Ayudas destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico
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Ayudas destinadas a finan... turístico

Última revisión
02/05/2023

Ayudas destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico

Tiempo de lectura: 45 min

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ORDEN CYT/531/2023, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 28/04/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/04/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Seguridad, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Energía, Cultura e idiomas, Ocio y tiempo libre, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural, Estadísticas y encuestas, Igualdad

Finalidad:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.
Requisitos:
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden:



a) Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de los establecimientos turísticos de alojamiento y/o de restauración, titulares de agencias de viajes o titulares de empresas de actividades de turismo activo, siempre que el establecimiento, agencia de viaje o empresa de turismo activo para el que soliciten la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria correspondiente.

b) Las agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté establecida en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y en la correspondiente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en la Comunidad de Castilla y León.

2. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.



4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.1. BASES REGULADORAS
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ORDEN CYT/531/2023, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

El sector turístico de Castilla y León es un sector estratégico dentro de la economía regional, dada su capacidad de generación de actividad y contribución a la creación y mantenimiento del empleo. Uno de los objetivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es el fomento de un sector turístico de calidad con el objeto de garantizar un mejor servicio, ya que una vez consolidado el sector como un elemento clave de la economía regional, el siguiente paso es promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro, y como base de la política turística autonómica. La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, establece que la Administración Autonómica podrá establecer ayudas para las empresas turísticas, tanto para la realización de acciones de promoción y fomento del sector turístico, como para el desarrollo socioeconómico de la Comunidad de Castilla y León a través del turismo. En este sentido, la Orden CYT/545/2014, de 9 de junio, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León. Mediante la Orden de Orden/CYT/416/2016, de 6 mayo se aprobaron unas nuevas bases dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León que posteriormente fueron modificadas por las ordenes CYT/40/2017, de 19 de enero, CYT/75/2018, de 17 de enero y CYT/1376/2018, de 17 de diciembre.

La experiencia adquirida en la gestión de estas subvenciones aconseja modificar determinados aspectos de la citada Orden, con la finalidad de avanzar en la consecución de la mejora continua el sector turístico. Se pretende en esta ocasión incluir, entre otros fines, unos criterios de valoración que impulsen a los titulares de establecimientos turísticos para que faciliten el turismo familiar, así como el de montaña.

Es necesario tener en cuenta, también, el apoyo que merecen aquellas empresas que se hayan visto afectadas por algún tipo de catástrofe natural que supongan un obstáculo para su desarrollo.

Asimismo, se considera oportuno valorar marcas de calidad como lo son las Posadas Reales.

En definitiva, se trata de introducir cuatro nuevos supuestos de valoración: el primero relativo a las actuaciones efectuadas en municipios ubicados en zonas de alta montaña; el segundo para actuaciones realizadas en municipios en los que se encuentren lugares declarados como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil o por situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria; el tercero para los establecimientos turísticos que hayan accedido a la marca de calidad de posada real y el último para actuaciones que promuevan el turismo de carácter familiar.

Por otro lado, la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuyo artículo 11 realizó diversas modificaciones en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los cambios producidos en el ámbito de las notificaciones electrónicas, hacen necesaria la adecuación de las bases reguladoras.

Todas estas variaciones determinan que se haya considerado conveniente dictar unas nuevas bases que recojan todas las modificaciones mencionadas. Se logra, de esta manera, dotar de mayor seguridad jurídica al aprobar un texto normativo único, coherente y claro.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Las actuaciones para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son las siguientes:

a) Para establecimientos de alojamiento turístico y de restauración. Serán subvencionables las siguientes:
1.º Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
2.º Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.
3.º Implantación o adaptación de instalaciones de mejora medioambiental del establecimiento y/o de seguridad, tales como la implantación de sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica y sistemas de seguridad o contraincendios.
4.º Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
5.º Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.
6.º Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
7.º Actuaciones dirigidas a mejorar la gestión y comercialización en los establecimientos de alojamiento turístico.
8.º La adaptación del establecimiento para el uso de turismo familiar.
9.º Otras reformas y adquisiciones de equipamiento destinadas a incrementar la categoría del establecimiento o mejorar sustancialmente su calidad no incluidas en los anteriores puntos.
b) Para empresas de turismo activo. Serán subvencionables las siguientes:
1.º Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
2.º Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización.
3.º Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
4.ºLa adquisición o renovación de material para la práctica de actividades de turismo activo, tales como bicicletas, piraguas, embarcaciones, material de golf, de senderismo, etc.
c) Para agencias de viajes. Serán subvencionables las siguientes:
1.º Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
2.º Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.
3.º Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line.
4.º Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
5.º Promoción de nuevos productos turísticos en Castilla y León.
2. No podrán subvencionarse las actuaciones previstas en el presente artículo, cuando esas mismas actuaciones hayan sido subvencionadas en el mismo establecimiento de alojamiento turístico, restauración; empresa de turismo activo y agencia de viaje, al amparo de alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

3. Se presentará una única solicitud por cada solicitante que incluirá una única actuación subvencionable.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen dentro del plazo fijado en la correspondiente convocatoria.

2. Específicamente, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Para establecimientos de alojamiento turístico y establecimientos de restauración, los derivados de:
1.º Obras de insonorización horizontal, vertical y parámetros exteriores inclusive ventanas y miradores.
2.º Instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente.
3.º Obras en materia de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
4.º Obras para la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento, y para la mejora o renovación de la maquinaria de higiene alimentaria e higiénico-sanitaria.
5.º La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.
6.º La construcción o reforma de baños.
7.º Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.
8.º Adquisición de mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad del establecimiento o dirigida al cambio de categoría o de tipo del establecimiento.
9.º Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.
10.º Las inversiones necesarias, destinadas a la implantación, obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.
11.º Las obras de construcción o reforma de espacios de ocio y entretenimiento adaptados a las necesidades de los menores, así como la adquisición de material y equipamiento específico para el cuidado de bebes, que mejoren la oferta destinada al turismo familiar.
12.º Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización.
13.º Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. En las correspondientes convocatorias podrá fijarse un porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe.
14.º La construcción o reforma de habitaciones familiares de tres o más plazas o de habitaciones comunicadas, destinadas a la ocupación de familias con niños.
b) Para actividades de turismo activo, los derivados de:
1.º Obras destinadas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
2.º Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.
3.º Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización.
4.º Adquisición de material y equipamiento específico relacionados con proyectos de actividades de turismo activo, a excepción de vehículos a motor.
5.º Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. En las correspondientes convocatorias podrá fijarse un porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe.
c) En el caso de agencias de viaje, los derivados de:
1.º Las inversiones necesarias para obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.
2.º Los gastos de creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas y otros canales de comercialización on line.
3.º Los gastos en desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
4.º Proyecto, diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional, siempre que sea novedoso, relacionado con la creación de nuevos productos turísticos. Queda incluida la creación, edición y publicación en sistema Braille.
5.º Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. En las correspondientes convocatorias podrá fijarse un porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe.
3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos corrientes de funcionamiento, los gastos de personal ni los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de los establecimientos turísticos de alojamiento y/o de restauración, titulares de agencias de viajes o titulares de empresas de actividades de turismo activo, siempre que el establecimiento, agencia de viaje o empresa de turismo activo para el que soliciten la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria correspondiente.
b) Las agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté establecida en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y en la correspondiente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en la Comunidad de Castilla y León.
2. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, los solicitantes podrán aportar el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

3. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.

4. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

Artículo 7. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.

Las correspondientes órdenes de convocatoria establecerán el porcentaje del presupuesto total que se destina a actuaciones previstas en la letra a) del artículo 3 sin que pueda superar el 90% del presupuesto total de la misma. Asimismo se destinará un mínimo del 5% a las actuaciones previstas en la letra b) del artículo 3 y un mínimo de un 5% a las actuaciones previstas en la letra c) del artículo 3.

No obstante, cuando una vez valorados y asignado a los solicitantes el crédito destinado a las actuaciones previstas en la letra b) del artículo 3 el mismo no se agotara, el importe sobrante acrecentará la parte destinada a actuaciones previstas en la letra c) del artículo 3. Del mismo modo si una vez valoradas las actuaciones previstas en la letra c) del artículo 3 el crédito destinado a las mismas no se agotara, el importe sobrante acrecentará la parte destinada a las actuaciones previstas en la letra b) del artículo 3. Si después de estas operaciones, siguiera habiendo crédito sobrante, éste acrecentará la parte destinada a actividades de la letra a) del artículo 3.

2. De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada que será fijado en la convocatoria.

3. El importe de la subvención a conceder, con el límite del 75% de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta orden, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. No serán subvencionables aquellas actividades para las que, en aplicación de lo previsto en este artículo, el importe de la subvención a conceder sea inferior a 3.000 € o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 9.000 €.

Artículo 8. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso. Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

4. La resolución de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva previa convocatoria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. Corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo, la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

5. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de turismo designado por su titular, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.
b) Vocalías: Un mínimo de cuatro vocales, que serán funcionarios de la Dirección General competente en materia de turismo, designados por su titular. Uno de los vocales actuará como secretario, asistiendo con voz y voto.
A propuesta de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión de Valoración podrá requerirse la asistencia y colaboración de personas expertas, que asesorarán a dicha comisión.

6. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

7. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que determine la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

8. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en tal declaración.

9. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de las subvenciones se realizará conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación y serán de aplicación los criterios siguientes, ponderados numéricamente:

a) Calidad, impacto y viabilidad del proyecto: Hasta 15 puntos.
Se valorará:
– El carácter innovador: Hasta 5 puntos, para lo que se valorará la originalidad en los planteamientos y soluciones ofrecidas en las actuaciones propuesta.
– La coordinación con otros recursos de la zona: Hasta 4 puntos. Se valorará que la actuación presentada se integre con otros proyectos o iniciativas existentes en el ámbito territorial del solicitante, de manera que sea susceptible de generar mayor actividad económica.
– El grado de concreción y definición de las actuaciones planteadas: Hasta 3 puntos.
– El grado de viabilidad del proyecto en atención a la adecuación de los gastos previstos a los medios de financiación y a las actividades propuestas: Hasta 3 puntos.
b) La incidencia de la inversión en el número de empleos estables por cuenta ajena creados o mantenidos: hasta 15 puntos.
1.º Por mantenimiento de empleo estable por cuenta ajena: 5 puntos.
2.º Por la creación de un puesto de trabajo estable por cuenta ajena: 10 puntos.
3.º Por la creación de dos o más puestos de trabajo estables por cuenta ajena: 15 puntos.
c) Medidas tendentes a la consecución del objetivo de accesibilidad global: hasta 10 puntos. Se valorarán las actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad a personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
– Si las actividades propuestas van dirigidas a convertir el espacio, instalación o servicio en convertible, de conformidad con los niveles de accesibilidad que define la Ley 3/1998, de 24 de junio de 1998, de accesibilidad y supresión de barreras, 2 puntos.
– Si las actividades propuestas van dirigidas a convertir el espacio, instalación o servicio en practicable, de conformidad con los niveles de accesibilidad que define la Ley 3/1998, de 24 de junio de 1998, de accesibilidad y supresión de barreras. 5 puntos.
– Si las actividades propuestas van dirigidas a convertir el espacio, instalación o servicio en adaptado, de conformidad con los niveles de accesibilidad que define la Ley 3/1998, de 24 de junio de 1998, de accesibilidad y supresión de barreras. 10 puntos
d) Localización territorial de la actuación: Hasta 15 puntos.
1.º Actuaciones realizadas en los municipios que se indiquen en la convocatoria por encontrarse en zonas de alta montaña o conforme a los planes o instrumentos de actuación prioritaria definidos en la Comunidad Autónoma». 5 puntos en cada una de las situaciones.
2.º Actuaciones realizadas en entidades locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria: Hasta 5 puntos, asignados de la siguiente forma:
– Si la población es igual o inferior a 1.000 habitantes, 5 puntos.
– Si la población es superior a 1.000 habitantes e igual o inferior a 2.000 habitantes, 4 puntos.
– Si la población es superior a 2.000 habitantes e igual o inferior a 3.000 habitantes, 3 puntos.
– Si la población es superior a 3.000 habitantes e igual o inferior a 4.000 habitantes, 2 puntos.
– Si la población es superior a 4.000 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes, 1 punto.
3.º Localización en espacios naturales: Hasta 5 puntos, asignados de la siguiente forma:
– Si el establecimiento o actividad se encuentra dentro de un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, 3 puntos.
– Si el espacio natural protegido, dentro del que se ubique el establecimiento o actividad, se ha acreditado, Fase I, dentro de la Carta Europea de Turismo Sostenible (CETS), 1 punto.
– Si el establecimiento o actividad se ha adherido a un espacio CETS, Fase II, 1 punto.
4.º Localización de la actuación en zonas que, en los dos años inmediatamente anteriores a la correspondiente convocatoria, hayan sido declaradas como afectadas gravemente por una emergencia de protección civil o como afectadas por situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria: 10 puntos.
e) Incorporación al proyecto de tecnología avanzada: Hasta 10 puntos.
1.º Incorporación de tecnología avanzada en materia de gestión y comercialización: Hasta 5 puntos.
2.º Incorporación de tecnología avanzada en materia medioambiental, mejorando la sostenibilidad ambiental del establecimiento: Hasta 5 puntos.
f) Los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística que obtiene o mantiene el solicitante, consecuencia directa de la subvención: hasta 10 puntos.
1.º Por la Certificación de la ISO 9001, de la ISO 14001, por la certificación de la Accesibilidad Universal, o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea: 5 puntos
2.º Por la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española: 7,5 puntos.
3.º Por la obtención de dos o más certificaciones de las relacionadas en los apartados anteriores: 10 puntos.
g) Acciones tendentes a la mejora de la sostenibilidad ambiental del establecimiento: hasta 15 puntos. Se valorarán las siguientes actuaciones:
1.º Dirigidas a la implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes: 3 puntos
2.º Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de ahorro energético y de agua: 3 puntos
3.º Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de depuración o reciclado de residuos: 3 puntos
4.º Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica: 3 puntos
5.º Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de seguridad o contraincendios: 3 puntos
h) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 5 puntos.
i) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias: 5 puntos.
1.º Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
2.º Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de inclusión social, acrediten su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
3.º Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
j) Por reconocimientos o acreditaciones indicadoras de calidad: hasta 15 puntos. Se valorarán las siguientes actuaciones:
1.º Por haber obtenido en los dos años anteriores a la convocatoria, acreditaciones, distinciones o menciones, que, emitidas por terceros independientes, supongan un reconocimiento de excelencia vinculada al establecimiento, actividad de turismo activo o agencia de viaje, sobre los que se desarrolle la actuación para la que se solicita la subvención: 10 puntos.
2.º Por ostentar la marca de calidad de Posada Real: 5 puntos.
k) No haber obtenido subvención para el mismo establecimiento de alojamiento turístico o restauración; empresa de turismo activo y agencia de viaje, para alguna de las actuaciones previstas en esta orden en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores: 5 puntos.
l) Incidencia de la actuación en el fomento del turismo familiar: hasta 10 puntos. Se valorarán las siguientes actuaciones:
1.º Por la creación de espacios de ocio infantiles o juveniles hasta 5 puntos.
2.º Por la reforma de espacios de ocio infantiles o juveniles ya existentes hasta 3 puntos.
3.º Por la creación o reforma de habitaciones de tres o más plazas especialmente destinadas para familias o de habitaciones comunicadas, hasta 5 puntos.
4.º Por la promoción de productos de turismo familiar en Castilla y León hasta 5 puntos.
5.º Por la adquisición de material destinado a espacios de ocio infantiles o juveniles hasta 2 puntos.
2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes.

De persistir el empate, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se garantizará la transparencia de dichos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 11. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de turismo, a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en la citada materia.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5, la resolución de concesión expresará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

5. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de turismo, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que estando debidamente justificadas, no alteraren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros:

a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.
b) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.
c) Modificaciones de los diversos costes o gastos subvencionables siempre que no altere el objeto.
No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado o supongan un incremento de la cuantía de la subvención.

Artículo 13. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del proyecto subvencionado hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la autorización exigida en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención.

3. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades, con las que tenga relación o vinculación en alguno de los términos previstos en artículo 68.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige:

– Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.
– Que se obtenga la previa autorización del órgano competente para conceder la subvención mediante resolución emitida en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
Artículo 14. Pago y anticipo.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

2. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles.

Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (Importe anticipado de subvención x d x c)/36500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de vigencia de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.»

Artículo 15. Justificación.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, resultando de aplicación la previsión del artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de las actividades realizadas que contendrá:
1.º Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicando las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en la solicitud.
2.º Justificantes del gasto realizado, los cuales se acreditarán mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión «Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León», la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. No se admiten como documentos justificativos los pagos en efectivo.
3.º La documentación que acredite el pago de la actividad subvencionada mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita dejar constancia expresa del mismo. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del periodo de justificación.
4.º Los beneficiarios con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352 de 24.12.2013) declaración responsable relativa a todas las ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.
5.º Relación detallada de fondos propios u otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6.º En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a los criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7.º En los proyectos de obra y reforma que proceda, acreditación de haberse obtenido aquellas autorizaciones, licencias e informes que sean preceptivos de conformidad con la normativa específica que sea de aplicación en cada caso.
8.º En el caso de obtención o mantenimiento de marcas de calidad turística y certificados de sistemas de gestión de la calidad, deberá aportarse el certificado de su obtención o mantenimiento emitido por la entidad certificadora.
9.º En su caso, copia del contrato laboral, recibos de nómina debidamente cumplimentados y boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores).
10.º En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de la subvención y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en la resolución de concesión.
11.º Justificación relativa a que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 16. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.
b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.
c) La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.
d) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.
e) La no realización de las actuaciones subvencionadas.
f) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el incumplimiento de la obligación de destino fijada en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada.

Artículo 17. Compatibilidad.

1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 18. Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad, subvencionada por medio de cualquier soporte desde la concesión de la subvención, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia turismo que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden CYT/416/2016, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 20 de abril de 2023.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
Fdo.: GONZALO SANTONJA GÓMEZ

Ayudas destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico

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