Ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacid...upación de Baleares.
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Ayudas destinadas a mante... Baleares.

Última revisión
10/01/2024

Ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad a centros especiales de ocupación de Baleares.

Tiempo de lectura: 9 min

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Resolución del consejero de empresa, Ocupación y Energía por la cual se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad a centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 09/01/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 10/01/2024 hasta 11/10/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Energía, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Justicia

Finalidad:
Ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad a centros especiales de ocupación de Baleares.
Requisitos:
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de ocupación que figuren inscritos como tales en el Registro de centros especiales de ocupación de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.
Resumen:
Resolución del consejero de empresa, Ocupación y Energía por la cual se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad a centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas



EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTO CORRESPONDIENTE Al EJERCICIO 2023 –ARTÍCULOS 43 Y SIGUIENTES DEL DECRETO 75/2004, DE 27 De AGOST–, SEGÚN RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE EMPRESA, OCUPACIÓN Y ENERGÍA DE 9 DE DICIEMBRE DE 2023

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y la inclusión social de estas, garantiza el derecho de acceso a la ocupación y establece que las administraciones públicas competentes tienen que fomentar las oportunidades de ocupación y promoción profesional en el mercado laboral, como también promover los apoyos necesarios para la búsqueda, la obtención y el mantenimiento de la ocupación.

La gestión de las ayudas y de las subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad se transfirió a la comunidad autónoma de las Islas Baleares mediante el Real decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la comunidad autónoma de las Islas Baleares correspondientes a los programas de ayudas para la ocupación (BOE núm. 52, de 29 de febrero), gestión que asumió la Comunidad Autónoma mediante el decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 19 de marzo).

La recientemente derogada normativa estatal, Orden del Ministerio de Ocupación y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 (BOE núm. 279, de 21 de noviembre), establecía ayudas públicas destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad a centros especiales de ocupación, con el objetivo de consolidar las políticas activas dirigidas a personas con discapacidad para luchar contra su exclusión del mercado laboral. Entre las ayudas fijadas en la normativa indicada se encontraban los destinados a subvencionar el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad que prestan servicios a centros especiales de ocupación, por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

La Orden ministerial de 16 de octubre de 1998 mencionada se adecuó a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante la también recientemente derogada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril), que la incluía en el artículo 2.e). La Orden TAS/816/2005 fue derogada en parte por el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional, el cual, con el objetivo de no poner obstáculos a la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, exceptuaba del régimen de concurrencia competitiva las ayudas que potencian la integración laboral de estas personas a centros especiales de ocupación y establece un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La disposición derogatoria única del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema Nacional de Ocupación (BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 2021) derogó completamente la Orden TAS/816/2005.

El Real decreto 818/2021 mantiene el carácter directo de las subvenciones y se trata de una norma que compila, integra y actualiza la normativa en materia de programas comunes de políticas activas de ocupación, que hasta ahora se encontraba dispersa en una amalgama de normas reglamentarias, entre las cuales se encuentran las órdenes derogadas mencionadas.

La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, establece un marco regulador autonómico con el fin de fortalecer la capacidad del tercer sector de acción social para atender sus colectivos, y en el artículo 4 incluye los centros especiales de ocupación sin ánimo de lucro de imprescindibilidad social entre las entidades que forman parte del tercer sector social de las Islas Baleares.

La Ley 3/2018 establece una modalidad de centros especiales de ocupación, calificados de imprescindibilidad social, que se consideran pertenecientes al tercer sector social y a los cuales, como tales, los resulta de aplicación un régimen diferenciado respecto de las políticas de subvención, para cumplir, así mismo, aquello estipulado en el artículo 21.2 de la misma Ley, en cuanto a la adopción de medidas con más intensidad y compromiso para impulsar la actividad económica.

Teniendo en cuenta que los recursos económicos son limitados, con relación a la financiación parcial de los costes salariales, la convocatoria dispone varias líneas de subvenciones diferenciadas para garantizar la suficiencia de la asignación destinada a la financiación parcial de los costes salariales de los centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social, atendida su condición de entidades sin ánimo de lucro y las condiciones necesarias para esta calificación (porcentaje de plantilla con discapacidad severa, mantenimiento de plantilla indefinida o inclusión de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo), son entidades que se consideran elementos básicos para la integración laboral de las personas con discapacidad.

Teniendo en cuenta la situación actual derivada de las consecuencias ocasionadas por la guerra de Ucrania y la crisis energética y la inflación, resulta necesario proteger los colectivos más vulnerables, por lo cual se mantiene el programa específico para el personal con discapacidad severa del resto de centros especiales de ocupación.

La Orden de consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las normas reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2.25 de esta Orden establece que puede ser objeto de subvención el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad a centros especiales de ocupación. Por lo tanto, esta Orden resulta de aplicación en todo aquello que no sea incompatible con los tipos de ayudas directas concedidas.

En los ejercicios 2020 y 2021 las empresas experimentaron graves pérdidas de producción, así como altos costes en medidas de prevención como consecuencia de la crisis sanitaria producida por la COVID-19. Tenemos que tener en cuenta que todavía en 2022 y 2023, cuando ya se ha superado lo más duro de la COVID-19, las consecuencias de la pandemia todavía continúan y conviven con la incertidumbre generada por el efecto de la inflación y la crisis de suministros, panorama que se entrevé difícil para este tipo de trabajadores que ocupan los centros especiales de ocupación y que se pueden ver afectados negativamente.

El Real decreto legislativo 1/2013 fija que, por la característica de estos centros especiales de ocupación y para que puedan cumplir con la función social requerida, las administraciones públicas pueden establecer compensaciones económicas destinadas a los centros para ayudarlos a ser viables.

Nos encontramos ante subvenciones de concesión directa por razones de interés público y social, por la naturaleza especial de los destinatarios finales de estas ayudas, en situación de desigualdad en esta sociedad por su discapacidad y, por lo tanto, es de interés público mantener sus lugares de trabajo a los centros especiales de ocupación que figuran inscritos en el registro correspondiente, en especial, en estos momentos de crisis.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el mercado común europeo porque están incluidos entre los previstos en el artículo 33 y 34 del Reglamento CE 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, de 26 de junio de 2014).

Estas subvenciones se han incluido dentro del objetivo IV.2.10 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).

El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 22 de diciembre de 2023, ha acordado autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023, o con la que esté de aplicación durante el año 2024.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones resta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. A probar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacitado en centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1.

3. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2 y 3.

4. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla en la Base de datos nacional de subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de diciembre de 2023)

El consejero de empresa, Ocupación y Energía

Alejandro Sáenz de San Pedro García

ANEXO I

Convocatoria

(VER EL PDF)


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