Última revisión
27/05/2022
Ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial en Extremadura.
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Correccion de errores de la Resolucion de 6 de mayo de 2022, de la Secretaria General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la cooperacion empresarial en la Comunidad Autonoma de Extremadura en la anualidad 2022. - Diario Oficial de Extremadura de 27/05/2022
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Extremadura
Cuantía: -
Categorías: Empresa
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados.
c) Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Apreciado error en la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura en la anualidad 2022 publicada en el DOE número 95, del día 19 de mayo, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 22843, donde aparece:
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Debe aparecer:
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Mérida, 19 de mayo de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
