriores.

Murcia, 13 de noviembre de 2024. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.