Ayudas directas a la agri...paña 2025.

Última revisión
27/02/2025

Ayudas directas a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda para la campaña 2025.

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Resolución ARP/574/2025, de 20 de febrero, por la que se convocan las ayudas directas a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda para la campaña 2025 (ref. BDNS 816586) - Diario Oficial de Cataluña de 27/02/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 01/02/2025 hasta 31/05/2025
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 100.000.000,00 Euros

BDNS (Indetif.): 816586

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca, Justicia

Finalidad:
Apoyar al sector agrario mediante ayudas a la renta y a la producción sostenible.
Requisitos:
Agricultores y ganaderos que cumplan con los requisitos establecidos.
Resumen:
La resolución del 20 de febrero de 2025 convoca ayudas al sector agrario en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027, gestionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya. Estas ayudas están destinadas a agricultores y ganaderos que cumplan con los requisitos de las ordenanzas pertinentes y se financian íntegramente con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con un importe total de 4,8 mil millones de euros para la campaña 2025. Las solicitudes pueden presentarse del 1 de febrero al 30 de abril de 2025, ampliándose hasta el 31 de mayo para ciertos tipos de ayudas. Los beneficiarios podrán acceder a diversas categorías de ayudas, como las asociadas a la producción sostenible y los ecorregímenes relacionados con el clima y el medio ambiente.



El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (en adelante, FEAGA), y deroga el Reglamento (UE) 1305/2013 y el Reglamento (UE) 1307/2013.

El Reglamento (UE) 2021/2115 se completa con el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre, en relación con los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 y con las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y mediambientales (BCAM).

La aplicación de dicha normativa europea se ha concretado en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que constituye normativa básica reguladora de estos pagos.

La Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2024 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas y la gestión y control de estos pagos, y por la que se modifica la Orden ACC/68/2023, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos en Cataluña en el marco de la Intervención sectorial en el sector del vino del Plan estratégico de la Política agrícola común 2023-2027, regula de forma complementaria determinados requisitos aplicables a Cataluña de los regímenes de ayudas contenidos en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

La Orden ARP/9/2025, de 28 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2025 y se modifican la Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2024 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, y la Orden ACC/68/2023, de 31 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos en Cataluña en el marco de la Intervención sectorial en el sector del vino del Plan estratégico de la Política agrícola común 2023-2027, modifica, entre otras, la Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2024 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de estos pagos, manteniendo la carga ganadera mínima para la campaña 2025 en 0,27 UBG/ha, dada la persistente situación de sequía en las zonas de pasto.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece que corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) el ejercicio de la competencia en materia de políticas desarrollo rural.

El Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el artículo 1.1 establece que este Departamento se estructura, entre otras unidades directivas, en la Dirección General de Desarrollo Rural bajo la dirección del consejero o de la consejera, y en el artículo 10.1 a) establece que la Dirección General de Desarrollo Rural ejerce, entre otras, la función de asumir las tareas como órgano directivo responsable de la Política agrícola común (PAC), en el ámbito de las ayudas directas, de desarrollo rural de su competencia, así como la coordinación de las relaciones con todos los agentes implicados, y en la letra g) la de planificar las líneas de ayudas al desarrollo rural y proponer la normativa reguladora en esta materia.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

Resuelvo:

1. Convocar para la campaña 2025 las ayudas que se detallan a continuación, que se rigen por el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y controles (BOE núm. 312, de 29.12.2022), y por la Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2024 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, y sobre la gestión y el control de estos, y por la que se modifica la Orden ACC/68/2023, de 31 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña en el marco de la Intervención sectorial en el sector del vino del Plan estratégico de la Política agrícola común 2023-2027 (DOGC núm. 9107, de 22.2.2024), modificada por la Orden ACC/9/2025, de 28 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2025 (DOGC núm. 9341, de 31.1.2025), y abrir el plazo para la realización de los trámites relacionados, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicha normativa.

1.1 Ayudas a la renta

Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras.

Solicitud de derechos de reserva nacional.

1.2 Regímenes en favor del clima y el medio ambiente

Ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos.

Ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos.

Ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en suelos de cultivo de secano.

Ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en suelos de cultivo de secano húmedo.

Ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

Ecorégimen de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos planos.

Ecorégimen de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

Ecorégimen de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente elevada y bancales.

Ecorégimen de agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

1.3 Ayudas asociadas para los agricultores y agricultoras

Ayuda asociada a la producción de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

Ayuda asociada a la producción de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía.

Ayuda asociada a la producción del resto de leguminosas.

Ayuda asociada a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía.

Ayuda asociada a la producción de semillas certificadas del resto de leguminosas.

Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

1.4 Ayudas asociadas para los ganaderos y ganaderas

Ayuda asociada a la ganadería extensiva de vacuno de carne.

Ayuda asociada al engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

Ayuda asociada al engorde sostenible de terneros.

Ayuda asociada a la producción sostenible de leche de vaca.

Ayuda asociada a la ganadería extensiva y semiextensiva de ovino y de caprino de carne.

Ayuda asociada a la producción sostenible de leche de oveja y de cabra.

Ayuda asociada a la ganadería extensiva y semiextensiva de ovino y caprino sin pastos a su disposición que pastan superficies de rastrojos, barbechos y restos hortícolas.

2. Las ayudas y trámites de la solicitud única 2025 deben formalizarse de acuerdo con el artículo 3 de la Orden ACC/9/2025, de 28 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2025 (DOGC núm. 9341, de 31.1.2025), y se pueden presentar desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2025. No obstante, se admitirán solicitudes de ayudas y solicitudes de derechos de la reserva de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad hasta el 31 de mayo. Durante este período, el importe de las ayudas se reducirá, salvo supuestos de fuerza mayor, en un 1% por cada día hábil de retraso.

Las solicitudes presentadas transcurrido dicho período no se admitirán a trámite.

3. Las ayudas convocadas son financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el 100% del gasto y corren a cargo de la partida D/470000100/6120/0000 FFEAGA de los presupuestos del DARPA de 2025. El importe de estas ayudas consignado como límite máximo en todo el Estado español para esta campaña 2025 es de 4.829.788.342 euros, de acuerdo con el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/2115.

4. Las ayudas directas no podrán superar el límite establecido en el apartado 3 precedente ni el límite global establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/2115. En caso de superación, por resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se establecerán los coeficientes de reducción correspondientes a los importes a pagar por cada régimen de ayuda, o el importe unitario a aplicar, si procede.

5. El órgano instructor de los expedientes de pago de las ayudas directas es el Servicio de Control Integrado y Pagos de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La resolución de los expedientes de las ayudas convocadas mediante esta Resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

6. La notificación de la resolución y el pago de las ayudas deben efectuarse entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de junio de 2026. La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el objeto y la finalidad de la ayuda, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda (FEAGA) y también la advertencia de que los datos personales serán tratados según el artículo 6 y publicados de acuerdo con el artículo 21 de la Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero. La resolución de concesión se notificará a las personas beneficiarias mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) en el que se informará sobre el acceso a la base de datos del DARPA donde figurará el contenido completo de la resolución. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará la publicación mencionada.

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

8. Contra la resolución, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

9. El régimen de publicidad de estas ayudas es el que establece el artículo 21 de la Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://seu.gencat.cat y en la web https://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

10. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

11. Estas ayudas se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador según el Plan estratégico de la Política agrícola común aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto, modificada por la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto, y las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

12. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con las ayudas reguladas en estas bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Barcelona, 20 de febrero de 2025

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación