Ayudas destinadas a refor...os insumos

Última revisión
31/07/2026

Ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos

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SUBVENCIONES: convocatoria relativa a las ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos (extracto) - Boletín Oficial de La Rioja de 31/07/2026

Plazo Solicitud: Ver Detalles hasta ----
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: La orden aprueba en su disposición adicional única el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones, previa autorización del Consejo de Gobierno, por un importe total de 550.000 euros.

BDNS (Indetif.): 922441

Categorías: Agricultura, Servicios Sociales, Ganadería, Medio Ambiente

Finalidad:

Convocar para el año 2026 las ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectados por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos.

Con esta finalidad se establecen dos líneas de ayuda:

a) Ayudas vinculadas a un préstamo formalizado con una entidad financiera para atender necesidades de liquidez de la explotación agraria.

b) Ayudas vinculadas a un préstamo para el que se hayan reconocido ayudas para la obtención de avales de SAECA convocadas al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.

En ambos casos los préstamos se deberán haber formalizado durante el año 2026.

Requisitos:

Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el artículo 1.a) y b), las personas titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden de bases.


BDNS: 922441

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/922441)

Primero. Bases Reguladoras.

La Orden AGM/35/2026, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2026 las ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectados por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos.

Con esta finalidad se establecen dos líneas de ayuda:

a) Ayudas vinculadas a un préstamo formalizado con una entidad financiera para atender necesidades de liquidez de la explotación agraria.

b) Ayudas vinculadas a un préstamo para el que se hayan reconocido ayudas para la obtención de avales de SAECA convocadas al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.

En ambos casos los préstamos se deberán haber formalizado durante el año 2026.

Tercero. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el artículo 1.a) y b), las personas titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden de bases.

Cuarto. Cuantía.

La orden aprueba en su disposición adicional única el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones, previa autorización del Consejo de Gobierno, por un importe total de 550.000 euros, con la siguiente distribución:

EjercicioProyectoPartidaCuantía euros
20266000.105.0201.4122.47800 'MINIMIS'200.000
20276000.105.0201.4122.47800 'MINIMIS'350.000

Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de las solicitudes se organizará en dos tramos, el primero para las presentadas desde el día siguiente a la publicación de la orden de bases hasta el 10 de octubre de 2026, y el segundo, para las presentadas entre el 11 de octubre de 2026 y el 15 de enero de 2027, según el modelo oficial que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Sexto.  Otros datos de interés.

1. Convocatoria.  El texto de la convocatoria se corresponde con la disposición adicional única de la orden de bases y estará disponible en la siguiente dirección de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja  (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24344)

2.  Procedimiento de concesión.  

Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa.

3. Solicitudes y Documentación.   

La presentación de las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia de la póliza del préstamo suscrito con la entidad financiera.

b) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

c) Para la comprobación de los ingresos agrarios, en el caso de solicitudes del artículo 1.2.a):               

I. El modelo 100 del impuesto de la renta de los últimos 4 años del interesado o se autorizará la consulta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la solicitud, si se trata de personas físicas,

II. El modelo 184 de régimen a atribución de rentas de los últimos 4 años, si se trata de sociedades civiles o comunidades de bienes.

III. El modelo 200, declaración o liquidación del impuesto de sociedades de los últimos 4 años, si se trata de sociedades limitadas o sociedades anónimas.

4. Tramitación e Instrucción.

 La tramitación e instrucción se ajustará a lo contemplado en el artículo 8 de la Orden de bases reguladora.

La ayuda se abonará de forma anticipada en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente orden de bases. En cuanto al régimen de garantías se estará a lo establecido en los artículos 6.3 y 10 de la Orden de bases.

5. Efectos.

Desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 29 de julio de 2026.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.