Última revisión
25/05/2026
Ayudas destinadas a promover la continuidad de las empresas de las Illes Balears mediante el apoyo al relevo generacional 2026.
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Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se convocan ayudas destinadas a promover la continuidad de las empresas de las Illes Balears mediante el apoyo al relevo generacional para el año 2026 - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 23/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares
Cuantía: -
Categorías: Empresa, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Energía, Industria, Estadísticas y encuestas, Educación y ciencia, Justicia
Fomentar la continuidad de las empresas de las Illes Balears intermediando el apoyo al relevo generacional para el año 2026, con dos programas de ayudas:
— Programa I: Apoyo al relevo generacional. Tiene por finalidad asegurar la continuidad de empresas de comercio, servicios e industria de las Illes Balears.
— Programa II: Modernización del comercio, los servicios y la industria. Dirigido a la transformación e innovación de las empresas de comercio, servicios e industria que hayan sido objeto de transmisión durante el periodo subvencionable.
Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar. Estos beneficiarios tienen que ser autónomos o titulares de microempresas. En este sentido, tendrán esta consideración las empresas de menos de 10 trabajadores con un volumen de negocio o un balance general que no supere los dos millones de euros.
El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril), dispone en su artículo 2.1 que son objeto de subvención, entre otras, las actividades de modernización del comercio y los servicios y adaptación a criterios de competitividad y calidad, todo ello de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio), modificado por el Decreto 13/2025, de 31 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 9/2025 y en el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB n.º 102, de 2 de agosto), modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 13 de septiembre), determina que entre las competencias de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio hay las referentes a la financiación y apoyo empresarial.
Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024. En el mencionado Plan consta, en el objetivo I.2.20, la convocatoria de ayudas para promover la continuidad de las empresas de las Illes Balears mediante la planificación de los procesos de relevo generacional.
Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria a los beneficiarios con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios, o ambos, en el mercado, constituyen ayudas de estado de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sin embargo, están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
La aplicación de este régimen supone que el importe de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa —se entiende por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento (UE) 2023/2831—, procedentes de administraciones, entidades públicas o privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos, no tiene que exceder de 300.000 euros durante un periodo de tres años anteriores a la concesión de la ayuda.
La medida de las empresas de un tejido productivo es un elemento relevante: condiciona su competitividad, en la medida que un mayor tamaño implica una mayor facilidad a la hora de afrontar nuevos retos (nuevas inversiones, actividades de I+D, internacionalización, economías de escala, etc.).
El tejido empresarial de las Illes Balears está formado mayoritariamente por microempresas y pequeñas y medianas empresas que, a causa de la dimensión reducida, presentan limitaciones estructurales que dificultan su competitividad, consolidación y continuidad. Por este motivo, resulta necesario impulsar medidas específicas de apoyo orientadas a reforzar la profesionalización, la innovación y la capacidad de desarrollo empresarial, con el fin de evitar la destrucción de la actividad económica y de las capacidades productivas.
En este contexto, el relevo generacional constituye una fase determinante del ciclo de vida de la empresa y es esencial para garantizar su pervivencia. La carencia de una transmisión ordenada provoca, en numerosos casos, la desaparición de negocios viables por causas previsibles o sobrevenidas, como, por ejemplo, jubilaciones, decisiones personales o cambios en el entorno económico. Según datos de la Comisión Europea, en Europa se pierden anualmente cerca de 150.000 negocios y 600.000 puestos de trabajo por transmisiones ineficientes, mientras que aproximadamente 450.000 negocios se transmiten cada año con éxito, lo que mantiene alrededor de 2 millones de puestos de trabajo, con una tasa de continuidad superior a la de las empresas de nueva creación.
Con el fin de diagnosticar este problema y definir una estrategia adecuada, se han llevado a cabo actuaciones de análisis y estudio sobre el terreno, como, por ejemplo, encuestas, que han permitido identificar los principales factores de riesgo y las debilidades estructurales en materia de relevo generacional. En este marco, el programa de relevo generacional impulsado por la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio tiene por objeto fomentar transmisiones empresariales planificadas, ordenadas y eficientes que garanticen la continuidad de los negocios viables, eviten la pérdida de actividad y contribuyan a la preservación de los puestos de trabajo.
En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.
De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para promover la continuidad de las empresas de las Illes Balears mediante el apoyo a los procesos de relevo generacional que se regirá por lo establecido en los anexos 1, 2 y 3 de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación.
3. Publicar esta Resolución en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de mayo de 2026)
El consejero de Empresa, Autónomos y EnergíaAlejandro Sáenz de San Pedro García
