Ayudas para la elaboración de los planes de desplazamientos de empresa.
Subvenciones
Ayudas para la elaboració...e empresa.

Última revisión
05/09/2023

Ayudas para la elaboración de los planes de desplazamientos de empresa.

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023, de convocatoria para la concesión de subvenciones para la elaboración de los planes de desplazamientos de empresa (ref. BDNS 695330). - Diario Oficial de Cataluña de 31/08/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 31/08/2023 hasta 31/08/2026

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cantidad máxima subvencionable por actuación es de 7.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en las bases 5 y 6 de las bases reguladoras. Para las agrupaciones de empresas, de acuerdo con la base 5 y 6.3 de las bases reguladoras, el importe máximo por ayuda será de 9.000 euros.

BDNS (Indetif.): 695330

Categorías: Empresa, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Energía, Economía Social, Justicia, Estadísticas y encuestas

Finalidad:
Subvenciones destinadas a la elaboración de los Planes de desplazamientos de empresa.
Requisitos:


Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases aquellas personas físicas y jurídicas del ámbito de la ATM, que dispongan como propietarios o por cualquier título admitido en Derecho:



a) De edificios centros de trabajo y complejos en los que trabajen más de 50 personas.




b) De establecimientos comerciales con superficie de venta superior a 2.500 m2.


c) De edificios para oficinas con un techo de más de 5.000 m2.


d) De instalaciones deportivas/lúdicas/culturales, con un aforo superior a 1.000 personas.


e) De clínicas, centros hospitalarios y similares con una capacidad superior a 100 camas.


f) De entres educativos con una capacidad superior a 500 alumnos.


g) Otras implantaciones que puedan generar de forma recurrente un número de viajes al día superior a 2.500.Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.


Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 13 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de los Planes de desplazamientos de empresa (DOGC núm. 8777 de 21 de octubre de 2022).



Resumen:
Subvenciones destinadas a la elaboración de los Planes de desplazamientos de empresa.


El Acuerdo de gobierno GOV/127/2014 aprobó el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección atmosférica, según el cual deben elaborar un Plan de desplazamientos de empresa (en adelante PDE) de todos los centros generadores de movilidad que generen más de 5.000 viajes al día, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada


La cantidad máxima subvencionable por actuación es de 7.000 euros,


OTROS SUJETOS EMISORES

CONSORCIO DE LA AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO


RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023, de convocatoria para la concesión de subvenciones para la elaboración de los planes de desplazamientos de empresa (ref. BDNS 695330).


El Acuerdo de gobierno GOV/127/2014 aprobó el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección atmosférica, según el cual deben elaborar un Plan de desplazamientos de empresa (en adelante PDE) de todos los centros generadores de movilidad que generen más de 5.000 viajes al día, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada.


Asimismo, la Medida EA6.3 del Plan Director de Movilidad del Sistema Integrado de Movilidad Metropolitana de Barcelona (en adelante SIMMB) 2020-2025 propone que se redacten estos planes a todas las empresas del ámbito 40 establecido en el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire con 200 o más personas trabajadoras, y en el resto del ámbito SIMMB la necesidad de hacer estos planes se fija en las empresas de más de 500 personas trabajadoras o bien que se consideren que son una implantación singular según los requerimientos del Decreto que regula los estudios de Evaluación de la Movilidad generada.

Hasta el momento aproximadamente un tercio de las empresas u organizaciones han elaborado y tramitado su PDE en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (en adelante ATM).

La realización de un PDE es una estrategia que afecta a los grandes centros generadores de movilidad, pero también se recomienda su implementación en la pequeña y mediana empresa, como instrumento básico para optimizar la movilidad de los trabajadores/as y visitantes, favoreciendo el uso de modos de transporte alternativos al vehículo privado, racionalizando el uso del coche y gestionando la movilidad de las mercancías.

En cumplimiento de lo anterior, el Consejo de Administración de la ATM, reunido en sesión de fecha 24 de octubre de 2018, propuso delegar en favor del Comité Ejecutivo de la ATM cualquier acuerdo en relación con la propuesta de subvención para la elaboración de un PDE.

Posteriormente, el Comité Ejecutivo de la ATM, reunido en sesión de fecha 21 de noviembre de 2018, propuso un programa de ayudas para la realización y tramitación de los PDE con el objetivo de impulsar la realización de los mismos, especialmente en el ámbito de calidad del aire y en beneficio de las personas físicas, empresas y sociedades mercantiles del ámbito de la ATM del área de Barcelona que cumplan con los requerimientos para su obtención, cuya vigencia finalizó en fecha 23 de mayo de 2022.

Dado que el Comité Ejecutivo de la ATM, reunido en sesión de fecha 23 de marzo de 2022, consideró que continuaba vigente la necesidad de incrementar el número de empresas con un PDE aprobado y, por tanto, era necesario mantener el programa de ayudas para la realización y tramitación de los PDE.

De acuerdo con la Resolución de 13 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de los Planes de desplazamientos de empresa (DOGC núm. 8777 de 21 de octubre de 2022).

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable.

Por todo lo anterior,

Resuelvo:

—1 Convocar las subvenciones destinadas a la elaboración de los Planes de desplazamientos de empresa.

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 13 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de los Planes de desplazamientos de empresa (DOGC núm. 8777 de 21 de octubre de 2022).

—3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 300.000 €, y su concesión se imputa con cargo a las siguientes posiciones presupuestarias 2023 10 5231 470000110 (100.000,00 €), 2024 10 5231 470000110 (100.000,00 €) y 2025 10 5231 470000110 (100.000,00 €), del presupuesto del consorcio de la ATM. La dotación establecida en las posiciones presupuestarias mencionadas puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente.

—4 La cantidad máxima subvencionable por actuación es de 7.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en las bases 5 y 6 de las bases reguladoras. Para las agrupaciones de empresas, de acuerdo con la base 5 y 6.3 de las bases reguladoras, el importe máximo por ayuda será de 9.000 euros.

—5 El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, es de 3 años naturales a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o hasta agotar el presupuesto máximo fijado.

—6 Las personas beneficiarias, además de los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), deberán cumplir los requisitos que se disponen en las bases 3 y 4 de las bases reguladoras.

—7 De acuerdo con lo previsto en la base 8 de las bases reguladoras, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán de la siguiente manera:

- Si se trata de persona física, fotocopia del DNI o equivalente legitimada por Notario o debidamente compulsada.

- Si se trata de una persona jurídica, original, copia auténtica o copia legitimada de la escritura de constitución o modificación de la sociedad o escritura análoga, inscrita en el Registro Mercantil o análogo, cuando este requisito sea exigible. En su de no, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, o documento análogo, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

- Si se trata de una persona jurídica, también se deberá aportar una fotocopia del CIF o documento análogo legitimada por Notario.

- Si se trata de una sociedad que actúa mediante representación, debe presentar el original o copia auténtica de la escritura de poderes o documento análogo debidamente inscrito en el Registro Mercantil o análogo, acompañada de la declaración jurada de su vigencia emitida por la persona o el órgano competente para su expedición, así como una fotocopia del DNI o documento análogo legitimada por Notario.

- Si se tratan de varias empresas que constituyan una unión temporal de empresas, conforme a la Ley 18/1982, de 26 de mayo, modificada por la Ley 12/1991, de 29 de abril, cada uno de los proveedores o fabricantes que las componga debe acreditar su personalidad y representación mediante los documentos antes mencionados, así como las declaraciones pertinentes.

-Si se trata de una agrupación, debe presentarse el acuerdo de constitución, o la declaración responsable de formación de la agrupación a los efectos de la presente subvención, una fotocopia del DNI del representante o apoderado único, y, en su caso, poderes del representante o apoderado único.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

- En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado, y tanto en el caso de fundaciones como de asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

- Las solicitudes deben presentarse, por parte de las personas físicas, en la sede de la ATM, bien personalmente o bien por correo ordinario, a través del correspondiente registro de entrada, sin perjuicio de que también se pueda realizar a través de otros medios admitidos en derecho. En el caso de las personas jurídicas o de las agrupaciones, las solicitudes deberán tramitarse electrónicamente desde la web. .

- Se aceptará una sola solicitud por centro de trabajo que cumpla con los criterios de la base 3 de las bases reguladoras, con la excepción de las solicitudes de las agrupaciones.

- En los supuestos de agrupación, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, deberá determinarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Finalmente, las personas integrantes de la agrupación deberán elaborar un PDE integrado y común que tenga efectos para todas ellas, observando el principio de proximidad de la base 3.2 de las bases reguladoras.

- La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de las bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.

Asimismo, comporta la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

La solicitud y la justificación de la subvención deben cumplimentarse en los formularios normalizados que se pueden descargar desde la web de la ATM y deben ser formalizados por el/la representante legal de la persona interesada.

—8 El procedimiento de concesión de las subvenciones lo tramita e instruye el área competente del consorcio de la ATM y lo resuelve el Director General de la ATM, de acuerdo con la propuesta de resolución de concesión prevista en la base 12 de las bases reguladoras.

La comisión de valoración prevista en la base 12.3 de las bases reguladoras está integrada por personal del Área de Movilidad del consorcio de la ATM.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en la web de la ATM o, en su caso, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña , sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra la resolución dictada, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que se considere oportuno, en defensa de sus intereses.

—9 Todas las notificaciones relacionadas con esta convocatoria se harán de la misma manera y con los medios indicados en el apartado 7 de esta Resolución.

—10 La presente concesión de subvenciones se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

—11 Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

- Realización de una encuesta de caracterización de la movilidad de los trabajadores y/o visitantes con una muestra representativa.

- Dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la metodología de los PDE elaborada por la Autoridad del Transporte (base 2 de las bases reguladoras).

- Adecuación de la propuesta de acciones del plan a los objetivos definidos en esta subvención.

—12 La publicidad de estas subvenciones se determina de acuerdo con lo previsto en la base 16 de las bases reguladoras.

—13 El plazo para ejecutar la actuación subvencionada será de 3 años, contados a partir de la publicación oficial de esta convocatoria o bien cuando se agote la previsión presupuestaria de dotación máxima prevista por esta subvención.

—14 El pago de la subvención se tramita a partir de su concesión.

—15 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que se considere oportuno, en defensa de sus intereses.

Barcelona, 9 de mayo de 2023

Pere Torres Grau

Director general

Ayudas para la elaboración de los planes de desplazamientos de empresa.

Ver el documento "Ayudas para la elaboración de los planes de desplazamientos de empresa."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas