Última revisión
20/05/2026
Ayudas destinadas a la participación en ferias comerciales con productos agroalimentarios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 28 min
RESOLUCIÓN 122E/2026, de 27 de abril, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las "Ayudas destinadas a la participación en ferias comerciales con productos agroalimentarios. Convocatoria 2026". Código BDNS: 901796. - Boletín Oficial de Navarra de 19/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: Crédito 2026: 700.000 euros
BDNS (Indetif.): 901796
Categorías: Ferias y congresos, Empresa, Comercio y marketing, Agricultura, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Artesanía, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Hostelería y hoteles, Igualdad, Cultura e idiomas
Bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a la participación en ferias comerciales con productos agroalimentarios. Convocatoria 2026
Empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agrícolas
La promoción de las producciones agroalimentarias de Navarra, potencia de una manera directa el sector productivo primario, el sector agroindustrial, así como el subsector comercial de la alimentación, dotando así a toda la cadena agroalimentaria de Navarra del potencial necesario para asegurar el mantenimiento y desarrollo de la capacidad productiva, de consolidación y creación de puestos de trabajo, y de aportación a la formación del PIB de la Comunidad Foral de Navarra.
El dinamismo del sector agroalimentario en Navarra, ha sido fundamental a la hora de señalarlo en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra S3, como uno de los sectores claves para el crecimiento de la Comunidad Foral.
La participación en ferias y misiones comerciales es una de las principales herramientas de promoción y de difusión de los productos de calidad. Teniendo en cuenta la evolución de los mercados, de la tecnología, y en aras de dejar en manos de las propias operadoras la decisión de seleccionar sus mejores citas promocionales, se incluyen en la presente convocatoria de ayudas, las siguientes acciones:
–La asistencia a las ferias comerciales presenciales con stand institucional regional amparados por Gobierno de Navarra.
–La asistencia a cualesquiera otras ferias profesionales presenciales.
–La participación en ferias profesionales virtuales.
–La participación en las misiones comerciales inversas organizadas profesionalmente en la Comunidad Foral,
–La participación en las misiones comerciales directas organizadas profesionalmente.
–La asistencia a eventos de networking.
Las ayudas reguladas en la presente resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023).
Visto el informe favorable de la directora del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, y las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio actual.
Teniendo en cuenta que a la presente resolución le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de subvenciones de Navarra.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de "Ayudas destinadas a la participación en ferias comerciales con productos agroalimentarios" para el año 2026.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo I de esta resolución.
3. Para atender los gastos derivados de la presente convocatoria, se autoriza un importe de 700.000,00 euros, en el ejercicio 2026 con cargo a la partida presupuestaria 720003-72200-4701-413105: Ayudas a la participación en ferias comerciales con productos agroalimentarios, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El crédito autorizado en la partida podrá incrementarse en una cuantía máxima de 500.000 euros, con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Desarrollo Rural de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Registrar la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
6. Contra esta resolución, la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Pamplona, 27 de abril de 2026.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS COMERCIALES DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS DE NAVARRA, INCLUYENDO LAS QUE OPERAN EN EL SECTOR DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS PARA EL AÑO 2026
Base primera.–Objeto, ámbito de aplicación y utilidad pública de la ayuda.
1. El objeto de las presentes bases reguladoras es definir el marco de la ayuda financiera otorgable a las empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, incluyendo las que operan en el sector de la pesca y acuicultura, por la participación en ferias comerciales.
A los efectos de estas bases reguladoras se entenderá por "ferias comerciales" los siguientes tipos de eventos:
–Ferias comerciales: evento organizado donde las empresas de un sector específico se reúnen en un mismo espacio físico para exponer y promocionar sus productos y servicios ante un público profesional.
–Ferias comerciales virtuales: evento profesional que se desarrolla en un entorno completamente en línea, alojado en una plataforma tecnológica basada en la web. Su objetivo principal es replicar la experiencia de una feria comercial física, facilitando que empresas y profesionales se reúnan, expongan productos o servicios, establezcan contactos y realicen negocios sin requerir presencia física.
–Misión comercial directa: las misiones comerciales a uno o varios países objetivo de destino, que se desarrollan por medio de visitas y encuentros programados con empresas demandantes o, en su caso, proveedoras de bienes y servicios, con el objetivo de alcanzar acuerdos de negocio para promocionar y comercializar los productos de las empresas participantes, así como de facilitar el acceso a nuevos mercados exteriores. Las misiones también podrán ir dirigidas a alcanzar acuerdos con proveedoras estratégicas.
–Misión comercial inversa: las misiones comerciales que reúnen a compradoras, distribuidoras y/o prescriptoras de opinión procedentes de uno o varios mercados objetivo exteriores con el fin de dar a conocer un sector de actividad y sus empresas e instalaciones, presentar los productos con posibilidad de ser exportados al mercado o mercados de interés y establecer relaciones comerciales.
–Eventos de networking: encuentros comerciales profesionales diseñados específicamente para que las empresas interactúen, colaboren y realicen transacciones entre sí, mediante citas pre-agendadas facilitadas por la organización externa del evento.
2. La participación en ferias comerciales es una de las principales herramientas de promoción y de difusión del conocimiento de las producciones agroalimentarias, y su efecto es más acusado cuando la participación se produce agrupando a las operadoras, poniendo así el acento tanto en las producciones individuales como en las figuras de calidad diferenciada, o las marcas colectivas a las que estén acogidas dichas operadoras. La imagen de Navarra como tierra de referencia de productos agroalimentarios de calidad se ve así reforzada.
Por ello se considera necesario, desde la perspectiva pública, manifestar el apoyo del Gobierno de Navarra a las producciones agroalimentarias mediante ayudas para la participación en ferias comerciales en el mercado interior, en stands colectivos o ubicaciones colectivas, donde la imagen de la Comunidad Foral de Navarra y/o su marca de referencia Reyno Gourmet, sea el paraguas bajo el que se presenten los diferentes productores.
Así mismo, se podrá participar en cualquier feria presencial, virtual o evento de networking dirigida al sector profesional agroalimentario, en la cual participen, al menos 5 empresas.
Del mismo modo también serán subvencionables la participación en misiones comerciales inversas o directas en las que participen un mínimo de tres empresas, no vinculadas entre sí, ni con la organización.
3. Las ayudas reguladas en la presente resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023), y del Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
4. El periodo elegible para realizar las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Base segunda.–Beneficiarias y requisitos.
1. Beneficiarias.
1.1 Serán beneficiarias de la presente ayuda las empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agrícolas de Navarra, incluyendo los que operan en el sector de la pesca y acuicultura, con las excepciones del artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que participen en las ferias comerciales definidas en la base anterior, y cuya celebración se realice dentro del periodo elegible definido en el punto 4 de la base primera.
1.2 No podrán ser beneficiarias de la presente ayuda:
a) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas:
i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productoras primarias o comercializados por las empresas interesadas.
ii) Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a las productoras primarias.
2. Requisitos de las beneficiarias:
a) Realizar procesos de transformación en instalaciones ubicadas en Navarra, no siendo admisibles las empresas que operan únicamente a maquila, ni aquellas cuya actividad consista en el envasado y etiquetado de productos de terceros.
b) Disponer de un contrato formalizado con una entidad que gestione la participación en la feria comercial y un presupuesto en el que se recoja la previsión de los costes por la participación en cada una las acciones solicitadas.
c) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
d) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
e) Cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, recogidos en el punto 3 de la base cuarta.
f) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Las empresas que estén en la situación prevista en el párrafo anterior, podrán volver a ser beneficiarias de estas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas.
Base tercera.–Gastos subvencionables.
1. En el caso de ferias comerciales presenciales serán subvencionables los gastos directamente vinculados a la participación que las beneficiarias contraten con la organizadora del evento o con Organismos Institucionales de la Comunidad Foral de Navarra, en el caso de ferias presenciales con stand institucional.
Se entiende por "gastos directamente vinculados a la participación en las ferias comerciales": todos los gastos que son facturados en concepto de la contratación de los stands, o módulo estándar, incluyendo suelo, montaje, servicios, actividades, zonas comunes y gastos de gestión.
2. En el caso de ferias virtuales, eventos de networking y misiones comerciales inversas serán subvencionables los gastos derivados de la contratación con la organizadora del evento.
3. Para las participaciones en las ferias recogidas en los puntos 1 y 2, no serán subvencionables el resto de gastos en los que incurra la operadora: gastos de viajes, parking, dietas y hoteles, invitaciones o entradas para clientes.
Igualmente, no se considerarán subvencionables aquellas participaciones gestionadas por una intermediaria en las que no se pueda verificar la presencia de la beneficiaria en el listado oficial de expositoras.
4. En las misiones comerciales directas, serán subvencionables los gastos en los que incurra la operadora por acudir a las mismas, incluidos gastos de viaje, manutención y alojamiento.
5. Se establecen los siguientes módulos de gasto auxiliable máximo en base al tipo de participación:
–Ferias de carácter presencial: 1.000 euros/m².
–Ferias virtuales: 2.000 euros por feria.
–Misiones comerciales inversas: 6.000 euros por misión.
–Misiones comerciales directas: 2.000 euros por misión.
–Evento de networking: 2.000 euros por evento.
Base cuarta.–Importe de la ayuda.
1. Se establece un 70% de ayuda para los gastos presentados por las empresas que acudan a ferias comerciales, en las que los stands, se encuentren identificados colectiva e inequívocamente, bajo la imagen de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los apartados 1 a) y 1 b) de la base quinta y de un 75% para los gastos presentados por las bodegas elaboradoras de vino. Para el resto, la ayuda será del 65% sobre el importe de las facturas presentadas en concepto de los gastos de participación en la feria comercial.
2. Se establece un límite máximo de ayuda de 25.000 euros por beneficiaria y convocatoria.
3. El importe total de la ayuda de mínimis concedida a una única empresa de productos agroalimentarios, incluyendo los que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura, no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. En su caso, la ayuda a abonar conforme a la convocatoria en curso se ajustará a dicho límite.
Base quinta.–Forma de concesión de la subvención.
1. Las ayudas reguladas en la presente resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los siguientes criterios de prioridad.
a) Solicitantes inscritas en figuras de calidad agroalimentaria de Navarra, en el sistema de producción ecológico, sistema de producción integrada de Navarra, en Artesanía Agroalimentaria de Navarra o en marcas de garantía de Navarra, que acudan a ferias comerciales, en las que los stands, se encuentren identificados colectiva e inequívocamente, bajo la imagen de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Solicitantes no inscritas en figuras de calidad agroalimentaria de Navarra, en el sistema de producción ecológico, sistema de producción integrada de Navarra, en Artesanía Agroalimentaria de Navarra o en marcas de garantía de Navarra que acudan a ferias comerciales, y en las que los stands, se encuentren identificados colectiva e inequívocamente, bajo la imagen de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Participaciones individuales de solicitantes inscritas en figuras de calidad agroalimentaria de Navarra, en el sistema de producción ecológico, sistema de producción integrada de Navarra, en Artesanía Agroalimentaria de Navarra o en marcas de garantía de Navarra.
d) Resto de empresas solicitantes, que cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda.
2. Una vez calculado el importe de ayuda correspondiente a cada empresa conforme a la base cuarta, se ordenarán las solicitudes en función de los grupos descritos en el punto 1, se atenderán, en primer lugar, las solicitudes del primer grupo de prioridad, posteriormente las del segundo, y así sucesivamente hasta agotar la dotación presupuestaria.
En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir la totalidad de las solicitudes en alguno de los grupos, se prorratearán los importes a percibir proporcionalmente al importe de ayuda que le corresponda.
Base sexta.–Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de treinta días a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria, debiendo presentarse exclusivamente por medios telemáticos a través del Registro General Electrónico del Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
3. Se presentará una única solicitud de ayuda en la que se incluirán la totalidad de las ferias comerciales para las que se solicita ayuda.
4. En el caso de participar en ferias dentro del stand institucional, la solicitante podrá indicar en su solicitud que la subvención se abone directamente a la entidad organizadora del stand.
5. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Tabla resumen con la previsión de todos los gastos de participación en cada feria comercial solicitada.
b) Un presupuesto/factura proforma de los gastos incluidos en la tabla resumen, para cada una de las ferias comerciales solicitadas.
c) Copia del contrato formalizado con la entidad organizadora. En caso de que la beneficiaria optara por el pago de la subvención directamente a dicha entidad conforme al punto 4, esta circunstancia deberá estar expresadamente reflejada en el contrato. En el caso de las misiones comerciales inversas y directas, el contrato deberá incluir los puntos recogidos en el modelo del anexo II.
d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "D. xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a participación en ferias comerciales con productos agroalimentarios, para el año 2026, que yo misma / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."(Incluido en el modelo de solicitud).
En caso de no estar de acuerdo con el párrafo anterior será la propia entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Certificado de minimis relativo a las ayudas recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) número 2023/2381 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023), o a otros reglamentos de minimis, emitido por el Ministerio de Hacienda del Gobierno de España.
f) Declaración responsable de la solicitante referente a todas las ayudas solicitadas y de las ayudas recibidas durante el año 2026, para la misma finalidad.
g) Declaración de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
h) Copia del CIF de la entidad solicitante.
i) Copia del Registro Sanitario de la empresa solicitante.
Base séptima.–Órgano de evaluación.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.
Base octava.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base sexta. Si la documentación es incompleta se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente o se resolverá el expediente conforme a la documentación obrante en el expediente.
2. Una vez se disponga de toda la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.
3. Evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión.
4. La concesión de ayudas con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no podrá exceder del límite de 300.000 euros en un periodo de tres años.
5. Por la Dirección General de Desarrollo Rural se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.
6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Base novena.–Obligaciones de la beneficiaria.
1. Ejecutar las acciones previstas conforme a lo dispuesto en la presente resolución, así como cumplir los compromisos previstos en la misma y los establecidos en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.
2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.
3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda.
4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad y cualquier otra ayuda acogida al régimen de minimis que se haya recibido durante cualquier período de tres años.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
6. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones que figura en el siguiente enlace Declaración de transparencia.
Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) como si no está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
7. No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, mediante inserción del emblema de Gobierno de Navarra en los materiales de información, difusión (carteles, folletos, etc..) o en páginas web. El emblema del Gobierno de Navarra se ajustará al símbolo oficial que integra el logo correspondiente a la agenda 2030, conforme se recoge en la siguiente dirección: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.
Base décima.–Obligaciones de transparencia de la persona beneficiaria.
Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá presentar la Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace: Declaración de Transparencia.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.
d) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del link Declaración de Transparencia adjuntando los documentos de acuerdo a los siguientes modelos:
–Para la información detallada en las letras a), b) y c) anteriores se utilizará el Modelo que figura en el anexo I y al que se puede acceder a través del siguiente link: Declaración composición de órganos y dedicación.
–Para la información detallada en la letra d) se utilizará el modelo que figura en el anexo II y al que se puede acceder a través del siguiente link: Declaración sobre retribuciones de los órganos.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.
El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siendo de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma.
Base decimoprimera.–Abono de la ayuda.
1. La entidad beneficiaria presentará una única solicitud de abono de la subvención a partir de la fecha de concesión de la ayuda y hasta el 6 de noviembre acompañada de la siguiente documentación:
a) Tabla resumen de gastos realizados.
b) Facturas correspondientes a la participación en las acciones.
c) Justificantes de haber abonado las actuaciones por las que se solicita ayuda. En el caso de que se hubiera optado porque la ayuda se abonase directamente a la entidad organizadora del stand institucional, la beneficiaria deberá justificar el pago de la parte de los gastos a su cargo.
d) En el caso de misiones comerciales inversas o directas, memoria justificativa de las mismas que recoja la información descrita en la plantilla del anexo III y que acredite el número mínimo de participantes establecido en la base primera.
e) En el caso de ferias virtuales y eventos de networking, evidencias que acrediten el número mínimo de participantes establecido en la base primera.
f) Declaración sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicita esta ayuda.
g) Certificado de minimis relativo a las ayudas recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) número 2023/2381 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023), o a otros reglamentos de minimis, emitido por el Ministerio de Hacienda del Gobierno de España.
h) Justificación del cumplimiento de la obligación de publicidad conforme al punto 8 de la base novena.
2. El abono de la subvención se realizará previa presentación de la solicitud de abono, mediante un único pago, una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención, como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la beneficiaria de la ayuda.
3. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario realizará la revisión de toda la documentación exigida validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de la documentación.
4. En cualquier caso, ese Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada y comprobar en las bases de datos obrantes en la Administración, relativas a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra y la Seguridad Social de la entidad.
5. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario realizará controles necesarios para verificar la admisibilidad de los gastos.
Base decimosegunda.–Desarrollo y seguimiento.
A los efectos de control de la ayuda y seguimiento de la misma, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario podrá solicitar a las beneficiarias la información complementaria que estime oportuna, en el ámbito de las actividades y acciones objeto de ayuda a fin de recabar de la entidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizar las comprobaciones correspondientes.
Base decimotercera.–Compatibilidad de la subvención.
Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Base decimocuarta.–Reintegros, infracciones y sanciones.
1. El incumplimiento por parte de las beneficiarias de las ayudas de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas junto con el interés de demora correspondiente, de conformidad con los dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
Base decimoquinta.–Publicación e información.
1. La relación de beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente resolución será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en el catálogo de trámites de la ficha correspondiente a esta ayuda.
2. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano gestor registrará y recopilará toda la información relativa a la aplicación del presente Reglamento en la forma y plazo que establece el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Se consignará la información sobre las ayudas de minimis en el registro central sobre las ayudas de minimis concedidas por cualquier autoridad del Estado miembro en el plazo de veinte días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la exactitud de los datos contenidos en el registro central y llevarán registros de la información inscrita sobre las ayudas de minimis durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
4. Por último, previa solicitud por escrito de la Comisión, el Estado miembro de que se trate facilitará a la Comisión, en el plazo de veinte días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que aquella considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el Reglamento y, especialmente, el importe total de la ayuda de minimis recibida por cualquier empresa con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 y a otros reglamentos de minimis.
ANEXO II.–CONTENIDO RECOMENDADO DEL CONTRATO PARA LA PARTICIPACIÓN EN MISIONES COMERCIALES INVERSAS O DIRECTAS
1. Descripción de la actividad.
Breve resumen de la actividad, perfil de las visitantes y fechas previstas. Número de inscripciones o número de visitantes mínimo para la realización de la misión.
2. Requisitos y criterios de selección.
Criterios que deben cumplir las empresas seleccionadas para participar en la misión inversa o directa. Como ejemplo:
–Ser una empresa navarra del sector que se defina.
–Con distribución en el ámbito de origen de las visitantes o de destino/ con planes para implementar distribución en el ámbito de origen de las visitantes o de destino de la misión.
–Contar con instalaciones en Navarra a las que poder realizar visita.
–Haber pagado la cuota de participación.
3. Servicios incluidos.
Definir qué servicios incluye la cuota de participación. Por ejemplo:
–Vuelos de ida y vuelta.
–Alojamiento y manutención.
–Transporte/traslados internos.
–Coordinación de los planes de visitas.
–Acompañamiento durante la misión comercial.
–Promoción / difusión de la actividad.
4. Condiciones de participación e importes.
Definir aspectos como los siguientes:
–Obligaciones de las empresas seleccionadas: por ejemplo; elaborar un plan de visita a sus instalaciones / breve documento de presentación en el idioma que corresponda.
–Condiciones de cancelación o renuncia: por motivos de fuerza mayor u otros.
–Importe de participación.
–Forma de inscripción y pago.
ANEXO III.–CONTENIDO RECOMENDADO MEMORIA JUSTIFICATIVA MISIONES COMERCIALES DIRECTAS O INVERSAS
Descripción general de la misión: tipo de misión comercial, entidad organizadora, fecha y lugar de celebración.
Objetivos.
Desarrollo de la misión: fases, calendarización y descripción de la ejecución.
Empresas participantes: evidenciar cumplimiento del número mínimo de empresas establecidas en la base primera de las bases reguladoras.
Distribuidoras /comercializadoras / profesionales de interés: detallar las profesionales de interés que han participado en la misión.
Valoración: contactos comerciales realizados y grado de satisfacción obtenido.
Código del anuncio: F2606250
