Ayudas económicas destina...s Balears.

Última revisión
30/04/2026

Ayudas económicas destinadas a empresas y entidades sin ánimo de lucro para el fomento y la mejora de las enseñanzas de formación profesional en régimen intensivo en las Illes Balears.

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Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a empresas y entidades sin ánimo de lucro para el fomento y la mejora de las enseñanzas de formación profesional en régimen intensivo en las Illes Balears, para el curso 2025-2026 - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 28/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 15/06/2026 hasta 10/09/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: Notas: Crédito 2026: 178.900 euros

Categorías: Educación y ciencia, Empresa, Empleo y contratación, Igualdad, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia, Industria

Finalidad:

Se convocan ayudas económicas destinadas a empresas y entidades sin ánimo de lucro para el fomento y la mejora de las enseñanzas de formación profesional en régimen intensivo en las Illes Balears, para el curso 2025-2026

Requisitos:

Empresas y entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas


En fecha de la firma electrónica, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 39 que la formación profesional del sistema educativo tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional determinado, facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que se pueden producir a lo largo de la vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, así como posibilitar su progresión en el sistema educativo en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

2. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, dispone, en el artículo 3, que el sistema de formación profesional debe desarrollarse de acuerdo con el principio de garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad e igualdad, una formación profesional de calidad en diferentes modalidades, así como la cualificación y la recalificación permanentes mediante itinerarios diversificados, atendiendo a las circunstancias personales, sociales y laborales y a las necesidades formativas cambiantes.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece en los artículos 20, 21 y 25 que la formación profesional del sistema educativo debe favorecer modalidades formativas flexibles y la colaboración con las empresas, especialmente en aquellos modelos que comportan una formación intensiva del alumnado en el entorno productivo. En este contexto, resulta procedente establecer ayudas destinadas a las empresas y entidades sin ánimo de lucro que acogen alumnado de formación profesional en régimen intensivo, como medida de fomento de la implicación del tejido productivo en el sistema educativo y de mejora de la empleabilidad del alumnado.

4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 11, 13 y 21 del Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la formación profesional en las Illes Balears, la formación profesional del sistema educativo tiene carácter dual y puede desarrollarse en régimen intensivo mediante la participación activa de las empresas u organismos equiparados en la formación del alumnado. Este régimen intensivo conlleva una implicación reforzada de los centros de trabajo en el proceso formativo, tanto con respecto al seguimiento curricular como a la tutoría del alumnado, lo que justifica el establecimiento de subvenciones destinadas a compensar esta dedicación y a fomentar la colaboración estable del tejido productivo con el sistema educativo.

5. La formación profesional en régimen intensivo se ha mostrado como una herramienta eficaz para prevenir el fracaso escolar y el abandono prematuro de los estudios, y constituye igualmente un factor de cohesión social, dado que permite al alumnado combinar la continuidad formativa con un contrato de formación en alternancia y una retribución económica. Asimismo, contribuye de manera significativa al desarrollo de competencias personales y profesionales, en tanto que favorece la adquisición de hábitos laborales, la responsabilidad y la madurez necesaria para la inserción laboral y el desarrollo personal.

6. Mediante estas ayudas, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene como objetivo mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen intensivo en las Illes Balears, reforzar la formación pedagógica de los tutores de empresa, y compensar los gastos derivados de la dedicación horaria necesaria para el seguimiento curricular del alumnado y para la coordinación con el centro educativo correspondiente.

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, prevé, en la línea III.3.1, la convocatoria de ayudas destinadas a las empresas que formalicen contratos de formación y aprendizaje o contratos de formación en alternancia con alumnado de ciclos formativos de formación profesional en régimen dual intensivo del sistema educativo.

8. Esta convocatoria de ayudas se adecua igualmente a las bases reguladoras establecidas en la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.

9. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no tienen la consideración de ayudas de Estado, dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada y supervisada por el Estado, constituye una actividad no económica, criterio que resulta aplicable a la formación profesional del sistema educativo.

10. Con fecha 10 de abril de 2026, se firmó el Informe de la jefa del Servicio de Convenios y Empresa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, relativo a la adecuación a la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, así como al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024?2026, de la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a empresas y entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears para el curso 2025?2026.

11. El 10 de abril de 2026, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió un informe de fiscalización previa limitada en sentido favorable, sin formular ninguna objeción, al considerar que la documentación examinada se adecua a la normativa vigente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

4. El Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 5 de agosto de 2025).

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2023).

6. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

8. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).

9. La Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB núm. 173, de 30 de diciembre de 2025).

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025), establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene la competencia en materia de formación profesional.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas destinadas a empresas y entidades sin ánimo de lucro para el fomento y la mejora de las enseñanzas de formación profesional en régimen intensivo en las Illes Balears, para el curso 2025-2026, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el calendario de actuaciones previsto en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Aprobar los modelos de documentos que deben presentar las entidades beneficiarias para poder solicitar las ayudas indicadas en el punto primero de esta Resolución, que figuran como:

a. Anexo 3: solicitud de ayudas económicas destinadas a empresas y entidades sin ánimo de lucro para el fomento y la mejora de las enseñanzas de formación profesional en régimen intensivo en las Illes Balears, para el curso 2025-2026.

b. Anexo 4: declaración de veracidad de los datos bancarios.

4. Comunicar esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de abril de 2026)

El consejero de Educación y UniversidadesAntoni Vera Alemany

 

ANEXO 1Convocatoria

PrimeroObjeto de la convocatoria

1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas destinadas a empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan contratado alumnado matriculado en ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears en régimen dual intensivo, con la finalidad de fomentar una actividad de utilidad pública y de interés social vinculada a la mejora de la calidad de las enseñanzas de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades.

2. Las actuaciones subvencionables deben llevarse a cabo durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, en el marco de contratos de formación en alternancia formalizados con alumnado de formación profesional en régimen dual intensivo, de las Illes Balears.

3. Esta convocatoria tiene como finalidad, por un lado, mejorar la formación práctica del alumnado de formación profesional en régimen dual intensivo, mediante el apoyo a la función de tutoría a las empresas y entidades colaboradoras y la formación pedagógica de los tutores de empresa, y, por otro lado, fomentar la participación activa del tejido productivo y del tercer sector en la formación del alumnado, reforzando la colaboración entre el sistema educativo y el mundo laboral.

SegundoEntidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las empresas y entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que tengan contratado, como mínimo, un alumno matriculado en un ciclo formativo de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears en régimen dual intensivo, mediante un contrato de formación en alternancia, formalizado dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, así como los que se determinan en esta convocatoria.

 

TerceroRequisitos de las entidades beneficiarias

Las personas o entidades solicitantes deben cumplir los requisitos generales siguientes:

a. Disponer de un centro de trabajo situado en las Illes Balears en el que el alumnado contratado lleve a cabo la actividad laboral objeto del contrato de formación en alternancia.

b. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 3.5 de la Orden 20/2025.

c. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas de muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

d. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme ni condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e. No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y por erradicar el LGTBI - fobia, ni mediante cualquier otra norma aplicable.

Además de los requisitos generales, las personas o entidades solicitantes deben cumplir los requisitos específicos siguientes:

f. Haber contratado, como mínimo, a un alumno matriculado en un ciclo formativo de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears en régimen dual intensivo, dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, mediante un contrato de formación en alternancia.

g. Haber asignado a cada alumno contratado un tutor o un cotutor de empresa, designado entre el personal de la empresa o entidad, responsable del seguimiento y de la coordinación del Plan de formación de empresa del alumno, en colaboración con el centro educativo correspondiente.

h. Que los tutores o cotutores designados por la empresa o entidad hayan realizado un curso de formación de dieciséis horas para el ejercicio de la acción tutorial, organizado por alguna de las cámaras oficiales de comercio de Mallorca, de Menorca o de Ibiza y Formentera, o por la Conselleria de Educación y Universidades, directamente o a través de alguno de sus centros u órganos competentes.

CuartoConcurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, destinadas a la contratación de alumnado de formación profesional del sistema educativo en régimen dual intensivo durante el curso 2025-2026, siempre que, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

2. En el supuesto de que, como consecuencia de la concurrencia de otras subvenciones o ayudas, se produzca un exceso de financiación respecto del coste total de la actividad subvencionada, se debe proceder al reintegro del importe del exceso, en los términos previstos en el artículo 2 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, y en el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

QuintoCrédito presupuestario asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 178.900,00 €, con cargo al centro de coste 13901, subprograma 421G10, capítulo 4 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.

SextoCuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda debe determinarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, en función del número de alumnos contratados, de la duración efectiva del contrato de formación en alternancia y de la disponibilidad presupuestaria.

 

En concreto, el importe de las ayudas es el siguiente:

a. Un importe máximo de 2.000 euros por cada alumno contratado durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

b. Un importe máximo proporcional de hasta 2.000 euros por cada alumno contratado cuando la duración del contrato sea inferior al período indicado en la letra anterior, calculado en proporción al tiempo efectivo de contratación.

En todo caso, el importe de la ayuda concedida no puede superar ni la cuantía solicitada ni el coste total de la actividad subvencionada, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

2. El número máximo de alumnos por los que cada empresa o entidad puede solicitar y obtener ayuda es de seis.

3. En el supuesto de que la dotación presupuestaria prevista en esta convocatoria, fijada en 178.900,00 euros, no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas favorablemente con las cuantías máximas establecidas, el importe global disponible debe prorratearse proporcionalmente entre todas las personas o entidades beneficiarias que cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito disponible.

En ningún caso, a consecuencia de la aplicación del prorrateo, se puede conceder una ayuda por un importe superior al solicitado ni al coste de la actividad subvencionada.

SéptimoInstrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, de acuerdo con la Orden 20/2025.

2. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, como órgano instructor, entre otras, realizar las funciones siguientes:

a. Verificar el cumplimiento de los requisitos y determinar las personas admitidas en la convocatoria, requiriendo, si procede, la enmienda de defectos en los términos establecidos en esta Resolución.

b. Resolver las cuestiones de interpretación que puedan surgir en el ámbito de esta convocatoria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c. Solicitar los informes que resulten necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución, o los exigidos por la normativa aplicable.

d. Evaluar las solicitudes de acuerdo con lo previsto en esta Resolución y, en su caso, con el apoyo de la Comisión evaluadora.

e. Abrir, cuando corresponda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente.

f. Formular la propuesta de resolución, que debe elevarla al órgano competente para resolver.

3. Corresponde al consejero de Educación y Universidades dictar la resolución motivada de concesión o denegación de las ayudas, con fijación de la cuantía que corresponda e indicación de los recursos procedentes.

OctavoPresentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es del 15 de junio de 2026 al 10 de septiembre de 2026, ambos incluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades.

2. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por medios electrónicos, mediante el trámite telemático habilitado al efecto dentro del procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (https://seuelectronica.caib.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 20/2025 y los artículos 14 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la página institucional de la Consejería de Educación y Universidades y en la web de Formación Profesional de las Illes Balears (https://www.fp.caib.es) estará disponible el enlace directo a este trámite telemático.

Las solicitudes deben ajustarse al modelo normalizado establecido en el Anexo 3 de esta Resolución, disponible en la Sede Electrónica, y deben firmarse electrónicamente dentro del mismo procedimiento. Cualquier solicitud presentada por un medio diferente del previsto no será admitida.

 

???????En esta convocatoria sólo se admite una solicitud por persona o entidad solicitante. Si un solicitante presenta más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y la documentación que se adjunte.

3. Con la presentación de la solicitud, la persona o entidad interesada autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa a consultar de oficio los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como otros datos administrativos imprescindibles, sin perjuicio del derecho de oposición o de la obligación de aportar la documentación correspondiente cuando no se autorice su consulta.

a. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa consultará de oficio si la entidad solicitante está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, salvo que la entidad interesada manifieste expresamente su oposición a esta consulta.En caso de que la entidad interesada manifieste la oposición, deberá aportar, junto con la solicitud, el certificado acreditativo emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que se encuentra al corriente de las obligaciones correspondientes.

b. Asimismo, en aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la entidad solicitante deberá autorizar expresamente la consulta de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).

En el supuesto de no autorizar estas consultas, la entidad solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de ayuda, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con ambas administraciones, con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

NovenoDocumentación que debe aportar la entidad solicitante

1. La entidad solicitante debe presentar la solicitud, mediante el modelo normalizado, Anexo 3 de esta convocatoria, que incorpora una declaración responsable mediante la cual manifiesta:

a. Que no concurre en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 3.5 de la Orden 20/2025.

b. Que no ha sido sancionada por resolución administrativa firme por ninguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos establecidos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

c. Que no ha sido sancionada por resolución administrativa firme ni condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

d. Que no ha sido sancionada ni condenada, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, con la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y por eliminar el LGTBI-fobia, ni mediante cualquier otra norma aplicable.

e. Que no ha sido sancionada con la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas en aplicación de cualquier otra norma vigente.

f. La relación de las subvenciones y ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, o bien declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

g. El compromiso de cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

2. La declaración de veracidad de datos bancarios, debidamente firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 4 de esta convocatoria.

3. Además, se debe adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a. Copia del contrato de formación en alternancia formalizado con cada alumno.

b. Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización (CCC) de la persona o entidad solicitante, que acredite el periodo efectivo de contratación de cada alumno y en el que conste el tutor o cotutor de empresa, asignado a cada alumno. Este informe debe tener fecha de emisión posterior a la finalización del contrato o, si el contrato no ha finalizado, posterior al 31 de agosto de 2026.

c. Certificado acreditativo de haber superado la formación para el ejercicio de la acción tutorial, expedido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, de Menorca o de Ibiza y Formentera, o por la Conselleria de Educación y Universidades, directamente o a través de sus órganos o centros dependientes.

d. Documentación acreditativa de la representación, en el supuesto de que la persona firmante de la solicitud no sea la representante legal de la entidad solicitante o que esta representación no conste en el certificado electrónico utilizado.

4. Documentación condicionada a la oposición o no autorización de consultas de oficio:

a. En el caso de que la entidad solicitante se oponga expresamente a que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa obtenga de oficio el certificado relativo al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, deberá aportar un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.

b. En el caso de que la entidad solicitante no autorice la consulta de los datos tributarios, deberá aportar, junto con la solicitud:

- Un certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), con fecha posterior a la publicación de la convocatoria, que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

- Un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con fecha posterior a la publicación de la convocatoria, que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

5. La solicitud y los archivos adjuntos no pueden superar los 20 MB y deben presentarse en formato PDF. Para evitar incidencias técnicas, se recomienda utilizar el navegador Mozilla Firefox.

6. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, y con el artículo 4 del Decreto 6/2013, no es necesario aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración, siempre que se indique el expediente y el órgano ante el que se presentó.

En el supuesto excepcional de que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa no pueda obtener esta documentación por medios electrónicos, podrá requerir su aportación a la persona o entidad solicitante.

DécimoEnmienda de las solicitudes

1. En el caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos legales, los exigidos por esta convocatoria, o no incorporen la documentación preceptiva indicada en el apartado anterior, el órgano instructor debe requerir a las personas o entidades solicitantes para que enmienden las deficiencias detectadas o aporten la documentación correspondiente, con la advertencia de que, si no lo hacen dentro del plazo establecido, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se archivará el expediente, previa resolución dictada a los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.12 de la Orden 20/2025, se dictará un único requerimiento de enmienda para todas las solicitudes presentadas, en el que se indicará la deficiencia concreta detectada en cada caso. Este requerimiento se publicará en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la página web de la Consejería de Educación y Universidades y en la página web de Formación Profesional de las Illes Balears (https://www.fp.caib.es) el 22 de septiembre de 2026.

3. El plazo para enmendar las solicitudes se establece del 23 al 28 de septiembre de 2026, ambos incluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.b) de la Orden 20/2025.

4. La documentación de enmienda debe presentarse exclusivamente por medios electrónicos, mediante el trámite habilitado al efecto en dicha Sede Electrónica.

UndécimoEvaluación de las solicitudes y propuesta de resolución provisional

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas las comprobaciones oportunas, incluida, en su caso, la revisión de la documentación aportada en el trámite de enmienda, la Comisión Evaluadora ejercerá las siguientes funciones:

a. Valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Emitir el informe de evaluación que debe servir de base para la propuesta de resolución provisional de concesión o denegación de las ayudas.

El informe de evaluación podrá ser completado o actualizado, en su caso, con las valoraciones correspondientes a las solicitudes que hayan sido enmendadas correctamente dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones, sin necesidad de una nueva reunión de la Comisión Evaluadora, y servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución definitiva.

2. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden 20/2025, la Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales, o la persona en quien delegue.

- Secretaria: la jefa del Servicio de Convenios y Empresa, o la persona en quien delegue.

- Vocales:

Una persona funcionaria designada por la jefa del Servicio de Convenios y Empresa.

Una persona funcionaria designada por la jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades.

Una persona funcionaria designada por la jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Educación y Universidades.

La Comisión Evaluadora debe constituirse válidamente y debe actuar de acuerdo con los principios de competencia profesional, imparcialidad y experiencia, y se rige por lo dispuesto en las normas generales sobre órganos colegiados.

3. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, como órgano instructor del procedimiento, dictará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la vista del informe emitido por la Comisión Evaluadora en relación con las solicitudes presentadas.

La propuesta de resolución provisional de concesión o denegación incluirá las relaciones siguientes, diferenciadas y debidamente identificadas:

a. Relación de personas o entidades propuestas provisionalmente como beneficiarias, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta para cada una.

b. Relación de solicitudes excluidas provisionalmente por concurrir causas no enmendables, con indicación expresa de la causa de exclusión.

c. Relación de solicitudes con defectos enmendables, con indicación concreta de la documentación o información a aportar en el correspondiente trámite de audiencia.

La propuesta de resolución provisional se publicará el 5 de octubre de 2026 en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la página web de la Consejería de Educación y Universidades y en la página web de Formación Profesional de las Illes Balears (https://www.fp.caib.es), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, y sustituirá la notificación individual a las personas o entidades interesadas.

La propuesta de resolución provisional de concesión no genera ningún derecho a favor de la persona o entidad propuesta como beneficiaria y no vincula a la Administración, hasta que el consejero de Educación y Universidades dicte y se publique la resolución de concesión correspondiente.

DuodécimoTrámite de audiencia y renuncia a la propuesta de resolución provisional

1. A partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, se abre un trámite de audiencia del 6 al 21 de octubre de 2026, ambos incluidos, durante el cual las personas o entidades interesadas pueden presentar alegaciones y, en su caso, aportar la documentación complementaria necesaria para enmendar defectos enmendables.

2. Las alegaciones y la documentación deben presentarse exclusivamente por medios electrónicos, mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 5 y 13.1.c de la Orden 20/2025 y el artículo 82 de la Ley 39/2015.

3. Durante el plazo de audiencia, las personas o entidades propuestas provisionalmente como beneficiarias pueden comunicar su renuncia a la ayuda propuesta exclusivamente por vía electrónica mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica. La renuncia formulada dentro de este plazo comportará la exclusión de la solicitud en la propuesta de resolución definitiva y, en su caso, en la resolución de concesión, sin necesidad de dictar una de revocación posterior.

4. Una vez finalizado el plazo de audiencia y analizadas las alegaciones presentadas, éstas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora y, en su caso, incorporadas por el órgano instructor en la propuesta de resolución definitiva, sin necesidad de emitir una nueva propuesta de resolución provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. En el supuesto de que no se presenten alegaciones dentro del plazo establecido, no será necesario que la Comisión Evaluadora elabore un nuevo informe, y el informe utilizado para la propuesta de resolución provisional se considerará suficiente para la elaboración de la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva permitirá al órgano competente dictar la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 10 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades.

???????DecimoterceroResolución de concesión o denegación de las ayudas

Una vez analizadas las alegaciones y la documentación de enmienda presentadas dentro del plazo establecido en el trámite de audiencia de la propuesta de resolución provisional, o bien transcurrido este plazo sin que se hayan presentado, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, como órgano instructor, elevará al consejero de Educación y Universidades la propuesta de resolución definitiva.

El consejero de Educación y Universidades, como órgano competente para resolver, dictará resolución expresa y motivada, en la que se determinará la concesión o la denegación de las ayudas, y se notificará dentro del plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.d) de la Orden 20/2025.

La resolución de concesión deberá indicar, como mínimo:

a. La relación de las solicitudes estimadas y desestimadas.

b. La cuantía exacta de la ayuda concedida a cada persona o entidad beneficiaria.

c. Las renuncias formuladas durante el trámite de audiencia de la propuesta de resolución provisional.

d. Los recursos administrativos que se puedan interponer contra la resolución.

En el supuesto de que no se haya dictado ni publicado la resolución dentro del plazo máximo de seis meses mencionado, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 13.2 de la Orden 20/2025.

La resolución de concesión o denegación pone fin al procedimiento y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), a partir del 26 de octubre de 2026. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 10.5 de la Orden 20/2025, esta publicación sustituye la notificación individual, sin perjuicio de que la resolución se publique también en la Sede electrónica, en la página web de la Consejería de Educación y Universidades y en la página web de Formación profesional de las Illes Balears (www.fp.caib.es) a efectos meramente informativos.

DecimocuartoObligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria están sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, así como a las que se determinan en esta convocatoria y a la normativa general en materia de subvenciones. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a. Cumplir los requisitos y las condiciones exigidos para la concesión de la ayuda.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que les requieran en relación con las ayudas concedidas.

c. Destinar el importe de la ayuda a la finalidad concreta para la que ha sido concedida.

d. Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, tan pronto como se tenga conocimiento, la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado.

e. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto ante la Administración del Estado como ante la hacienda autonómica, en los términos previstos en esta convocatoria.

f. Dejar constancia contable de la percepción de la ayuda y de su aplicación, en los libros de contabilidad o en los registros que, en su caso, deba llevar la persona o entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil, fiscal o sectorial que le sea aplicable.

g. Conservar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstos en la normativa vigente.

h. Si procede, reintegrar los importes percibidos indebidamente en los términos establecidos en esta convocatoria.

i. Las entidades beneficiarias deben cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

DecimoquintoJustificación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.6 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, y con el artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las ayudas previstas en esta convocatoria se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en las personas o entidades beneficiarias.

En consecuencia, no es exigible una fase de justificación posterior, ya que la justificación de la ayuda se entiende cumplida con la presentación, junto con la solicitud, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda, en los términos establecidos en esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las actuaciones de comprobación y control que, en su caso, pueda llevar a cabo la Administración, de acuerdo con lo previsto en la Orden 20/2025 y la normativa aplicable en materia de subvenciones.

DecimoséisPago de la ayuda

La Consejería de Educación y Universidades debe abonar a las personas o entidades beneficiarias el importe de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria, en un único pago.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, el abono se realizará una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) la Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y denegación de las ayudas, dado que la justificación se entiende cumplida con la presentación de la solicitud y de la documentación acreditativa exigida en esta convocatoria.

El pago queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidos en la Orden 20/2025 y a la normativa aplicable en materia de subvenciones, y en esta convocatoria.

DecimoséptimoMedidas de fiscalización y control

1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración previstas en los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, con carácter ordinario, el control económico y financiero de las subvenciones reguladas en esta Ley, sin perjuicio de las facultades de inspección que correspondan al órgano que concede la subvención.

3. La falta de colaboración de las personas o entidades beneficiarias y/o la ocultación de cualquier información sobre los requisitos obligatorios para acceder a la subvención y las obligaciones de cumplimiento, da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

4. Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

DecimoctavoRevocación y reintegro de la ayuda

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por la persona o entidad beneficiaria, así como la obtención de otras ayudas o subvenciones incompatibles, constituyen causas de revocación, total o parcial, de la ayuda concedida.

2. La revocación de la ayuda debe acordarse mediante una resolución motivada de modificación de la resolución de concesión, en la que deben especificarse las causas que la fundamentan, el grado de incumplimiento apreciado y, en su caso, el importe final que corresponde percibir a la persona o entidad beneficiaria, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y con los criterios de densayuno establecidos en el artículo 20 de la Orden 20/2025, de 9 de julio.

3. Cuando se haya producido el pago previo de la ayuda, y como consecuencia de la revocación, total o parcial, debe exigirse el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente, total o parcialmente, junto con los intereses de demora correspondientes, en los términos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 21 de la Orden 20/2025, de 9 de julio.

4. El procedimiento de reintegro debe instruirse y resolverse de acuerdo con la normativa aplicable, previa audiencia de la persona o entidad interesada, y teniendo en cuenta los criterios de densazón del incumplimiento.

5. Las cantidades que deban reintegrarse tienen la naturaleza de ingresos de derecho público y son exigibles por la vía de apremio, en los términos que establezca la normativa vigente.

DecimonovenoRégimen de infracciones y sanciones

1. Las infracciones administrativas que, en su caso, puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria o en la normativa reguladora de las subvenciones, así como las sanciones aplicables, se rigen por lo dispuesto en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y por el resto de normativa aplicable.

2. La imposición de sanciones es independiente de la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente y, en su caso, de los intereses de demora correspondientes, en los términos que establece la normativa vigente.

3. El procedimiento sancionador debe instruirse y resolverse de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, responsabilidad y presunción de inocencia, previa audiencia de la entidad interesada, y sin perjuicio de las medidas de revocación o modificación de la Resolución de concesión que puedan corresponder.

4. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o penal en otra norma sectorial, debe actuarse de acuerdo con lo que disponga la normativa específica aplicable.

VigésimoProtección de datos de carácter personal

La gestión de las ayudas reguladas en esta convocatoria comporta el tratamiento de datos de carácter personal, que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

 

ANEXO 2Resumen del calendario de actuaciones

Actuación

Fechas

Lugar

Presentación de solicitudes

Del 15 de junio de 2026 al 10 de septiembre de 2026

seuelectronica.caib.es

Publicación requerimiento de enmienda de la solicitud

22 de septiembre de 2026

Seuelectronica.caib.es

Web de la Consejería de Educación y Universidades

Web www.fp.caib.es

Plazo de enmienda de la solicitud

Del 23 de septiembre de 2026 al 28 de septiembre de 2026

seuelectronica.caib.es

Publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión o denegación

5 de octubre de 2026

Seuelectronica.caib.es

Web de la Consejería de Educación y Universidades

Web www.fp.caib.es

Trámite de audiencia, plazo de presentación de alegaciones o de renuncia dentro de la propuesta de resolución provisional de concesión o denegación

Del 6 de octubre de 2026 al 21 de octubre de 2026

seuelectronica.caib.es

Publicación de la resolución de concesión o denegación

A partir del 26 de octubre de 2026

BOIB

Seuelectronica.caib.es

Web de la Consejería de Educación y Universidades

Web www.fp.caib.es

 

Documentos adjuntos

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