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Última revisión
25/04/2024

Ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en Cataluña

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RESOLUCIÓN ACC/1332/2024, de 3 de abril, por la que se convocan las ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operación 19.02.01) correspondientes al año 2024 (ref. BDNS 754374). - Diario Oficial de Cataluña de 25/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 26/04/2024 hasta 26/05/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 754374

Categorías: Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Ganadería, Agricultura, Empresa, Caza y pesca, Servicios Sociales, Justicia

Finalidad:
Ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022


Requisitos:

Personas físicas que creen una microempresa a título individual, o que adquieran una microempresa en traspaso, en que al menos se genere su puesto de trabajo y no hayan sido dadas de alta como autónomos en la misma actividad a la que se dedicará la nueva microempresa para la que se solicita la ayuda en los últimos tres años en el ámbito territorial Leader.

Personas jurídicas y cooperativas no agrarias, siempre que, en el caso de las empresas no cooperativas, uno de los socios asuma, al menos, el 50% de los riesgos, de las responsabilidades civil, fiscal y social y de su gestión. En caso de personas jurídicas, la empresa debe cumplir el requisito de ser microempresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo.


Resumen:
Ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022



La Orden ACC/55/2024, de 20 de marzo, aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operación 19.02.01).

Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, y en el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014-2022 (PDR), previo visto bueno del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de 15 de julio de 2014, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015; por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre de 2016; por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto de 2017; por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril de 2018; por la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final, de 19 de noviembre de 2018; por la Decisión de ejecución C (2020) 807 final, de 7 de febrero de 2020; por la Decisión de ejecución C (2020) 7592 final, de 28 de octubre de 2020; por la Decisión de ejecución C (2021) 4642 final, de 21 de junio de 2021; por la Decisión de ejecución C (2022) 1324 final, de 25 de febrero de 2022; por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C (2023) 1472 final, de 27 de febrero de 2023, y por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C (2023) 8747 final, de 7 de diciembre de 2023, en la que se han incluido, dentro de la medida 19 (operación 19.02.01), las ayudas destinadas a la aplicación del Ticket Rural.

El 28 de diciembre de 2020, se publicó el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 respecto a sus recursos y su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013 en cuanto a los recursos y la distribución de esta ayuda en los años 2021 y 2022, que prorroga las anualidades del PDR 2014-2020 hasta la anualidad 2022, que finalizará el 31 de diciembre de 2025.

En el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (en adelante, PDR), el Leader se enmarca en el objetivo o la prioridad de fomentar el desarrollo local de las zonas rurales a través de la medida 19 de ayuda al desarrollo local participativo dentro del foco área 6B, referida al desarrollo de las operaciones siguientes: apoyo a los gastos preparatorios para la elaboración de las estrategias de desarrollo local, su implementación en forma de ayudas a proyectos, el desarrollo de proyectos de cooperación entre grupos de acción local (en adelante, GAL) y, finalmente, los gastos de animación y funcionamiento.

El 18 de septiembre de 2015, se firmaron los convenios entre el anterior Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, actualmente Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), y los once grupos de acción local seleccionados para la aplicación del desarrollo local participativo Leader, en el marco del PDR, que regulan los procedimientos de gestión, dotación financiera y obligaciones de las partes.

El DACC considera conveniente la implementación de ayudas, a tanto alzado, para el fomento de la creación de empresas no agrarias en el ámbito Leader.

En este sentido, el 7 de diciembre de 2023, la Comisión Europea aprobó la 12ª modificación del PDR 2014-2022 que incorpora a la operación 19.02 la gestión de estas ayudas, a tanto alzado, mediante metodología Leader.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar a las iniciativas dirigidas a incentivar la creación de actividades económicas en las zonas rurales en el ámbito territorial Leader mediante el Ticket Rural, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Convocar para el año 2024 las ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operación 19.02.01) para apoyar a las iniciativas dirigidas a incentivar la creación de actividades económicas en las zonas rurales en el ámbito territorial Leader, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/55/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operación 19.02.01) (DOGC núm. 9128, de 22.3.2024).

2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que se iniciará al día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 2.000.000,00 de euros, se someten al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022, y van a cargo de la partida presupuestaria D/470000100/6160/0072 FPROGAG de los presupuestos del DACC para el año 2024, dotada con un importe máximo de 1.140.000,00 euros, lo que supone el 57% de la financiación de estas ayudas.

El resto de financiación, 860.000,00 euros, irá a cargo de la partida presupuestaria D/470000100/6160/0000 del fondo FEADER de los presupuestos del DACC para el año 2024, lo que representa el 43% de la financiación de estas ayudas.

4. La Secretaría de Agenda Rural podrá ampliar la dotación presupuestaria establecida en el apartado 3 según la disponibilidad presupuestaria del DACC y el importe de ayuda de las solicitudes recibidas por parte de los grupos de acción local en esta convocatoria. La aplicación de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5. Las personas beneficiarias a las que hace referencia el apartado 3 de las bases reguladoras deben cumplir la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos establecida por la legislación vigente.

6. La distribución de la dotación presupuestaria de esta convocatoria entre los 11 GAL es la siguiente:

Grupo de acción local Leader

Dotación

Associació per al Desenvolupament Rural de la Catalunya Central

176.000,00 €

Associació per al Desenvolupament Integral de la Zona Nord-oriental de Catalunya

174.000,00 €

Associació per a la Gestió del Programa Leader Ripollès Ges Bisaura

157.000,00 €

Consorci Leader Desenvolupament Rural del Camp

188.000,00 €

Consorci GAL Alt Urgell-Cerdanya

167.000,00 €

Consorci per al Desenvolupament del Baix Ebre i el Montsià

152.000,00 €

Associació Leader de Ponent

199.000,00 €

Consorci Grup d'Acció Local Noguera-Segrià Nord

168.000,00 €

Consorci Leader Pirineu Occidental

242.000,00 €

Consorci per al Desenvolupament de la Catalunya Central

203.000,00 €

Consorci Intercomarcal d'Iniciatives Socioeconòmiques

174.000,00 €

Total DACC + FEADER

2.000.000,00 €

La Secretaría de Agenda Rural podrá modificar este desglose según las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada grupo de acción local en el marco de la cuantía total fijada establecida en el PDR para el desarrollo local Leader y en los convenios correspondientes.

7. El órgano instructor de los expedientes de estas ayudas es el Servicio de Programación y Dinamización Rural.

8. El órgano competente para dictar la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural.

9. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante de acuerdo con el apartado 13.2 de las bases reguladoras es de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

10. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que debe efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

11. Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

12. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

13. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

14. Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

15. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en estas bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

Barcelona, 3 de abril de 2024

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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