Última revisión
11/05/2026
Ayudas dirigidas a entidades del Tercer sector para el desarollo del programa 1: activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social.
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Extracto de la Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Directora Gerente del IMAS por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del Tercer Sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social. Programa 1: activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 11/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 904050
Categorías: Educación y ciencia, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Igualdad, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral y otras acciones.
Entidades del Tercer Sector en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904050)
Primero. Beneficiarios:
Entidades del Tercer Sector en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.
Segundo. Objeto:
Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral y otras acciones complementarias, a través de los siguientes programas:
Programa 1: “Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social”.
A efectos de lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria, serán objeto de atención las personas en situación de vulnerabilidad social de entre los siguientes colectivos:
- Personas gitanas.
- Personas reclusas y exreclusas.
- Personas en rehabilitación por adicciones.
- Personas víctimas de violencia.
- Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.
- Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.
- Personas beneficiarias de Rentas Mínimas o ayudas de análoga naturaleza.
- Personas con vulnerabilidad social acreditada.
Tercero: Bases reguladoras.
Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de Programas de Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social (BORM 283 de 9/12/2022), modificada por Orden de 4 de agosto de 2025,de la Consejería de Política Social, familias e Igualdad, (BORM n.º 187 de 14-08-2025).
Cuarto: Cuantía.
Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2026, financiados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, por el siguiente importe: 2.000.000,00 €.
Se establecen cuatro tipologías de proyectos con distintos requisitos y condiciones:
Proyecto Institucional: se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las acciones del itinerario.
Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: se desarrolla en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco específico de atención de un colectivo.
Proyecto de Dos Territorios: se desarrolla de forma simultánea en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan sus actuaciones todos los días, existiendo dos grupos de participantes diferenciados.
Proyecto Comarcal: se desarrolla en una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a otros dispositivos, situados en otros municipios y/o pedanías, al menos un día a la semana.
El importe máximo a solicitar para cada una de las tipologías de proyectos es el siguiente:
90.000,00 € para los proyectos Institucionales.
137.000,00 € para los proyectos de Un Territorio o Ámbito de Actuación.
147.000,00 € para los proyectos de Dos Territorios.
157.000,00 € para los proyectos Comarcales.
Dichos importes están referidos a 12 meses de proyecto, debiéndose aplicar el importe proporcional si la duración es inferior.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BORM.
Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM, a través de la aplicación informática https://sede.carm.es, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros electrónicos determinados en el artículo 16.4.ª) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el modelo de formulario de “Presentación de la solicitud de inicio” para el número de procedimiento 2180, disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM.
Sexto: Otros datos:
El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de tres.
El periodo de ejecución de los proyectos podrá extenderse desde el 01?01?2026 hasta el 31?12?2026.
La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 12 meses.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la Memoria Técnica del Proyecto, según Anexo 6 y de acuerdo a sus instrucciones.
Las entidades solicitantes deberán incluir en el diseño del proyecto, el contenido del Itinerario Individualizado de Inclusión Activa (en adelante IIIA), respecto a actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la persona según sean sus necesidades.
El Itinerario Individualizado de Inclusión Activa contendrá las siguientes actuaciones:
Área de Mejora Competencial de la Persona; (68 horas para un proyecto de 12 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con contenidos en el Ámbito Sociolaboral, Ámbito Prelaboral, Ámbito Combinado y Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.
Área de Acompañamiento Integral Técnico; (53 horas para un proyecto de 12 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actuaciones de activación para la participación en el itinerario, atención social integral, orientación laboral y seguimiento en la fase de empleo.
Área Complementaria; (40 horas para un proyecto de 12 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actividades de activación, formación en competencias básicas de lectoescritura y/o matemáticas, formación complementaria, formación en igualdad de género y no discriminación, desarrollo sostenible, respeto y cuidado del medio ambiente y actuaciones innovadoras.
En caso de que la persona participe en un proyecto que sea de duración inferior, se aplicará la reducción proporcional de las mismas ajustada al número más próximo que permita la realización de jornadas de 4 horas de duración y de acuerdo al Anexo 7: “Duración del IIIA según permanencia en el proyecto”.
Atendiendo a las características y/o las necesidades de alguna de las personas destinatarias del proyecto, la entidad podrá determinar un coeficiente corrector, de hasta el 25% de las horas determinadas en una, en dos o en las tres áreas que conforman el Itinerario, para un máximo del 25% de las personas participantes en el proyecto. Dicho coeficiente corrector deberá quedar recogido en el Registro de Actuaciones y Participantes a nivel individual.
Aquellos participantes, que hubiesen superado las horas requeridas en las tres Áreas, tras seis meses de realización del itinerario, las horas a partir del séptimo mes, podrán ser ponderadas en una, dos o en las tres Áreas del Itinerario, o de forma combinada, según características y/o circunstancias particulares. Solo si dicho participante no se hubiera acogido a la opción recogida en el punto anterior. Todo ello sin perjuicio de dar cumplimiento a la obligatoriedad respecto a la formación en la igualdad de género y no discriminación.
A efectos del cómputo de horas que debe realizar un participante, se tendrá en cuenta su tiempo de permanencia en el proyecto, debiendo la entidad registrar las posibles interrupciones en el desarrollo del Itinerario y sus causas.
Cuando una persona haya permanecido en un proyecto por tiempo inferior a un mes, podrá ser considerada participante siempre y cuando haya realizado actuaciones de al menos 12 horas totales de duración, y si la persona ha permanecido en el proyecto más de un mes, pero no ha llegado a permanecer dos meses, deberá haber realizado al menos 24 horas totales del IIIA.
Las acciones formativas que se realicen en el Ámbito Sociolaboral, y el Ámbito Prelaboral del Área de Mejora Competencial de la Persona, se realizarán con formato de módulos presenciales de al menos 24 horas de duración, de forma grupal y su asistencia deberá estar becada. En la configuración de cada módulo podrán incluirse contenidos de los dos ámbitos, en cuyo caso se denominará Ámbito Combinado.
La percepción de la beca, en estos tres Ámbitos, estará condicionada a la finalización, por parte de la persona participante, del módulo formativo de que se trate, independientemente de si esta hubiera o no superado los contenidos.
Las acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo, se realizarán con formato de módulos presenciales, de contenidos equivalentes y asimilados a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, para un módulo y/o unidades de competencia del certificado de profesionalidad del que se trate. De igual forma se asimilará la duración de cada módulo a la recogida en dicho catálogo para ese módulo/unidad competencial y su asistencia deberá estar becada.
El número de acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo que deberá realizarse para cada tipología de proyecto, será el que se determina en el Anexo 1 de la presente Resolución.
El número mínimo de personas necesarias para el inicio de cada módulo/unidad competencial, del Ámbito de Formación Profesional para el empleo, será de 15, con excepción de los módulos de prácticas en empresas.
En caso de que se realicen módulos de prácticas de duración inferior a la establecida en dicho catálogo para la formación impartida en el marco del proyecto, estas deberán tener una duración de al menos 40 horas, pero no serán tenidas en cuenta a efectos de la ponderación del criterio 4 para el otorgamiento de las subvenciones.
El número mínimo de personas participantes será el siguiente, pudiendo reducirse en 10 si el proyecto de es de nueva implantación o duración inferior a 9 meses.
Para los proyectos Institucionales y de un Único Territorio será de 70.
Para proyectos de Dos Territorios será de 95.
Para proyectos Comarcales será de 100.
Las personas participantes en los proyectos deberán contar con la acreditación de su situación social.
Durante el periodo de ejecución del proyecto, el equipo técnico deberá estar formado, en todo caso, por un/a Orientador/a Laboral y un/a Trabajador/a Social al menos al 60% de una jornada laboral completa, sin perjuicio de las posibles bajas que pudieran producirse o por solicitud de permisos del trabajador/a. El resto de profesionales, excepto los docentes o formadores, deberán tener al menos una dedicación al proyecto de un 50% de una jornada laboral completa.
A partir de la publicación de la convocatoria, la jornada laboral de las dos figuras principales (Orientador/a Laboral y Trabajador/a Social), y del resto de profesionales del equipo técnico del proyecto, excepto los docentes, podrá ser modificada, debiendo fijarse en un porcentaje entero, múltiplo de cinco, comprendido entre el 60% y el 100% de una jornada laboral completa, siempre que esté debidamente justificado por la entidad y no perjudique el cumplimiento de los objetivos del proyecto ni el desarrollo de sus actividades, salvo reducción de jornada a petición del/la trabajador/a, a consecuencia de alguna causa recogida en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, o el Convenio laboral vigente al que se acoja la entidad.
El personal docente de la Formación Profesional para el Empleo, podrá ser imputado a la subvención por el total de horas de formación que imparta, así como por las horas que dedique a la tutorización directa y el seguimiento del desarrollo de algún módulo de prácticas, pudiendo incrementarse estas hasta un 25% para la realización de actuaciones de planificación, coordinación y/o evaluación de dicha actividad.
El método de cálculo de los gastos subvencionables para las diferentes tipologías de proyectos es el siguiente:
Proyecto Institucional: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Proyecto de un Territorio o Ámbito de Actuación: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Proyecto de Dos Territorios: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Proyecto Comarcal: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Los gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos vienen determinados en el artículo 5 de la Orden de Bases Reguladoras, modificada por Orden de 4 de agosto de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
En este sentido son de aplicación las normas de admisibilidad establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento de Disposiciones Comunes y el artículo 16 del Reglamento FSE+, así como lo establecido en la Orden TES/106/2024, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027, y sus posibles modificaciones. (BOE n.º 38 de 13-2-2024).
ANEXO I
Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social.
Destinatarios:
- Personas gitanas.
- Personas reclusas y exreclusas.
- Personas en rehabilitación por adicciones.
- Personas víctimas de violencia.
- Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.
- Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.
- Personas beneficiarias de rentas mínimas o ayudas de análoga naturaleza.
- Personas con vulnerabilidad social acreditada.
Crédito presupuestario: Partida presupuestaria 51.04.00 314C.485.02 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2026, Proyecto de Gasto 48.435 y por un importe total de 2.000.000,00 €.
TIPOS DE PROYECTOS
1. Proyectos institucionales.
Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las actuaciones del IIIA recogidas en el artículo 8 de la presente Resolución.
Cuantía máxima subvencionable: 90.000 euros para un proyecto de 12 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.
Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal +14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Participantes: El proyecto debe contar al menos con 70 participantes.
Actuaciones del IIIA:
Área de Mejora Competencial de la Persona: El proyecto no contempla actuaciones en el Área de Formación Profesional para el Empleo, por lo que las 68 horas del Área de mejora Competencial de la Persona se realizaran con contenidos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral o el Ámbito Combinado.
Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 12 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 53 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Área Complementaria: Para un itinerario de 12 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 40 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Características específicas: No se contempla percepción de becas de asistencia por parte de las personas participantes. Se exceptúa a este tipo de proyectos de la obligación recogida en el artículo 18 punto 1 b de la presente Resolución.
2. Proyectos de un territorio o ámbito específico de actuación.
Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en un único dispositivo territorial o en el marco de atención específico de un colectivo concreto.
Cuantía máxima subvencionable: 137.000 euros para un proyecto de 12 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.
Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia +18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Participantes: El proyecto debe contar al menos con 70 participantes.
Actuaciones del IIIA:
Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 12 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 68 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Ámbito Sociolaboral.
Ámbito Prelaboral.
Ámbito Combinado.
Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.
El proyecto debe incluir al menos 140 horas en el Ámbito de Formación Profesional Para el Empleo, que se realizarán en módulos formativos presenciales de contenido y duración similar a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 25 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales.
Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 12 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 53 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Área Complementaria: Para un itinerario de 12 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 40 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral y el Ámbito Combinado, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas, excepto en módulos configurados a tal fin. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.
3. Proyectos de dos territorios.
Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla todos los días de la semana y de forma simultánea en dos sedes territoriales habilitadas para ello, donde se realizan las actuaciones del IIIA por parte de dos grupos de participantes diferenciados.
Cuantía máxima subvencionable: 147.000 euros para un proyecto de 12 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.
Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia +20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Participantes: El proyecto debe contar al menos con 95 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en la segunda sede.
Actuaciones del IIIA:
Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 12 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 68 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Ámbito Sociolaboral.
Ámbito Prelaboral.
Ámbito Combinado.
Ámbito de Formación Profesional para el Empleo: Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 200 horas. Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 25 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. Debe haber participantes de ambas sedes que realicen la formación de este ámbito.
Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 12 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 53 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Área Complementaria: Para un itinerario de 12 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 40 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas, excepto en módulos configurados a tal fin. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.
4. Proyectos comarcales.
Ámbito de desarrollo: El proyecto dispondrá de una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a los dispositivos situados en otros municipios, localidades y/o pedanías, al menos un día a la semana para el desarrollo de los IIIA.
Cuantía máxima subvencionable: 157.000 euros para un proyecto de 12 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.
Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Participantes: El proyecto debe contar al menos con 100 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en las distintas sedes territoriales.
Actuaciones del IIIA:
Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 12 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 68 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Ámbito Sociolaboral.
Ámbito Prelaboral.
Ámbito Combinado.
Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.
Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 200 horas.
Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 25 participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. La formación debe realizarse al menos en dos de los dispositivos en los que se realiza el proyecto.
Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 12 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 53 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Área Complementaria: Para un itinerario de 12 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 40 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas, excepto en módulos configurados a tal fin. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.
Murcia, 5 de mayo de 2026. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.
