Ayudas destinadas a las p...taxi (VT).

Última revisión
22/04/2026

Ayudas destinadas a las personas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo auto-taxi (VT).

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Ayudas y Subvenciones. Resolución de 08/04/2026, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden 164/2025, de 5 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo auto-taxi (VT) en el marco del Programa de fomento a la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad reducida. Extracto BDNS (Identif.): 898423. [NID 2026/2854] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 21/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 22/04/2026 hasta 22/05/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: Crédito 2026: 100.0000 euros.

BDNS (Indetif.): 898423

Categorías: Transporte y vehículos, Turismo y agencias de viajes

Finalidad:

Ayudas destinadas a las personas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo auto-taxi (VT) 

Requisitos:

Personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi (VT) domiciliadas en Castilla-La Mancha


Extracto de la Resolución de 08/04/2026 de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden 164/2025, de 5 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo auto-taxi (VT) en el marco del Programa de fomento a la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad reducida. BDNS (Identif.): 898423.

BDNS (Identif.): 898423.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/898423)

Primero. Objeto.

Convocar las ayudas destinadas a las personas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo auto-taxi (VT) en el marco del siguiente programa: Programa de fomento a la adaptación de vehículos taxi para ser accesibles a personas con movilidad reducida.

Estas ayudas, por tanto, tienen como finalidad la financiación de actuaciones destinadas a la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad reducida.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi (VT) domiciliadas en Castilla-La Mancha y expedidas por la Dirección General competente en materia de transportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que sean propietarias-titulares del vehículo que se adapte.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases de esta convocatoria han sido aprobadas mediante la Orden 164/2025, de 5 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo auto-taxi (VT) en el marco del Programa de fomento a la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad reducida (DOCM nº 221, de 14 de noviembre de 2025).

Cuarto. Cuantía y Financiación.

1. La cuantía de la subvención será fijada y calculada sobre el porcentaje del 80% del presupuesto presentado por la persona benefic iaria, o sus modificaciones posteriores debidamente aprobadas y, por tanto, la cuantía de la ayuda será el resultado de aplicar el mencionado porcentaje al importe total de los gastos debidamente justificados por la persona beneficiaria, con el límite de las cuantías máximas establecidas en el apartado siguiente.

2. La cuantía máxima que se podrá conceder por solicitante se corresponderá con los siguientes tramos de gasto:

- Para adaptaciones de hasta 10.000,00 € de gasto, la subvención máxima será de 8.000,00 €.

- Para adaptaciones de entre 10.000,01 € hasta 12.000,00 € de gasto, la subvención máxima será de 9.600,00 €.

- Para adaptaciones de entre 12.000,01 € hasta 18.000,00 € de gasto, la subvención máxima será de 14.400,00 €.

- Para adaptaciones de más de 18.000,01 € de gasto, la subvención será de 14.400,00 €.

3. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 100.000 ,00 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria: 17040000G/513C/77000, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, que corresponde a fondos propios.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

1. La solicitud de ayuda se formulará para cada licencia y vehículo y se formalizará en el correspondiente modelo oficial, el cual figura como Anexo I en la presente convocatoria y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es

A esta solicitud deberá acompañarse la documentación preceptiva señalada en esta convocatoria.

La solicitud, junto con la documentación exigida, se podrá presentar por los siguientes medios, en función de la persona solicitante:

a) Las personas físicas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi (VT) presentarán la solicitud preferentemente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Podrán, no obstante, presentar su solicitud en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Las personas jurídicas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi (VT) presentarán la solicitud únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. Si la solicitud se presentara por un medio distinto al previsto, el órgano instructor del procedimiento requerirá para que se presente por el establecido, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La solicitud de ayuda implicará igualmente la autorización de las personas interesadas para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales, y garantía de los derechos digitales.

3. Las solicitudes deberán firmarse por la persona solicitante o su representante legal y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes, como órgano competente para su resolución.

Toledo, 8 de abril de 2026

La Directora General de Transportes y Movilidad

LUCÍA BALMASEDA SOLERA

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2026